TA BOL - Sentencia 13001-33-33-011-2021-00069-01 (14-03-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-33-33-011-2021-00069-01 (14-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 6/2025
SALA DE DECISIÓN No. 01
Cartagena de Indias, D T. y C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control Reparación directa Radicado 13001-33-33-011-2021-00069-01 Demandantes Carlos Enrique Castro Valdez y otros Demandados Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial y Nación - Policía Nacional Tema Privación injusta de la libertad – error judicialsuplantación de identidad – no configuración de hecho determinante de la víctima y hecho de un tercero Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de primera instancia del 22 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La parte actora pretende que se declare patrimonial y administrativamente
Cartagena.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La parte actora pretende que se declare patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, Nación – Rama Judicial y Nación - Policía Nacional por el daño antijurídico causado, con ocasión a la privación injusta de la libertad a la que estuvo sometido el señor Carlos Enrique Castro Valdez.
Como consecuencia de lo anterior, suplica que se condene a las demandadas a pagar los perjuicios materiales e inmateriales a favor del señor Carlos Enrique Castro Valdez, Elsy María Yepes Ortega en calidad de compañera permanente, Juan Manuel Castro Hernández en condición de padre, Tatiana Alfaro Serna, en calidad de madre, Yarlis Paola Romero Alfaro en calidad de tía, Edith Alfaro
1 Folios 16-17 del archivo expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 6/2025
SALA DE DECISIÓN No. 01
Sernas en condición de abuela y Nataly Castro Zúñiga, Marlin Castro Ayala, Darwin Manuel Castro Pérez, Harinson Manuel Castro Vásquez, Wendy Castro Pérez, Peiranda del Carmen Castro Vásquez, Marlon Enrique Castro Ayala en calidad de hermanos.
Darwin Manuel Castro Pérez, Harinson Manuel Castro Vásquez, Wendy Castro Pérez, Peiranda del Carmen Castro Vásquez, Marlon Enrique Castro Ayala en calidad de hermanos.
Así mismo, pretende que se reconozca $49.926.588.73 por concepto de lucro cesante a favor del señor Carlos Enrique Castro Valdez y $2.000.000 por concepto de daño emergente.
3.1.2. HECHOS2.
En la demanda se narra que, el 21 de enero de 2014 fueron capturados los ciudadanos Jorge Enrique Córdoba Marimon y Eduardo José Martínez Ayala, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, este último se identificó con otro nombre al momento de su captura, es decir, suplantó la identidad de otra persona, identificándose verbalmente con el nombre de Carlos Enrique Castro Valdez, quien manifestó tener 19 años.
La Fiscalía Local 51 Unidad de Reacción Inmediata conoció noticia criminal y solicitó audiencia preliminar sin verificar correctamente la identificación de los capturados.
El 11 de enero de 2014 se realizó audiencia concentrada de legalización de la captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías contra Jorge Enrique Córdoba Marimon y Eduardo José Martínez Ayala, quien estaba suplantando identidad con el nombre del demandante Carlos Enrique Castro Valdez.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena profiere sentencia de 15 de mayo de 2015, sin contar con la presencia de quienes habían sido capturados incluyendo a la persona que suplantó a
Valdez.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena profiere sentencia de 15 de mayo de 2015, sin contar con la presencia de quienes habían sido capturados incluyendo a la persona que suplantó a Carlos Castro Valdez, quien impuso una pena de 56 meses de prisión y multa de 1.75 Smmlv.
En la demanda se expone que, pese a que en el acervo probatorio reposaba información de álbum fotográfico y huellas dactilares de los capturados, las autoridades demandadas incurrieron en error judicial al no determinar con certeza que la persona que suplantó al demandante no correspondía a la persona que se identificó con su nombre en la audiencia concentrada de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento.
