TA BOL - Sentencia 13001-33-33-008-2026-00051-01 (24-04-2026)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-33-33-008-2026-00051-01 (24-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA/2026
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-008-2026-00051-01 Accionante Heberto Jacinto Quiñones Aislant actuando como agente oficioso de su madre Ana Francia Aislant de Quiñones Accionado NUEVA EPS S.A. – Caja de Compensación Familiar – CAFAM Tema Derechos fundamentales a la salud / vida digna/ dignidad humana/ seguridad social Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión n. º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, resuelve la impugnación presentada por la accionada Caja de Compensación Familiar (en adelante, CAFAM), contra el fallo de 6 de marzo de 2026 , proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción instaurada.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Fallo de primera
instaurada.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Fallo de primera instancia; y 3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor Heberto Jacinto Quiñones Aislant, actuando como agente oficioso de su madre, la señora Ana Francia Aislant de Quiñones, instauró acción de tutela contra la Nueva EPS y CAFA M, para la protección a los derechos fundamentales de la vida, dignidad humana, salud y seguridad
social, en consecuencia, solicitó lo siguiente1:
«PRIMERO: Solicito, señor juez que se me tutelen, los derechos fundamentales como son la vida digna, la salud, la seguridad social, evidentemente vulnerados.
SEGUNDO: Se ordene a la accionada autorizar y entregar los medicamentos 3PAÑAL DESECHABLE TALLA M 1 CADA HORA POR 180 DIAS # 540, LOSARTAN 50MG TABLETAS – VIA ORAL, NIFEDIPINO TABLETA 30 MG VIA ORAL, OXIDO DE ZINC 25 GR/ 100 GR TARRO 500 GR TOPICA, SERTRALINA
50MG TABLETAS – VIA ORAL , MEMANTINA TABLETA 10 MG VIA ORAL.
1 Carpeta«01PrimeraInstancia»/Archivo «01Demanda202151.pdf»/ Folio 2.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-008-2026-00051-01
justicia y del derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.2. Problema Jurídico de Instancia
25. Corresponde a la sala determinar si hubo vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante por parte de la entidad accionada, en razón a l incumplimiento de la entrega oportuna e integral de los medicamentos prescritos dentro de orden médica, o en su defecto, determinar si el a mparo no es procedente, toda vez que se exime de responsabilidad a la accionada CAFAM, al corresponder la obligación exclusivamente de las E.P.S.
5.3. Tesis de la Sala
26. La sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia, con fundamento en que si bien, la obligación principal recae en la entidad prestadora de salud, Nueva EPS, lo cierto es que CAFAM, en su calidad de
inmediatez se cumplió, como quiera que la circunstancia que se aducen vulnerante es actual y se ha mantenido en el tiempo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.5. Metodología y estructura de la decisión
28. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.6.), y, posteriormente examinará el caso concreto (5.7.).
5.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.6.1 Derecho fundamental a la salud y su protección especial. Reiteración de jurisprudencia
29. El artículo 49 de la Constitución Política dispone que la atención en salud y el saneamiento ambiental constituyen servicios públicos a cargo del Estado. En tal sentido, corresponde a este organizar, dirigir y reglamentar su
prestado de manera oportuna, eficiente y con calidad, con fundamento en los principios de continuidad e integralidad (…)».
12 Corte Constitucional, Sentencia T-859 de 2003.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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33. Aunado a lo anterior, la Alta Corte que toda persona tiene como derecho constitucional que se le garantice el acceso a los servicios de salud indispensables para conservar su salud, vida, dignidad e integridad personal13, así bien, de acuerdo con la ley 1122 de 2007, en su artículo 14: «Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento.»
34. No obstante, resalta la jurisprudencia que el acceso a la salud debe prestarse sin dilaciones, con el fin de atender la salud de las personas en el momento oportuno y bajo las condiciones definidas por el médico
mencionado anteriormente, la Corte Constitucional 18 ha establecido el derecho a la salud bajo dos perspectivas, la primera es la salud como
13 Corte Constitucional, Sentencia T-760 DE 2008. 14 Corte Constitucional. Sentencias T-377 de 2024/T-558 de 2023/ T-253 de 2022. 15 Corte Constitucional. Sentencias T-136 de 2025. 16 Artículo 46. «El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social in tegral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.» 17 Corte Constitucional, Sentencias T-460 de 2012. 18 Corte Constitucional, Sentencias T-012 de 2020.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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derecho fundamental: «debe ser prestado de manera oportuna, eficiente y
medicamentos conlleva, por regla general, la interrupción o el inicio tardío del tratamiento ordenado, lo que se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la d ignidad humana y a la vida del usuario. En consecuencia, la entrega tardía o la no entrega de los medicamentos desconoce los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud.
