TA BOL - Sentencia 13001-33-33-013-2017-00248-01 (28-02-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-33-33-013-2017-00248-01 (28-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias, D T. y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control Reparación directa. Radicado 13001-33-33-013-2017-00248-01. Demandantes Deris Padilla Salgado y otros. Demandados Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Tema Responsabilidad estatal en el marco del uso de la fuerza por parte de agentes de la Policía Nacional. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La parte demandante pretende que se declare responsable administrativa y patrimonialmente a la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La parte demandante pretende que se declare responsable administrativa y patrimonialmente a la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión al fallecimiento del joven Luis Rey García Recuero el 16 de agosto de 2015, presuntamente causado por agentes policiales.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de los siguientes perjuicios: (i) daño moral por valor de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes; (ii) daño emergente por valor de 33.8 SMLMV, por concepto de los honorarios de abogado pagados por el Luis Rey García Reales en la investigación penal; (iii) lucro cesante por valor de 275 SMLMV a las demandantes Deris Padilla Salgado y Yandris García Padilla, compañera permanente e hija del fallecido respectivamente; (IV) daño a la vida en relación por valor de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.
1 Folios 2-6 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Finalmente, pidió que se condenara en costas y gastos judiciales a la entidad
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Finalmente, pidió que se condenara en costas y gastos judiciales a la entidad demandada y, a su vez, que se diera cumplimiento a la sentencia, según lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011
1.2. HECHOS2.
En la demanda se narra que, desde mediados del año 2011, el señor Luis Rey García Recuero y la señora Deris Padilla Salgado establecieron una relación amorosa de la cual nació Yandris García Padilla.
Siendo el 16 de agosto de 2015 a la 01:00 a.m., la señora Deris Padilla Salgado refiere sentir fuertes dolores estomacales, por lo que su pareja, Luis Rey García Cuero, se vio en la necesidad de salir a comprar medicamentos para el malestar que presentaba su compañera a la droguería más cercana en el barrio El Reposo.
Entre la 01:30 a.m. y las 02:30 a.m. del 16 de agosto de 2015 se presentó una riña en el barrio El Reposo. Afirma que, uno de los jóvenes que participaba en ella lanzó una piedra a los policías que llegaron a dispersar la riña. En ese momento, el señor Luis Rey García Recuero regresaba de comprar las medicinas y al observar la magnitud de la riña corrió para llegar a su casa y resguardarse. Sin embargo, al notar que corría, un agente de la Policía Nacional le disparo por la espalda, quitándole la vida.
medicinas y al observar la magnitud de la riña corrió para llegar a su casa y resguardarse. Sin embargo, al notar que corría, un agente de la Policía Nacional le disparo por la espalda, quitándole la vida.
Al observar dicha situación, el joven Kevin Castellanos le reclamó a los uniformados, no obstante, por este acto de protesta recibió disparos en sus piernas; José, hermano del joven mencionado anteriormente les reclamo y también recibió disparos con arma de fuego.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.
El apoderado judicial de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. En el escrito, indicó que no le constan las circunstancias descritas en los hechos de la demanda. Además, aduce que, en la investigación penal adelantada por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar no existe ningún pronunciamiento que defina la participación o responsabilidad de algún agente de la Policía Nacional. Igualmente, hizo énfasis en que los demandantes debían cumplir con su carga probatoria, con el fin de probar los hechos que pretenden hacer valer.
2 Folios 6-8 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Folios 23-28 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Asimismo, señaló no se encuentra acreditadas las circunstancias fácticas, ni tampoco está demostrado que los perjuicios padecidos por los demandantes fueran causados por miembros de la institución policial. Finalmente adujo que, le corresponde a la parte demandante demostrar que los perjuicios sufridos, le son imputables a la Policía Nacional y en caso de que no lo hagan, se deben negar las pretensiones de la demanda.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.