2 Folios 5-16 del archivo 01Demanda de “01primerainstancia”Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
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SENTENCIA No. 6/2025
SALA DE DECISIÓN No. 01
El 21 de octubre de 2014 correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena la vigilancia de la ejecución de la pena, ordenándose mediante auto de 22 de enero de 2015 la captura de Carlos Enrique Castro Valdez, la cual se hizo efectiva el 6 de abril de 2015. El señor Carlos
y Medidas de Seguridad de Cartagena la vigilancia de la ejecución de la pena, ordenándose mediante auto de 22 de enero de 2015 la captura de Carlos Enrique Castro Valdez, la cual se hizo efectiva el 6 de abril de 2015. El señor Carlos Enrique Castro Valdez no tenía antecedentes penales, por lo que pagaron caución de 1 Smmlv.
El 28 de abril de 2015, el abogado defensor del señor Carlos Enrique Castro Valdez solicitó ante la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena la nulidad y libertad de su defendido, señalando que para la época de los hechos el señor Castro Valdez era menor de edad, solicitud que no fue resuelta.
Posteriormente, mediante sentencia de 6 de junio de 2018, el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Penal, decidió tutelas los derechos del señor Carlos Enrique Castro Valdez.
Solo hasta el 6 de junio de 2018 el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Penal decidió verificar físicamente al capturado Carlos Enrique Castro Valdez, quien logró determinar que este no correspondía a la persona que le suplantó.
Mediante oficio de 17 de julio de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, decidió corregir la sentencia de 15 de mayo de 2014 en la que aparece condenado el señor Carlos Enrique Castro Valdez, en cambio decide que el verdadero condenado es el señor Eduardo José Martínez Ayala.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional3.
La entidad de orden nacional señala que la participación de los agentes de
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional3.
La entidad de orden nacional señala que la participación de los agentes de Policía en los hechos que motivaron el presente medio de control se realizó en cumplimiento de un deber legal. Enfatiza que la entidad no detenta el poder jurisdiccional de privar la libertad de una persona solicitando y no emite ordenes de captura y, además, indica que dentro de sus funciones no se destaca adelantar la investigación por la comisión de conductas constitutivas de delitos, por lo que formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.2.2. Nación – Rama Judicial4
3 Folios 1-22 del archivo cuaderno 1 del expediente. 4 Folios 1-15 del archivo cuaderno 1 del expediente.Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
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SENTENCIA No. 6/2025
SALA DE DECISIÓN No. 01
Manifiesta que al momento de realizar la captura del proceso le correspondía a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación individualizar al proceso conforme con las referencias físicas y morfológicas de este, antes de ponerlo a disposición del Juez de Control de Garantías.
Señala que cuando se libró la orden de captura, esta se efectuó conforme con
conforme con las referencias físicas y morfológicas de este, antes de ponerlo a disposición del Juez de Control de Garantías.
Señala que cuando se libró la orden de captura, esta se efectuó conforme con la sentencia condenatoria el 15 de mayo de 2014, y cuando se legalizó dicha captura por el Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, este carecía de medios c on los cuales poder identificar e individualizar al procesado, en razón a que esta persona había sido vinculada desde el momento de la audiencia de legalización de captura ante el Juez de Control de Garantías, donde correspondía a la Fiscalía General indiv idualizar correctamente al imputado. Presentó como excepción falta de legitimación en la causa.
3.2.3. Nación – Fiscalía General de la Nación5
Indica que la parte demandante no probó el título de imputación de error judicial y tampoco el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por lo que debe relevarse de la presunta responsabilidad a la entidad.
Las decisiones adoptadas por el órgano investigador respecto del quien dijo llamarse Carlos Castro encuentran legitimidad en las funciones que debe cumplir, las cuales devienen directamente de la Constitución y que le imponen, entre otros aspectos, asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento que estime, potestad de valoración del material probatorio que la Constitución y la Ley le ha otorgado al Juez y al Fiscal.
Precisa que la Fiscalía General de la Nación no debe ser condenada dentro de la teoría de la falla en el servicio, dado que no cometió falta alguna, puesto que su actuación se surtió dentro de la gradualidad propia del proceso penal,
Juez y al Fiscal.
