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TA BOL - Sentencia 13001-33-33-001-2015-00274-01 (06-03-2026)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL - Sentencia 13001-33-33-001-2015-00274-01 (06-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Rad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 72 /2026

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela Radicado 13001-33-33-001-2015-00274-01 Accionante Nelsy Villalba Escudero, en representación de la señora Alba Escudero de Villalba Accionado Nueva EPS Tema Derecho a la salud – Suministro de pañales desechables Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela impuesta a Carlos Alberto Díaz Vergara y Juan Carlos Fontalvo Gamarra. El primero es Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS y el segundo se desempeña como Gerente Regional Norte de la Nueva EPS. La sanción fue impuesta por el Juzgado Primero Administrativo del Circ uito de Cartagena, mediante auto del 25 de febrero de 2026.

III.- ANTECEDENTES

se desempeña como Gerente Regional Norte de la Nueva EPS. La sanción fue impuesta por el Juzgado Primero Administrativo del Circ uito de Cartagena, mediante auto del 25 de febrero de 2026.

III.- ANTECEDENTES

La señora Nelsy Villalba Escudero, actuando en representación de su madre Alba Escudero de Villalba, presentó incidente de desacato contra la Nueva EPS. Fundamentó su solicitud en que la entidad no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 26 de octubre de 20151.

3.1. La orden de tutela2

Mediante sentencia del 26 de octubre de 2015 3, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena dispuso:

PRIMERO.- CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna violados por la NUEVA EPS a la señora ALBA ESCUDERO DE VILLALBA.

1 Archivo “01IncidenteDesacato” del expediente electrónico. 2 Archivo “03SentenciaPrimeraInstancia”, del expediente electrónico. 3 Folio 4 – 19, archivo “Demanda001-2015-00274-01”, carpeta “tutela”.Rad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

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SEGUNDO.- ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice a la paciente ALBA ESCUDERO DE VILLALBA el servicio domiciliario de enfermería o auxiliar de enfermería durante las 24 horas del día; las consultas neurológicas domiciliarias con la periodicidad ordenada por el médico tratante y el suministro de pañales Tena pantys y Tena sleep, de la calidad y en las cantidades prescritas por este.

TERCERO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO.- Si la presente providencia no es impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión; en caso de ser excluida, archívese el expediente previa cancelación de su radicación.

3.2. Intervención de la parte incidentada

No se advierte pronunciamiento de la entidad o de los incidentados dentro del expediente.

3.2.2. La decisión sancionatoria4

Mediante auto del 25 de febrero de 2026, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena dispuso:

Primero: DECLARAR EN DESACATO de la orden impartida en sentencia de fecha 26 de octubre de 2015, emanada de este despacho, al señor CARLOS ALBERTO DÍAZ VERGARA, en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la NUEVA EPS.

de fecha 26 de octubre de 2015, emanada de este despacho, al señor CARLOS ALBERTO DÍAZ VERGARA, en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la NUEVA EPS.

Segundo: SANCIONAR al señor CARLOS ALBERTO DÍAZ VERGARA, en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la NUEVA EPS, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, a favor de la Rama Judicial –

Consejo Superior de la Judicatura.

Informar al sancionado que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1743 de 2014, deberá efectuar el pago de la sanción impuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

4 Archivo 09, carpeta primera instancia, del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

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Tercero: REQUERIR al señor CARLOS ALBERTO DÍAZ VERGARA, en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la NUEVA EPS para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, cumpla con lo dispuesto en la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015, emanada de este despacho.

Cuarto: DECLARAR EN DESACATO de la orden impartida en sentencia

providencia, cumpla con lo dispuesto en la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015, emanada de este despacho.

Cuarto: DECLARAR EN DESACATO de la orden impartida en sentencia de fecha 26 de octubre de 2015, emanada de este despacho, al señor JUAN CARLOS FONTALVO GAMARRA, en su calidad de Gerente Regional Norte de la NUEVA EPS, como superior jerárquico del funcionario indicado en el ordinal primero.

Quinto: SANCIONAR al señor JUAN CARLOS FONTALVO GAMARRA, en su calidad de Gerente Regional Norte de la NUEVA EPS, como superior jerárquico del funcionario indicado en el ordinal primero, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, a favor de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura.

Informar al sancionado que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1743 de 2014, deberá efectuar el pago de la sanción impuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

Sexto: REQUERIR al señor JUAN CARLOS FONTALVO GAMARRA, en su calidad de Gerente Regional Norte de la NUEVA EPS, como superior jerárquico del funcionario indicado en el ordinal primero para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, requiera al funcionario identificado como responsable directo del fallo del 26 de octubre de 2015 y lo haga cumplir.

