TA BOL - Sentencia 13001-33-33-008-2021-00159-01 (14-02-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-33-33-008-2021-00159-01 (14-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 2/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias, D. T. y C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Reparación directa Radicado 13001-33-33-008-2021-00159-00 Demandante Silvia Patricia Altamar Casseres y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema Exceso del uso de la fuerza – muerte de civil – reconocimiento de perjuicios. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.
III.- ANTECEDENTES
3.1 DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La parte actora solicitó que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los perjuicios causados por el homicidio del señor Carlos Alfonso González
3.1.1 PRETENSIONES1.
La parte actora solicitó que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los perjuicios causados por el homicidio del señor Carlos Alfonso González Vergara por agentes de la Policía Nacional – Metropolitana de Cartagena de Indias el 21 de septiembre de 2020.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se condene a la parte demandada a pagar a los accionantes los perjuicios inmateriales correspondientes a daño moral. Solicita que se reconozcan perjuicios materiales de daño emergente consolidado, lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro.
Además, solicita que se reconozcan los perjuicios de daño a la salud a favor de la compañera permanente e hijastros del finado por concepto de estrés postraumático y alteración de su entorno social y familiar.
1 Folios 2 - 5 del archivo “01Demanda2021159-DESKTOP-M2CE1MQ” del expediente digital.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 2/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
3.1.2. HECHOS2.
En la noche del 20 de septiembre de 2020, el señor Carlos Alfonso González Vergara estaba departiendo en la casa de su primo Fidel Jiménez Pardo con
3.1.2. HECHOS2.
En la noche del 20 de septiembre de 2020, el señor Carlos Alfonso González Vergara estaba departiendo en la casa de su primo Fidel Jiménez Pardo con su esposa Silvia y otros familiares. Aproximadamente a las 12 de la madrugada del 21 de septiembre de 2020, diez agentes de la Policía Nacional de Cartagena se acercaron dónde estaban departiendo y pidieron que apagaran la música. La manera como se produjo la solicitud de los agentes de la Policía causó desagrado y resultó en ataques contra los uniformados.
Cuando el señor Carlos Alfonso González Vergara se dirigía para su casa, se encontró con un grupo de Policías que estaban parados en la esquina de la calle donde vivía, quienes lo agredieron sin razón alguna. El señor Carlos logró zafarse de la agresión y correr, lo que resultó en que los uniformados le dispararan y lanzaran piedras, dejándolo gravemente herido. Los uniformados se retiraron del lugar sin auxiliarlo.
Los vecinos y familiares que presenciaron los hechos se dieron prisa para auxiliar al señor Carlos Alfonso González Vergara. Sin embargo, falleció el 22 de septiembre de 2020 a pesar de las intervenciones quirúrgicas que se le realizaron para salvar su vida. La investigación que se realizó para aclarar los hechos de la muerte del señor Carlos fue adelantada tanto por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar (IPM) como por la Fiscalía Seccional de Cartagena.
El comandante de la Policía de Cartagena se presentó en la casa de la familia del señor Carlos Alfonso González Vergara para pedir perdón en nombre de
175 de Instrucción Penal Militar (IPM) como por la Fiscalía Seccional de Cartagena.
El comandante de la Policía de Cartagena se presentó en la casa de la familia del señor Carlos Alfonso González Vergara para pedir perdón en nombre de la institución, informarles de la investigación adelantada por la Justicia Penal Militar y de la identificación del uniformado involucrado en la muerte del civil.
El 1 de octubre de 2020, se conoció la captura del uniformado Eliseo David Torrado Maury, responsabilizado de la muerte del señor Carlos Alfonso González Vergara.
En audiencia celebrada por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar adelantada el 1 de octubre del 2020, mediante auto resolvió ordenar la captura del uniformado Torrado por ser el responsable de la muerte del señor Carlos Alfonso González Vergara. Sin embargo, el uniformado sindicado fue puesto en libertad por vencimiento de términos.
3.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
2 Folios 5 – 6 del archivo “01Demanda2021159-DESKTOP-M2CE1MQ” del expediente digital.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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SENTENCIA No. 2/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
3.2.1. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL3.
SENTENCIA No. 2/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
3.2.1. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL3.
La demandada manifestó su oposición a las pretensiones. Respecto a los hechos señaló que no son ciertos los parentescos, las relaciones de afecto, ayuda mutua e ingresos económicos indicados en el petitum, además indica que con ocasión de las pruebas integradas en el acervo probatorio no se logra probar la atribución de los hechos al servicio de la Policía.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.