41. Asimismo, se determina que la falta de entrega de medicamentos prescritos por orden médica, de forma oportuna, y la limitación al acceso de estos por la imposición de barreras injustificadas, vulneran los derechos fundamentales de los usuarios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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42. Continuamente, a manera de aclaración la Corte19 establece una serie de ejemplos en los cuales se evidencian las barreras administrativas o limitantes de acceso a los servicios de salud que se consideran vulneraciones
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TERCERO: .- Solicito señor Juez para no tener que volver a presentar acciones judiciales para su cumplimiento y prestársele un tratamiento integral, por lo que requiero en la presente tutela, los medicamentos, tratamientos, insumos, procedimientos y demás s ervicios que sean ordenados por mi médico tratante y que llegase a necesitar en virtud de las patologías que padece de manera INTEGRAL, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales en su calidad de paciente de acuerdo con lo ordenado dentro de las patologías descritas.
CUARTO: Se prevenga a la accionada que no vuelvan a incurrir en estas omisiones que ponen en grave riesgo la vida de las personas.»
3. El accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
4. (1) La señora Ana Francia Aislant De Quiñones, es afiliada a la Nueva EPS, tiene 89 años , con diagnóstico de Alzheimer no especificada,
un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud(…)»TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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46. A su vez, la ley 1751 de 2025, en el artículo 8°, refiere la integralidad de la siguiente manera: «Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud(…) No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.»
47. Por tanto, es claro que la legislación establece que el acceso a los servicios de salud debe ser suministrados de manera ininterrumpida, oportuna, eficiente y de calidad, referente a todo lo que determine el
todos modos, las órdenes de este tipo están sujetas a que, si las prestaciones o servicios médicos no están determinados, el juez deberá definir el alcance de la orden en el evento en que se acceda a ordenar el tratamiento integral, pues no es posible decretar un mandato futuro indeterminado o incierto».23
21 Corte Constitucional, Sentencia T-394 de 2021. 22 Corte constitucional, Sentencia T-245 de 2020. 23 Corte Constitucional, Sentencia T-377 de 2024.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.7. Análisis del caso concreto
5.7.1. Pruebas relevantes.
51. Al expediente se allegó:
52. (1) Documento de identidad de la señora Ana Francia Aislant De
Quiñones.24
53. (2) Historia Clínica, por medio de la cual se observa el cuadro clínico
fundamentales al negar y dilatar la entrega de medicamentos ordenados por su médico tratante.
57. Al respecto, e l Juez de Primera Instancia , amparó los derechos fundamentales de l a accionante y ordenó , entre otras medidas, a la s accionadas a que en el t érmino de 48 horas se entregaran los medicamentos dispuestos y prescritos por orden médica, en las mismas medidas y cantidades estipuladas.
24 Carpeta«01PrimeraInstancia»/Archivo «01Demanda202151.pdf»/ Folio 16. 25 Carpeta«01PrimeraInstancia»/Archivo «01Demanda202151.pdf»/ Folio 5 -11, 14. 26 Carpeta«01PrimeraInstancia»/Archivo «01Demanda202151.pdf»/ Folio 911. 27 Carpeta«01PrimeraInstancia»/Archivo «01Demanda202151.pdf»/ Folio 12 -13-15.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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3. El accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
4. (1) La señora Ana Francia Aislant De Quiñones, es afiliada a la Nueva EPS, tiene 89 años , con diagnóstico de Alzheimer no especificada, hipertensión esencial primaria e incontinencia urinaria.
5. (2) El médico tratante le ordenó los siguientes medicamentos: primero, pañal desechable talla m, 1 cada hora por 180 días, n úmero 540; segundo, losartán 50mg tabletas; tercero, nifedipina tableta 30 mg; cuarto, oxido de zinc 25 gr/ 100 gr tarro 500 gr tópica; quinto sertralina 50mg tabletas; sexto, memantina tableta 10 mg.
6. (3) Estableció que las entidades accionadas concurren en negligencia clara al no entregar los medicamentos, además que a la fecha de instaurada la acción no había realización de hecho que superara el riesgo de vulneración de los derechos fundamentales , asimismo, la accionante carece de recursos para la compra de dichos medicamentos.
7. (4) Finalmente, solicita la integralidad de los servicios de salud en aras de la protección de los derechos fundamentales agraviados.
3.2. Posición de las partes accionadas
8. CAFAM3, rindió informe en el q ue solicitó su desvinculación del proceso, toda vez que de su parte no exist e vulneración a los derechos fundamentales de la accionante.
2 Carpeta «01PrimeraInstancia» /Archivo «01Demanda202151.pdf » / Folios 1.
62. En ese sentido, cuando la Nueva EPS , no cumplió la garantía de supervisión a la I.P.S. (que tiene como objeto la entrega de medicamentos) así como tampoco realizó las gestiones necesarias para deshacer las limitaciones y barre ras administrativas impuestas a la usuaria, caus ó una grave vulneración a sus derechos fundamentales , especialmente, cuando la actora es sujeto objeto de especial protección por el hecho de ser adulto mayor y tener un estado de salud deteriorado.
