TA BOL - Sentencia 13001-33-33-015-2017-00131-00 (14-03-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13001-33-33-015-2017-00131-00 (14-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias, D T. y C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control Reparación directa. Radicado 13001-33-33-015-2017-00131-01. Demandantes Alexis Pury Fontalvo Noriega y otros. Demandados Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional Tema Responsabilidad estatal por muerte de conscripto. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué, que concedió las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La parte demandante solicita que se declare administrativamente culpable y responsable al Ejército Nacional por los perjuicios causados, a manera de
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La parte demandante solicita que se declare administrativamente culpable y responsable al Ejército Nacional por los perjuicios causados, a manera de daños morales, materiales y daño a la familia, con ocasión del fallecimiento del joven Anthony Rafael Montoya Fontalvo.
Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenara a la entidad al pago de los siguientes perjuicios: (i) a título de daño moral, 100 SMLMV para cada uno de los padres, 50 SMLMV para cada una de las hermanas y la tía, y 70 SMLMV para cada uno de los abuelos; (ii) por concepto de lucro cesante, el pago de $152.935.158 a cada uno de los padres, en razón a la indemnización futura actualizada; (iii) por daños materiales emergentes, la suma de $3.000.000 a Alexi Fontalvo y Lord Montoya, padres del fallecido, por motivos
1 Folios 5-7 del archivo 02 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
Código: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
de gastos funerarios, terapia psicológica y transporte; (iv) finalmente, el pago a cada uno de los padres de 200 SMLMV por daño a la familia.
SALA DE DECISIÓN No. 001
de gastos funerarios, terapia psicológica y transporte; (iv) finalmente, el pago a cada uno de los padres de 200 SMLMV por daño a la familia.
1.2. HECHOS2.
En la demanda se narra que, el joven Anthony Rafael Montoya Fontalvo estuvo incorporado en las filas del Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio en el municipio de Malambo (Atlántico), y que, posterior a jurar bandera, fue trasladado a la base militar ubicada en el municipio de Barranco de Loba (Bolívar).
Refiere que, el 22 de junio de 2016, mientras se encontraba en la base de patrulla móvil en el municipio de Barranco de Loba, recibió unos impactos provenientes del fusil del soldado regular Winder Manuel Ospino Arrieta, siendo auxiliado por el Subteniente Duván Ballesteros Murcia, quien verificó que falleció de manera inmediata por los disparos recibidos.
Además, relaciona el informe administrativo por muerte No. 003, del 23 de junio de 2016, que contiene la descripción de los hechos rendida por el Subteniente Duván Murcia Ballesteros. En dicho informe, se deja constancia de que, siendo aproximadamente las 16:50, escuchó una ráfaga de fusil. Al llegar al lugar de los hechos, encontró en el suelo sin signos vitales, al soldado regular Anthony Montoya Fontalvo.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.
La apoderada judicial del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que no le constan los hechos de la misma. Propuso
Montoya Fontalvo.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.
La apoderada judicial del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que no le constan los hechos de la misma. Propuso como excepciones de fondo: (i) descuento de lo pagado por la entidad del monto a indemnizar, solicitando que, si se demuestra que el Ejército Nacional pagó alguna suma de dinero a la familia del joven Anthony Montoya, se excluya del valor total a indemnizar; y (ii) la innominada, solicitando el reconocimiento oficioso de todo aquello que resulte probado y beneficie a la entidad. Asimismo, señaló que no está acreditada la imputación que decrete la responsabilidad del Estado ni que se haya demostrado que existió acción u omisión por parte de los agentes del Estado.
2 Folios 2-4 del archivo 02 del expediente electrónico. 3 Folios 111-118 del archivo 02 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
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SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.
Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué concedió las pretensiones de la demanda, ya que encontró que el Ejército Nacional es responsable
Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué concedió las pretensiones de la demanda, ya que encontró que el Ejército Nacional es responsable administrativa y patrimonialmente por los perjuicios ocasionados a los demandantes a raíz de la muerte del joven Anthony Montoya Fontalvo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
Se refiere que el daño causado a Anthony Montoya Fontalvo es imputable al Estado, dado que el incidente ocurrió durante el cumplimiento de su deber en el servicio militar, a causa de un impacto de bala disparado por un miembro de la Fuerza Pública con su arma de dotación. Señala a su vez que, el Ejército Nacional no presentó argumentos sólidos que desvirtuaran la responsabilidad estatal, limitándose a señalar la ausencia de imputabilidad del daño sin mayor justificación. Por lo tanto, se concluye que el Ejército Nacional debe asumir la responsabilidad por los daños causados, ya que el incidente fue provocado por un agente del Estado durante un operativo militar.
