TA BOL - Sentencia 13001-33-33-011-2025-00272-01 (11-02-2026)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-33-33-011-2025-00272-01 (11-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 012/2026
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., once (11) de febrero de dos mil veinti séis (2026).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela. Radicado 13001-33-33-011-2025-00272-01 Accionante Ana Milena Gastelbondo Mendoza Accionadas Contraloría General de la República y Universidad de Antioquia Tema Procedencia de la tutela en concurso de méritos / indebida valoración del título de posgrado en equivalencia de la experiencia profesional exigida. Magistrada Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia de fecha de 18 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
III. ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1. Pretensiones1
La accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido
tutela.
III. ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1. Pretensiones1
La accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el acceso a cargos públicos y el trabajo, al considerar que la Contraloría General de la República y la Universidad de Antioquia incurrieron en un error sustanci al de interpretación normativa y falta de motivación en las resoluciones que confirmaron su exclusión del concurso de méritos.
En consecuencia, pretende que se ordene a las entidades accionadas realizar una nueva revisión integral de su documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos, reconociendo específicamente la equivalencia de su título de posgrado y la afinida d de la experiencia
1 Folios 16-17 archivo 01 del cuaderno de primera instancia.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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SENTENCIA No. 012/2026
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acreditada conforme al Decreto 269 de 2000 y los términos de la convocatoria.
Adicionalmente, la ciudadana requiere que se ordene su admisión inmediata en la Convocatoria N° 198 -25, derivada de la validación de su experiencia como Coordinadora Administrativa y Logística o, en su defecto, de la validación de su especialización en Log ística Comercial Nacional e Internacional como equivalente.
inmediata en la Convocatoria N° 198 -25, derivada de la validación de su experiencia como Coordinadora Administrativa y Logística o, en su defecto, de la validación de su especialización en Log ística Comercial Nacional e Internacional como equivalente.
Finalmente, solicita la suspensión provisional del concurso hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, y exige que las entidades justifiquen técnica y jurídicamente las razones por las cuales no se consideró v álida la equivalencia de su formación posgradual.
3.1.1.2. Hechos2.
La accionante manifiesta que se inscribió en la Convocatoria No. 198-25 del Concurso Abierto de Méritos 2024 -2026 de la Contraloría General de la República, a cargo de la Universidad de Antioquia, aspirando al cargo de Profesional Universitario grado 02.
Sostiene que , aportó como documentos principales, su título en Administración Industrial y una Especialización en Logística Comercial Nacional e Internacional.
Que, no obstante lo anterior, durante la etapa de análisis de requisitos mínimos realizada por la Universidad de Antioquia, la aspirante fue declarada como no admitida al considerarse que no acreditaba los tres años de experiencia profesional requerida, toda vez que las certificaciones laborales aportadas de la empresa Coordinadora de Tanques S.A.S. no fueron validadas por no detallar funci ones o por no relacionarse estas con las del cargo a proveer.
Que, frente a la decisión de inadmisión, la ciudadana presentó la respectiva reclamación solicitando la aplicación de la equivalencia establecida en la
fueron validadas por no detallar funci ones o por no relacionarse estas con las del cargo a proveer.
Que, frente a la decisión de inadmisión, la ciudadana presentó la respectiva reclamación solicitando la aplicación de la equivalencia establecida en la convocatoria, la cual permite sustituir la experiencia faltante por un título de posgrado, argumentando que la norma no exige que dicho posgrado tenga relación directa con el cargo, requisito que sí se exige para otras modalidades de equivalencia.
Sin embargo, sostiene que, mediante la Resolución N o ORD-81119-074692025 del 10 de julio de 2025, la Dirección de Carrera Administrativa resolvió
2 Folios 01-16 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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confirmar la decisión de no admisión en primera instancia, sustentando que, aunque la norma de equivalencia no lo explicite, al tratarse de suplir experiencia relacionada o específica, el título de posgrado debe guardar afinidad con las funciones de auditoría y control fiscal del empleo, condición que no cumplía la especialización en logística aportada.
Finalmente, afirma que, por medio de Resolución No ORD-81119-17854-2025 del 13 de agosto de 2025, la Comisión de Personal confirmó en segunda
que no cumplía la especialización en logística aportada.
Finalmente, afirma que, por medio de Resolución No ORD-81119-17854-2025 del 13 de agosto de 2025, la Comisión de Personal confirmó en segunda instancia la inadmisión, reiterando que la experiencia y la formación académica adicional de la accionante no guardan relación con las funciones de la convocatoria, lo que motivó la interposición de la acción de tutela por la presunta vulneración del debido proceso y el principio de legalidad, al exigirse requisitos no previstos taxativamente en la convocatoria.
