TA BOL - Sentencia 13430-33-33-001-2025-10034-01 (19-08-2025)
Detalles
- Título
- TA BOL - Sentencia 13430-33-33-001-2025-10034-01 (19-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 55/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela Radicado 13430-33-33-001-2025-10034-01 Accionante Eliecer Manuel Martínez García. Accionada NaciónMinisterio de DefensaArmada Nacional / Dirección de Sanidad Naval. Tema Derecho al d ebido proceso durante el proceso médico laboral de retiro de la Fuerza Pública. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
La sala de decisión No 1 decide la impugnación presentada por ambas partes, contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Magangué, por la cual se amparó el derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA
3.1.1. Pretensiones1.
Las pretensiones fueron planteadas de la siguiente manera en el escrito de tutela:
“Se ordene a la Armada Nacional - Dirección De Sanidad Naval –
3.1. DEMANDA
3.1.1. Pretensiones1.
Las pretensiones fueron planteadas de la siguiente manera en el escrito de tutela:
“Se ordene a la Armada Nacional - Dirección De Sanidad Naval – Dispensario Médico De Magangué - Medicina Laboral, se proceda a repetir la valoración médica con un profesional diferente, garantizando una evaluación objetiva, ética y conforme al estado real de mi salud.”
3.1.2. Hechos2.
El accionante manifiesta que estuvo vinculado a la Armada Nacional en calidad de Infante de Marina y que, en septiembre del 2024 fue retirado del servicio por tener derecho a una asignación de retiro.
1Folio 7 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 2 Folios del 1 al 4 del archivo 01 del cuaderno de “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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SENTENCIA No. 55/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Afirma que adelantó el trámite de su ficha médica odontológica de retiro en el Dispensario Médico de Magangué en el mes de diciembre de 2024 y que, el 03 de abril de 2025 solicitó, mediante una petición, copia de esa ficha odontológica, toda vez que el día que asistió a la consulta con
en el Dispensario Médico de Magangué en el mes de diciembre de 2024 y que, el 03 de abril de 2025 solicitó, mediante una petición, copia de esa ficha odontológica, toda vez que el día que asistió a la consulta con medicina general, el profesional que lo atendió únicamente le puso un sello en el documento, sin realizarle preguntas ni valoración de su salud, a pesar de que, según el actor, este le manifestó que presentaba diversas enfermedades y dolencias relevantes al momento de su retiro de la entidad.
Que, mediante Oficio No 20250031180126411 del 04 de abril de 2024 , la Oficina de Medicina Laboral de la entidad accionada le notificó copia de su ficha médica de retiro.
Sin embargo, sostiene el accionante que, al revisar el documento, evidenció que la profesional de medicina general únicamente diligenció algunos cuadros con respuestas estándares, dejando constancia de que gozó de buena salud y no presentó ninguna afección médica, lo cual, según el actor, no corresponde a la realidad.
Lo anterior, como quiera que , en la consulta, le manifestó a la médico que padecía dolores persistentes, hizo referencia a su historial médico y mencionó varias afectaciones como el dolor que sufre en el tobillo derecho como consecuencia de un accidente que sufrió en el año 2022, y nada de eso quedó registrado en su fi cha médica, sino que, por el contrario, se omitió por completo cualquier anotación sobre sus síntomas o posibles diagnósticos.
Que, la Oficina de Medicina Laboral de la entidad accionada, le notificó mediante Oficio de Coordinación No 20250031181435733 de fecha 30 de
o posibles diagnósticos.
Que, la Oficina de Medicina Laboral de la entidad accionada, le notificó mediante Oficio de Coordinación No 20250031181435733 de fecha 30 de abril de 2025, que fue aplazado por ortopedia debido a una fractura de tibia derecha, lo cual coincide con la dolencia que mencionó durante la consulta de medicina general, que no fue relacionada en su ficha médica.
