TA BOL - Sentencia 13001-33-33-001-2025-00102-01 (27-06-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-33-33-001-2025-00102-01 (27-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
Demandante: Carlos Arturo Gonzales Beltrán
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2025
SALA DE DECISIÓN No. 03
Cartagena de Indias D.T. y C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintic inco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-001-2025-00102-01 Accionante Carlos Arturo González Beltrán Accionado Fondo Nacional De Vivienda-Fonvivienda y Alcaldía Mayor de Cartagena Bolívar Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derechos fundamentales a la vivienda digna
II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a dictar sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Rafael Castillo Román, actuando en nombre propio, contra Nueva Empresa Promotora de Salud-Nueva EPS.
III.- ANTECEDENTES
3.1. Pretensiones.1 El accionante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales a una vivienda digna y accesible, en atención a su condición de discapacidad.
III.- ANTECEDENTES
3.1. Pretensiones.1 El accionante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales a una vivienda digna y accesible, en atención a su condición de discapacidad. Por otro lado, solicita se ordene al Ministerio de Vivienda, a la Gobernación de Bolívar y a la Alcaldía de Cartagena que, dentro del término legal correspondiente, procedan a adelantar e l trámite correspondiente para la asignación de una vivienda que cuente con los ajustes razonables necesarios, a fin de garantizar su accesibilidad y libre movilidad conforme a su situación de discapacidad. 3.2. Hechos.2
1 Folio 4, 01Demanda.pdf - Primera Instancia 2 Folios 1, 01 Demanda.pdf - Primera Instancia.Radicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
Demandante: Carlos Arturo Gonzales Beltrán
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En resumen, la parte actora aduce lo siguiente como sustento de su petición de amparo: El accionante aduce que es persona en condición de discapacidad física en los miembros inferiores, usuario de muletas , silla de ruedas y que padece hipertensión arterial y afecciones renales. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental a una vivienda
los miembros inferiores, usuario de muletas , silla de ruedas y que padece hipertensión arterial y afecciones renales. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental a una vivienda digna y accesible. Señala que, en diversas oportunidades, se ha inscrito en el Programa de Vivienda Nacional, actualizando oportunamente la documentación requerida; sin embargo, no ha sido seleccionado para la asignación de un cupo que le permita acceder a una vivienda a través de dicho programa. Expone que, desde hace más de 17 años, ha residido en viviendas arrendadas, situación que le ha generado un desgaste físico y emocional, toda vez que estos inmuebles, además de representar un gasto económico constante, no cuentan con condiciones de accesibilidad ni garantizan la libre movilidad que requiere una persona en condición de discapacidad física. Precisa que, por tratarse de inmuebles arrendados, le ha sido imposible realizar las adecuaciones necesarias que le permitan una vida digna y funcional. Añade que actualmente reside en un segundo piso, y que lo habilita debido a sus limitaciones económicas, y que no reúne las condiciones mínimas de movilidad que demanda su estado de salud. Sufre enfermedades permanentes como hipertensión arterial y afecciones renales, y refiere que, con el paso del tiempo y el avance de la edad, su movilidad se ha visto cada vez más comprometida. Debido a lo anterior, considera indispensable acceder a una vivienda propia que pueda ser intervenida arquitectónicamente conforme a sus necesidades, permitiéndole transitar el resto de su vida con dignidad, seguridad y estabilidad física y mental, sin las barreras arquitectónicas que hoy lo afectan.