Mediante sentencia del 24 de junio de 2024, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda, dado que no se encontró acreditado que el disparo de arma de fuego que fue impactado contra la humanidad de Luis Rey García Cuero hubiese sido imputable a la Policía Nacional. Se analizan pruebas documentales y testimoniales, incluyendo registros de defunción, informes de necropsia y declaraciones de testigos y agentes de policía.
El juzgado evalúa la existencia del daño, la imputación del mismo al Estado y la relación causal entre la actuación de la Policía y la muerte de Luis Rey García Recuero. En la providencia se presentan diversas versiones de los hechos, incluyendo una riña entre pandillas y la intervención policial. Aunque se reconoce la presencia de varios uniformados de la Policía Nacional en el
García Recuero. En la providencia se presentan diversas versiones de los hechos, incluyendo una riña entre pandillas y la intervención policial. Aunque se reconoce la presencia de varios uniformados de la Policía Nacional en el barrio El Reposo, así como la existencia de disparos, el juzgado considera que no se logra probar de manera concluyente que los disparos que causaron la muerte provinieran de armas de dotación oficial de la Policía.
Finalmente, el juzgado de primera instancia concluye que no hay suficientes pruebas para imputar la responsabilidad del daño a la entidad demandada bajo los regímenes de falla del servicio, riesgo excepcional o daño especial.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN5.
La parte demandante solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, se concedieran las súplicas de la demanda. Manifestó que no hubo un correcto análisis de las pruebas practicadas en el proceso, lo que provocó que el juzgado de instancia incurriera en un defecto factico.
En cuanto al informe ejecutivo elaborado por el CTI, puntualiza que la descripción de las municiones encontradas en el lugar de los hechos coinciden con las mismas características de las municiones que fueron entregadas a los
4 Archivo 23 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo 25 de la carpeta “01PrimeraInstancia”Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
agentes de la Policía Nacional. Esto confirmaría que los testigos de los hechos dijeron la verdad y que, efectivamente, los policías dispararon al joven Luis Rey.
En relación a la diagramación de las trayectorias de los proyectiles que impactaron el cuerpo del Luis Rey García, dicho informe concluye que los proyectiles alcanzaron a la víctima por la espalda, lo cual corrobora la versión de los testigos presenciales, especialmente de Diosimar García Pérez. Durante la audiencia de pruebas del 25 de febrero de 2020, este declarante manifestó haber presenciado el momento exacto en que varios miembros de la Policía perseguían a unos jóvenes en riesgo en el barrio El Reposo. En ese momento, el joven Luis Rey intentó correr para cruzar la calle, pero fue alcanzado por los disparos efectuados por los policías durante la persecución.
Igualmente, mencionó que, al analizar las declaraciones rendidas por los policías dentro de la investigación penal, advierte que extrañamente todos afirman no haber disparado sus armas de dotación; situación que también riñe con las vainillas calibre 9mm que los miembros del CTI encontraron, y que después se demostró que pertenecía al lote que les fue asignado a los policías, de acuerdo con el libro de minutos de armamento.
con las vainillas calibre 9mm que los miembros del CTI encontraron, y que después se demostró que pertenecía al lote que les fue asignado a los policías, de acuerdo con el libro de minutos de armamento.
De igual forma, resaltó que, si bien es cierto, no hay una prueba directa (cotejo del proyectil y de las vainillas encontradas), que permita individualizar al policial que detonó el arma de fuego, las pruebas allegadas, los testimonios de cargo y los indicios se infiere más allá de toda duda que fueron los uniformados de la Policía quienes le quitaron la vida al Luis Rey García Recuero.
3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
Por auto del 21 de enero de 20256 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, a su vez, se le brindó la oportunidad al Ministerio Público para que rindiera concepto si lo estimaba pertinente.
3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció
6 Archivo 05 de la carpeta “02SegundaInstancia”Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Le corresponde a esta Colegiatura resolver el siguiente problema jurídico:
¿Debe declararse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión a la muerte del señor Luis Rey García Recuero en hechos ocurridos el día 16 de agosto de 2015 en la ciudad de Cartagena?