Que, en virtud de lo anterior, el 16 de mayo de 2025 radicó una petición ante la Oficina de Medicina Laboral solicitando que se repitiera la valoración médica con un profesional de la salud diferente, para garantizar una evaluación objetiva, ética y confor me al estado real de salud del señor Eliecer Martínez. Así mismo, solicitó que se iniciara una investigación disciplinaria a la profesional de la salud por la arbitrariedadRad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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en el diligenciamiento de la ficha médica de retiro y por la omisión de incluir lo señalado por el accionante.
Que, el 11 de junio de 2025 le fue notificado el Oficio No 20250031180216091 del 09 de junio de 2025 emitido por la Oficina de Medicina Laboral de la Armada Nacional, mediante el cual le señaló al
Que, el 11 de junio de 2025 le fue notificado el Oficio No 20250031180216091 del 09 de junio de 2025 emitido por la Oficina de Medicina Laboral de la Armada Nacional, mediante el cual le señaló al actor que no era viable acceder a su solicitud de repetir la valoración médica con un profesional diferente.
También se le indicó que, en caso de considerar que debe ser valorado por otros diagnósticos y/o especialidades no incluidas en el proceso médico laboral, deber aportar los soportes clínicos que evidencien que le fueron diagnosticados o tratados durante el servicio activo , así como el Informe Administrativo por lesiones en caso de que existan a fin de ser evaluados por el personal médico de esa entidad, para ser incluidos en el proceso médico laboral de retiro.
Frente a lo anterior, sostiene que la respuesta de la Oficina de Medicina Laboral es violatoria de su derecho al debido proceso, pues al exigirle aportar soportes clínicos que evidencien enfermedades le quitan todo el valor a los exámenes de retiro, y considera que no sirve entonces hacerlos si no los tienen en cuenta para conocer el estado de salud de una persona que ingresa “bien” a la institución.
Por lo anterior, considera que tiene derecho a una segunda opinión médica ya que esta valoración es importante para acceder a la garantía y protección de otros derechos fundamentales como la salud y el mínimo vital, ya que esto le permitiría establecer a qué tipo de prestaciones tiene derecho como afectado por una enfermedad.
3.2. CONTESTACIÓN3.
La parte accionada ARMADA NACIONAL presentó informe de tutela dentro del presente asunto, indicando puntualmente que el proceso de
derecho como afectado por una enfermedad.
3.2. CONTESTACIÓN3.
La parte accionada ARMADA NACIONAL presentó informe de tutela dentro del presente asunto, indicando puntualmente que el proceso de valoración por la autoridad laboral competente comprende varias y determinadas etapas, siendo indispensable que el interesado proceda inicialmente con el diligenciamiento de la ficha médica unificada de aptitud psicofísica , la cual es adelantada por el Establecimiento de Sanidad Militar correspondiente a cuyo cargo queda la custodia de esta, y, posteriormente se procede a la cal ificación por el equipo evaluador
3 Archivo 05 de la carpeta “01 Primera Instancia” del expediente digital.Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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de Medicina Laboral, la cual puede desencadenar en la emisión de conceptos médicos por parte de especialistas.
Adicionalmente, señaló la accionada que los formatos para la emisión de las fichas médicas son estandarizados dentro del referido proceso, entendiéndose este como un acto que apertura el proceso médico laboral, con la intención de establecer unos derroteros que garanticen el principio de igualdad y el respeto al debido proceso establecido, la cual es elaborada por un equipo médico interdisciplinar que se encarga de
laboral, con la intención de establecer unos derroteros que garanticen el principio de igualdad y el respeto al debido proceso establecido, la cual es elaborada por un equipo médico interdisciplinar que se encarga de realizar una valoración de carácter físico de diversos aspectos, pero que, como quiera que es un examen físico, no permite al profesional de la salud referir patologías cuyo dia gnóstico solo sería posible mediante exámenes especializados, de manera que, para referir a diagnósticos o patologías ya existentes, debe tenerse en cuenta la historia clínica o el informe administrativo por lesiones si hubiere lugar.
Asimismo, indicó que es el médico especialista en derecho médico quien realiza la revisión y calificación de la ficha médica odontológica, revisando la historia clínica del paciente en las diversas plataformas, de conformidad con el pliego de antecedentes referido por el interesado, formato que fue debidamente diligenciado por el actor el 12 de diciembre de 2024, en el cual se tomó un registro formal e inequívoco de las dolencias o padecimientos señalados por el actor.