que pueda ser intervenida arquitectónicamente conforme a sus necesidades, permitiéndole transitar el resto de su vida con dignidad, seguridad y estabilidad física y mental, sin las barreras arquitectónicas que hoy lo afectan. De igual manera, señala que el valor mensual que actualmente destina al pago de arriendo podría ser invertido en una vivienda propia, la cual, aunRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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careciendo inicialmente de condiciones óptimas, podría ser adaptada según su situación de discapacidad. Advierte que las viviendas accesibles disponibles en el mercado son de alto costo, mientras que aquellas de precio más bajo se encuentran en condiciones precarias, sin responder a los principios de habitabilidad y accesibilidad. El accionante resalta, además, que el Estado colombiano ha adoptado normas de protección preferencial en favor de las personas con discapacidad, las cuales establecen su derecho a recibir atención prioritaria en los programas sociales. No obstante, denuncia que los programas de vivienda actualmente implementados carecen de enfoque de inclusión social, lo que impide el goce efectivo de los beneficios que otorgan las leyes vigentes. En particular, enfatiza que, si bien el Ministerio de Viv ienda está obligado a destinar un porcentaje
implementados carecen de enfoque de inclusión social, lo que impide el goce efectivo de los beneficios que otorgan las leyes vigentes. En particular, enfatiza que, si bien el Ministerio de Viv ienda está obligado a destinar un porcentaje específico de subsidios para personas con discapacidad, en la práctica, al acudir ante las entidades públicas competentes, la respuesta constante es que dicho porcentaje no se tiene en cuenta ni se aplica de forma efectiva. 3.3 Contestaciones 3.3.1. Informe Distrito de Cartagena3 La accionada manifiesta que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la entidad competente para la gestión de la política pública de vivienda en el Distrito de Cartagena es el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital – CORVIVIENDA. Señala que dicha entidad cuenta con autonomía administrativa y capacidad jurídica para adelantar directamente los trámites relacionados con su objeto misional, así como para ejercer las funciones que le son propias sin necesidad de intervención o representación de otras instituciones o autoridades. En virtud de lo anterior, sostiene que no le resulta atribuible responsabilidad alguna respecto de la presunta vulneración de derechos fundamentales
3 Archivo 07 InformeDistritoCartagena.pdf-01Primera InstanciaRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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invocada por el accionante, motivo por el cual solicita ser desvinculada del presente trámite constitucional. 3.3.2 Informe NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio4 La accionada sustenta su oposición a la acción de tutela argumentando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, toda vez que no le es posible asignar subsidios a quien no ha surtido el proceso de postulación exigido por la normatividad vigente. Hacerlo, afirma, implicaría desconocer el marco legal y proc edimental que regula las etapas de postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso y aplicación del subsidio familiar de vivienda, además de transgredir el principio de igualdad frente a los hogares que sí cumplieron con los parámetros constitucionales y legales preestablecidos. Señala que, según lo informado por FONVIVIENDA mediante circular del 16 de diciembre de 2024, los cupos disponibles para coberturas de tasas de interés y subsidios ya fueron agotados. No obstante, aclara que aquellos hogares en estado de “solicitante reasi gnación – cumple” mantienen una reserva condicional del cupo, supeditada al cumplimiento de los requisitos legales y a la disponibilidad presupuestal, lo cual no aplica al caso del accionante. De igual manera, afirma que el programa Semillero de Propietari os, en su
condicional del cupo, supeditada al cumplimiento de los requisitos legales y a la disponibilidad presupuestal, lo cual no aplica al caso del accionante. De igual manera, afirma que el programa Semillero de Propietari os, en su modalidad de arriendo, fue finalizado al no estar incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. En cuanto al marco normativo, refiere que la Ley 3 de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y el subsidio familiar de vivienda, concebido como un aporte estatal en dinero o especie, no reembolsable, otorgado por una sola vez a hogares que acrediten no contar con los recursos suficientes para acceder a una vivienda digna. Precisa que solo quienes se postulen a los programas establecidos podrán ser beneficiarios. Asimismo, explica que el programa de vivienda gratuita ya se encuentra cerrado por agotamiento de cupos y que la priorización de beneficiarios en este corresponde a Prosperidad Social, no a FONVIVIENDA. Respecto al programa Mi Casa Ya, aclara que su ejecución depende de la disponibilidad
4 Archivo 06 InformeMinisterioVivienda.pdf-01Primera InstanciaRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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presupuestal del Ministerio de Vivienda y del mismo FONVIVIENDA. Adicionalmente, menciona que actualmente se está desarrollando un nuevo programa denominado Cambia mi Casa , enfocado en reducir el déficit habitacional cualitativo. Por otro lado, advierte que, si el accionante alegara ser víctima de desplazamiento forzado, debe cumplir con requisitos específicos contemplados en la Ley 3 de 1991 y el Decreto 1077 de 2015, y que cualquier pretensión indemnizatoria corresponde a la Unid ad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV. Finalmente, aclara que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA es la entidad competente para otorgar los subsidios familiares de vivienda, al ser una entidad autónoma con personería jurídica propia, conforme al Decreto 555 de 2003. En virtud de lo ante rior, solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela y que se le desvincule del trámite, por cuanto no ostenta legitimación en la causa por pasiva y no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales del accionante. 3.3.3 Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena5 La entidad accionada sostiene que, en la actualidad, no dispone de un programa que contemple la asignación de subsidios totales para la adquisición de vivienda nueva. No obstante, precisa que dentro del marco del
La entidad accionada sostiene que, en la actualidad, no dispone de un programa que contemple la asignación de subsidios totales para la adquisición de vivienda nueva. No obstante, precisa que dentro del marco del Plan de Desarrollo Distrital “Cartagena Ciudad de Derechos” se encuentra en ejecución el programa “Unidos por una vivienda para ti” , cuyo objetivo es contribuir a la reducción del déficit habitacional cuantitativo mediante la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social para la compra de vivienda nueva o usada en el Distrito de Cartagena. En ese contexto, se ha implementado la oferta institucional “Mi casa va”, regulada por la Resolución No. 972 de 2024. Indica que el programa contempla tres modalidades de subsidios distritales para la adquisición de vivienda nueva, a saber: a) subsidio complementario, b) subsidio concurrente y c) subsidio no concurrente. Para acceder a
5 Archivo 05InformeCorvivirnda.pdf-01Primera InstanciaRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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cualquiera de estas opciones, los hogares interesados deben cumplir con un conjunto de requisitos mínimos, entre los cuales se destacan:
1. Seleccionar un proyecto inmobiliario de vivienda de interés social (VIS) o
cualquiera de estas opciones, los hogares interesados deben cumplir con un conjunto de requisitos mínimos, entre los cuales se destacan:
1. Seleccionar un proyecto inmobiliario de vivienda de interés social (VIS) o prioritario (VIP) ubicado en Cartagena, cuyo valor no supere los 150 o 90
SMLMV, respectivamente.