Precisa que la Fiscalía General de la Nación no debe ser condenada dentro de la teoría de la falla en el servicio, dado que no cometió falta alguna, puesto que su actuación se surtió dentro de la gradualidad propia del proceso penal, contando con fundamentos fácticos.
3.2.4. Llamado en garantía – Nora Alarcón Ganem
Indica que el rol de los fiscales al momento de la legalización de la captura de un individuo está armonizado y depende del suministro de información, documentos y pruebas remitido por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, quien ejerce funciones de Policía Judicial. Precisa que el cuerpo técnico suministra la información necesaria al fiscal del caso para que tenga certeza del procesamiento de la persona que se está presentando ante el Juez de Garantías.
5 Carpeta Contestación Fiscalía del archivo cuaderno 1 del expediente.Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
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Versión: 03
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SENTENCIA No. 6/2025
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Expone que la orden de captura del demandante fue producto de una sentencia ejecutoriada de un Juez Penal de Conocimiento, y legalizada por un Juez de Ejecución de Penas.
El primero con las pruebas obrantes en el proceso, tomo la decisión de proferir la sentencia condenatoria, aun cuando en el expediente el 22 de abril de 2014, se
Juez de Ejecución de Penas.
El primero con las pruebas obrantes en el proceso, tomo la decisión de proferir la sentencia condenatoria, aun cuando en el expediente el 22 de abril de 2014, se allegó por parte del CTI, plena identificación de uno solo de los procesados, y no de la persona que suplantó al hoy demandante, es decir al momento de proferir la sentencia judicial el Juez si debía tener plenamente identificado a los dos procesados y no solamente a uno.
Por otra parte, indica que el Juez de Ejecución de Penas, al momento de la legalización de la captura al condenado, tuvo conocimiento que no se encontraba frente a él, la persona que compareció en el proceso judicial, lo cual fue informado de ello por el capturado, corroborado mediante informe de 21 de mayo de 2015, remitido por el CTI, quienes al realizar la plena identificación del capturado, constato que no se trataba de la misma persona que fue presentada inicialmente y aun sabiendo tal situación hasta el 2018, procedió a darle libertad al hoy demandante.
Así las cosas, señala que la orden de captura no fue librada por la fiscal Nora Alarcón, ni legalizada por ella, y mucho menos solicitada, pues no hubo medida preventiva, y al encontrarnos en un proceso regido por la Ley 906, proceso penal acusatorio, la competencia de dicha orden de captura recae sobre la Rama Judicial quien además legalizó la captura de quien hoy es demandante.
Propuso en calidad de medios exceptivos falta de legitimación en la causa por pasiva, hecho de un tercero e inexistencia de conducta gravemente culposa y dolo en el accionar.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6.
Propuso en calidad de medios exceptivos falta de legitimación en la causa por pasiva, hecho de un tercero e inexistencia de conducta gravemente culposa y dolo en el accionar.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6.
Mediante sentencia del 22 de octubre de 2024, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda.
Concluye que aunque se observa la existencia del daño padecido por el señor Carlos Castro Valdez y su grupo familiar, por estar probada la suplantación de identidad que fue víctima a causa del actuar del señor Eduardo José Martínez Ayala, y del mismo modo, se pudo constatar que hubo errores u omisiones en que incurrieron las entidades demandadas en diferentes instancias del proceso, tal vinculo o nexo de causalidad se rompe por la concurrencia de causales
6 Archivo 85 sentencia de primera instancia.Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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eximentes de responsabilidad como lo son el hecho de la víctima, quien guardó una actitud pasiva y omisiva ante el hecho de suplantación y solo activ ó los mecanismos judiciales ante la captura . Además, evidenció el hecho de un tercero como determinante del daño que con su actuar hizo incurrir en error a las
una actitud pasiva y omisiva ante el hecho de suplantación y solo activ ó los mecanismos judiciales ante la captura . Además, evidenció el hecho de un tercero como determinante del daño que con su actuar hizo incurrir en error a las autoridades valiéndose de manera consciente de las fallas del sistema.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN.
