TA BOL - Sentencia 13001-33-33-003-2025-00035-05 (27-04-2026)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-33-33-003-2025-00035-05 (27-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO/2026
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela – Incidente de desacato en consulta Radicado 13001-33-33-003-2025-00035-05 Demandante Livia Rosa Rivera Caldera Demandado Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. Tema Auto resuelve solicitud Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la solicitud de aclaración formulada por la Juez Tercera Administrativo de Cartagena.
III.– ANTECEDENTES
2. Mediante providencia de 26 de febrero de 2026, esta Sala resolvió el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 13 de febrero de 2026 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del quinto incidente de desacato promovido en la acción de tutela de la referencia.
3. En el ordinal primero de esa providencia, la Sala dispuso confirmar la decisión del juzgado de origen y señaló que los doctores Carlos Alberto Díaz Vergara y Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en sus calidades de Gerente Zonal Bolívar y Gerente
3. En el ordinal primero de esa providencia, la Sala dispuso confirmar la decisión del juzgado de origen y señaló que los doctores Carlos Alberto Díaz Vergara y Juan Carlos Fontalvo Gamarra, en sus calidades de Gerente Zonal Bolívar y Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, respectivamente, habían incurrido en desacato.
4. No obstante, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena solicitó la aclaración de esa decisión. Explicó que, en el auto de 13 de febrero de 2026, declaró en desacato únicamente al señor Carlos Alberto Díaz Vergara, le impuso la sanción cor respondiente y desvinculó al señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra, con fundamento en la información suministrada por la entidad accionada, según la cual este no ostentaba el cargo de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS.
5. Con base en lo anterior, el juzgado de origen pidió precisar si la providencia de 26 de febrero de 2026 revocó la desvinculación del señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra y, de ser así, que se indicara de manera expresa la sanción impuesta y las condiciones para su cumplimiento.
IV.– CONSIDERACIONES
6. La Sala es competente para decidir la presente solicitud, por ser la autoridad judicial que profirió la providencia cuya aclaración y corrección se pide.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO/2022
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Acción de tutela Radicado 13001-33-33-003-2025-00035-05 Accionante Livia Rosa Rivera Caldera Accionado Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S.
Medio de control Acción de tutela Radicado 13001-33-33-003-2025-00035-05 Accionante Livia Rosa Rivera Caldera Accionado Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. Decisión Auto resuelve solicitud Página Página 2 de 4
Código: FCA - 002
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7. De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, las providencias judiciales pueden aclararse cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella.
8. A su vez, el artículo 286 del mismo código autoriza corregir, en cualquier tiempo, los errores puramente aritméticos y los derivados de omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella.
9. Su finalidad no es reabrir la discusión jurídica ni modificar el contenido decisorio del fallo, sino asegurar que lo resuelto exprese con exactitud los datos y parámetros que el propio juzgador adoptó. La corrección actúa, por tanto, sobre la forma en que se plasman los elementos ya definidos en la sentencia, no sobre los criterios sustantivos que la sustentan.
10. En lo que respecta a los errores por omisión o cambio de palabras, la jurisprudencia ha entendido que la norma cobija aquellos casos en que, por inadvertencia, se omite una palabra o expresión, o se altera la identidad de un
10. En lo que respecta a los errores por omisión o cambio de palabras, la jurisprudencia ha entendido que la norma cobija aquellos casos en que, por inadvertencia, se omite una palabra o expresión, o se altera la identidad de un término, sin que el sentido de la decisión haya variado. Así ocurre, por ejemplo, cuando en la parte resolutiva se consigna de manera incompleta o inexacta el nombre de un beneficiario que en la parte motiva y en las pruebas del expediente aparece debidamente identificado1.
11. En el presente asunto no procede la aclaración de la providencia de 26 de febrero de 2026, porque la solicitud no recae sobre un concepto o frase oscura cuyo sentido deba precisarse. Lo que se advierte es un error material en la individualización de la persona respecto de la cual se confirmó el desacato, pues en esa providencia se mencionó al señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra como si hubiera sido destinatario de la sanción consultada.