2. Contar con un grupo familiar encabezado por un mayor de edad que actúe como jefe del hogar.
3. No ser propietario de vivienda en Colombia ni haber sido beneficiario de subsidios de vivienda en modalidad de vivienda nueva a nivel local o nacional.
4. Acreditar residencia continua en Cartagena por al menos seis (6) años.
5. Estar registrado en el SISBÉN IV con domicilio en Cartagena.
6. Tener ingresos familiares mensuales iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. Pertenecer a grupos poblacionales priorizados como personas en pobreza extrema, víctimas del conflicto armado, damnificados por desastres o emergencia, o estar clasificados como demanda libre según el SISBÉN.
Adicionalmente, explica que el trámite de postulación se realiza a través de la plataforma Mi casa va, donde la constructora remite los documentos del jefe de hogar. La entidad, posteriormente, verifica dicha información y valida los ingresos reportados. De ser procedente, se asigna el subsidio; en caso contrario, se informa el rechazo, sin perjuicio de q ue el ciudadano pueda postularse nuevamente cuando cumpla con los requisitos exigidos. Por último, la entidad afirma que carece de legitimación en la causa por pasiva en el presente trámite constitucional, toda vez que según se desprende
postularse nuevamente cuando cumpla con los requisitos exigidos. Por último, la entidad afirma que carece de legitimación en la causa por pasiva en el presente trámite constitucional, toda vez que según se desprende del material probatorio aportado por el accionante no recibió solicitud alguna relacionada con los hechos que originan la acción de tutela. En ese sentido, concluye que no existe fundamento para atribuirle la vulneración de derecho fundamental alguno ni para ser vinculada al proceso.Radicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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3.3.4 Informe de Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda6 La entidad accionada informó que, tras la verificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se estableció que el hogar del accionante se postuló en la convocatoria del programa de Vivienda Gratuita, con el fin de acceder a un subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada en proyecto individual. Actualmente, el esta do del hogar es “CALIFICADO”, lo cual indica que ha cumplido con los requisitos exigidos para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. Sin embargo, precisa que no fue posible incluir al accionante en las
proyecto individual. Actualmente, el esta do del hogar es “CALIFICADO”, lo cual indica que ha cumplido con los requisitos exigidos para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. Sin embargo, precisa que no fue posible incluir al accionante en las resoluciones de asignación emitidas por la entidad. En relación con los criterios de calificación aplicables a la Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento aplicables a la convocatoria de 2007 señala que se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 951 de 2001, modificado por el Decreto 4213 de 2011. Advierte que tanto la fase I como la fase II del programa de Vivienda Gratuita se encuentran cerradas en su totalidad, razón por la cual no se abrirán nuevas convocatorias. De igual forma, resalta que, conforme al artículo 1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015 y al artículo 2.1.1.1.1.1.5 del mismo decreto, el objetivo principal de la entidad consiste en ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inte rés social, así como gestionar la postulación de hogares y la asignación de subsidios familiares, priorizando a la población más vulnerable. Aclara que no le corresponde la ejecución directa de proyectos habitacionales ni la entrega de predios, ya que su c ompetencia se limita a la asignación de subsidios. Para el cumplimiento efectivo de dichas políticas, es necesario articular esfuerzos con las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales las cuales deben participar activamente en la focalización de los recursos y el desarrollo oportuno de los planes de vivienda en sus respectivas jurisdicciones.
necesario articular esfuerzos con las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales las cuales deben participar activamente en la focalización de los recursos y el desarrollo oportuno de los planes de vivienda en sus respectivas jurisdicciones.