3.5.1. Recurso de apelación de la parte demandante
Solicita que la decisión de primera instancia se revoque, por cuanto el marco normativo y jurisprudencial aplicado para negar las pretensiones de la demanda son equivocados, en tanto el presente caso se trata de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, en la que el Juez debía sujetarse a los principios rectores procesales, como lo son el de la presunción de inocencia, de tal manera que, para proferir sentencia condenatoria debe existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda razonable, cuestión diferente se advierte si se trata de una medida cautelar de detención preventiva donde se debe analizar si la privación de la libertad se enmarcó en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.
Además, destaca que las autoridades no verificaron debidamente la identidad del verdadero perpetrador del delito, esto es, Eduardo José Martínez Ayala, lo que supuso la condena errónea en contra de Carlos Enrique Castro Valdez.
El apelante cuestiona que en la sentencia de primera instancia se concluyera que el señor Carlos Enrique Castro Valdez tuvo una actitud pasiva y omisiva ante la suplantación de identidad a la que fue sometido.
El apelante cuestiona que en la sentencia de primera instancia se concluyera que el señor Carlos Enrique Castro Valdez tuvo una actitud pasiva y omisiva ante la suplantación de identidad a la que fue sometido.
Expone que en el plenario no milita prueba de que la víctima estuviera al tanto de la suplantación antes de su arresto. Igualmente, subraya la demora en resolver la situación legal de Carlos Enrique Castro Valdez , incluyendo la tardanza en resolver una solicitud de nulidad y la falta de acción sobre las pruebas de suplantación.
3.5. TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
Por auto de fecha 21 de enero de 2025, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, notificando a las partes y corriendo traslado al Ministerio Publico para emitir concepto7.
3.6. Concepto del Ministerio Público.
7 Archivo 05 de la carpeta “02segundainstancia”.Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
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Versión: 03
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No rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
No rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS
La Sala se pronunciará sobre cada uno de los aspectos expuestos en el recurso de apelación presentado por la parte demandante. Así las cosas, le corresponde a esta Colegiatura resolver el siguiente problema jurídico:
¿Debe declararse administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación – Nación – Rama Judicial y Nación - Policía Nacional, por los presuntos perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación de la libertad del señor Carlos Enrique Castro Valdez?
De resolverse afirmativamente lo anterior , el Tribunal debe referirse al reconocimiento de los perjuicios derivados de la declaratoria de responsabilidad.
5.3. TESIS DE LA SALA
Valdez?
De resolverse afirmativamente lo anterior , el Tribunal debe referirse al reconocimiento de los perjuicios derivados de la declaratoria de responsabilidad.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala sostendrá como tesis que debe revocarse la sentencia de primera instancia, toda vez que está acreditado el daño consistente en la privación de la libertad del señor Carlos Enrique Castro Valdez, con ocasión de la suplantación a la que estuvo sometido. Daño que, además, es atribuible a la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, dado que las entidades incumplieron sus deberes de individualizar e identificar a la persona responsable del delit o de tráficoRad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
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fabricación o porte de estupefacientes condenado y privando de la libertad al señor Carlos Enrique Castro Valdez.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
La Sala de Decisión fundamentará la decisión en ejercicio del medio de control de reparación directa conforme las siguientes normas y jurisprudencia:
▪ Artículo 90 de la Constitución Política, sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos.
▪ Artículo 140 de la ley 1437 de 2011 que versa sobre la reparación directa y los asuntos de responsabilidad estatal.
del Estado por daños antijurídicos.
▪ Artículo 140 de la ley 1437 de 2011 que versa sobre la reparación directa y los asuntos de responsabilidad estatal.
▪ Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia segunda instancia 04 de junio de 2021, C.P : José Roberto Sáchica Méndez. Rad. 13001-23-31-000-2012-00172-02(60709) sobre el daño y la antijuridicidad.