Mediante sentencia de fecha 24 de julio de 2024, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró patrimonialmente responsable a la Policía Nacional y negó el resto de las pretensiones de la demanda.
El a quo sustentó que a la luz de las circunstancias fácticas no se configuró ninguno de los casos previstos por la ley para justificar el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de agentes de policía, por lo que se materializó el nexo causal entre el daño y la falla del servicio.
Concluyó que la conducta de la administración quebrantó la Constitución Política, los tratados internacionales que protegen la vida del hombre y las demás disposiciones legales que protegen la vida humana, por lo que accedió a las pretensiones de la demanda.
Como consecuencia de lo anterior, el Juez de primera instancia decidió conceder el perjuicio moral, el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados y los
Como consecuencia de lo anterior, el Juez de primera instancia decidió conceder el perjuicio moral, el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados y los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN5.
La entidad demandada señala en el recurso de apelación que se reconocieron perjuicios a personas que durante el transcurso del proceso no demostraron estar legitimadas para ser beneficiarias de ese reconocimiento.
Solicitó que se revocaran los valores indemnizatorios reconocidos por concepto de daño moral y daño por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, a la compañera permanente del finado Silvia Patricia Altamar Casseres, por cuanto no aportó documento que acreditara su condición.
3 Archivo “23ContestacionDemanda2021159” del expediente digital. 4 Archivo “84SentenciaConcede2021159” del expediente digital. 5 Archivo “87RecursoApelaciónSentencia2021159” del expediente digital.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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Indica que no está acreditado que los señores Mileidis Salinas Altamar, Neider Enrique Salinas Altamar y Yalena Blanco Altamar se les reconozca perjuicios
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Indica que no está acreditado que los señores Mileidis Salinas Altamar, Neider Enrique Salinas Altamar y Yalena Blanco Altamar se les reconozca perjuicios morales en calidad de hijastros.
En cuanto al señor Segundo Herrera Cassiani, identificado como el padre del finado, precisa que en el plenario no reposa registro civil que acredite el parentesco con el causante.
En relación a los señores José David Herrera Peñalosa y José Martín Herrera Peñalosa, en calidad de hermanos, precisa que estos no lograron acreditar el perjuicio moral reconocido. Adiciona que, tampoco se aporta prueba sumaria que demuestre la actividad laboral desempeñada por el señor Carlos Alfonso González Vergara.
Además, indica que los señores Juan Cañate Torres y Felipa Herrera de Cañate presentados en calidad de tíos se les reconoció 35 Smmlv pese a no cumplir con el requisito para hacerse merecedores de dicha indemnización.
Cuestiona que Juan Cañate Herrera, Jhonatan Cañate Herrera, Sandra Caceres Herrera, Marena Cañate Herrera, Deivis Cañate Herrera y María del Carmen Cañate Herrera y María del Carmen Cañate Herrera en calidad de primos se les haya reconocido perjuicios morales.
Afirma también que existe otro proceso por los mismos hechos ante el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, presentado por quien señala ser su pareja, la señora Myrleidis Julio Núñez.
Finalmente, hace referencia a la definición de daño antijurídico e imputación jurídica como elementos de la responsabilidad.
quien señala ser su pareja, la señora Myrleidis Julio Núñez.
Finalmente, hace referencia a la definición de daño antijurídico e imputación jurídica como elementos de la responsabilidad.
3.5. TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Por auto de fecha 16 de octubre de 2024, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, a su vez, se le brindó la oportunidad al agente del Ministerio Público para que rindiera concepto si lo estimaba pertinente. En la providencia se precisó que no era necesario decretar prueba en esta instancia, ni tampoco presentar alegatos de conclusión6.
3.6. Concepto del Ministerio Público.
No rindió concepto.
6 Archivo “89ConcedeApelaciónSentencia2021159” del expediente digital.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por tanto, en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso que impida proferir decisión
Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por tanto, en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso que impida proferir decisión de fondo por lo que se procederá a dictar la respectiva sentencia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
De los fundamentos fácticos y jurídicos invocados en el reparo formulado por la parte demandada a la luz de lo decidido en la sentencia de primera instancia, avizora la Sala que, para decidir el presente asunto, deberá esclarecerse si están debidamente acr editados los presupuestos para declarar la responsabilidad de la demandada.
Además, debe analizar si cada uno de los perjuicios reconocidos a quienes integran la parte demandante se reconocieron debidamente.
