TA BOY - 15001-23-33-000-2021-00741-00-(07-04-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001-23-33-000-2021-00741-00-(07-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL / Presupuestos generales / Marco normativo. La acción de revisión de los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes se encuentra establecida en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, al señalar las funciones de los gobernadores. Dicha facultad es igualmente concordante con lo que al efecto prevé el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, en cuanto a las funciones del referido representante legal de la entidad territorial seccional. Las potestades conferidas al gobernador suponen el envío por parte del alcalde municipal, de la copia del acuerdo pertinente, para su respectiva revisión, tal como lo prevé el artículo 117 del Decreto 1333 de 1986. En ejercicio de la facultad de revisión de los acuerdos municipales, cuando el gobernador del departamento encontrase que el acuerdo Municipal sometido a su estudio fuere contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, puede remitirlo dentro de los 20 días siguientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que este decida sobre su validez y surta el trámite pertinente, en la forma dispuesta en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 (…) Lo anterior, mediante trámite sumario, en el que se produce decisión que hace tránsito a cosa juzgada, respecto de las disposiciones que fueron estudiadas y contra dicha sentencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 151 del C.P.A.C.A., que señala que
dicho trámite se adelantará en única instancia. ACUERDOS MUNICIPALES / Trámite para su aprobación / Lapso entre debates / Deben transcurrir al menos 3 días entre debates en comisión y en plenaria / Marco normativo. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 prevé lo siguiente: “Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días . El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria . Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva . (…) (destaca la Sala). Esta Corporación en otros pronunciamientos ha reiterado que el proyecto de acuerdo municipal debe cumplir los siguientes requisitos: (i) presentación del proyecto en la secretaría del concejo; (ii) que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente del concejo; (iii) que haya sido aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación, tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva ; y finalmente (iv) que haya obtenido la sanción del alcalde municipal. ACUERDOS MUNICIPALES / Trámite para su aprobación / Lapso entre debates / Deben transcurrir al menos 3 días entre debates en comisión y en plenaria / Naturaleza jurídica.
En relación con el término que debe transcurrir entre un debate y otro se hace particular énfasis en la necesidad de que los miembros de la corporación tengan el tiempo suficiente para conocer y estudiar los textos sometidos a su
plenaria / Naturaleza jurídica.
En relación con el término que debe transcurrir entre un debate y otro se hace particular énfasis en la necesidad de que los miembros de la corporación tengan el tiempo suficiente para conocer y estudiar los textos sometidos a su consideración, dado que es a través del debate que se hace efectivo el principio democrático en el proceso de formación de tales decisiones (art. 1º de la C.P.);Demandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 2 en efecto, ese lapso mínimo de tiempo entre uno y otro debate permite llevar a cabo un ejercicio de razón pública, es un escenario propicio para la discusión, la controversia y la confrontación de las diferentes corrientes de pensamiento al interior de estas corporaciones.
ACUERDOS MUNICIPALES / Trámite para su aprobación / El incumplimiento del trámite por regla general deviene en la invalidez del acuerdo / Lapso entre debates garantiza principios democráticos / Cómputo de los términos / Noción jurisprudencial. (…) el desconocimiento de un requisito de procedimiento para la formación de los acuerdos, puede no acarrear necesariamente su ilegalidad, cuando a pesar de ello se advierte que los valores y principios que con aquél se quieren salvaguardar no sufrieron menoscabo alguno. Empero, dicha regla no opera si se trata del término que debe transcurrir para surtirse el segundo debate, por
cuanto debe ser respetado, precisamente porque protege valores significativos de orden superior como el principio democrático. De esta manera, el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos, no es irrelevante y no puede ser ignorado por estas corporaciones administrativas de elección popular. Ahora, en sentencia C-510 de 1996 se indicó la manera cómo deben contarse los días para efectos del cómputo del plazo señalado, así: “(…) Sobre la forma en que debe llevarse a cabo el cómputo del plazo constitucional que nos ocupa, igualmente la Corte Constitucional, en la ya aludida sentencia C203 de 1995, expresó que dicho término debe correr íntegramente, lo cual quiere decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos , por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras, no pueden incluirse dentro del conteo del término (…)”. ACUERDOS MUNICIPALES / Trámite para su aprobación / Deben transcurrir al menos 3 días entre debates en comisión y en plenaria / El incumplimiento del trámite por regla general deviene en la invalidez del acuerdo / Lapso entre debates garantiza principios democráticos / Declara invalidez de acuerdo municipal. Ahora bien, al realizar el análisis del cargo formulado por el Departamento de Boyacá, la Sala encuentra que no transcurrieron los tres días exigidos por la ley entre los debates en la comisión y en la plenaria. En efecto, conforme lo certificó
la Secretaría del Concejo Municipal de Chíquiza, el Acuerdo No. 17 del 26 de septiembre de 2021, fue aprobado en dos debates así: el primero fue realizado el 23 de septiembre de 2021 y el segundo el 26 de septiembre de 2021. En ese orden de ideas, la Sala considera que el cargo está llamado a prosperar, pues el Concejo Municipal desconoció el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, toda vez que transcurrieron sólo dos (2) días entre el primer y segundo debate. Efectivamente, si el primer debate del proyecto de Acuerdo No. 017 del 26 de septiembre de 2021, se realizó el 23 de septiembre del mismo año, el segundo debate tenía que celebrarse, por lo menos, el 27 de septiembre de 2021 y de esta manera transcurrirían de manera correcta los términos para la aprobación del acuerdo, como quiera que el viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de septiembre de esa anualidad, correspondían a los tres (3) días que debió esperar el concejo para que se discutiera en plenaria, sin embargo, ello no ocurrió así como quiera que entre el primer y segundo debate tan sólo trascurrió 1 día hábil y 1 día no hábil.Demandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 3 Por tanto, en virtud de lo anterior, se declarará la invalidez del Acuerdo No. 017 del 26 de septiembre de 2021 (…) NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del
NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 3
MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Tunja, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Demandante: Departamento de Boyacá Demandado: Municipio de Chíquiza Medio de control: Validez de acuerdo Tema: Sentencia de única instancia. Invalidez del acuerdo por infringir el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto no se cumplió con el término establecido por el legislador entre los debates de la comisión y la plenaria Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación y cumplido en legal forma el trámite de única instancia previsto para surtir esta clase de acciones, la Sala procede a proferir la decisión de fondo en el presente asunto.