▪ Consejo de Estado, sentencia de unificación de 29 de noviembre de 2021. Radicación 18001 -23-31-000-2006-00178-01(46681). C.P. Martín Bermúdez Muñoz, sobre los parámetros para reconocer perjuicios en asuntos sobre privación injusta de la libertad.
▪ Consejo de Estado, sentencia de 5 de diciembre de 2022. Radicación 0800123-31-000-2009-00360-01 (56227). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, sobre daño derivado de la función judicial, homonimia, privación de la libertad, deber de identificación e individualización del procesado y tasación de los perjuicios.
▪ Consejo de Estado, sentencia de 26 de enero de 2022. Radicación 68001-2331-000-2010-00041-01 (52848). C.P. Alberto Montaña Plata , sobre suplantación en proceso penal – defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y liquidación de perjuicios.
▪ Consejo de Estado. Sentencia de 24 de abril de 2024, radicación número
suplantación en proceso penal – defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y liquidación de perjuicios.
▪ Consejo de Estado. Sentencia de 24 de abril de 2024, radicación número 76001233300020160021301 (68658). C.P. Nicolás Yepes Corrales. Privación de la libertad. Ley 906 de 2004. Indebida identificación e individualización de procesado. Suplantación de identidad. Se acreditó un daño antijurídico. Liquidación de perjuicios. Principio non reformatio in pejus.
▪ Consejo de Estado, sentencia de 13 de septiembre de 2024. Radicación 76001-23-33-000-2015-00641-02 (71.112). C.P. José Roberto Sáchica Méndez,Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
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sobre daños causados por la administración de justicia – falla en el servicio – se examina la indebida identificación e individualización del proceso.
5.5. RELACIÓN DE PRUEBAS RELEVANTES
5.5.1. Documentales:
Dentro del plenario se advierten las siguientes pruebas documentales que no fueron tachas y/o desconocidas por las partes:
▪ Único de noticia criminal FPJ-2 de 21 de enero de 2014, por el delito de
Dentro del plenario se advierten las siguientes pruebas documentales que no fueron tachas y/o desconocidas por las partes:
▪ Único de noticia criminal FPJ-2 de 21 de enero de 2014, por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes8
▪ Acta de audiencia en que se consigna que se formuló imputación, emitida por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías9.
▪ Oficio No. 0170 de 22 de enero de 2014 en el que se consigna que conforme lo ordenado en audiencia preliminar se decide decretar la legalidad del procedimiento de captura, formular imputación de cargos a los señores Jorge Enrique Córdoba Marimón y Carlos Enrique Castro Valdez, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se declinó la medida de aseguramiento10.
▪ Providencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena de 4 de mayo de 2015, en la que se decide, con el fin de resolver solicitud de nulidad, ordenar la práctica de diligencias11.
▪ Acta de audiencia en la que se consigna que se condena a los procesados a la pena principal de 56 meses de prisión y multa de 1,75 Smmlv y a las penas accesorias de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, no se concede la suspensión condicional de la pena, pero se le concede la prisión domiciliaria, previo pago de caución de 1 Smmlv y suscripción de acta de compromiso, no se presentaron recursos12.
mismo término de la pena principal, no se concede la suspensión condicional de la pena, pero se le concede la prisión domiciliaria, previo pago de caución de 1 Smmlv y suscripción de acta de compromiso, no se presentaron recursos12.
▪ Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena de 15 de mayo de 2014 en la que decide condenar a Jorge Enrique Cordoba Marimon y Carlos Enrique Castro Valdez por haberlos
8 Folio 27-31 Archivo07EscritoDemandante. 9 Folio 33 Archivo07EscritoDemandante. 10 Folio 43 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital. 11 Folio 44-48 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital. 12 Folio 49 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital.Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
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hallado culpables del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes13.
▪ Orden de captura No. 005 de 2014 dentro del proceso 1300150011292014002680014.
▪ Informe investigador de laboratorio – FPJ – 13 identificado con radicado 1300160112920140026815.