63. Respecto a lo anterior, la Corte decidió que, el acceso a los medicamentos es una garantía básica del sistema de salud28, por tanto, es
obligación de las E.P.S.:
28 Corte Constitucuional, Sentencia T-377 de 2024.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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«(i)establecer un procedimiento de entrega de medicamentos a sus afiliados, que “asegure la entrega completa e inmediata de los mismos”
la existencia real de dicha situación, limitándose la entidad a una mera afirmación sin respaldo probatorio.
67. Por tanto, tal acción se configura como una barrera administrativa que impide el acceso oportuno , continuo e ininterrumpido a los medicamentos y/o insumos que por orden medica que garantizan la salud y la dignidad humana de la usuaria, contrariando la finalidad del sistema de salud.
68. Anudado a lo expuesto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional29 ha sido clara en manifestar que la prestación del servicio de salud debe tener como propósito la respuesta efectiva a las necesidades del usuario, tal como, la entrega de medicamentos, totalidad de los tratamientos y procedimientos de manera oportuna y eficiente.
29 Corte Constitucional. Sentencia T-239 de 2015.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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69. En consecuencia, la sala establece que los alegatos expuestos por la
depende de terceros para su cuidado básico ; asimismo, en cuentra probado que cuenta con prescripción médica para el suministro de pañales talla M.
73. Por tanto, conforme a la jurisprudencia unificadora de la Corte Constitucional, se establece que, cuando existe orden médica que prescriba el suministro de pañales, estos deben ser amparados de manera directa.
74. No obstante, la sala advierte como hecho notorio, derivado de la incontinencia urinaria, que la paciente puede estar expuesta a lesiones cutáneas graves, derivadas por la exposición prolongada y reiterada de la piel a la humedad producida por la orina; por tanto, bajo el m ismo fundamento jurisprudencial, resulta necesario garantizar y amparar las cremas anti-escaras, aun sin prescripción médica expresa.
75. En igual sentido, la paciente debe contar con una higiene adecuada, la cual, hace indispensable el amparo conjunto de pañitos húmedos; si bien, estos se encuentran expresamente excluidos del PBS , su amparo es excepcional, toda vez que la ausencia de este insumo amenaza laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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tratamiento, principalmente cuando la condición de salud esta deteriorada y el sujeto es de especial protección.
80. En el caso concreto, teniendo en cuenta que la accionante es merecedora de ser objeto de especial protección constitucional y presenta diagnósticos que por su naturaleza progresivas y crónica, exigen una atención continua, oportuna e ininterrumpida.
81. La sala considera necesario amparar el principio de integralidad, con la finalidad de que las accionadas cumplan con la garantía del acceso de los servicios de salud que el médico tratante ordene frente a sus padecimientos: diagnóstico de alzhéimer, incontinencia urinaria e hipertensión primaria, sin concurrir en dilaciones, limitaciones o barreras administrativas que lo impidan.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.7. Conclusiones
82. En ese orden de ideas, la sala MODIFICARÁ la sentencia de primera
necesarias de la mano con la E.P.S. , para que, de manera oportuna e integral, deberán garantizar la protección de la salud y el no agravamiento de las patologías de la actora, entre ellas, el oportuno suministro de medicamentos e insumos médicos necesarios.
86. (4) Por otro lado, el diagnostico de incontinencia urinaria con la que cuenta la accionante puede ser susceptible a condiciones y/o afectaciones cutáneas que pueden menoscabar su estado de salud; la sala consideró necesario ordenar, además de la entrega conjunta de los paños desechables talla M prescritos por orden médica, las cremas anti-escaras y pañitos húmedos , con la finalidad de garantizar la higiene y prevenir afectaciones a la piel.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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87. (5) Finalmente, la sala extenderá su amparo al principio de
gr tópica, sertralina 50mg tabletas, en las medidas y cantidades ordenadas por su médico tratante , a favor de la señora Ana Francia Aislant de Quiñones.
TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS que, en el evento de la imposibilidad de CAFAM de entregar los medicamentos e insumos de manera oportuna y eficiente, realice negociaciones y gestiones necesarias con cualquier otra Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) para garantizar la entrega de medicamentos e insumos, en un término menor a las setenta y dos (72) horas a partir de la notificación de esta providencia.