En esos términos, corresponde determinar si la sentencia apelada debe confirmarse, modificarse o revocarse en el marco de la alzada propuesta y si hay lugar o no a decretar probada alguna excepción por parte del Tribunal.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala sostendrá como tesis que en el presente asunto se acreditó la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte del señor Carlos Alfonso González Vergara. Sin embargo, la
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala sostendrá como tesis que en el presente asunto se acreditó la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte del señor Carlos Alfonso González Vergara. Sin embargo, la Corporación modificará la sentencia del 24 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena en lo atinente al daño moral reconocido.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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La Sala fundamentará la decisión de segunda instancia en las siguientes normas y jurisprudencia:
▪ Artículo 90 de la Constitución Política.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012-01(45902), Sentencia del 17 de septiembre de
2018. Precisa que el daño es definido como la afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno.
▪ Consejo de Estado. Sala Plena de la sección tercera, sentencia de 19 de abril de 2012. Expediente: 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón. Señala que
o interés ajeno.
▪ Consejo de Estado. Sala Plena de la sección tercera, sentencia de 19 de abril de 2012. Expediente: 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón. Señala que la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000-2004-02686-01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019. Analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad. No. 05001 -23-31-000-2004-01004-01(47347), Sentencia del 26 de febrero de 2014. Advierte que el Estado tiene a su cargo la protección de la vida de sus habitantes. Este deber tiene fundamento en la bidimensionalidad que se le atribuye a los derechos fundamentales.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. No. 73001 -23-31-000-2010-00636-01(49571), Sentencia del 13 de agosto de 2021. Indica que la Policía Nacional fue instituida como un cuerpo armado de carácter permanente para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicos de los habitantes del territorio nacional.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicos de los habitantes del territorio nacional.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad No. 05001 -23-31-000-2007-01548-01(44739), Sentencia 19 de julio de 2018. Señala que la Policía Nacional debe propender por aplicar medidas preventivas y correctivas sujetas al principio de legalidad para contrarrestar las agresiones que ponen en peligro los derechos y bienes de las personas.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001 -23-31-000-2011-00077-01(44886), Sentencia del 10 de diciembre de 2018. Señala que no es suficiente con acreditar el daño, pues,Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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debe demostrarse que ese perjuicio es atribuible a la entidad demandada - imputación jurídica-.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad. No. 19001 -23-31-000-2003-00223-01(40522), Sentencia del 16 de diciembre de 2020. Indica que el régimen de
Rodríguez Navas, Rad. No. 19001 -23-31-000-2003-00223-01(40522), Sentencia del 16 de diciembre de 2020. Indica que el régimen de responsabilidad del riesgo excepcional procede cuando el daño acaece como consecuencia de la actividad legítima de la administración pública que comporta un riesgo excesivo o de naturaleza anormal.
▪ Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, Rad. No. 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056), Sentencia del 4 de mayo de 2022. Precisa las circunstancias en las que es admisible el empleo de las armas de dotación oficial.
▪ Consejo de Estado. Sentencia de 24 de julio de 2024, identificada con radicación número 50001-23-31-000-2010-00538-01 (63068). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. Señala los presupuestos de la familia de crianza.
▪ Consejo de Estado. Sentencia de 19 de noviembre de 2024. Identificada con radicación número 76001-23-33-000-2015-00485-01 (70598), sobre la calidad de compañera permanente e hija de crianza.
5.5. RELACIÓN DE PRUEBAS RELEVANTES
5.5.1. Pruebas documentales
Integran el acervo probatorio documentales que no fueron objeto de tacha o desconocimiento, las cuales se describen a continuación:
▪ Epicrisis emitida por centro médico crecer LTDA7. ▪ Actas de declaración jurada ante la Notaria Sexta del Circulo de Cartagena8.
o desconocimiento, las cuales se describen a continuación:
▪ Epicrisis emitida por centro médico crecer LTDA7. ▪ Actas de declaración jurada ante la Notaria Sexta del Circulo de Cartagena8. ▪ Registro civil de defunción de Carlos Alfonso González Vergara9. ▪ Registro civil de nacimiento de Silvia Patricia Altamar Casseres10. ▪ Registro civil de nacimiento de Mileidis Salinas Altamar11. ▪ Registro civil de nacimiento de Neider Enrique Salinas Altamar12. ▪ Registro civil de nacimiento de Yalena Sofía Blanco Altamar13.
7 Folios 1-5 del archivo04Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Folios 1-14 del archivo05Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Folio 1 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 10 Folio 3 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 Folio 5 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12 Folio 6 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 13 Folio 7 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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▪ Registro civil de nacimiento de Idalides del Carmen González Vergara14.