Como fundamento de su decisión, advirtió que la Nueva EPS no demostró la entrega de los pañales ordenados por el médico tratante a la señora Alba

cumplir.

Como fundamento de su decisión, advirtió que la Nueva EPS no demostró la entrega de los pañales ordenados por el médico tratante a la señora Alba Escudero de Villalba. Tampoco acreditó haber adelantado ninguna gestión tendiente a su satisfacción.

Resaltó la necesidad de suministro de los pañales a la accionante. Se trata de una peciente con diagnóstico de alzheimer, gastritis crónica y totalmente dependiente. Además, cuenta con orden médica del 20 de enero de 2026.

Por lo anterior, sostuvo que la Nueva EPS, al omitir la entrega de los insumos según lo ordenado por el médico tratante, incumplió una orden judicial. Tampoco acreditó que se configurara alguna causal que justifique dichaRad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

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omisión. En ese orden, tuvo por configurado el desacato por parte de Carlos Alberto Díaz Vergara, en calidad de Gerente Zonal Bolívar de Nueva EPS.

Por otro lado, resaltó que no había prueba alguna de que el señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en calidad de gerente regional Norte de la Nueva EPS, como superior jerárquico del funcionario competente, lo haya requerido y lo hubiere hecho cumplir el fallo.

IV.-CONSIDERACIONES

Carlos Fontalvo Gamarra, en calidad de gerente regional Norte de la Nueva EPS, como superior jerárquico del funcionario competente, lo haya requerido y lo hubiere hecho cumplir el fallo.

IV.-CONSIDERACIONES

4.1. De la competencia para conocer la consulta

El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991.

4. 2. Problema Jurídico

La Sala deberá determinar si debe mantener la sanción impuesta , por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena , contra Carlos Alberto Díaz Vergara y Juan Carlos Fontalvo Gamarra. El primero es Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS y el segundo se desempeña como Gerente Regional Norte de la Nueva EPS

4.3. Tesis

La sala revocará la sanción impuesta a Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en su calidad de gerente regional Norte de la Nueva EPS. La revisión del trámite permite establecer que se le impuso sanción al superior funcional de quien fue individualizado como encargado del cumplimiento. Sin embargo, la determinación de la responsabilidad derivó de la confusión de los trámites de cumplimiento de la acción y el incidente de desacato.

Por otro lado, confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que se configuran los elementos objetivo y subjetivo del desacato. Hasta la fecha, la Nueva EPS no ha acreditado la entrega de los pañales desechables a la accionante, que fueron decretados por su médico tratante.

cuenta que se configuran los elementos objetivo y subjetivo del desacato. Hasta la fecha, la Nueva EPS no ha acreditado la entrega de los pañales desechables a la accionante, que fueron decretados por su médico tratante.

4.4. Marco jurídico y jurisprudencialRad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

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Para resolver el presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:

  • Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre las sanciones que pueden imponerse por desacato a sentencia de tutela. • Artículo 29 del Decreto estatutario 2591 de 1991. • Corte constitucional, Sentencia C-243 de 1996, sentencia T-49 de 2023,

Sentencia T-271-2015, Sentencia T-233 de 2018. • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 26 de abril de 2018, número único de radicación

11001-03-15-000-2017-03330-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 14 de julio de 2022, número único de radicación 110010315000202202868-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.

Bermúdez. • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 14 de julio de 2022, número único de radicación 110010315000202202868-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.

4.5. Caso Concreto

4.5.1. Del debido proceso en la decisión sancionatoria

La sala advierte que dentro del trámite incidental se efectuó un requerimiento previo de cumplimiento antes de la apertura del incidente y un traslado a los incidentados para que ejercieran el derecho de defensa. Las actuaciones fueron notificadas a las direcciones electrónicas personales institucionales en cada etapa5 incluyendo la decisión final.

Sin embargo, el tribunal estima necesario considerar las gestiones adelantadas para individualizar al funcionario responsable de cumplimiento. El trámite surtido parece confundir el de cumplimiento de la sentencia de tutela contemplado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 con el desacato dispuesto en el artículo 52 ibid. El primero de los mecanismos prevé una participación del superior func ional del responsable, mientras que el desacato se sigue a instancias del funcionario responsable renuente.