3.2. CONTESTACIÓN.
3.2.1. Universidad de Antioquia3.
La Universidad de Antioquia, actuando en su calidad de operador técnico del proceso de selección según el Contrato CGR -815-2024, contestó la acción de tutela solicitando que se declare su improcedencia por no cumplir con los requisitos de subsidiariedad y residualidad, argumentando que este mecanismo no es la vía idónea para controvertir actos administrativos en firme derivados de un concurso de méritos, salvo la existencia de un perjuicio irremediable que, a su juicio, no fue acreditado por la accionante.
La entidad sostuvo que las etapas del concurso, incluida la de reclamaciones, son preclusivas y ya fueron agotadas con las decisiones de primera y segunda instancia emitidas por la Contraloría General de la República, por lo que pretender revivir términos o utilizar la tutela como una tercera instancia desconoce la firmeza de los actos administrativos y la seguridad jurídica del proceso.
Frente a los argumentos de fondo, la institución educativa defendió la
República, por lo que pretender revivir términos o utilizar la tutela como una tercera instancia desconoce la firmeza de los actos administrativos y la seguridad jurídica del proceso.
Frente a los argumentos de fondo, la institución educativa defendió la decisión de mantener a la aspirante en estado de "No Admitida", reiterando que el análisis de los documentos se realizó en estricto cumplimiento de la Resolución Organizacional OGZ -0858 de 2024 y el Anexo de Términos y Condiciones, los cuales son norma obligatoria para las partes. La Universidad explicó que la certificación laboral aportada de la empresa Coordinadora de Tanques S.A.S. detalla funciones operativas y logísticas de transporte que
3 Archivo rotulado como “U de Antioquia”- cuaderno de 01Primera Instancia.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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no guardan relación ni similitud con las funciones de control fiscal y auditoría propias del empleo convocado, lo que impidió validar dicha experiencia como específica o relacionada.
Finalmente, respecto a la solicitud de equivalencia, la accionada argumentó que, aunque la norma permita sustituir experiencia por formación académica, es requisito indispensable que el posgrado tenga relación directa con las funciones del cargo; al verifi car el plan de estudios de la Especialización en Logística Comercial Nacional e Internacional
argumentó que, aunque la norma permita sustituir experiencia por formación académica, es requisito indispensable que el posgrado tenga relación directa con las funciones del cargo; al verifi car el plan de estudios de la Especialización en Logística Comercial Nacional e Internacional aportada, se concluyó que su enfoque en cadenas de valor y gestión logística no es afín al propósito de control y vigilancia fiscal de la convocatoria, razón por la cual no fue procedente aplicar la equivalencia solicitada.
3.2.2. Contraloría General de la República
No presentó informe de tutela.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.
El Juzgado Décimo Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartagena de Indias, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2025, resolvió declarar improcedente el amparo constitucional invocado por la accionante, fundamentando su decisión en el incumplim iento del requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, al considerar que este mecanismo no puede desplazar las vías judiciales ordinarias cuando estas son idóneas y eficaces.
Para el a quo, la controversia planteada por la actora se dirige esencialmente a cuestionar la legalidad de decisiones administrativas adoptadas en el marco de un concurso de méritos, específicamente frente al análisis de requisitos mínimos y la aplicación de las reglas de la convocatoria, materias que encuentran su escenario natural y adecuado de discusión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
La juez de instancia destacó que dicho mecanismo ordinario resulta idóneo
de discusión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
La juez de instancia destacó que dicho mecanismo ordinario resulta idóneo y eficaz para la protección de los derechos reclamados, toda vez que permite la solicitud de medidas cautelares para suspender los efectos de los actos administrativos acusados, desv irtuando así la necesidad de intervención del juez constitucional.
4 Archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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Finalmente, la operadora judicial concluyó que en el caso bajo estudio no se acreditó la ineficacia del mecanismo ordinario, ni se demostró la configuración de un perjuicio irremediable o la existencia de un problema constitucional autónomo que desbordara la competencia del juez administrativo, razones por las cuales determinó que la accionante debe acudir a los mecanismos judiciales ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para dirimir el conflicto sobre su admisión al concurso.