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▪ Registro civil de nacimiento de Idalides del Carmen González Vergara14. ▪ Registro civil de nacimiento de José Martín Herrera Peñalosa15. ▪ Registro civil de nacimiento de María del Carmen González Vergara16. ▪ Registro civil de nacimiento de Claudia Patricia González Vergara17. ▪ Registro civil de nacimiento de Luz Enith González Vergara18. ▪ Registro civil de nacimiento de Juan Cañate Herrera19. ▪ Registro civil de nacimiento de Jhonatan Cañares Herrera20. ▪ Registro civil de nacimiento de Marena Cañate Herrera21. ▪ Registro civil de nacimiento de Deivis Cañate Herrera22. ▪ Registro civil de nacimiento de María del Carmen Cañate Herrera23. ▪ Informe pericial de necropsia No. 2020010113001000411 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses24. ▪ Carpeta de proceso disciplinario iniciado en contra de agente de Policía 25. ▪ Carpeta informe investigación de Campo – FPJ-11.26 ▪ Carpeta sobre el proceso surtido en la Justicia Penal Militar27
5.5.2. Testimoniales
Dentro del periodo probatorio surtido ante la primera instancia se recepcionaron los testimonios de Nelsi Judith Mejía Vega, Yulian Barrio Pérez, Edgar Luis Jimenez Pardo, Cindy Paola Jiménez Aguirre, Rosa Isabel Puerta, Nancy Salgado Barco y Ana Cecilia Angulo Álvarez.
6. CASO CONCRETO
Para resolver el problema jurídico planteado, esta Corporación Judicial procederá a analizar, en primer término, los elementos de responsabilidad
Nancy Salgado Barco y Ana Cecilia Angulo Álvarez.
6. CASO CONCRETO
Para resolver el problema jurídico planteado, esta Corporación Judicial procederá a analizar, en primer término, los elementos de responsabilidad cuestionados por la demandada en el recurso de apelación y finalmente el reconocimiento de los perjuicios.
6.1. El daño
14 Folio 8 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folio 10 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folio 11 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folio 12 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folio 13 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 19 Folio 14 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folio 16 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 21 Folio 18 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 22 Folio 19 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 23 Folio 21 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 24 Folio 1-6 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 25 Carpeta OneDrive identificada “66ProcesoDisciplinario2021159” 26 Carpeta OneDrive identificada “71ExpedientePolicialMEVAL2021159” 27 Carpeta OneDrive identificada “78ExpedienteMeval2021159”.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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27 Carpeta OneDrive identificada “78ExpedienteMeval2021159”.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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En el presente asunto, está probado que Carlos Alfonso González Vergara falleció, conforme lo acredita registro civil de defunción28. Por tanto, no existe duda alguna que la muerte del señor Carlos Alfonso González Vergara tiene repercusiones para su entorno familiar, configurándose el elemento del daño como el primer elemento que debe dilucidarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado.
6.2. La imputación jurídica
Para estructurar la responsabilidad patrimonial del Estado no basta con acreditar el daño, pues, debe demostrarse que ese perjuicio es atribuible a la entidad demandada -imputación jurídica-29, por lo que se deberá precisar si los agentes de Policía ocasionaron la muerte del señor Carlos Alfonso González Vergara y si ello, además, obedeció al uso desproporcionado de la fuerza.
Ahora, la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad, en cambio , dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de
responsabilidad, en cambio , dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar30, con lo que se ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación, en aplicación del principio iura novit curia.
En el sub examine se discute que el daño reclamado se causó como consecuencia de la actividad peligrosa derivada del uso de armas desplegada por la Policía Nacional, circunstancias que por regla general es analizada bajo el título de riesgo excepcional. Ahora, para que sea aplicable el régimen objetivo de riesgo excepcional debe comprobarse que los agentes de la fuerza pública accionaron sus armas de dotación31.
Analizadas las probanzas se advierte que en el acervo milita historia clínica emitida por la Clínica Crecer de 21 de septiembre de 2020, en la que se consigna que el señor Carlos Alfonso González Vergara ingresó a la institución por presentar cuadro clínico de más o menos 30 minutos de evolución consistente en herida de tórax posterior con arma de fuego32.
Por otro lado, el informe de Medicina Legal y Ciencias Forenses33 señala como principales hallazgos de la necropsia que el señor Carlos Alfonso González
28 Folio 1 del archivo07Anexos de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
29 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001 -23-31-0002011-00077-01(44886), Sentencia del 10 de diciembre de 2018. 30 Consejo de Estado. Sala Plena de la sección tercera, sentencia de 19 de abril de 2012.