TERCERO: AMPARAR el principio de integralidad respecto a todos los servicios de salud que sean ordenados por el médico tratante en lo referente a los diagnósticos padecidos por la señora Ana Francia Aislant de Quiñones”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo
VIA ORAL, OXIDO DE ZINC 25 GR/ 100 GR TARRO 500 GR TOPICA, SERTRALINA
50MG TABLETAS, tal cual lo ordenó el médico tratante, a favor de la señora
ANA FRANCIA AISLANT DE QUIÑONES
4 Carpeta «01PrimeraInstancia» /Archivo «05NotificacionAdmision» / Folio 1. 5 Carpeta «01PrimeraInstancia» / Archivo «14FallodeTutela» / Folio 9-13.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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TERCERO: conminar a NUEVA EPS, para que en lo sucesivo entregue y preste, sin trabas, obstáculos y demoras todos los medicamentos y servicios médicos que llegare a necesitar la señora ANA FRANCIA AISLANT DE QUIÑONES, en relación con su padecimiento y que s ean debidamente prescritos por el galeno tratante.
proceso, toda vez que de su parte no exist e vulneración a los derechos fundamentales de la accionante.
2 Carpeta «01PrimeraInstancia» /Archivo «01Demanda202151.pdf » / Folios 1. 3 Carpeta «01PrimeraInstancia» /Archivo «06ContestaciónTutelaCAFAM202651» / Folio 4-5.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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9. Lo anterior, con sustento en que actúa como una entidad dispensadora, realizando las gestiones necesarias para la entrega de medicamentos, pero respecto a los medicamentos requeridos por la accionante, sus puntos de dispensación se encuentran desab astecidos, razón por la cual, se imposibilita su entrega.
10. Asimismo, citando la sentencia T-518 de 2011, admite que los usuarios del sistema de salud tienen derecho a la entrega de los medicamentos prescritos sin que existan limitaciones a su acceso. Sin embargo, indica que
10. Asimismo, citando la sentencia T-518 de 2011, admite que los usuarios del sistema de salud tienen derecho a la entrega de los medicamentos prescritos sin que existan limitaciones a su acceso. Sin embargo, indica que en su calidad como entidad dispensadora no le es atribuible directamente la carga de la dispensación, más aún, realizo Las gestiones necesarias para entregar los medicamentos.
11. Finalmente, manif estó que la responsabilidad de autorizar y direccionar los servicios de salud y garantizar el acceso a la medicación corresponde de manera exclusiva a las EPS.
12. En relación con la NUEVA EPS no rindió informe aun cuando fue notificada al correo electrónico: secretaria.general@nuevaesp.com.co4.
3.3. Fallo de primera instancia
13. Mediante sentencia de 6 de marzo de 2026 , el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió5:
«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la señora ANA FRANCIA AISLANT DE QUIÑONES, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a NUEVA EPS y DROGUERÍAS CAFAM, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, entregue PAÑAL DESECHABLE TALLA M, LOSARTAN 50MG TABLETAS – VIA ORAL, NIFEDIPINO TABLETA 30 MG VIA ORAL, OXIDO DE ZINC 25 GR/ 100 GR TARRO 500 GR TOPICA, SERTRALINA
50MG TABLETAS, tal cual lo ordenó el médico tratante, a favor de la señora
ANA FRANCIA AISLANT DE QUIÑONES
médicos que llegare a necesitar la señora ANA FRANCIA AISLANT DE QUIÑONES, en relación con su padecimiento y que s ean debidamente prescritos por el galeno tratante.
CUARTO: Notifíquese por el medio más expedito al accionante y a la accionada (art. 30 del D. 2591/91). QUINTO: De no ser impugnada esta providencia envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.»
14. La anterior decisión, con fundamento en los siguientes argumentos6:
15. (1) Encontró acreditado que la señora Ana Francia Aislant de Quiñones, padece patologías que requieren atención medica permanente, asimismo, que el tratamiento para dichas patologías se encuentra prescrito por orden de su médico tratante y que el acceso a los medicamentos e insumos requeridos no ha sido garantizado de manera oportuna, lo que genera una vulneración a sus derechos fundamentales.
16. (2) Recordó que el principio de integralidad del servicio de salud tiene como finalidad que los usuarios se vean en la necesidad de recurrir a la acción de tutela de manera continua con cada cita, tratamiento o procedimiento en p ro de su patología; por tanto, encuentra necesario ordenar la prestación integral del servicio de salud para el suministro de los medicamentos, insumos, procedimientos y cualquier servicio que sea prescrito por el médico tratante frente a sus patologías diagnosticadas.
3.4. Impugnación y Trámite de Segunda Instancia
17. La accionada CAFAM impugnó7, la sentencia de primera instancia , solicitando que se revoque el fallo para en su lugar sean excluidos del
3.4. Impugnación y Trámite de Segunda Instancia
17. La accionada CAFAM impugnó7, la sentencia de primera instancia , solicitando que se revoque el fallo para en su lugar sean excluidos del trámite de la acción y se declarare improcedente la acción de tutela de la referencia contra ella, para lo cual planteó, en resumen, los siguientes
argumentos: