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TA BOY - 15000-23-31-000-2001-02590-00-(14-10-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 15000-23-31-000-2001-02590-00-(14-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR / Potestad disciplinaria del Juez.

El Consejo de Estado señaló: “(…) Se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez que profirió la providencia, para sancionar a quien desatienda las obligaciones en ella contenidas. Su finalidad no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial. Ahora bien, el Juez cuenta con otros instrumentos para lograr este fin; sin embargo, la sanción por desacato representa una medida de carácter coercitivo y disciplinario para restaurar el orden constitucional quebrantado, quedando a salvo, claramente, su competencia para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia. (…) Esta potestad disciplinaria del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: (i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y (ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR / Potestad correccional / Se requiere demostrar responsabilidad subjetiva para la imposición de la sanción. Tratándose del ejercicio de la potestad correccional del juez (más que disciplinaria), el mero incumplimiento no es suficiente para imponer una sanción (elemento objetivo), ya que en esta materia se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva o sin culpa. Por eso, además de lo anterior debe verificarse si el obligado actuó de forma culposa o

dolosa, es decir, cuáles fueron los motivos para no atender el contenido obligacional fijado en la providencia (elemento subjetivo). INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN POPULAR / Potestad correccional / Elemento subjetivo / Diligencia del obligado tiene como referencia la orden impartida por el juez. Al existir un deber objetivo en cabeza de la parte demandada, que se concreta en el contenido obligacional que fue delimitado anteriormente, a esta le correspondía adelantar todas las acciones pertinentes para alcanzar el estándar determinado por la autoridad judicial. En otras palabras, en estos casos el contenido de la orden se convierte en el punto de referencia de la diligencia del obligado, de modo que el elemento subjetivo se deducirá a partir de las actuaciones que haya adelantado con el propósito de cumplir el mencionado mandato judicial.

NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN 3

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Tunja, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

ACCIONANTE: FUNDACIÓN GRITO DE LA TIERRA

ACCIONADOS: MUNICIPIO DE ZETAQUIRA Y OTROS REFERENCIA: 15000-23-31-000-2001-02590-00

ACCIÓN: POPULAR (INCIDENTE DE DESACATO) Surtido el trámite correspondiente, procede el despacho a decidir de fondo el incidente de desacato abierto en contra de los señores Leonardo Andrés Plazas Vergel (gerente de la ESPB), Óscar Yamid Ramírez López

(alcalde del Municipio de Zetaquira) y Jairo Mauricio Santoyo Gutiérrez (secretario de salud de Boyacá).

I. INCIDENTE DE DESACATO

1. Antecedentes 1.1. Órdenes presuntamente incumplidas En la audiencia de verificación de cumplimiento que se adelantó el 20 de noviembre de 2020 se fijaron los siguientes compromisos con la anuencia de los sujetos procesales: “(…) 1. Se concede el término de 8 meses, contados a partir de hoy, para que la ESPB culmine las obras complementarias relativas al contrato suscrito el 23 de julio de 2020. 2.Se concede el término de 3 meses, contados a partir de hoy, para que el Municipio de Zetaquira implemente y ejecute en su totalidad el plan de mejoramiento presentado ante la Secretaría de Salud de Boyacá. 3.La Secretaría de Salud de Boyacá contará con el término de 10 días, contados a partir del vencimiento del término indicado en el numeral anterior, para allegar un informe en el que señale el cumplimiento de los indicadores IRCA, IRABA y BPS respecto de la PTAP del Municipio de

Zetaquira. (…)” (Negrilla fuera del texto original) 1.2. Apertura de incidente de desacato A través de auto proferido el 10 de septiembre de 2021, el ponente abrió de oficio un incidente de desacato contra los señores Leonardo AndrésAcción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 2 Plazas Vergel, Óscar Yamid Ramírez López y Jairo Mauricio Santoyo Gutiérrez, debido a que ninguna de las entidades accionadas acreditó el cumplimiento de los anteriores compromisos, a pesar de que transcurrió un plazo superior al concedido para cada una de las actividades1. 1.3. Intervención de los incidentados El auto por medio del cual se abrió el incidente de desacato fue notificado personalmente a los incidentados el 13 de septiembre de