5.3. TESIS DE LA SALA.
La Sala de Decisión optará por confirmar el fallo de primera instancia. En la providencia se analizarán el marco jurídico y las pruebas para determinar la eventual responsabilidad de la Policía Nacional en la muerte de Luis Rey
La Sala de Decisión optará por confirmar el fallo de primera instancia. En la providencia se analizarán el marco jurídico y las pruebas para determinar la eventual responsabilidad de la Policía Nacional en la muerte de Luis Rey García Recuero. Aunque se probó que el fallecimiento de la víctima directa fue causado por un proyectil de arma de fuego, el Tribunal concluirá que no hay pruebas suficientes para atribuir el disparo a un agente de la Policía Nacional, debido a inconsistencias en los testimonios y la falta de evidencia técnica concluyente. Por lo tanto, no se puede establecer con certeza la responsabilidad de la Policía en este caso.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Con el fin de resolver el problema jurídico demarcado, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias:
- Constitución Política de Colombia, artículos 11, 90 y 218.Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, Rad. No. 68001-23-31-0002009-00675-01 (57.056), sentencia del 4 de mayo de 2012. - Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P.
Martínez, Rad. No. 68001-23-31-0002009-00675-01 (57.056), sentencia del 4 de mayo de 2012. - Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez, Rad. No. 11001-03-15-000-2011-00615-00. Sentencia del 17 de enero de 2012. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad No. 05001-23-31-000-200701548-01(44739), sentencia 19 de julio de 2018. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-0101201(45901), sentencia del 17 de septiembre de 2018. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001-23-31-000-201100077-01(44886), sentencia del 10 de diciembre de 2018. - Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Guillermo Sánchez Luque, Rad. No. 11001-03-15-000-2018-00317-00. Sentencia del 11 de febrero de 2019.
5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Relación de pruebas relevantes.
- Registro civil de nacimiento de Luis Rey García Recuero7, Kayni Recuero Niño8, Leidy García Recuero9, Luis Eliecer García Thorrens10, Andy José García
Thorrens11, Wilmer García Thorrens12, Yandry Daniela García Padilla13, Yalieth
- Registro civil de nacimiento de Luis Rey García Recuero7, Kayni Recuero Niño8, Leidy García Recuero9, Luis Eliecer García Thorrens10, Andy José García
Thorrens11, Wilmer García Thorrens12, Yandry Daniela García Padilla13, Yalieth Dayanna Pérez Padilla14, Yeiner David Pérez Padilla15, Danna Sofía García Meza16
- Registro civil de defunción de Luis Rey García Recuero17.
- Denuncia interpuesta por Luis Rey García Reales ante la Fiscalía General de la Nación del 16 de agosto de 201518.
7 Folio 34 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Folio 38 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Folio 39 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 10 Folio 41 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 Folio 43 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12 Folio 45 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 13 Folio 57 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 14 Folio 58 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folio 59 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folio 6 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folios 36 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folios 9-10 del archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
- Informe ejecutivo FPJ-3 de fecha de 16 de agosto de 201519 elaborado por un miembro del CTI, en el que detalla los actos urgentes que se adelantaron ese mismo día para esclarecer los hechos relacionados con el
asesinato de Luis Rey García Recuero.
- Informe pericial de necropsia No. 2015010113001000432 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fecha 16 de agosto de 2015 realizado a la humanidad de Luis Rey García Recuero20.
- Historia clínica del patrullero Adalberto Esalas Gómez expedida por la Clinica Madre Bernarda el 16 de agosto de 201521.
- Historia clínica del uniformado Geovany de Jesús Quiroz Hernández expedida por la Clinica Madre Bernarda el 16 de agosto de 201522.
- Libro de minutas de servicios de fecha 16 de agosto de 2015 aportada por el comandante de la Estación de Policía del barrio Los Caracoles23.
- Libro de minutas de armamentos y población de fecha 15 y 16 de agosto de 2015, por el comandante de la Estación de Policía del barrio Los
Caracoles24.