6 Archivo 11InformeFonvivienda.pdf-01Primera InstanciaRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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En ese sentido, señala que el Gobierno Nacional ha desarrollado múltiples programas orientados a reducir el déficit habitacional, atendiendo a los diferentes niveles de ingreso y capacidad de ahorro de la población. Recuerda que la Ley 3 de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal, único y no reembolsable, destinado a facilitar el acceso a una solución habitacional adecuada, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos legales. Por lo anterior, al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, solicita que se declare su desvinculación del presente trámite constitucional. 3.3.5 Informe Departamento Administrativo Para la Prosperidad SocialDPS 7 Indica que no existe petición radicada por el accionante con relación a los
alguno del accionante, solicita que se declare su desvinculación del presente trámite constitucional. 3.3.5 Informe Departamento Administrativo Para la Prosperidad SocialDPS 7 Indica que no existe petición radicada por el accionante con relación a los hechos esbozados en la acción de tutela. Asimismo, sostiene que no tiene competencia en soluciones de vivienda para población en estado de vulnerabilidad, indicando que, conforme al oficio S-20253000-012622 “(…) El Programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, también conocido como Vivienda Gratuita, se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012 y su Decreto reglamentario 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Dec reto 2231 de 2017, donde se establece el procedimiento y las competencias que tienen las entidades participantes en la ejecución de los proyectos de vivienda, y, se indica que es un programa u oferta institucional exclusiva del Ministerio de Vivienda Ciuda d y Territorio a través de FONVIVIENDA, donde el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se limita a identificar potenciales beneficiarios y seleccionar los hogares aptos para el Programa”. Por lo anterior, solicita que la presente acción se declare improcedente en lo que a ella respecta. 3.4. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, profirió sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:
7 Archivo 12InformeDPS.pdf-01Primera Instancia.Radicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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“PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la presente acción respecto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, CORVIVIENDA y DEPARTAMENTO DE BOLIVAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y a una vivienda en condiciones dignas vulnerados por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDATERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA, que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, de manera coordinada y conforme a sus competencias, emitan y comuniquen al accionante una respuesta en la cual resuelvan de fondo sobre su postulación debiendo indicar de manera clara y concreta las razones que sustenten la decisión que se adopte.
En el evento en que la respuesta resuelva de manera desfavorable la postulación del accionante, las accionadas deberán brindarle en forma personalizada una asesoría sobre las opciones de que dispone para acceder a una vivienda digna conforme a sus
En el evento en que la respuesta resuelva de manera desfavorable la postulación del accionante, las accionadas deberán brindarle en forma personalizada una asesoría sobre las opciones de que dispone para acceder a una vivienda digna conforme a sus condiciones actuales, las cuales deberán ser previamente valoradas por las accionadas, e informarle sobre los requisitos y tramite exigidos para tales efectos.
Para realizar la valoración del accionante y brindarle la orientación personalizada en los términos antes indicados las accionadas disponen de un término de un (1) mes.
CUARTO: Exhortar al FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DE CARTAGENA – CORVIVIENDA, para que oriente al accionante sobre los requisitos y trámite para acceder a los subsidios otorgados a través de la oferta institucional “MI
CASA VA”.