20212. Por ende, el término de traslado (3 días) corrió del 18 al 20 de septiembre del presente año, de conformidad con el artículo 8.º del Decreto Legislativo 806 de 2020. Los incidentados se pronunciaron como

sigue: 1.3.1. Leonardo Andrés Plazas Vergel3 El gerente de la ESPB indicó que el 12 de enero de 2021 se suscribió el acta de inicio del contrato de obra 003 de 2020, para el mejoramiento de la línea de aducción del acueducto urbano del Municipio de Zetaquira. Esgrimió que el 14 de septiembre de 2021 el subdirector de interventorías de la entidad informó que la obra ha avanzado en un 70 %, pero se encuentra suspendida por causas atribuibles al Municipio de Zetaquira, en razón a que no ha otorgado la totalidad de permisos con sus servidumbres y ha hecho caso omiso a los requerimientos enviados.

encuentra suspendida por causas atribuibles al Municipio de Zetaquira, en razón a que no ha otorgado la totalidad de permisos con sus servidumbres y ha hecho caso omiso a los requerimientos enviados. Hizo referencia a los requisitos del desacato y la imposibilidad de cumplir totalmente la orden impartida, a causa de la inactividad del ente territorial. 1.3.2. Óscar Yamid Ramírez López4 El alcalde del Municipio de Zetaquira sostuvo que mediante “relación contractual” MC-MZ-008-2020, la entidad contrató el mantenimiento preventivo y correctivo de la planta de tratamiento de agua potable (PTAP). Agregó que dicho contrato de ejecutó, recibió a satisfacción y liquidó en debida forma. Adujo que los fontaneros Luis Hernando Bohórquez Sánchez y Juan de Dios Reyes Reyes cumplieron su formación y certificación en el Sena. 1 Anotación 184 Samai. 2 Anotaciones 187 a 189 Samai. 3 Anotación 191 Samai. 4 Anotación 190 Samai.Acción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 3 Alegó que estas acciones han redundado en la calidad del agua, teniendo en cuenta que en los años 2020 y 2021 esta se ha registrado sin riesgo o con riesgo bajo. 1.3.3. Jairo Mauricio Santoyo Gutiérrez No se pronunció, pese a que la apertura del incidente le fue notificada al buzón secretario.salud@boyaca.gov.co, que aparece informado como correo personal institucional del funcionario en la página web oficial del Departamento de Boyacá 5. Esto sin mencionar que la providencia también fue remitida al buzón de notificaciones judiciales de la entidad

correo personal institucional del funcionario en la página web oficial del Departamento de Boyacá 5. Esto sin mencionar que la providencia también fue remitida al buzón de notificaciones judiciales de la entidad (dirjuridica.notificaciones@boyaca.gov.co).

2. CONSIDERACIONES 2.1. Marco jurídico El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 señala: “(…) ARTÍCULO 41. DESACATO. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo. (…)” Al estudiar esta disposición, el Consejo de Estado señaló: “(…) Se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez que profirió la providencia, para sancionar a quien desatienda las obligaciones en ella contenidas. Su finalidad no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial. Ahora bien, el Juez cuenta con otros instrumentos para lograr este fin; sin embargo, la sanción por desacato

representa una medida de carácter coercitivo y disciplinario para restaurar el orden constitucional quebrantado, quedando a salvo, claramente, su competencia para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia. (…) Esta potestad disciplinaria del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: (i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y (ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. 5 https://www.boyaca.gov.co/secretariasalud/informacion-de-contacto2/Acción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 4 Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato. (…)”6 (Subraya y negrilla fuera del texto original) En este sentido, tratándose del ejercicio de la potestad correccional7 del juez (más que disciplinaria), el mero incumplimiento no es suficiente para imponer una sanción (elemento objetivo), ya que en esta materia se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva o sin culpa. Por eso, además de lo anterior debe verificarse si el obligado actuó de forma culposa o dolosa, es decir, cuáles fueron los motivos para no atender el contenido obligacional fijado en la providencia (elemento subjetivo)8.

además de lo anterior debe verificarse si el obligado actuó de forma culposa o dolosa, es decir, cuáles fueron los motivos para no atender el contenido obligacional fijado en la providencia (elemento subjetivo)8. Bajo este entendido, el despacho procederá a analizar si en este caso concurren los elementos objetivo y subjetivo del desacato. 2.2. Caso concreto Teniendo en cuenta que las actividades que debía llevar a cabo cada entidad eran diferentes, la Sala analizará los elementos del desacato por separado para cada incidentado. 6 C.E., Sec. Primera, Auto 2004-00003 (AP), may. 21/2021. M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 7 Sobre la diferencia entre las sanciones disciplinarias y correccionales, por ejemplo, ver: C.E., Sec. Quinta, Sent. 2019-00080, nov. 20/2019. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra: “(…) Conforme a esta línea jurisprudencial vigente, resulta dable concluir que la persuasión constituye el elemento teleológico que caracteriza a este tipo de medidas correctivas, pues con estas no se persigue el peculio del obligado para beneficiar al accionante y tampoco se afecta la libertad personal con fines prevencionista o retributivo, propios del derecho penal, sino la efectividad de las órdenes impartidas en las sentencias; postura que esta sección ha adoptado sin divergencia alguna. // En consecuencia, el alcance que tiene la sanción en el marco de un incidente de desacato es el de una medida correccional que está en cabeza del juez , como director del proceso, cuyo fin primordial es garantizar el goce efectivo de los derechos subjetivos protegidos en las providencias

que tiene la sanción en el marco de un incidente de desacato es el de una medida correccional que está en cabeza del juez , como director del proceso, cuyo fin primordial es garantizar el goce efectivo de los derechos subjetivos protegidos en las providencias judiciales. (…) // Así las cosas, mientras la sanción disciplinaria tiene un fin preventivo y correctivo, como quiera (sic) que su cometido es la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y la ley; aquella originada en la medida correccional del desacato tiene un objetivo predominantemente persuasivo que se satisface con el cumplimiento de una orden judicial por parte del sujeto pasivo del proceso, tan es así, que una vez impuesta la sanción la misma puede ser revocada por el superior jerárquico, si este verifica la observancia del fallo correspondiente. (…)” (Negrilla fuera del texto original) 8 C.E., Sec. Primera, Auto 2017-00059 (AP)A, sep. 14/2020. M.P. Oswaldo Giraldo López: “(…) El elemento objetivo se contrae a determinar cuál fue la orden dada, quién o quiénes debían cumplirla y el plazo previsto para hacerlo a efectos de verificar si el destinatario la acató de forma oportuna y completa; mientras que en el elemento subjetivo, se tendrá en cuenta el grado de responsabilidad a título de culpa o dolo, así como las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta. (…)” (Negrilla fuera del texto original)Acción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00

Incidente de desacato 5 2.2.1. Leonardo Andrés Plazas Vergel (gerente de la ESPB) 2.2.1.1. Elemento objetivo El compromiso a cargo de la ESPB consistía en culminar las obras de mejoramiento de la línea de aducción del acueducto urbano del Municipio de Zetaquira, que son el objeto del contrato de obra 003 de 2020, en un plazo máximo de 8 meses (hasta el 20 de julio de 2021). Antes de la audiencia de verificación de cumplimiento, la entidad acreditó que el contrato fue suscrito el 23 de julio de 2020, pero no había iniciado su ejecución. Al momento de pronunciarse dentro del incidente, el gerente de la empresa aportó el acta de inicio respectiva, de fecha 12 de enero de