Expediente: 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón. 31 Consejo de Estado, sección tercera, subsección A, sentencia del 07 de mayo de 2021, CP: Marta Nubia Velásquez Rico, Radicado: 59940. 32 Folio 1-5 Archivo04anexos “carpetaprimerainstancia” 33 Folio 1-6 Archivo08anexos “carpetaprimerainstancia”Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
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Vergara recibió una herida por proyectil de arma de fuego penetrante a tórax y abdomen, conforme se ilustra a continuación:
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
En consecuencia, es indiscutible que el señor Carlos Alfonso González Vergara falleció con ocasión de un proyectil de arma de fuego.
Las testigos Yulian Barrio Pérez – quien indica haber estado en el momento en que sucedieron los hechos – señala que un agente de la Policía disparó en contra del
falleció con ocasión de un proyectil de arma de fuego.
Las testigos Yulian Barrio Pérez – quien indica haber estado en el momento en que sucedieron los hechos – señala que un agente de la Policía disparó en contra del señor Carlos Alfonso González Vergara, lo siguiente:
“Empezaron a tirarse botellas con un funcionario, con los policías apagamos la música y salimos de la fiesta, ellos con bastante vulgaridad de los que estaban bastante alzados los policías y salir cuando vamos llegando, donde nosotros vivimos ya para llegar, para cuando estábamos cruzando la esquina, vienen corriendo los muchachos que estaban cayéndose botella con los funcionarios, nos pasan por el lado cuando nosotros vamos.
Viene un funcionario y se pone a discutir con o sea yo le digo el Negrón con el occiso se ponen a discutir y él dice no que siempre es lo mismo y a él le mete una cachetada y se van cuando él se está sacando la pistola de por aquí, él corre, cuando quier e correr hay un taxi parado, así yo estoy casi al lado del policía, él saca, se pone la mano aquí y para hacer el primer tiro PA.
El muchacho se cayó contra el carro, así se le mete detrás del carro y empieza a llamar a una muchacha, Wendy, Wendy y tocaba y se escondía detrás del carro, entonces el policía hacia allá, hacia acá, hacía para allá, él corre, cuando llega a cierto, él se cae, yo me le voy atrás a él y le digo al policía que lo deje, que lo deje, que la había dado y él me dice que no, que no le había dado, que le dio con una bala del CD que me dijo él.
cae, yo me le voy atrás a él y le digo al policía que lo deje, que lo deje, que la había dado y él me dice que no, que no le había dado, que le dio con una bala del CD que me dijo él.
Suena otro disparo, viene otro funcionario caminando de allá para acá y entre los dos le caen a piedra muchacho y él metía las manos y pedía auxilio, Yo me le paro en el frente y le digo al policía que lo deje, que ya le había dado. Y él se levanta el Suét er cuando el policía le de la sangre y el otro le dijo que le diera otro tiro y él respondió, no, ya puede que est é asegurado, ese es para que tú veas que yo no juego carrito(…)”.Rad. No. 13001-33-33-008-2021-00159-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 2/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Es pertinente resaltar que no existen circunstancias que le resten credibilidad a la testigo, por lo que considera el Tribunal que su declaración debe ser objeto de valoración, máxime cuando el Consejo de Estado ha señalado que no existe tarifa probatoria para acreditar los hechos causados con arma de dotación oficial, suceso que pueden ser demostrado con cualquier medio probatorio legalmente admisible34.
Además, de la historia clínica Crecer 35 se precisa que el señor Carlos Alfonso
no existe tarifa probatoria para acreditar los hechos causados con arma de dotación oficial, suceso que pueden ser demostrado con cualquier medio probatorio legalmente admisible34.
Además, de la historia clínica Crecer 35 se precisa que el señor Carlos Alfonso González Vergara asistió a consulta por trauma en tórax por proyectil de arma de fuego 36, lo cual coincide con el tiempo, modo y lugar en que fueron relatados los hechos por la testigo.
Igualmente, se advierte que no es necesario individualizar al autor de la muerte del actor para imputar responsabilidad al Estado dada la magnitud anormal del daño 37. Ahora, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en el recurso de alzada presentado se limita a exponer el concepto de imputación jurídica sin determinar porque no está acreditado que un agente de Policía no fue quien detonó proyectil de arma de fuego en contra de la humanidad del señor Carlos Alfonso González Vergara.
En efecto, de la valoración probatori a se deduce que hubo una acción determinante por parte de un agente de la entidad demandada que ocasionó el daño, pese a que la Policía Nacional tiene como objetivo primordial mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertades públicas de los habitantes residentes en Colombia38 y si bien, la entidad
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