3.4. IMPUGNACIÓN5.
La recurrente presentó escrito de impugnación contra la sentencia del 18 de diciembre de 2025, manifestando su inconformidad con la decisión del a
3.4. IMPUGNACIÓN5.
La recurrente presentó escrito de impugnación contra la sentencia del 18 de diciembre de 2025, manifestando su inconformidad con la decisión del a quo de declarar improcedente la acción de tutela por falta de subsidiariedad, al considerar que el juez de pr imera instancia realizó un análisis tangencial de los requisitos de procedibilidad sin valorar las circunstancias particulares del caso, específicamente la inminencia del cronograma del concurso.
A juicio de la impugnante, dado que la citación a pruebas está prevista para el 23 de enero de 2026 y la aplicación de la prueba escrita para el 8 de febrero del mismo año, el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho resulta ineficaz materialmente para proteger sus derechos fundamentales a tiempo, configurándose así un perjuicio irremediable que habilita la intervención transitoria del juez constitucional.
En cuanto a los argumentos de fondo, la accionante reiteró que las entidades accionadas vulneraron el debido proceso y el principio de legalidad al introducir una exigencia no contemplada taxativamente en el Decreto 269 de 2000 ni en la convocatoria, consi stente en requerir que el posgrado aportado para la equivalencia tuviera relación directa con las funciones del cargo, condición que la norma solo exige para la equivalencia de título profesional adicional y no para la de posgrado.
Asimismo, cuestionó la falta de motivación técnica y jurídica de los actos administrativos que inadmitieron su postulación, argumentando que las funciones de logística y coordinación en el sector transporte que acreditó sí guardan relación con la vigilancia y control fiscal del sector infraestructura,
administrativos que inadmitieron su postulación, argumentando que las funciones de logística y coordinación en el sector transporte que acreditó sí guardan relación con la vigilancia y control fiscal del sector infraestructura, tal como lo establecen las resoluciones de sectorización de la propia Contraloría.
Finalmente, la actora solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y que se conceda el amparo tutelar ordenando a las accionadas realizar una
5 Archivo 01 del archivo “impugnación” del cuaderno de 01primera instancia.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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nueva revisión de sus documentos, aceptando la equivalencia de su especialización o la afinidad de su experiencia, y disponiendo su admisión inmediata al concurso para poder presentar la prueba escrita, apoyando su argumentación en precedentes jurisprudenc iales que han tutelado el debido proceso ante la falta de motivación suficiente en la exclusión de aspirantes en concursos de méritos.
3.4.1. Trámite de la impugnación.
A través de auto de fecha 15 de enero de 20266, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación interpuesta oportunamente por la parte accionante contra la sentencia que declaró la improcedencia de la tutela. La impugnación fue repartida el día
Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación interpuesta oportunamente por la parte accionante contra la sentencia que declaró la improcedencia de la tutela. La impugnación fue repartida el día 16 de enero de 20267.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que, en desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios procesales que acarrea nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferi da en primera instancia por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Atendiendo a los argumentos de la impugnación presentada por la parte accionante y a las pruebas que obran en el expediente, corresponde a la
Sala establecer:
- ¿Se cumple con el requisito de subsidiariedad en la presente acción de tutela?
Superado el estudio de la procedencia de la presente acción, habrá de establecerse:
6 Archivo 08 del cuaderno de 01primera instancia. 7 Archivo 10 del cuaderno de 01primera instancia.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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- si la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de la actora al haberla declarado NO ADMITIDA y confirmar dicha decisión en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos dentro de la Convocatoria No 198-25.
Para resolver el anterior interrogante, habrá de determinarse:
- si las entidades accionadas transgredieron el principio de legalidad y las bases del concurso al rechazar la equivalencia solicitada, exigiendo que el título de posgrado en "Logística Comercial Nacional e Internacional" tuviera relación directa con las funciones del cargo.
5.3. TESIS
De acuerdo con la situación planteada en el presente asunto, la sala sostendrá la tesis de que la presente acción constitucional si resulta procedente para el amparo solicitado, puesto que la accionante no contaría con otro mecanismo de defensa judicial eficaz y oportuno para la garantía y protección de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentra el concurso de méritos.
En ese orden de ideas, al adentrarse la sala en el estudio de fondo del asunto, arribará a la conclusión de que el material probatorio aportado por el operador técnico del concurso demuestra que la decisión de inadmisión
En ese orden de ideas, al adentrarse la sala en el estudio de fondo del asunto, arribará a la conclusión de que el material probatorio aportado por el operador técnico del concurso demuestra que la decisión de inadmisión no fue caprichosa ni carente de motivación, sino el resultado de un cotejo técnico riguroso entre los documentos aportados y las exigencias del empleo.