QUINTO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del DISTRITO DE CARTAGENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia .” (…)
Para sustentar el fallo de primera instancia, el A -Quo concluyó que se evidencia la vulneración del derecho a la vivienda, toda vez que las pruebas allegadas al proceso periten concluir que sin lugar a duda el accionante a pesar de haber solicitado y postulado en reiteradas ocasiones a los programas vigentes para la recibir una vivienda digna a al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA, esta no fue concedida sin considerar la condición de discapacidad queRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
CIUDAD Y TERRITORIO y por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA, esta no fue concedida sin considerar la condición de discapacidad queRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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presenta el accionante , lo cual lo hace sujeto de especial protección y su manifestación de no contar con una vivienda que se adapte a su condición. Por lo anterior, concedió el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna ya que no se le garantizó una orientación sobre los requisitos de trámite y programas con los que cuenta dicha entidad para la postulación del accionante. 3.5. La Impugnación. Carlos Arturo Gonzales Beltrán en calidad de accionante impugna el fallo de tutela , argumentando que, aunque el fallo reconoce parcialmente la vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna, declara improcedente la acción de tutela frente a CORVIVIENDA, el Departamento de Bolívar y el DPS, pese a tratarse de entidades públicas con competencias constitucionales y legales en la garantía de derechos para sujetos de especial protección, como las personas con discapacidad. Decisión que omite lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013, que impone a todas las autoridades el deber
constitucionales y legales en la garantía de derechos para sujetos de especial protección, como las personas con discapacidad. Decisión que omite lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013, que impone a todas las autoridades el deber de adoptar medidas administrativ as, presupuestales y de planeación que garanticen el goce efectivo de los derechos de dicha población, incluyendo el acceso a una vivienda digna y accesible. Adicionalmente, afirma que el fallo desconoce el deber constitucional de aplicar un enfoque diferencial y de accesibilidad universal, al no valorar adecuadamente que el accionante es una persona con discapacidad física severa, usuaria de silla de ruedas y con limitaciones funcionales que exigen una intervención reforzada del Estado, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. En este contexto, la asignación de vivienda accesible no constituye una facultad discrecional, sino una obliga ción estatal frente a situaciones de exclusión estructural. De igual manera, se advierte que en el Distrito de Cartagena no existe una política pública efectiva que garantice el acceso a vivienda para personas con discapacidad. Las entidades responsables, como CORVIVIENDA, la Gobernación de Bolívar y el Ministerio de Vivienda, han incumplido la obligación legal de reservar un porcentaje mínimo de unidades habitacionales accesibles, como lo exige el Decreto 1345 de 2020 y la Ley 2079 de 2021. EstaRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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omisión estructural no fue objeto de un análisis riguroso por parte del despacho judicial. Finalmente, aunque el fallo reconoce la vulneración de sus derechos a la petición frente a algunas entidades, no impone medidas estructurales ni soluciones de fondo, omitiendo el contexto de vulneración continua y la ausencia de una respuesta efectiva sobre postulaciones realizadas hace más de 18 años, situación que configura una denegación de justicia material. Por lo anterior, solicita revocar parcialmente la decisión judicial en lo relativo a las entidades mencionadas y amparar integralmente los derechos fundamentales del accionante, ordenando su inclusión prioritaria en un proyecto de vivienda accesible, la cr eación de una ruta de atención preferencial permanente para personas con discapacidad en Cartagena, y el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales sobre accesibilidad habitacional. Del mismo modo Fonvivienda impugna el fallo de tutela argumentando que la sentencia debe ser revocada , por cuanto el juez desconoció que, si bien el accionante se encontraba calificado en la oportunidad en el año 2007, no les fue posible incluirlo en las resoluciones de asignación dado que hubo una gran afluencia de hogares presentados que cumplían el mismo estado de calificados. Además, afirma que el programa en la actualidad no hace parte de la política
fue posible incluirlo en las resoluciones de asignación dado que hubo una gran afluencia de hogares presentados que cumplían el mismo estado de calificados. Además, afirma que el programa en la actualidad no hace parte de la política pública de vivienda y no corresponde a una oferta institucional en materia de subsidios. Asimismo, señaló que informó al accionante en relación con su antigua postulación, adicionalmente, afirm ó suministrar en dicha respuesta información de las ofertas vigentes para su postulación. Por todo esto solicita revocar el fallo de primera instancia, toda vez que han realizado las actuaciones ordenadas por la ley. Así mismo, el Ministerio de Vivienda presentó impugnación alegando el fallo en cuestión debe ser revocado, aludiendo no haber vulnerado los derechos del accionante, dado que el juez omitió que la entidad encargada de otorgar los subsidios es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, confundiendo así el subsidio “Mi Casa Ya”, ofertado por esa entidad, con “ Programa de ViviendaRadicado No: 13001-33-33-001-2025-00102-01
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Gratuita”, afirmando que el accionante no se postuló al subsidio “Mi Casa Ya”, por lo cual no se pudo hacer efectivo la asignación.
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Gratuita”, afirmando que el accionante no se postuló al subsidio “Mi Casa Ya”, por lo cual no se pudo hacer efectivo la asignación. Asegura que, el despacho incurrió en una omisión al no advertir que el ciudadano, en su momento, presentó su postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana dentro de la modalidad de “Bolsa Ordinaria”, programa administrado por FONVIVIENDA. Si bien su postulación fue clasificada en estado “Calificado”, no logró ser beneficiario del subsidio. En consecuencia, pese a haber cumplido con los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente, no les fue posible incluir al hogar en las resoluciones de asignación. Esto por al elevado número de postulaciones recibidas en esa convocatoria, muchas de las cuales obtuvieron igualmente el estado de “Calificado”. Por tal razón, expresaron que los procedimientos
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