12. Sin embargo, del examen del auto proferido el 13 de febrero de 2026 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena se establece que dicha providencia no impuso sanción alguna al señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra. Por el contrario, dispuso su desvinculación del trámite incidental. En consecuencia, respecto de él no existía sanción que pudiera ser objeto de confirmación en sede de consulta.
1 Corte Constitucional, Auto A -1094 de 25 de junio de 2024, donde se indicó que dicha Corporación «ha aplicado esta disposición de forma reiterada en los casos en que se incurre en un error relacionado con el nombre o denominación de las partes del proceso». En el mismo
Corporación «ha aplicado esta disposición de forma reiterada en los casos en que se incurre en un error relacionado con el nombre o denominación de las partes del proceso». En el mismo sentido, Auto A-1931 de 2024. Véase también, LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Código General del Proceso: Parte General, 2ª ed., Bogotá, Dupré Editores, 2019, pp. 713-714.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Acción de tutela Radicado 13001-33-33-003-2025-00035-05 Accionante Livia Rosa Rivera Caldera Accionado Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. Decisión Auto resuelve solicitud Página Página 3 de 4
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13. Así las cosas, la inclusión del nombre del señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra en los antecedentes, en la formulación del problema jurídico, en las consideraciones y, especialmente, en el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia de 26 de febrero de 2026 constituye un error material derivado del cambio o alteración de palabras, susceptible de corrección en los términos del artículo 286 del Código
General del Proceso.
14. Por tanto, se corregirá la providencia de 26 de febrero de 2026 para precisar que esta Corporación no revocó la desvinculación del señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra ni impuso sanción alguna en su contra. En ese sentido, la decisión adoptada
14. Por tanto, se corregirá la providencia de 26 de febrero de 2026 para precisar que esta Corporación no revocó la desvinculación del señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra ni impuso sanción alguna en su contra. En ese sentido, la decisión adoptada por la Sala debe entenderse circunscrita a la confirmación de la sanción impuesta al señor Carlos Alberto Díaz Vergara, en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva
EPS.
15. Esta corrección no altera las demás consideraciones de la providencia, en particular las relacionadas con el incumplimiento de la orden de tutela por parte de Nueva EPS, el deber de garantizar el suministro integral y oportuno de los medicamentos y el exho rto dirigido a la entidad accionada para que adopte medidas efectivas, verificables y permanentes de cumplimiento.
V.– DECISIÓN
16. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar,
RESUELVE:
PRIMERO. CORREGIR el párrafo 13 de la providencia de 26 de febrero de 2026, el cual quedará así:
«13. Mediante providencia de 13 de febrero de 2026, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena decidió el incidente de desacato, declaró incurso en desacato al doctor Carlos Alberto Díaz Vergara, en su calidad de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, le impuso multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y dispuso la desvinculación del señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra del trámite incidental».
impuso multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y dispuso la desvinculación del señor Juan Carlos Fontalvo Gamarra del trámite incidental».
SEGUNDO. CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia de 26 de febrero de 2026, el cual quedará así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Acción de tutela Radicado 13001-33-33-003-2025-00035-05 Accionante Livia Rosa Rivera Caldera Accionado Nueva Empresa Promotora de Salud E.P.S. Decisión Auto resuelve solicitud Página Página 4 de 4
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«PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida el 13 de febrero de 2026 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, únicamente en cuanto declaró incurso en desacato al doctor Carlos Alberto Díaz Vergara, en su calidad de Gerente Zonal Bolíva r de la Nueva EPS, y le impuso multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
TERCERO. Por Secretaría, COMUNICAR esta providencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena y a las partes e intervinientes en el trámite constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Administrativo del Circuito de Cartagena y a las partes e intervinientes en el trámite constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.
LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
Magistrado
JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL
Magistrado2
2 Encargado de las funciones del despacho del doctor Óscar Iván Castañeda Daza, en virtud de lo resuelto por la Sala Plena del Consejo de Estado en sesión virtual del 17 de febrero de 2026, según Oficio CE-Presidencia-OFI-INT-2026-720 del 18 de febrero de 2026.