Por consiguiente, al constatarse que la exclusión de la aspirante obedeció a la aplicación objetiva de las causales de inadmisión previstas en la Resolución Organizacional y el Anexo de Términos y Condiciones, normas de obligatorio cumplimiento para las pa rtes, se impon drá revocar la decisión de improcedencia de primera instancia para, en su lugar, negar el amparo solicitado por inexistencia de violación de los derechos deprecados por la actora.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Para resolver la presente impugnación de tutela, se tendrán en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:
- Artículo 86 de la Constitución política.
- Artículo 6 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Corte Constitucional, Sala plena M.P. Nilson Pinilla Pinilla, Sentencia SU617 de 2013.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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- Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, sentencia T-049 de 2019.
- Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, sentencia T-010 de 2023.
5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Relación de pruebas relevantes.
- Copia del título de “Administradora Industrial” conferido por la Universidad de Cartagena a la señora Ana Milena Gastelbondo
Mendoza8.
- Copia del título de especialista en Logística Comercial Nacional e Internacional conferido por la Universidad Piloto de Colombia a la
señora Ana Milena Gastelbondo Mendoza9.
- Copia de la certificación laboral de fecha 13 de febrero de 2025 expedida por la empresa Coordinadora de Tanques Soluciones Logísticas en favor de la señora Ana Milena Gastelbondo Mendoza10.
- Copia de la reclamación presentada por la señora Ana Milena Gastelbondo Mendoza ante la Universidad de Antioquia y la Dirección
de Carrera Administrativa y la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República de fecha 23 de mayo de 202511.
- Copia de la Resoluc ión No ORD-81119-07469-2025 del 10 de julio de
2025 emitida por la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República por la cual se resuelve la
- Copia de la Resoluc ión No ORD-81119-07469-2025 del 10 de julio de
2025 emitida por la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República por la cual se resuelve la reclamación de la señora Ana Milena Gastelbondo Mend oza en primera instancia contra la lista de admitidos y no admitidos en el Concurso Abierto de Méritos 2024-2026 en primera instancia12.
- Copia de la Resolución No ORD-81119-17584-2025 del 13 de agosto de 2025 emitida por la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República por la cual se resuelve la reclamación de la señora Ana Milena Gastelbondo Mendiza en segunda instancia contra la lista de admitidos y no admitidos en el Concurso Abierto de Méritos 2024-2026 en primera instancia13.
8 Folio 23 archivo 01 del cuaderno de 01primera instancia. 9 Folio 24 archivo 01 del cuaderno de 01primera instancia. 10 Folios 25-26 archivo 01 del cuaderno de 01primera instancia. 11 Folios 27-31 archivo 01 del cuaderno de 01primera instancia. 12 Folios 32-61 archivo 01 del cuaderno de 01primera instancia. 13 Folios 62-66 archivo 01 del cuaderno de 01primera instancia.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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- Copia de la Convocatoria N°198-25 para proveer empleos de carrera administrativa especial dentro del concurso de méritos de la Contraloría General de la República 2024-202614.
- Copia del anexo de términos y condiciones del proceso de selección de personal por el sistema de méritos mediante concurso para
proveer 3.144 empleos vacantes de carrera administrativa de la Contraloría General de la República15.
- Cronograma del concurso CGR 2024-202616.
- Resolución Reglamentaria Ejecutiva No REF -EJE-0128-2024 del 02 de febrero de 2024 “por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal17.
- Resolución Reglamentaria Ejecutiva No REF -EJE-0150-2025 del 16 de julio de 2025 “por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal18.
- Contrato interadministrativo No 1 CGR-815-2024 suscrito entre la Contraloría General de la República y la Universidad de Antioquia19.
- Anexo especificaciones técnicas No del proceso de selecci ón de personal por concurso de méritos para proveer 3.144 empleos
Contraloría General de la República y la Universidad de Antioquia19.
- Anexo especificaciones técnicas No del proceso de selecci ón de personal por concurso de méritos para proveer 3.144 empleos
vacantes de carrera administrativa de la Contraloría General de la República20.
- Guía de orientación al aspirante para la presentación de reclamaciones contra los resultados del análisis de requisitos mínimos del concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes
de carrera administrativa de la Contraloría General de la República 2024-202621.
5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.
14 Folios 67-70 archivo 01 del cuaderno de 01primera instancia. 15 Folios 1-31 archivo 02 del cuaderno de 01primera instancia. 16 Folios 32-33 archivo 02 del cuaderno de 01primera instancia. 17 Folios 34-72 archivo 02 del cuaderno de 01primera instancia. 18 Folios 73-114 archivo 02 del cuaderno de 01primera instancia. 19 Folios 1-7 archivo 02 del cuaderno “U de Antioquia” -cuaderno de 01primera instancia. 20 Folios 8-71 archivo 02 del cuaderno “U de Antioquia” -cuaderno de 01primera instancia. 21 Archivo 04 del cuaderno “U de Antioquia” -cuaderno de 01primera instancia.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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Para resolver los problemas jurídicos delimitados, la sala de decisión abordará los siguientes asuntos: a) procedencia de la acción de tutela, b) análisis de fondo de la controversia.