En la sentencia, se establece que, por concepto de daño moral, se debe indemnizar con la suma de 100 SMLMV para cada uno de los padres y 50 SMLMV para las hermanas y abuelos de la víctima. Sin embargo, se niega la solicitud de la tía de la víctima directa, ya que no se presentó prueba que demostrara una relación cercana con el occiso ni el nivel de afectación. El daño material se tasó en la suma de $27.521.392 para cada uno de los padres. Finalmente, se niega el reconocimiento del daño a la familia solicitado en la demanda debido a la ausencia de pruebas.
daño material se tasó en la suma de $27.521.392 para cada uno de los padres. Finalmente, se niega el reconocimiento del daño a la familia solicitado en la demanda debido a la ausencia de pruebas.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN5.
El apoderado del Ejército Nacional solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, argumentando que las pruebas presentadas en el proceso fueron incorrectamente apreciadas por el Juzgado. Explica que los hechos ocurridos el 22 de junio de 2016 no son atribuibles a la entidad, sino que fueron consecuencia de un acto de un tercero. En este sentido, considera que hubo una indebida valoración del título de imputación, ya que, según las pruebas obrantes en el proceso, el hecho que causó el daño es atribuible a un tercero.
De igual forma, pidió que se revisen cuidadosamente las pruebas presentadas, especialmente el proceso penal en contra del soldado regular Winder Manuel Ospino Arrieta. Además, considera que no hubo una falla del servicio, pues los
4 Archivo 30 del expediente electrónico. 5 Folios 2-6 del archivo 32 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
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SENTENCIA No. 07/2025
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hechos denotan una causal eximente de responsabilidad, como sería el hecho
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SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
hechos denotan una causal eximente de responsabilidad, como sería el hecho de un tercero. Argumenta que la muerte del soldado Anthony Montoya Fontalvo no ocurrió en el marco de una operación militar, sino debido a la actuación indebida de uno de sus compañeros.
Siendo el primer punto de apelación la valoración de las pruebas, pues sostiene que, de acuerdo con ellas, se logró demostrar que quien causó la muerte no obedeció las órdenes de sus superiores, ya que no se encontraba en el contexto de una operación militar, sino que se trató de una acción personal del soldado Ospino Arrieta, quien desobedeció las instrucciones sobre la manipulación de las armas de fuego.
Respecto al segundo punto de apelación, el vocero judicial señala que el juzgado de primera instancia debe descontar de las condenas impuestas la indemnización que ya fue reconocida a los familiares del fallecido. A su vez, que se debe revisar la base salarial utilizada para calcular el daño material ordenado a los padres, ya que se tomó como referencia el salario mínimo del año 2024. En este sentido, menciona que está demostrado el cargo que ejercía el soldado y la remuneración que recibía, por lo que considera incorrecto aplicar la presunción del salario mínimo, cuando en el proceso existe prueba suficiente de lo que realmente devengaba el causante. Por lo tanto, ese debería ser el elemento a usar para calcular el daño material
3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
suficiente de lo que realmente devengaba el causante. Por lo tanto, ese debería ser el elemento a usar para calcular el daño material
3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
Por auto del 19 de febrero de 20256 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, a su vez, se le brindó la oportunidad al Ministerio Público para que rindiera concepto si lo estimaba pertinente.
3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia.
6 Archivo 05 de la carpeta “02SegundaInstancia”Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
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SENTENCIA No. 07/2025
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V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en
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SALA DE DECISIÓN No. 001
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
De conformidad con lo argumentos expuestos en el recurso de apelación, le corresponde a la Sala de Decisión resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿Debe declararse la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ejército Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión a la muerte del joven Anthony Rafael Montoya Fontalvo en hechos ocurridos el día 22 de junio de 2016 en el municipio de Barranco de Loba, mientras prestaba servicio militar obligatorio?
¿La liquidación de perjuicios por lucro cesante debe ser modificada?