- Informe novedad, con fecha de 18 de agosto de 2015, rendido por
de 2015, por el comandante de la Estación de Policía del barrio Los Caracoles24.
- Informe novedad, con fecha de 18 de agosto de 2015, rendido por Aparicio García Pablo, integrante de la patrulla de vigilancia cuadrante 7-1625.
- Informe pericial de balística forense No. DRNTLBAF -0000718-2015 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de fecha 30 de noviembre de 2015, cuya conclusión fue que el proyectil objeto de análisis tiene las siguientes características: “compatible con aquello(s) disparado por arma de fuego tipo pistola, subametralladora de igual calibre
9mm, con cañón de ánima estriada con seis(6) estrías de rotación hacia la derecha entre las que se destacan las marca[s] GLOCK, BERETTA, F/N BROWNING, IMI (UZI), INGRAM (MAC), entre otras”26.
- Versión libre rendida el 16 de junio de 2016 por el patrullero Geovanys de Jesús Quiroz Hernández ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, quien afirma que fue golpeado por una piedra en el brazo derecho producto de una riña presentada en el barrio El Reposo27.
19 Folios 14-17 del archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folios 6-11 del archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 21 Folios 158-159 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 22 Folios 160-162 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 23 Folios 73-83 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
21 Folios 158-159 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 22 Folios 160-162 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 23 Folios 73-83 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 24 Folios 96-154 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 25 Folios 198-199 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 26 Folios 52-54 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 27 Folios 47-49 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
- Informe pericial de toxicología forense expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fecha de 26 de agosto de 2016
realizado a Luis Rey García Recuero28.
- Historia clínica del 19 de septiembre de 2016 del paciente Kevin
Castellano Valiente expedida por la Clínica El Bosque29.
- Oficio bajo radicado No. S-2018-023343 del 20 de septiembre de 2016 expedido por la Policía Nacional, el cual, refiere el nombre y los grados del cuadrante con el indicativo 7-16 que se encontraban en servicio para el 16 de agosto de 2015 siendo las 01:10 horas30.
expedido por la Policía Nacional, el cual, refiere el nombre y los grados del cuadrante con el indicativo 7-16 que se encontraban en servicio para el 16 de agosto de 2015 siendo las 01:10 horas30.
- Declaración rendida el 13 de octubre de 2016 por el patrullero Gilmar José Llanos Fernández ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, quien declaró que no tenía conocimiento sobre el homicidio de un particular ocurrido en el barrio El Reposo el 16 de agosto de 2015, dado que, “no me encontraba de turno”31.
- Declaración rendida el 13 de octubre de 2016 por el patrullero Orlando José Gualdron Sayas ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, quien declaró que no tenía conocimiento sobre el homicidio de un particular ocurrido en el barrio El Reposo el 16 de agosto de 2015, dado que, “no me encontraba de turno”32.
- Contrato de prestación de servicio suscrito el 16 de diciembre de 2016 por Luis Rey García Reales (mandante), Didider Augusto Pizza Genera y Eduin Piza Genera (mandatarios), cuyo objeto es la representación judicial en las investigaciones que adelanta el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y la
Fiscalía Seccional de Cartagena33.
- Declaración rendida por Luis Rey García Reales ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, con fecha de 13 de febrero de 201734.
- Declaración rendida por Kevin Castellano Valiente ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, con fecha de 13 de febrero de 201735.
Instrucción Penal Militar, con fecha de 13 de febrero de 201734.
- Declaración rendida por Kevin Castellano Valiente ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar, con fecha de 13 de febrero de 201735.
- Declaración rendida por Deris Padilla Salgado ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar con fecha de 13 de febrero de 201736.
28 Folios 42-44 del archivo 17 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 29 Folios 63-72 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 30 Folios 60-61del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 31 Folios 86-87 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 32 Folios 88-89 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 33 Folio 46 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 34 Folios 172-173 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 35 Folios 174-176 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 36 Folios 177-179 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
- Declaración rendida por el patrullero Pablo José Aparicio García ante el
9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
- Declaración rendida por el patrullero Pablo José Aparicio García ante el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar con fecha de 25 de mayo de 201737.