5.5.2.1. Procedencia de la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acción de tutela tiene un carácter subsidiario.
El principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protección es procedente siempre que (I) no exista otro medio de defensa judicial; (II) si existe, no sea idóneo ni eficaz en el caso concreto; o (III) sea necesaria la intervención del juez c onstitucional para conjurar o evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
En este sentido, por regla general, la acción de tutela no es procedente para debatir actos administrativos en el marco del concurso de méritos. Cuando se presenten estos casos , por regla general, el accionante debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativo al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de controvertir estos actos.
Sin embargo, la Corte Constitucional mediante sentencia T -010 de 2023, indicó que la acción de tutela es procedente para resolver las controversias
nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de controvertir estos actos.
Sin embargo, la Corte Constitucional mediante sentencia T -010 de 2023, indicó que la acción de tutela es procedente para resolver las controversias relacionadas con concursos de méritos cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
“(i) el empleo ofertado en el proceso de selección cuenta con un periodo fijo determinado por la Constitución o por la ley; (ii) existe un riesgo de que la lista de elegibles pierda vigencia mientras se tramita el proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , (iii) la administración impone trabas irrazonables para nombrar en el cargo a quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles; (iv) la controversia tiene una marcada dimensión constitucional que podría “escapar del control del juez de lo contencioso administrativo”; y, por último, (v) cuando por las condiciones particulares del accionante (edad, estado de salud, condición social, entre otras), resulta desproporcionado exigir el agotamiento del mecanismo ordinario.”22.
Así mismo, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-617 de 2013 indica que,
“Contra los actos de trámite la acción de tutela sólo procede de manera excepcional, cuando el respectivo acto tiene la potencialidad de definir una situación especial y sustancial dentro de la actuación administrativa” 23.
22 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, sentencia T010 de 2023. 23 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, sentencia SU – 617 de 2013.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
010 de 2023. 23 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, sentencia SU – 617 de 2013.Rad. 13001-33-33-011-2025-00272-01
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En este mismo sentido, acudir a la jurisdicción ordinaria, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho podría tardar aproximadamente 549 días calendario en primera instancia, desde esta perspectiva acudir a dicho mecanismo podría dar lugar a co nsumar el daño que se pretendía evitar con la acción de tutela, con la consecuente desprotección de los derechos fundamentales del accionante”.24
Por lo tanto, la sala concluye, que en este caso la acción de tutela es el único mecanismo para brindar una protección integral y oportuna de los derechos fundamentales de la accionante porque a pesar de contar con el medio de control de nulidad y restablecimiento, este resultaría ineficaz, teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentra el concurso de méritos , pues, de esperarse el desarrollo del proceso ordinario, la accionante habría perdido su oportunidad de realizar el examen de conocimiento y así continuar en el proceso de selección.
5.5.2.2. Análisis del fondo de la controversia.
Superado el estudio de la procedencia de la acción de tutela, tenemos que
conocimiento y así continuar en el proceso de selección.
5.5.2.2. Análisis del fondo de la controversia.
Superado el estudio de la procedencia de la acción de tutela, tenemos que el objeto de la controversia gira principalmente en torno a la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a cargos públicos y al trabajo, por parte de la Universidad de Antioquia y de la Contraloría General de la Nación, como consecuencia de la decisión de NO ADMITIRLA dentro del proceso de selección mediante concurso abierto de méritos de la referencia, convocatoria No 198-25, para proveer un cargo de Profesional Universitario grado 02.
Por su parte, la Universidad de Antioquia, en su calidad de operador técnico del proceso de selección del concurso de méritos para proveer cargos en la Contraloría General de la Nación, manifiesta que su decisión de mantener a la aspirante en estado “NO ADMITIDA” se basa en que, analizados los documentos que aportó dentro de su participación, se realizó en estricto cumplimiento de la Resolución Organizacional No OGZ-0858 DE 2024 y el anexo de términos y condiciones, los cuales son norma obligatoria para las partes.
La universidad explicó que la certificación laboral aportada por la accionante dentro del proceso de selección, emitida por la empresa Coordinadora de Tanques S.A.S. detalla funciones operativas y logísticas de
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