En ese orden, sostiene la accionada que , el especialista Médico Militar, emite la valoración física odontológica teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, así como la revisión pormenorizada de la historia clínica para emitir los conceptos por los cuales se encontrará en estado aplazado o apto según sea el caso , y que, en el caso del actor, este se encuentra en estado aplazado por tres especialidades o diagnósticos (medicina interna, urología y ortopedia y traumatología), tal como se le indicó mediante Oficio No 20250031180216091 del 09 de junio de 2025.
este se encuentra en estado aplazado por tres especialidades o diagnósticos (medicina interna, urología y ortopedia y traumatología), tal como se le indicó mediante Oficio No 20250031180216091 del 09 de junio de 2025.
En esa medida, señaló la entidad accionada que, si bien hubo una negativa a realizar una nueva valoración médica para emitir una nueva ficha odontológica, también se le informó al actor que lo consideraba oportuno, podía ser valorado por otros diagnósticos que no hubieren sido incluidos dentro del proceso médico laboral para lo cual debía aportar los soportes médicos respectivos para ser tomados en consid eración, tales como la historia clínica que es el soporte probatorio para que seRad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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valoren las secuelas de enfermedades adquiridas durante la prestación del servicio militar.
En este orden de ideas, considera la parte accionada que no existe vulneración o amenaza de los derechos invocados por el accionante, por lo que solicita que se declare improcedente la presente acción constitucional, por las razones expuestas.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
Mediante sentencia de fecha 08 de julio de 2025 , el Juzgado Primero
constitucional, por las razones expuestas.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
Mediante sentencia de fecha 08 de julio de 2025 , el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Magangué, resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: NEGAR la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la seguridad social de ELIECER MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA, en lo que respecta a la realización de un nuevo examen para retiro, de conformidad con las razones expuesta s en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social, de ELIECER MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA, en lo que respecta a la autorización de servicios médicos con las siguientes especialidades: medicina interna, urología y ortopedia y traumatología, dentro del proceso médico laboral, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la ARMADA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL que, si aún no lo ha hecho, que dentro de los cinco (5) días siguiente a la notificación de esta providencia, AUTORICE y GARANTICE a ELIECER MANEL MARTÍNEZ GARCÍA, las citas médicas con las especialidades de medicina interna, urología y ortopedia y traumatología, ordenadas el 1 de abril de 2025, para la consecución de los conceptos médicos definitivos dentro del proceso médico laboral por retiro.”
Como fundamento de su decisión, el juzgado de primera instancia señaló que, analizadas las pruebas que obran en el expediente, la entidad
médicos definitivos dentro del proceso médico laboral por retiro.”
Como fundamento de su decisión, el juzgado de primera instancia señaló que, analizadas las pruebas que obran en el expediente, la entidad accionada si consignó el padecimiento alegado por el actor en la ficha médica odontológica y el pliego de antecedentes médicos realizados con base en el examen de retiro realizado el 12 de diciembre de 2024 y que el actor fue calificado como aplazado, teniendo en cuenta que presenta otras patologías indicadas por él mismo ( dolor tobillo derechofractura tibia derecha) por el personal médico y está pendiente de concepto por parte del especialista en ortopedia y traumatología (orden de fecha 1 de abril de 2025).
4Archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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Sin embargo, señaló el juzgado de primera instancia que se encuentra pendiente por fijar cita médica y emisión del concepto médico por varios especialistas lo que ha dilatado el proceso médico laboral por retiro, pues ha pasado un periodo prolongado desde la calificación de la ficha médica odontológica (28 de enero de 2025) , sin que hayan sido autorizadas las citas médicas.
En razón de lo anterior , para la efectiva protección del derecho
ha pasado un periodo prolongado desde la calificación de la ficha médica odontológica (28 de enero de 2025) , sin que hayan sido autorizadas las citas médicas.