20219. Por ende, en principio el plazo de ejecución del contrato vencía el 12 de junio del presente año.

Sin embargo, el funcionario allegó la siguiente relación dentro del presente trámite incidental: “(…) Contrato De Obra N° 003 de 2020

Objeto: MEJORAMIENTO DE LÍNEA DE

ADUCCIÓN DEL ACUEDUCTO URBANO

DEL MUNICIPIO DE ZETAQUIRA

Contratista: UNIÓN TEMPORAL ACUEDUCTO

URBANO ZETAQUIRA

Nit: 901384989-4

Representante Legal: VICTOR MANUEL AVILA FONSECA

C.C: 6.775.413 EXPEDIDA EN TUNJA

Valor: CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES

SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA CON TREINTA Y OCHO

CENTAVOS ($440.068.290,38) M/CTE

Plazo: CINCO (5) MESES

Fecha Firma Contrato: 23 DE JUNIO DE 2020

Acta De Inicio: 12 de Enero de 2021

Fecha Terminación Según

Contrato:

11 DE JUNIO DE 2021

Plazo: CINCO (5) MESES Estado Del Contrato Suscrito. Se encuentra en Suspensión Modificatorio 01 29 de Octubre de 2020

Aclaratorio N° 1. 23 de Febrero de 2021 9 Anotación 191 Samai.Acción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 6 Modificatorio 1 10 de Marzo de 2021 Fecha de suspensión 1. 05 DE JUNIO DE 2021 Tiempo de Suspensión 1. UN (1) MES Fecha Ampliación 1 Suspensión 1 05 DE JULIO DE 2021 Tiempo Ampliación 1 Suspensión 1 UN (1) MES Fecha Ampliación 2 Suspensión 1 05 DE AGOSTO DE 2021 Tiempo Ampliación 2 Suspensión 1 UN (1) MES Fecha de la presente acta (sic) 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Fecha Ampliación 3 Suspensión 1 05 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Tiempo Ampliación 3 Suspensión 1 UN (1) MES Fecha probable de reinicio: 04 DE OCTUBRE DE 2021 (…)”

Lo anterior significa que el contrato no se ha cumplido en su totalidad, ya que está suspendido desde el 5 de julio de 2021. En este orden de ideas, la Sala advierte que el elemento objetivo del desacato se encuentra reunido. 2.2.1.2. Elemento subjetivo Al existir un deber objetivo en cabeza de la parte demandada, que se concreta en el contenido obligacional que fue delimitado anteriormente, a esta le correspondía adelantar todas las acciones pertinentes para alcanzar el estándar determinado por la autoridad judicial. En otras palabras, en estos casos el contenido de la orden se convierte en el punto de referencia de la diligencia del obligado, de modo que el elemento subjetivo se deducirá a partir de las actuaciones que haya adelantado con el propósito de cumplir el mencionado mandato judicial. En este caso, el incidentado señaló que el contrato de obra no había terminado de ejecutarse por causas atribuibles al Municipio de Zetaquira. Para sustentar esta afirmación, allegó copia de un memorial calendado del 18 de mayo de 2021, cuyo destinatario es el alcalde de dicho ente territorial, el cual señala: “(…) según lo informado por el contratista de obra y la interventoria (sic), no se cuenta con el permiso para intervenir el predio correspondiente a la Variante 1 del proyecto, ubicado en la zona de los desarenadores, y cuyo propietario Darío Junco, solicita unas compensaciones en materiales por valor de $ 1.500.000 para permitir la ejecución de las obras, situación que no puede ser atendida por elcontratista (sic); Por (sic) tal razón y en virtud del convenio citado anteriormente [el de cooperación y apoyo financiero suscrito entre la ESPB y el Municipio de Zetaquira] la ESPB:

1. Le solicita de manera muy respetuosa a la Administración Municipal, el

del convenio citado anteriormente [el de cooperación y apoyo financiero suscrito entre la ESPB y el Municipio de Zetaquira] la ESPB:

1. Le solicita de manera muy respetuosa a la Administración Municipal, el cumplimiento de sus obligaciones y se adelanten las acciones pertinentes para la obtención del permiso a la mayor brevedad. Cabe mencionar queAcción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00

Incidente de desacato 7 si no se cuenta con el permiso, no se realizara (sic) la intervención de ese tramo, siendo muy perjudicial para el proyecto. 2.Por otro lado, en la variante 2, sobre la vía, a la altura del predio del Señor José Garcés, quien impide hacer la intervención de la vía, aduciendo que es una zona inestable a causa de una falla, quien, también solicita unas compensaciones en materiales por valor de $ 1.500.000 para permitir la ejecución de las obras, situación que tampoco puede ser atendida por el contratista; por tanto, se le Solicita (sic) a la Administración Municipal aclarar si este punto es inestable o no, si se puede intervenir o no, y así también, hacer la mediación con dicha persona para poder hacer la intervención de la vía. (…)”10 Asimismo, el incidentado aportó un informe suscrito por el subdirector de interventorías de la ESPB, con fecha del 14 de septiembre de 2021, que relaciona las gestiones que la empresa ha adelantado para la obtención de los permisos faltantes, en el cual aparece que esta le ha solicitado al Municipio de Zetaquira en repetidas ocasiones que adelante las gestiones a su cargo para culminar la ejecución del contrato (la última de ellas, el 8

de los permisos faltantes, en el cual aparece que esta le ha solicitado al Municipio de Zetaquira en repetidas ocasiones que adelante las gestiones a su cargo para culminar la ejecución del contrato (la última de ellas, el 8 de septiembre de 2021)11. Además, el documento explica que desde el mes de mayo de 2021 se detectó la necesidad de realizar modificaciones a las características técnicas al proyecto y que el 20 de agosto de 2021 los documentos técnicos respectivos le fueron entregados al alcalde del Municipio de Zetaquira, pero a la fecha no ha dado su aval. En este orden de ideas, la Sala advierte que la información antes relacionada expone que el incumplimiento del término concedido por el Tribunal se ha derivado tanto de la necesidad de reformular técnicamente aspectos del proyecto, como de la falta de algunos permisos, todo lo cual implica que el Municipio de Zetaquira despliegue actuaciones a su cargo. Por consiguiente, no es posible atribuir la mora en el acatamiento de la orden a un comportamiento culposo del señor Leonardo Andrés Plazas Vergel. En consecuencia, el Tribunal se abstendrá de sancionarlo por desacato. El Tribunal aclara que en este momento no es posible analizar la posibilidad de imponer alguna sanción al alcalde del Municipio de Zetaquira por estos hechos, en razón a que el incidente de desacato no se abrió con base en ellos porque, de hecho, hasta ahora fueron puestos en conocimiento dentro del proceso. Lo anterior no obsta para que el 10 Anotación 191 Samai, archivo 22. 11 Anotación 191 Samai, archivo 26.Acción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 8 Tribunal en actuación posterior ordene la apertura de un incidente de

11 Anotación 191 Samai, archivo 26.Acción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 8 Tribunal en actuación posterior ordene la apertura de un incidente de desacato contra el alcalde de Zetaquira POR ESTOS HECHOS. Sin embargo, se ordenará remitir copia de los documentos allegados por el señor Plazas Vergel con destino a la Procuraduría Provincial de Tunja, para que realice seguimiento a la ejecución del contrato de obra 003 de 2020 y, de ser el caso, inicie las investigaciones a que haya lugar. 2.2.2. Óscar Yamid Ramírez López (alcalde del Municipio de Zetaquira) 2.2.2.1. Elemento objetivo El compromiso a cargo del Municipio de Zetaquira consistía en implementar y ejecutar en su totalidad, en un término máximo de 3 meses (hasta el 20 de febrero de 2021), el plan de mejoramiento exigido por la Secretaría de Salud de Boyacá. A efectos de contextualizar el asunto, en el expediente aparece que el 28 de febrero de 2020 la dependencia en comento formuló una serie de recomendaciones al Municipio de Zetaquira, en relación con los indicadores IRABApp (índice de riesgo por abastecimiento de agua de la persona prestadora) y BPS (buenas prácticas sanitarias). Estas se derivan de actividades cuyo cumplimiento el Municipio de Zetaquira ha venido cumpliendo de forma inconstante desde el año 2017 (ff. 1985-1988). El 12 de noviembre de 202112 el Municipio de Zetaquira presentó ante esta Corporación un supuesto plan de mejoramiento, informando dos aspectos. Primero, que el 15 de marzo de 2020 adjudicó un contrato para