▪ Acción de tutela de 18 de mayo de 2018, presentada en contra de los
1300150011292014002680014.
▪ Informe investigador de laboratorio – FPJ – 13 identificado con radicado 1300160112920140026815.
▪ Acción de tutela de 18 de mayo de 2018, presentada en contra de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena16.
▪ Providencia que resuelve solicitud de nulidad de 14 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad17.
▪ Providencia que resuelve corregir sentencia de 15 de mayo de 2014, donde aparece condenado el señor Carlos Enrique Castro Valdez, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito18.
Testimoniales
En audiencia de pruebas realizada el 9 de julio de 20 24 se recepcionaron las declaraciones de los señores Mauricio José Salgado Medina, Patricio Eduardo Pardo Carmona y Antonio María Caballero Cantillo.
- Mauricio José Salgado Medina: Funcionario del cuerpo técnico de investigaciones de la Fiscalía, es dactoloscopista y se desempeña como perito.
En los actos urgentes nosotros nos encargamos cuando elevan una solicitud de verificación de identidad, es la policía judicial la que asume el acto urgente en la URI, ellos a su solicitud ya han hecho el registro decadactilar de la persona capturada y nos lo anexan con la solicitud al correo electrónico que nos lo envían, el grupo dedactiloscopia no maneja turnos de 24 horas como lo maneja el grupo de policía judicial de actos
a su solicitud ya han hecho el registro decadactilar de la persona capturada y nos lo anexan con la solicitud al correo electrónico que nos lo envían, el grupo dedactiloscopia no maneja turnos de 24 horas como lo maneja el grupo de policía judicial de actos urgentes de la URI, nosotros solo trabajamos en horario de 8 horas, por tal motiv o las solicitudes que llegan dentro del turno en horas de la tarde, quedan para el día siguiente, se imprimen todas las solicitudes junto con el registro decadactilar, el procedimiento inicia
13 Folio 50-55 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital. 14 Folio 56 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital. 15 Folio 66 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital. 16 Folio 69 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital. 17 Folio 170-184 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital. 18 Folio 186-190 archivo 06PruebaSubsanación del expediente digital.Rad. 13001-33-33-011-2021-00069-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 01
generando una orden de trabajo para cada solicitud, se hacen los protocolos del grupo de dactiloscopia del CTI, el cual es verificar que las huellas dactilares que estén en el registro sean aptas para tal estudio, y una vez verificadas las huellas y que son aptas se va a la base de datos de la registraduría para consultar ese cupo numérico que están
registro sean aptas para tal estudio, y una vez verificadas las huellas y que son aptas se va a la base de datos de la registraduría para consultar ese cupo numérico que están allegando, al registrar ese cupo numérico arroja los datos biográficos de la persona con su registro decadactilar, se verifican en el sistema inmediatamente que esas huellas correspondan a la misma persona señalada por la policía judicial en los datos urgentes, una vez que se verifica que correspondan las huellas dactilares se imprime esa consulta para realizar el informe de laboratorio pericial en caso de que la s huellas correspondan y en caso de que las huellas no correspondan, en la base de datos de la registraduría se encuentra el centro de consulta técnica que es donde se ingresa estas impresiones dactilares del registro decadactilar y mediante scanner esas huellas son confrontadas con las existentes en la base de datos del registro de la registraduría para así poder logar la identificación de la persona reseñada en el acto urgente, una vez hecho eso puede salir un negativo de que la persona no se encuentra en la base de datos o puede que se logre identificar a la persona y si eso es así se imprime la consulta del centro técnico de la persona a la que ha dado positivo y con eso se realiza el informe pericial de laboratorio.
Ese es el procedimiento actual que se realiza, pero para la época de los hechos, enero de 2014, creo que aún no funcionaba ese sistema y no teníamos acceso a la base de datos de la resgistraduría, para esa época, para el caso de los positivos, recuerdo que tenía que ir uno a la registraduría, había un enlace y teníamos que hacer las consultas allá directamente, entonces cuando nos daba negativ
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