5.3. TESIS DE LA SALA.
La Sala de Decisión optará por modificar el fallo de primera instancia. En la providencia se indicará que el conscripto Anthony Rafael Montoya Fontalvo sufrió un daño antijurídico debido a un disparo realizado por el soldado Winder Manuel Ospino Arrieta, quien actuó de manera imprudente y sin justificación en contra de su humanidad. En cuanto a la imputación jurídica, se indicará que era un deber del Estado regresar en las mismas condiciones físicas y de salud al conscripto Anthony Montoya Fontalvo, por lo cual, resultaba aplicable
en contra de su humanidad. En cuanto a la imputación jurídica, se indicará que era un deber del Estado regresar en las mismas condiciones físicas y de salud al conscripto Anthony Montoya Fontalvo, por lo cual, resultaba aplicable la condena bajo el título de imputación de daño especial. Asimismo, se argumentará que hubo un uso indebido de las armas por parte del soldado Winder Ospino, quien accionó su fusil contra la víctima directa, sin que mediara alguna justificación legal o constitucionalmente razonable.
Respecto a la liquidación de perjuicios, se corregirá el cálculo del lucro cesante consolidado. El tribunal decide que la indemnización debe basarse en el salario mínimo vigente en el año de los hechos (2016) y se actualiza la cifra correspondiente. Se reconoce una indemnización por lucro cesante a los padres de la víctima, dividiendo el monto total entre ambos.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
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5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Con el fin de resolver la responsabilidad del Estado por daños causados a los conscriptos, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias:
- Constitución Política de Colombia, artículos 11, 90 y 218.
Con el fin de resolver la responsabilidad del Estado por daños causados a los conscriptos, se tuvieron en cuenta las siguientes normas y sentencias:
- Constitución Política de Colombia, artículos 11, 90 y 218. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad. 18001-23-31-000-2010-00423-01 (62834), sentencia del 4 de diciembre de 2020. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 68001-23-31-000-2004-01770-02(45672), sentencia del 9 de julio de 2021. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 52001-23-31-000-2009-00348-01 (55.832), sentencia del 10 de junio de 2022. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad. No. 23-001-23-33-000-2014-00100-01 (58631), sentencia del 24 de enero de 2024.
Frente a la liquidación de perjuicios, se tuvieron en cuenta los siguientes fallos:
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad. No. 13001-23-31-000-2003-02167-01(41482), sentencia del 14 de julio de 2016. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas,
Zambrano Barrera, Rad. No. 13001-23-31-000-2003-02167-01(41482), sentencia del 14 de julio de 2016. - Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 23-001-23-33-000-2014-00100-01 (58631), sentencia del 24 de enero de 2024.
5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Relación de pruebas relevantes.
- Registro civil de nacimiento de Alexi Pury Fontalvo Noriega7, Sol Tatiana
Fontalvo Noriega8, Laura Carolina Montoya Fontalvo9, Lord Antony Montoya Carvajal10, Jenifer Paola Montoya Fontalvo11, Sandra Isabel Montoya
7 Folios 15-16 del archivo 02 del expediente electrónico. 8 Folio 17 del archivo 02 del expediente electrónico. 9 Folio 18 del archivo 02 del expediente electrónico. 10 Folio 21 del archivo 02 del expediente electrónico. 11 Folio 25 del archivo 02 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
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Fontalvo12, Diana María Fontalvo Noriega13, Rafael Antonio Fontalvo Cana14, Anthony Rafael Montoya Fontalvo15.
- Partidas de bautismo de Marlene Marina Carvajal Polo16, Ilma Isabel
Fontalvo12, Diana María Fontalvo Noriega13, Rafael Antonio Fontalvo Cana14, Anthony Rafael Montoya Fontalvo15.
- Partidas de bautismo de Marlene Marina Carvajal Polo16, Ilma Isabel
Noriega17.
- Registro civil de defunción de Anthony Rafael Montoya Fontalvo18.
- Declaración jurada del 6 de junio de 2017 rendida por Gladis Esther Pérez Muñoz ante la Notaría Segunda del Circuito de Barranquilla19.
- Oficio No. 004381 del 31 de octubre de 2016 expedido por el Ministerio de Defensa Nacional Ejercito Nacional, el cual relaciona el nombre del comandante del pelotón20.
- Oficio No. 2378 del 10 de agosto de 2016 expedido por el Juzgado 16 de Instrucción Penal, en el que informa que en esa instancia judicial no existe investigación preliminar por la muerte del SLR Anthony Montoya Fontalvo21.