El 12 de noviembre de 202112 el Municipio de Zetaquira presentó ante esta Corporación un supuesto plan de mejoramiento, informando dos aspectos. Primero, que el 15 de marzo de 2020 adjudicó un contrato para el mantenimiento de la PTAP. Y, segundo, que el operario de la planta y el fontanero del municipio estaban cursando certificaciones en competencias laborales propias de sus funciones. La Sala recalca que no hay prueba de que este documento se presentara ante la Secretaría de Salud de Boyacá y mucho menos que la dependencia lo aprobara. Esto sin mencionar que no contemplan compromisos concretos, sino que se limita a informar dos actividades que estaban en curso para ese momento. Por esa razón, el Tribunal evaluará el cumplimiento de la orden impartida el 20 de noviembre de 2020 a partir de las recomendaciones detalladas 12 Anotación 181 Samai, archivo 7.4.Acción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 9 por la Secretaría de Salud de Boyacá, máxime cuando esta dependencia señaló que las mismas “son de carácter obligatorio, y urgente”. En este contexto, se sintetizarán las recomendaciones efectuadas y enseguida se establecerá si fueron cumplidas o no, de acuerdo con las pruebas allegadas por el incidentado al momento de descorrer el traslado del auto que abrió el trámite de desacato13: Actividad Observaciones Optimizar la velocidad del proceso de floculación Sin información. Sin embargo, los análisis mensuales de laboratorio continúan mostrando de forma intermitente turbiedad y aluminio en el agua (en ocasiones también manganeso o hierro). Revisar humedad y fisuras en floculadores, sedimentadores y filtros Según

mensuales de laboratorio continúan mostrando de forma intermitente turbiedad y aluminio en el agua (en ocasiones también manganeso o hierro). Revisar humedad y fisuras en floculadores, sedimentadores y filtros Según cumple acta de visita del 15-06-2021, Certificar al operario en competencias laborales (operación de plantas de potabilización) El alcalde remitió diplomas antiguos y certificaciones de estudios impertinentes o que ya obraban en el expediente. Sin embargo, según acta de visita del 15-062021, el operario cursó la certificación Mantener aseo interior eficiente Efectuar limpieza de paredes, iluminación y resane de instalaciones Medir caudal de ingreso y llevar el registro de las lecturas Dotar a los adecuados operarios de uniformes Llevar un sistema de registro y archivo de información y novedades Contratar los análisis de control para garantizar la calidad del agua por medio de laboratorios autorizados Documentar el manual de operación y mantenimiento de la PTAP Según acta de visita del 15-06-2021, la planta cumple estas actividades Dotar las instalaciones con equipos de seguridad y protocolo de higiene y seguridad industrial Según acta de visita del 15-06-2021, la planta no cuenta con el protocolo de higiene y seguridad industrial Realizar todos los ensayos físicos, químicos y microbiológicos de control en la red de distribución Según cumple acta de visita del 15-06-2021, Efectuar periódicamente la caracterización del agua cruda y su tratabilidad (al menos un laboratorio de dotación básica) Según acta de visita del 15-06-2021, los

