TA BOY - 15000233100020060125103-(08-03-2017)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15000233100020060125103-(08-03-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
TÍTULO EJECUTIVO - Requisitos de forma y de fondo.
Por su parte, el artículo 488 del C. P. C., ordenamiento al cual se remitía el C. C. A., establecía que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él. Frente a esta regulación, la doctrina y la jurisprudencia han coincidido en definir que establece para el título ejecutivo la obligación de reunir condiciones formales y de fondo. Las primeras refieren a que se trate de un documento o documentos que conformen una unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, es decir, que tal requisito se refiere a la legitimidad de la fuente de la que emana y al origen de la obligación en ellos contenida. Las segundas, o exigencias de fondo, atañen a que de estos documentos aparezca, a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado una obligación clara, expresa y exigible, y además líquida o liquidable por simple operación aritmética si se trata de pagar una suma de dinero.
ACTO ADMINISTRATIVO COMO TÍTULO EJECUTIVO - Ante el cobro de una obligación contenida en un acto administrativo es posible controvertir aspectos de su conformación, siempre y cuando se dirijan exclusivamente a impugnar sus requisitos de forma o de fondo.
De esta manera se observa que existen diferentes medios procesales para la impugnación de actos administrativos, en los cuales se pueden controvertir las
situaciones de ilegalidad en que consideran las partes se incurrió con su expedición, y que deben ser agotadas para afectar la obligatoriedad de su contenido, atendiendo la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos; igualmente se encuentra una acción para obligar al cumplimiento del contenido del acto administrativo, frente a la cual existen medios concretos de oposición. Con lo anterior, se hace evidente que en la acción ejecutiva pueden entrar en pugna una presunción de tipo legal, con los medios de defensa procedentes en esa acción, por ser la base de ejecución un acto administrativo que no ha sido demandado y contemplarse como medio de defensa excepciones que pueden llegar a poner en duda su legalidad. Este conflicto normativo ha sido objeto de estudio por parte del Consejo de Estado, delimitando a través de su jurisprudencia la finalidad y objeto de la acción ejecutiva en la que se tiene como base de la ejecución un acto administrativo. (…)De lo anterior se concluye que siendo el título un acto administrativo que goza de presunción de legalidad, las razones por las que se controvierta la obligación en él contenida, deben atender a los requisitos de forma o fondo del título, por cuanto la legalidad de su conformación es un asunto para el cual el legislador creó un trámite específico diferente al ejecutivo, que como se dijo, se limita a determinar si es viable ordenar el cumplimiento de la obligación contenida en un título ejecutivo, por encontrarla clara, expresa y actualmente exigible. En consecuencia, se concluye también, que sí es posible realizar planteamientos de defensa sobre las
razones de conformación del acto administrativo como título, siempre y cuando tales planteamientos se dirijan exclusivamente a impugnar los requisitos de forma o fondo de los que debe estar dotado el título, enmarcándose así dentro del objeto de acción ejecutiva, pues en esta, se parte de considerar la existencia de un derecho, el cual sólo puede ser controvertido en los términos del artículo 509 del C. P. C. (…) El recurso de apelación se centra en determinar si existen errores en la formación del título base de la ejecución (acto administrativo por el cual se liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo 7994 de 1996) por considerar el apelante que la liquidación unilateral se realizó de manera extemporánea, y que quien lo profirió carecía de esa competencia. Aun cuando los argumentos del recurso de apelación se refieren a aspectos de la formación del acto administrativo, esto es, hablan de la legalidad de la decisión allí tomada, como se infirió líneas atrás es posible a través de la acción ejecutiva plantear tales cuestionamientos siempre y cuando se haga relación directa a la forma en la que pueden afectar la obligación que se ejecuta. Así, de la misma manera en que no sonexcluyentes en la mayoría de casos, la presentación de diferentes acciones para la discusión de un mismo problema jurídico, tampoco resulta para el caso improcedente controvertir en esta acción situaciones por las que se considera que el acto administrativo es contrario a derecho. Sin embargo, el tipo de acción que se escoge o en la cual se formula la controversia, sí genera limitaciones del campo de conocimiento y de decisión,
en razón a su finalidad específica y al procedimiento que estableció la norma para su solución. Con lo anterior, se tiene que el proceso ejecutivo al partir de una obligación previamente definida, no permite que se presenten discusiones sobre el derecho allí conformado, pues no hace parte de los denominados procesos declarativos, y por lo mismo, no es posible discutir bajo su trámite aspectos de formación del acto administrativo usado como título, ni si produjo consecuencias jurídicas adversas por su contenido, pues tal situación hace parte del marco de conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, o de la acción contractual, según el caso. Bajo este contexto, advierte la Sala que los argumentos del recurso de apelación no controvierten la autenticidad del título, la legitimidad de quien lo profiere, ni hacen alusión tampoco a la claridad, expresividad, ni exigibilidad de la obligación en él contenida, es decir, no atacan ninguno de los requisitos de forma o de fondo del título ejecutivo, aspectos a los que se ha reiterado, se restringen las excepciones en la acción ejecutiva.
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Demandante Demandado Expediente Ejecutivo Negocios Estratégicos Globales S.A.SFindeter S. A. Municipio de Togüi 15000-23-31-000-2006-01251-03 20 SEGUNDO. CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte accionada, en virtud a que no prosperó el recurso de apelación. El a quo procederá a su liquidación de conformidad con lo previsto en el 311Ículo 366 del e.G.p.
SEGUNDO. CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte accionada, en virtud a que no prosperó el recurso de apelación. El a quo procederá a su liquidación de conformidad con lo previsto en el 311Ículo 366 del e.G.p. TERCERO. FIJAR como agencias en derecho a cargo del recurrente, la suma de un $457.250 pesos CUARTO. Una vez en firme la presente providencia, por secretaría envíese el expediente al despacho de origen Esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión No 2 de la fecha. Notit1~ue . U lase \ ,
LUIS ERNESTO\ARCINIE'pAS TRIANA
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