- Informe administrativo por muerte No. 003 del 23 de junio de 2016 rendido por el Teniente Coronel German Peña Daza comandante del Batallón de
Infantería Mecanizada No. 422.
- Informe de hechos del 22 de junio de 2016 suscrito por el Subteniente
Duván Ballesteros comandante Deluyer 323.
- Orden de operaciones de control territorial No. 23 “Juez” en cumplimiento al plan operacional que emite el comando de la segunda brigada24.
- Certificado emitido por la Fiscalía General de la Nación en el que consta la existencia del NUNC 1366761044501201680144 por la muerte de Anthony
Rafael Montoya Fontalvo25.
12 Folio 30 del archivo 02 del expediente electrónico.
- Certificado emitido por la Fiscalía General de la Nación en el que consta la existencia del NUNC 1366761044501201680144 por la muerte de Anthony
Rafael Montoya Fontalvo25.
12 Folio 30 del archivo 02 del expediente electrónico. 13 Folio 35 del archivo 02 del expediente electrónico. 14 Folio 48 del archivo 02 del expediente electrónico. 15 Folio 51 del archivo 02 del expediente electrónico. 16 Folio 40 del archivo 02 del expediente electrónico. 17 Folio 44 del archivo 02 del expediente electrónico. 18 Folio 50 del archivo 02 del expediente electrónico. 19 Folio 53 del archivo 02 del expediente electrónico. 20 Folios 55-56 del archivo 02 del expediente electrónico. 21 Folio 57 del archivo 02 del expediente electrónico. 22 Folio 58 del archivo 02 del expediente electrónico. 23 Folios 59-62 del archivo 02 del expediente electrónico. 24 Folios 62-64 del archivo 02 del expediente electrónico. 25 Folio 65 del archivo 02 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
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Versión: 03
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SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
- Informe ejecutivo FPJ-10 de fecha del 22 de junio de 2016 elaborado por el Intendente Daniel Alfonso Carrillo Camacho, que contiene la inspección técnica al cuerpo sin vida de Anthony Montoya Fontalvo26.
- Informe ejecutivo FPJ-10 de fecha del 22 de junio de 2016 elaborado por el Intendente Daniel Alfonso Carrillo Camacho, que contiene la inspección técnica al cuerpo sin vida de Anthony Montoya Fontalvo26.
- Informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia FPJ-5 de fecha 22 de junio de 2016 elaborado por uniformados de la Policía
Nacional27.
- Informe pericial de necropsia No. 2016010147245000024 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fecha 23 de junio de 2016 realizado a la humanidad de Anthony Rafael Montoya Fontalvo28.
- Indagación preliminar disciplinaria No. 011-2016, del 24 de junio de 2016 por la muerte del SLR Anthony Montoya Fontalvo29.
- Declaración rendida por el Soldado Regular Winder Manuel Ospino Arrieta el 28 de junio de 2016 ante el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar dentro de la indagación preliminar No. 011-2016, quien narró que mientras se encontraba en turno de centinela tuvo una discusión con uno de sus compañeros y trató de acomodar la trompetilla del fusil hacia arriba y asegurar y desasegurarlo, pero salieron los disparos30.
- Informe ejecutivo FPJ-3 de fecha 23 de junio de 2016 elaborado por miembros de la SIJIN, en el que se relaciona el reporte de iniciación en investigación por el delito de homicidio31.
- Acta de derechos del capturado FPJ-6 del 22 de junio de 2016 en contra
de Winder Manuel Ospino Arrieta32.
investigación por el delito de homicidio31.
- Acta de derechos del capturado FPJ-6 del 22 de junio de 2016 en contra
de Winder Manuel Ospino Arrieta32.
- Certificado de calidad militar del soldado Winder Manuel Ospino Arrieta,
expedido por el Batallón de Infantería Mecanizada No. 4 General Antonio Nariño33.
- Declaración rendida el 4 de octubre de 2016 por el ST Duván Ballesteros Murcia ante la Oficina de Instrucción del Batallón de Infantería Mecanizado
26 Folios 66-73 del archivo 02 del expediente electrónico. 27 Folios 74-76 del archivo 02 del expediente electrónico. 28 Folios 78-82 del archivo 02 del expediente electrónico. 29 Folios 9-19 del archivo 11 del expediente electrónico. 30 Folios 29-30 del archivo 11 del expediente electrónico. 31 Folios 55-61 del archivo 11 del expediente electrónico. 32 Folios 66-67 del archivo 11 del expediente electrónico. 33 Folio 110 del archivo 11 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
No. 4 General Antonio Nariño, en el que ratifica lo narrado en el informe de hechos suscrito el 22 de junio de 202634.
SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
No. 4 General Antonio Nariño, en el que ratifica lo narrado en el informe de hechos suscrito el 22 de junio de 202634.
- Declaración rendida el 13 de octubre de 2016 por el Cabo Primero Fabio Garzón Triviño ante la Oficina de Instrucción del Batallón de Infantería
Mecanizado No. 4 General Antonio Nariño, quien declaró que mientras estaba comiendo escuchó una ráfaga de disparos de fusil, yendo hacia donde se escucharon los disparos y encontrando en el piso al soldado ya yacía muerto35.
- Declaración rendida el 13 de octubre de 2016 por el Cabo Tercero Orlando de Jesús Cano Fernández ante la Oficina de Instrucción del Batallón
de Infantería Mecanizado No. 4 General Antonio Nariño, quien declaró que a esos de las 16:45 horas escuchó disparos salió a ver lo que había pasado y encontró al soldado Ospino Arrieta con las manos en la cabeza diciendo que no sabía lo que había hecho36.
- Declaración rendida el 13 de junio de 2016 por el SLR Jeison David López Saavedra ante la Oficina de Instrucción del Batallón de Infantería Mecanizado
No. 4 General Antonio Nariño, quien declaró que mientras se encontraba mirando unos videos vio que los soldados Montoya y Ospino empezaron a discutir y este le cargó el fusil y le disparó37.
- Declaración rendida el 13 de octubre de 2016 por el SLR Uwense Manga González ante la Oficina de Instrucción del Batallón de Infantería Mecanizado
discutir y este le cargó el fusil y le disparó37.
- Declaración rendida el 13 de octubre de 2016 por el SLR Uwense Manga González ante la Oficina de Instrucción del Batallón de Infantería Mecanizado
No. 4 General Antonio Nariño, quien declaró que, hubo una discusión por un celular entre los soldados Montoya y Ospino y este ultimo cargó el fusil disparando en la humanidad de Montoya38.
- Declaración rendida el 13 de octubre de 2024 por el SLR Deiber Ortiz Jiménez ante la Oficina de Instrucción del Batallón de Infantería Mecanizado
No. 4 General Antonio Nariño, quien declaró que, se encontraba viendo unos videos con los compañeros cuando escuchó una rafa de fusil viendo en el suelo al soldado Montoya39.
- Formato de incorporación al servicio militar obligatorio de Winder Manuel Ospino Arrieta suscrito en enero de 2016 ante el Batallón de Infantería
No. 4 Antonio Nariño40.
34 Folios 176-177 del archivo 11 del expediente electrónico. 35 Folios 186-187 del archivo 11 del expediente electrónico. 36 Folios 188-189 del archivo 11 del expediente electrónico. 37 Folios 191-192 del archivo 11 del expediente electrónico. 38 Folios 194 y 196 del archivo 11 del expediente electrónico. 39 Folios 197-199 del archivo 11 del expediente electrónico. 40 Folios 215-216 del archivo 11 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
Código: FCA - 008
Versión: 03
Código: FCA - 008
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SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
- Auto de terminación de la indagación preliminar No. 011 de 2016 del 25 de noviembre de 201641.
- Indagatoria rendida el 16 de marzo de 2018 por el SLR Winder Manuel Ospino Arrieta ante el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar, en el que narra que en el momento en el que fue a esquivar un golpe por parte del soldado Montoya Fontalvo se le salió un disparo que impactó en el rostro de este muriendo de inmediato42.
- Declaración rendida el 10 de noviembre de 2020 por el Sargento Segundo Fabio Alexander Garzón Triviño ante el Juzgado 75 de Instrucción
Penal Militar43.
- Declaración rendida el 10 de noviembre de 2020 por el Teniente Ballesteros Murcia Duván Eliseo ante el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar quien declara que cuando escuchó los disparos pensó que estaban siendo atacados, pero luego constato que un soldado había matado a otro44.
- Ampliación de indagatoria rendida el 18 de diciembre de 2020 por el SLR
(r) Winder Manuel Ospino Arrieta ante el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar45.