Según cumple acta de visita del 15-06-2021, Efectuar periódicamente la caracterización del agua cruda y su tratabilidad (al menos un laboratorio de dotación básica) Según acta de visita del 15-06-2021, los equipos de seguridad propios no están completos y no se efectúa la caracterización Llevar reportes de control al día Según cumple acta de visita del 15-06-2021, Realizar un cronograma de actividades de mantenimiento y limpieza de la bocatoma de fondo y desarenador La única información relacionada consiste en que los tanques y otras estructuras del sistema de distribución se limpian y desinfectan mensualmente En este sentido, la Sala encuentra que el incidentado cumplió los compromisos a su cargo de forma parcial, ya que de 15 actividades aún 13 Anotación 190 Samai.Acción popular Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 10 3 están pendientes de cumplimiento, siendo la más importante la relacionada con la optimización de la velocidad del proceso de floculación, debido a que repercute directamente en el IRCA (índice de riesgo para la calidad del agua potable). Cabe anotar que no es posible determinar si estas recomendaciones se cumplieron dentro de la oportunidad fijada por esta Corporación, debido a que la Secretaría de Salud de Boyacá no emitió el informe que le correspondía, lo cual se examinará más adelante. 2.2.2.2. Elemento subjetivo Como se dijo anteriormente, el análisis del elemento subjetivo parte de la

constatación de las acciones desplegadas por el incidentado con el fin de alcanzar el estándar obligacional determinado en la orden judicial. En este caso, el Tribunal observa que el alcalde del Municipio de Zetaquira avanzó en el cumplimiento de la mayoría de las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Salud de Boyacá. Por consiguiente, aun cuando no demostrara acatarlas en su totalidad, su comportamiento exteriorizó diligencia de cara a la garantía efectiva de los derechos colectivos de los habitantes de la localidad. Por lo tanto, no se sancionará por desacato al señor Ramírez López. Lo anterior sin perjuicio de recalcar que debe cumplir las actividades que permanecen pendientes. 2.2.3. Jairo Mauricio Santoyo Gutiérrez (secretario de salud de Boyacá) 2.2.3.1. Elemento objetivo El compromiso a cargo de la Secretaría de Salud de Boyacá consistía en allegar un informe en el que señalara si la PTAP del Municipio de Zetaquira cumple los indicadores IRCA, IRABA y BPS. Para ese propósito, le fue concedido el término de 10 días, contados a partir del vencimiento de los 3 meses que tenía el municipio para implementar el plan de mejoramiento al que se hizo referencia previamente (es decir, hasta el 8 de marzo de 2021). Al respecto, la dependencia a la fecha no ha arrimado el informe, pese a que el plazo otorgado se encuentra ampliamente superado. Por lo tanto, se configura el requisito objetivo del desacato.Acción popular

Rad. 15000-23-31-000-2001-02590-00 Incidente de desacato 11 2.2.3.2. Elemento subjetivo El Tribunal observa que incidentado omitió cumplir la orden judicial emitida el 20 de noviembre de 2020 y no justificó su inactividad dentro del presente trámite. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el alcalde del Municipio de Zetaquira allegó el acta de inspección sanitaria efectuada a la planta por funcionarios de la Secretaría de Salud de Boyacá, con fecha del 15 de junio de 2021, la cual refiere que la visita inmediatamente anterior se realizó el 28 de octubre de 2020. A este documento adjuntó los informes mensuales del IRCA que emite de ordinario la dependencia. Lo anterior significa que hubo un total desinterés frente a la orden impartida en la audiencia adelantada el 20 de noviembre de 2020, ya que la secretaría siguió adelantando sus actividades con normalidad, sin prestar ninguna atención al compromiso en comento y el plazo que fue fijado para su cumplimiento. Además, el incidentado tampoco remitió con destino al expediente los resultados de sus verificaciones ni las recomendaciones derivadas de las mismas, ni siquiera dentro del trámite de desacato, lo cual denota su negligencia. Esta actitud es altamente reprochable, pues impidió hacer un seguimiento pronto a la gestión del alcalde del Municipio de Zetaquira, si

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