En razón de lo anterior , para la efectiva protección del derecho fundamental a la seguridad social del accionante consideró pertinente ordenar a la accionada realizar todas las gestiones tendientes a autorizar y garantizar las citas médicas con las especialidades de medicina interna, urología y traumatología ordenadas el 01 de abril de 2025 para la consecución de los conceptos médicos definitivos dentro del proceso médico laboral por retiro, en el cual se determinará si corresponde citar para Junta Médico Laboral con ocasión del Retiro.
3.4. IMPUGNACIÓN
3.4.1. De la parte accionante5.
La parte actora manifiesta su inconformidad con el fallo de tutela de primera instancia, como quiera que el A quo hizo referencia a una imagen de la ficha médica, señalando que en ella sí consta el diagnóstico de fractura de tibia derecha que sufrió el accionante, y que por tal razón Medicina Laboral lo aplazó por la especialidad de ortopedia y traumatología, sin embargo, considera que es importante aclarar que la parte del formulario a la que hace referencia el juzgado fue diligenciada exclusivamente por la parte actora como paciente, no por el personal médico , el cual no tuvo en cuenta todas las dolencias mencionadas, que a su vez no fueron registradas en el oficio emitido por Medicina Laboral.
Señala que lo que ha solicitado no es la inclusión directa de diagnósticos ni la emisión anticipada de un resultado, sino la autorización de una nueva valoración médica, realizada por un profesional distinto, que
Medicina Laboral.
Señala que lo que ha solicitado no es la inclusión directa de diagnósticos ni la emisión anticipada de un resultado, sino la autorización de una nueva valoración médica, realizada por un profesional distinto, que garantice objetividad, ética y una evaluación real de su estado de salud al momento del retiro. Arguye que lo referido es fundamental, teniendo en cuenta que la ficha médica de retiro debe reflejar con veracidad
5 Archivo 08 del cuaderno de 01PrimeraInstancia del expediente digital.Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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todas las dolencias y condiciones médicas relevantes, ya que será el documento base para la evaluación de su capacidad laboral, por lo que finalmente solicita que se ordene permitir nuevamente la valoración médica por otro profesional.
3.4.2. De la parte accionada6.
La Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional solicita que se revoque la decisión adoptada por el A Quo por la inexistencia de vulneración y amenaza de derechos fundamentales del señor Eliecer Manuel Martínez García, teniendo en cuenta que, no existe ninguna conducta concreta que haya podido concluir en la supuesta afectación de los derechos fundamentales alegados .
Indica que, el proceso médico laboral, cualquiera que se a su desarrollo
Manuel Martínez García, teniendo en cuenta que, no existe ninguna conducta concreta que haya podido concluir en la supuesta afectación de los derechos fundamentales alegados .
Indica que, el proceso médico laboral, cualquiera que se a su desarrollo por retiro de la institución, nueva valoración y/o reclasificación de patologías, por calificación en el servicio, obedece a un trámite de carácter reglado, y que NO SOLO, se atribuye a la actuación de la entidad, sino a un dinamismo del cual es partícipe y se establecen unas responsabilidades al interesado, tales como: (i) solicitud de citas, (ii) presentación a las citas programadas, (iii) presentación de orden de conceptos al médico tratante en las citas programadas, y (iv) envío de conceptos expedidos en citas médicas a la Subdirección de Medicina Laboral, para programación de hora y fecha de Junta Medico Laboral .
Señala la accionada que en el desarrollo de la etapa de valoraciones para concepto, no existe una certeza sobre su tiempo en el entendido que los médicos tratantes al gozar de autonomía médica pueden determinar la realización de exámenes y procedimientos previo a la emisión del concepto definitivo.
De otro lado, indicó la entidad accionada cuales son los responsables frente a cada actuación del proceso médico laboral, para lo cual, señaló que la responsabilidad de la realización de la ficha m édica de retiro y/o exámenes médicos de retiro se encuentra en cabeza del interesado y, tanto la calificación de dicha ficha médica como el aplazamiento por patologías calificadas están a cargo de la Autoridad Médica LaboralSubdirección de Medicina Laboral -Fuerza.
interesado y, tanto la calificación de dicha ficha médica como el aplazamiento por patologías calificadas están a cargo de la Autoridad Médica LaboralSubdirección de Medicina Laboral -Fuerza.