En el mecanismo de cumplimiento, una eventual sanción al superior esta mediada por la orden de abrir proceso disciplinario contra el renuente. Sin embargo, en el presente caso al superior se le abrió un incidente de desacato respecto de una orden sin tener certeza si era el responsable directo de su ejecución.

5 Visible en los archivos 06, 08 y 10 de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital.Rad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

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artículo 52 del mismo decreto que se circunscribe específicamente al responsable del incumplimiento.

Vista la actuación surtida, la sala considera que se hace necesario revocar la sanción impuesta al señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en su condición de Gerente Regional Norte.

Respecto del señor Carlos Alberto Diaz Vergara, en su condición Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, se encuentra que se garantizó el debido proceso. Este fue individualizado como presunto responsable del incumplimiento y notificado de las diferentes providencias adelantadas en el trámite, sin que se pronunciara en contra. Verificado el cumplimiento de las garantías procesales se adelantará el análisis de responsabilidad respecto de este último funcionario.

4.5.2. Análisis de los elementos objetivos y subjetivos de la responsabilidad

En la sentencia del 26 de octubre de 20156, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena ordenó a la Nueva EPS, autorizar a la paciente Alba Escudero de Villalba, entre otros servicios o insumos, el suministro de pañales Tena pantys y Tena sleep, de la calidad y en las cantidades prescritas por su médico tratante.

En el escrito de incidente de desacato, la parte accionante afirma que la Nueva EPS ha incumplido de manera reiterada con la entrega oportuna y

6 Folio 4 – 19, archivo “Demanda001-2015-00274-01”, carpeta “tutela”.Rad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

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5 Visible en los archivos 06, 08 y 10 de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital.Rad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

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El objeto de los incidentes de desacato, más que imponer sanciones pecuniarias y restrictivas, es lograr la efectividad de las órdenes de protección de los derechos fundamentales. Por tal motivo, es deber del juez constitucional identificar e individualizar el responsable del cumplimiento. Con el trámite se desconocieron las garantías fundamentales al debido proceso de Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en su condición de Gerente Regional Norte, pues se analizaron elementos objetivos y subjetivos de responsabilidad con hechos que no le son enteramente atribuibles

La providencia que decidió el incidente no precisó si en el marco del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 le asistía responsabilidad al superior funcional. Las sanciones impuestas a los superiores derivan de establecer si efectuó o no el requerimiento al funcionario encargado o si inició un trámite disciplinario. Sin embargo, el tr ámite que surtió el a quo es el descrito en el artículo 52 del mismo decreto que se circunscribe específicamente al responsable del incumplimiento.

Vista la actuación surtida, la sala considera que se hace necesario revocar

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continua de los pañales ordenados. Como prueba de ello, aporta orden médica del 7 de febrero de 20167, en la que el médico tratante prescribe:

Adicionalmente, aportó dos tirillas de pendientes de pañales para adultos de la Droguería CAFAM.8

En ese orden, puede afirmarse que el funcionario competente de la Nueva EPS no ha acreditado de forma alguna el cumplimiento del fallo de tutela. Hasta la fecha, no se ha aportado prueba que dé cuenta de la entrega de los pañales desechables a la accionant e, que fueron ordenados por su médico tratante. Con ello, se tiene por acreditado el elemento objetivo pues la única información sobre el estado de cumplimiento es lo declarado por el accionante al solicitar la sanción por desacato.

En cuanto al elemento subjetivo , la sala considera que el funcionario se ha sustraído del cumplimiento de la sentencia sin justificación alguna. La ausencia de respuesta en cualquier sentido, tanto para informar el estado de cumplimiento como para defenderse, acredita una actitud omisiva en el cumplimiento de los deberes emanados de la orden judicial.

Por lo expuesto, se concluye que resultó acertada la decisión adoptada en la providencia de primera instancia. En la actualidad se reúnen los elementos objetivos y subjetivos necesarios para declarar en desacato al señor Carlos

Por lo expuesto, se concluye que resultó acertada la decisión adoptada en la providencia de primera instancia. En la actualidad se reúnen los elementos objetivos y subjetivos necesarios para declarar en desacato al señor Carlos Alberto Díaz Vergara, en su condición Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar

V. RESUELVE

PRIMERO: Revocar los ordinales cuarto y quinto del auto del 25 de febrero de 2026, emitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena. Esta decisión se adopta por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

7 Archivo 04, carpeta primera instancia del expediente electrónico. 8 Folios 5 y 6, archivo 01, carpeta primera instancia.Rad. 13001-33-33-001-2015-00274-01

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SEGUNDO: Confirmar en lo demás el auto del 25 de febrero de 2026, emitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

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