- Informe investigador de laboratorio FPJ-13, realizado por el servidor Giovanny Oviedo Llamas de la Policía Judicial del 28 de mayo de 201738.
- Audiencia de pruebas celebrada el 12 de noviembre de 2019 por el Juzgado Décimo Tercero del Circuito de Cartagena, en la que se recibieron
las declaraciones de Kevin Castellano Valiente y Diosimar García Pérez.
Testimonio Kevin Castellano Valiente39.
“PREGUNTADO. ¿Usted tiene alguna relación de parentesco, de familiaridad con la señora Deris Padilla Salgado o los demás demandantes en este caso? CONTESTÓ. Amigos y parentesco con David Castellano, que es mi hermano. PREGUNTADO. Pero David Castellano no es demandante. En este caso, David Castellano es testigo, pero no es demandante no es lo mismo ser testigo que demandante. PREGUNTADO ¿Bueno, usted tiene algún pleito pendiente o algún proceso contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía nacional? CONTESTÓ. Sí, señora. PREGUNTADO. ¿Y de qué índole? CONTESTÓ. Fui agredido. PREGUNTADO. Entonces le voy a hacer una pregunta, en este caso en específico ¿usted conoció al señor Luis Rey García Recuero? CONTESTÓ. Sí, señora. PREGUNTADO. En atención
Entonces le voy a hacer una pregunta, en este caso en específico ¿usted conoció al señor Luis Rey García Recuero? CONTESTÓ. Sí, señora. PREGUNTADO. En atención de qué lo conocía y desde hace cuánto lo conocía. CONTESTÓ. Desde que teníamos por ahí 9 años de edad. Él vivía en el barrio El Reposo y yo siempre como nací, en el barrio La Unión, bueno, más bien ahora es barrio Nuevo frontera La Unión, sector Henequén y se independizó como barrio Nuevo y estudiamos en el grado segundo y tercero, y de ahí para allá seguimos una amistad y trabajamos también en varios lugares, como oficios varios, los que nos salieran. PREGUNTADO ¿Usted estaba presente el día 16/08/2015 cuando él fallece? CONTESTÓ. No señora, porque en realidad nosotros no, lo normal, como siempre en el barrio, cuando en ese tiempo nos reuníamos en la tienda o a veces en mi casa y cualquier cosa que saliéramos que algunos trabajaban y otros sí, y siempre reuníamos y nos tomamos unas cuánticas lo que se pudiera con lo que tendríamos. PREGUNTADO. Pero esa no fue mi pregunta. Mi pregunta era que si usted estuvo el día 16/08/2015 cuando él es herido y fallece. CONTESTÓ. Donde hiciera recibí que si era él el que falleció o en el hospital. PREGUNTADO. ¿Usted dónde se encontraba ese día? CONTESTÓ. Como le comenté ahora, en una tienda que está cerca de mi casa, una reunión siempre de amistades y estaba mi hija y estaba mi esposa y varios compañeros y mi hermano. PREGUNTADO ¿Y hasta qué horas tú estabas en esa
CONTESTÓ. Como le comenté ahora, en una tienda que está cerca de mi casa, una reunión siempre de amistades y estaba mi hija y estaba mi esposa y varios compañeros y mi hermano. PREGUNTADO ¿Y hasta qué horas tú estabas en esa reunión en sí? CONTESTÓ. En si, en sí, la hora exacta no la sé porque como nosotros comenzamos por ahí tipo 9 de la noche, creo que compramos la primera cerveza, porque éramos varios. La primera caja de cerveza y apenas llevaba como una, como una por ahí, me acuerdo que si tenía yo esclarecidas las cosas eran como a las 10:30 ya llevaba por ahí como unas dos cervezas tomadas. PREGUNTADO. De las 9:00 de la noche a las 10:30 ¿usted sólo se había tomado dos cervezas o se habían tomado dos cajas de cervezas entre todos los que estaban? CONTESTÓ 2 cervezas yo solo es lo que recuerdo. PREGUNTADO. ¿Usted sabe en qué circunstancias fue herido el señor Luis Rey García Recuero? CONTESTÓ. Circunstancias de que me comentan mis amigos y cuentan los demás que cuando me dieron las noticias en el hospital que fue un policía que le impactó con un arma