- Declaración rendida el 14 de septiembre de 2021 por el Cabo Primero
(r) Winder Manuel Ospino Arrieta ante el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar45.
- Declaración rendida el 14 de septiembre de 2021 por el Cabo Primero Orlando de Jesús Cano Fernández ante el Juzgado 16 de Instrucción penal Militar quien declara que mientras se encontraba realizando el orden del día escucho disparos y se dirigió al puesto de centinela a corroborar que había pasado, evidenciando que el SLR Ospina le había disparado al SLR Montoya46.
- Declaración rendida el 15 de septiembre de 2021 por el Teniente Duván Eliseo Ballesteros Murcia ante el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar, en la que declara que no conoce los hechos de primera mano ya que se encontraba cerca al puesto de radio cuando escuchó los disparos pensando que estaban siendo atacados y una vez verificada la situación se percata del cuerpo sin vida del soldado Montoya47.
- Declaración rendida el 27 de septiembre de 2021 por el SLR (r) Uwense Manga González ante el Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar quien declara que escuchó una discusión entre los soldados Montoya y Ospino sobre acerca
41 Folios 218-225 del archivo 11 del expediente electrónico. 42 Folios 384-390 del archivo 11 del expediente electrónico. 43 Folios 484489 del archivo 11 del expediente electrónico. 44 Folios 490-497 del archivo 11 del expediente electrónico. 45 Folios 501-504 del archivo 11 del expediente electrónico. 46 Folios 527531 del archivo 11 del expediente electrónico.
43 Folios 484489 del archivo 11 del expediente electrónico. 44 Folios 490-497 del archivo 11 del expediente electrónico. 45 Folios 501-504 del archivo 11 del expediente electrónico. 46 Folios 527531 del archivo 11 del expediente electrónico. 47 Folios 532-535 del archivo 11 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-015-2017-00131-00.
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 07/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
de un celular y luego escuchó los disparos aproximadamente 3 o 4 viendo al soldado Montoya en el piso y al soldado Ospino paralizado48.
- Experticio preliminar de arma de fuego y munición49.
- Certificado de calidad militar del soldado Anthony Rafael Montoya
Fontalvo, expedido por el Batallón de Infantería Mecanizada No. 4 General Antonio Nariño50
- Auto que resuelve situación jurídica e impone medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del SLR (r) Winder Manuel Ospino Arrieta51.
- Álbum fotográfico del 23 de junio de 2016 tomado en el lugar de los hechos52.
- Acta de audiencias preliminares concentradas del 23 de junio de 2016
del Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin de LobaBolívar con Funciones de Control de Garantías53.
hechos52.
- Acta de audiencias preliminares concentradas del 23 de junio de 2016
del Juzgado Promiscuo Municipal de San Martin de LobaBolívar con Funciones de Control de Garantías53.
- Acta de audiencia de pruebas del 18 de octubre de 2023 del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Magangué, en la que consta que se recibió el testimonio de la señora Gladys Esther Pérez Muñoz.
“CONTESTÓ. Mi nombre completo, Gloria Esther Pérez Muñoz, cedula de ciudadanía No. 32.876.087. PREGUNTADO. Señora Gladys, ¿a qué se dedica usted? CONTESTÓ. Yo soy comerciante en el centro. PREGUNTADO ¿Cuál es su domicilio? ¿Dónde vive usted? CONTESTÓ. Actualmente estoy viviendo en la calle de 35 con 33 sector de Rebolo en Barranquilla. PREGUNTADO. su Estado civil era usted casada, ¿unión libre es soltera y qué relación tiene si tiene alguna clase de relación con Alexis Fontalvo Noriega, conocido o familiar? CONTESTÓ. Nosotros somos vecinos ahí de Malambo, trabajamos juntos en el centro, tenemos la labor de hacer aseo en el mercado y todo ahí nos conocimos vimos ahí unos vecinos ahí del barrio somos vecinos del barrio […] PREGUNTADO. Doña Gladys, cuéntele o manifieste el despacho, si usted tiene conocimiento cómo estaba conformado de ese núcleo familiar. CONTESTÓ. El grupo familiar estaba conformado por sus hermanos, sus papás era un joven muy alegre, muy unido, quería prestar su servicio militar para sacar a su familia adelante, ya que su familia estaba un poco en condiciones de
famili
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