6 Archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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Igualmente, indicó que las solicitudes de citas y autorizaciones, se encuentra a cargo del interesado, así como la remisión de conceptos médicos y solicitud de junta médico laboral por tener conceptos médicos completos.
En ese orden, manifestó que el señor Martínez García se encuentra activo dentro del sistema de salud de las fuerzas militares, por lo que la entidad accionada no se encuentra de acuerdo con la decisión adoptada por el A quo en cuanto señaló que hasta la fe cha no se le han autorizado citas médicas con los especialistas, ordenadas el 1 de abril de 2025, pues el mismo accionante no manifestó inconformidad frente a esto en su escrito de tutela, y, como se indicó anteriormente, el proceso de solicitud de citas m édicas y autorizaciones se encuentra a cargo del usuario .
En línea con lo anterior, afirmó la accionada que no es deber de ningún establecimiento de sanidad llamar a los usuarios para programarles citas sin previo requerimiento de estos.
cargo del usuario .
En línea con lo anterior, afirmó la accionada que no es deber de ningún establecimiento de sanidad llamar a los usuarios para programarles citas sin previo requerimiento de estos.
Pese a lo anterior, indicó la accionada que, a la fecha en la que fue interpuesta la presente acción de tutela, ya se habían realizado los respectivos procesos de autorización, por lo que no existe prueba del actuar omisivo de la Dirección de Sanidad o que haya dilatado injustificadamente el proceso, toda vez que la asignación de citas es responsabilidad del actor ante el establecimiento médico de adscripción.
En virtud de lo anterior, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y , en su lugar se declare la inexistencia de vulneración y amenaza de los derechos fundamentales del accionante.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa, que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIARad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Politica, el
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Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Politica, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la presente acción de tutela.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Con fundamento en los argumentos expuesto s en el escrito de impugnación, le corresponde a la sala resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿Resulta procedente la presente acción de tutela para atender las pretensiones de la parte accionante?
En caso afirmativo, habrá de resolverse el siguiente cuestionamiento:
¿Se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social del señor Eliecer Manuel Martínez García por parte de la Dirección de Sanidad Naval, al no haber otorgado una nueva valoración médica por un profesional de la salud distinto?
5.3. TESIS
La sala optará por revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, bajo la tesis de que, no se advierte que se hayan presentado dilaciones injustificadas para la atención al accionante por parte de los especialistas en medicina interna, urología, ortopedia y traumatología , toda vez que el proceso médico laboral requiere una participación activa del retirado en la consecución de conceptos y agendamiento de citas, y, en el presente asunto no existe prueba de que haya solicitado el agendamiento de citas médicas con las especialistas requeridos y que la entidad accionada se las hubiese negado. Por el contrario, la accionada
citas, y, en el presente asunto no existe prueba de que haya solicitado el agendamiento de citas médicas con las especialistas requeridos y que la entidad accionada se las hubiese negado. Por el contrario, la accionada demostró que si emitió una autorización médica para que el actor sea valorado por los especialistas mencionados.
De otro lado, se confirmará el ordinal primero de la sentencia impugnada, habida cuenta que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social del accionante, en la medida en que la ficha médica odontológica no es el único documento técnico a tenerse en cuenta al momento de la calificación de la pérdida de capacidad laboral del señor Eliecer Manuel Martínez García , pues dentro del proceso médico de retiro, el actor cuenta con diversos recursos para manifestar su inconformidad frente a los dictámenes médicos que se emitan en las distintas etapas del mismo.Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Para resolver la presente impugnación de tutela, se tendrán en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:
▪ Artículo 86 de la Constitución Política que establece las generalidades de la acción de tutela. ▪ Decreto 1796 de 2000.
las siguientes normas y jurisprudencia:
▪ Artículo 86 de la Constitución Política que establece las generalidades de la acción de tutela. ▪ Decreto 1796 de 2000. ▪ Corte Constitucional, sala Segunda de Revisión. M.P. Diana Fajardo Rivera. Sentencia T-009 de 2020.