37 Folios 192-197 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 38 Folios 206-210 del archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 39 Archivo 5 del expediente digital Audiencia de pruebas febrero 2020 min. 14:15 – 49:00 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
“01PrimeraInstancia”.Rad. No. 13001-33-33-013-2017-00248-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 04/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
de fuego. PREGUNTADO. ¿O sea usted no estaba en el momento de los hechos? ¿Lo que usted conoce es porque otros le dijeron qué sucedió? CONTESTÓ. Yo llegué al lugar porque su esposa Deris llegó al lugar donde una estaba y nos dice, muchachos acompáñenme porque Luis salió hace rato a comprar una medicina a la niña y no ha regresado y le decía, sí, porque él llego aquí, le ofrecí la moto que fuera para que fuera más rápido y me dijo que no porque la hora que era de pronto porque no llevaba el casco y tampoco él tenía papeles para salir legalmente a la calle a comprar la medicina. Me dijo que él le iba a pie porque no tenía plata después que, si lo fueras a quitar la moto, él no tenía con qué sacarla y tampoco perjudicarme a mí. Y él salió y se fue y eso fue lo que le dije a Deris. Entonces vamos un momentico y te acompañamos y un momento no salimos ella dijo, bueno, espere un momento, yo me asomó, si él viene, no hay necesidad que ustedes se muevan. Bueno, ya fue al rato ella regresa ya corriendo, que hay un enfrentamiento entre pandillas como 2 calles más arriba y que la compañera que
ustedes se muevan. Bueno, ya fue al rato ella regresa ya corriendo, que hay un enfrentamiento entre pandillas como 2 calles más arriba y que la compañera que se sentía asustada porque había una persona tendida, tendida en el suelo y vestía aparentemente la ropa que Luis Reyes en ese momento salió y nosotros sí la acompañamos y salimos todos los vecinos que nos encontrábamos cerca. La única que no salió fue mi hija porque se la dejé en la casa de un vecino y el momento cuando llego, que hay varios policías, tienen capuchas, armas de fuego de dotación de ellos y armas de no dotación. Tienen los tenían los porque ellos tenían como unos chalequitos que son reflectivos al revés y estaban entre discusiones, se escuchaban entre barrios de ellos. Una vecina cercana abre la ventana y dice, no se acerquen porque ahí hay una persona que le dispararon y están discutiendo y de pronto lo van a hacer algo devuélvanse que eso de pronto no se sabe que es. Nosotros no, pues vamos a ir porque Deris dice que es que de Luis Lucho, porque más bien no le dice, siempre Lucho, y cuando llegamos el momento yo canso de como de sí, yo canso así de la persona en el suelo y alcanzo a llegar a ver y decía, un policía que interviene y me dice, qué vas a hacer, huevón yo le dije, no voy a ver porque es mi amigo, quiero saber si es mi amigo o no, es mi amigo porque su esposa está asustada y él salió a comprar una medicina y la niña está mal y me decía, esto no es de su incumbencia, dice, esto no le interesa, huevón y me empuja y yo le digo, por qué me empujas si no te estoy haciendo
está mal y me decía, esto no es de su incumbencia, dice, esto no le interesa, huevón y me empuja y yo le digo, por qué me empujas si no te estoy haciendo nada quiero ver, no, a usted no le interesa eso, vaya, regrese por donde estaba, vaya, vaya, vaya a hacer oficio, fue lo que me dijo. yo con todo eso no le hice caso, seguí cuando el otro, pues yo, yo también lo reacciono de la mis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.