5.5. CASO CONCRETO
5.5.1. Relación de pruebas relevantes.
- Copia de C édula de Ciudadanía de l señor Eliecer Manuel Martínez García7. - Copia de la Orden Administrativa de Personal No. 1875 del 06 de septiembre de 2024 mediante la cual se retira del servicio activo por tener derecho a pensión a un personal Infantes de Marina Profesionales de la Armada Nacional8. - Oficio No. 20250031180126411 del 4 de abril de 202 5 mediante el cual inicio Proceso Ficha M édico Odontológica por Retiro del Infante de Marina Profesional (R) Eliecer Manuel Martínez García9. - Copia Ficha M édica Odontológica de Retiro del señor Eliecer Manuel Martínez García más anexos10. - Oficio de coordinación No. 20250031181435733 de fecha 30 de abril de 2025 expedido por el Jefe División Junta Medico Laboral mediante el cual se le dio respuesta a un derecho de petición interpuesto por el señor Eliecer Manuel Martínez García11. - Copia de la petición presentada por el señor Eliecer Manuel Martínez García a través de apoderada judicial ante la Dirección de Sanidad Naval con constancia de radicación de fecha 16 de mayo de 202512.
- Copia de la petición presentada por el señor Eliecer Manuel Martínez García a través de apoderada judicial ante la Dirección de Sanidad Naval con constancia de radicación de fecha 16 de mayo de 202512.
7 Folios 9-10 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 8 Folio 24 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 9 Folio 11-14 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 10 Folios 15-23 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 11 Folio 11 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 12 Folios 25-28 y 32 del archivo 01de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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- Oficio No. 20250031180216091 de fecha 09 de junio de 2025 expedido por el Subdirector de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Naval mediante el cual se responde la petición presentada por el señor Eliecer Martínez García13. - Oficio No. 20250031180216061 de fecha 09 de junio de 2025 expedido por el Subdirector de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad
Naval mediante el cual se responde la petición presentada por el señor Eliecer Martínez García13. - Oficio No. 20250031180216061 de fecha 09 de junio de 2025 expedido por el Subdirector de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Naval mediante el cual se remite por competencia la solicitud del señor Eliecer Manuel Martínez García de iniciar investiga ción disciplinaria al profesional de la salud que lo atendió en la valoración médica de la ficha medica odontológica de retiro14. - Copia del formato de pliego de antecedentes diligenciado por el señor Eliecer en el que describe su historia médica personal15
5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.
Procede la sala a resolver los problemas jurídicos planteados.
5.5.2.1. Estudio de la procedencia de la acción.
a) Legitimación en la causa. El señor Eliecer Manuel Martínez García cuenta con legitimación en la causa por activa, ya que es el titular del derecho. Además, manifiesta que la entidad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales, por lo tanto, cuenta con interés para promover este recurso de amparo. De igual manera, se encu entra acreditada la legitimación en la causa por pasiva de la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional , toda vez que, es la entidad a la que se le endilga responsabilidad por la presunta violación de los derechos fundamentales del accionante y es l a entidad ante la cual se realiza el proceso de la valoración médica de retiro del actor.
b) Inmediatez. La sala considera que este requisito se cumple en el asunto bajo examen, pues, a pesar de que la valoración de retiro ocurrió el 12
realiza el proceso de la valoración médica de retiro del actor.
b) Inmediatez. La sala considera que este requisito se cumple en el asunto bajo examen, pues, a pesar de que la valoración de retiro ocurrió el 12 de diciembre de 2024, el actor presentó varias peticiones y obtuvo respuesta de estas, el día 09 de junio de 2025, por lo que, al momento de interponer la acción de tutela, no había transcurrido un mes. Además, se predica la prolongación de la presunta vulneración de los derechos fundamentales.
13 Folios 29-30 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 14 Folio 31 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 15 Folio 09 archivo 05 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13430-33-33-001-2025-10034-01
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Versión: 03
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c) Subsidiariedad. La parte actora pretende que se orden
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