I. ANTECEDENTES 1.1 La demanda1 1.- El departamento de Boyacá solicitó que se declarara la invalidez del Acuerdo Municipal No. 017 del 26 de septiembre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE
EFECTUAN UNOS TRASLADOS DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE CHÍQUIZA BOYACA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) ”, expedido por el Concejo municipal de Chíquiza, por desconocer la Constitución Política y la ley.
1 Archivo “3_ED_OBJECIONACUERDO017(.pdf) NroActua 3” aplicativo SamaiDemandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 4 1.2 Pretensiones “Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá que en razón de las consideraciones expuestas en el acápite anterior se declare la invalidez del Acuerdo 017 del 26 de septiembre de 2021, expedido por el Concejo Municipal de ChíquizaBoyacá” 1.3 Cargo formulado 2.- El ente territorial alegó que el acuerdo en mención infringió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el cual dispone que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva, y el Concejo Municipal de Chíquiza al estudiar el proyecto de Acuerdo No. 017 del 26 de septiembre de 2021, no consideró la norma antes señalada, toda vez que estudió el proyecto en la respectiva comisión el 26 de septiembre de 2021 y lo en plenaria el 29 de septiembre de 2021 , es decir dentro de los tres (3) días siguientes y no después del término que prevé la norma.
respectiva comisión el 26 de septiembre de 2021 y lo en plenaria el 29 de septiembre de 2021 , es decir dentro de los tres (3) días siguientes y no después del término que prevé la norma. 3.- Para respaldar su enunciado, el Departamento trajo a colación la decisión proferida por esta Corporación en providencia del 14 de junio de 2017 dentro del proceso No. “15001 23 33 000 2017 22267 00” 2, providencia en la que se acogieron las pretensiones de la demanda, en atención a que entre el primer y segundo debate del acuerdo no transcurrieron los tres (3) días señalados en la ley. 1.4 Posición de la entidad territorial 4.- El Municipio de Chíquiza, dentro de la oportunidad, contestó la demanda en los siguientes términos: 5.- Previa oposición a las pretensiones de la solicitud, mencionó que una vez fue puesto en consideración el proyecto de acuerdo por parte del alcalde, se asignó ponente, se remitió a la comisión de PRESUPUESTO CRÉDITO Y CONTRATO quien realizó el estudio y debate del proyecto de Acuerdo No. 017 del 26 de septiembre de 2021 que terminó en visto bueno para su aprobación por la plenaria tal y como fue presentado por el alcalde. 6.- Agregó que mediante Acta No. 072 de 26 de septiembre de 2021, fue aprobado por la plenaria del concejo el Acuerdo No. 017 del 26 de septiembre
de 2021, lo que da cuenta que fue conocido, publicitado, estudiado, discutido y aprobado por la corporación edilicia, de donde se tiene que la circunstancia que se haya presentado un error involuntario en su trámite, no conllevaría a su
2 M.P. OSCAR ALFONSO GRANADOS NARANJO (q.e.p.d.). El radicado correcto es 15001 23 33 000 2017 00267 00.Demandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 5 declaratoria de invalidez, más aún cuando el objeto del acuerdo, específicamente el traslado de recursos del presupuesto general de gastos del ente territorial, es un hecho cumplido. 1.5 Intervención del Ministerio Público 5.- El Ministerio Público no se pronunció
II. CONSIDERACIONES: 2.1 Presupuestos de la acción de invalidez de los acuerdos municipales 6.- La acción de revisión de los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes se encuentra establecida en el n umeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, al señalar las funciones de los gobernadores. Dicha facultad es igualmente concordante con lo que al efecto prevé el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986 3, en cuanto a las funciones del referido representante legal de la entidad territorial seccional. 7.- Las potestades conferidas al gobernador suponen el envío por parte del
alcalde municipal, de la copia del acuerdo pertinente, para su respectiva revisión, tal como lo prevé el artículo 117 del Decreto 1333 de 1986. 8.- En ejercicio de la facultad de revisión de los acuerdos municipales, cuando el gobernador del departamento encontrase que el acuerdo Municipal sometido a su estudio fuere contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, puede remitirlo dentro de los 20 días siguientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que este decida sobre su validez y surta el trámite pertinente, en la forma dispuesta en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986. 9.- Las anteriores previsiones resultan concordantes con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11 de 19864, el cual señala que, “El Gobernador enviará al Tribunal copia del Acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos Alcaldes, Personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.” 10.- Lo anterior, mediante trámite sumario, en el que se produce decisión que hace tránsito a cosa juzgada, respecto de las disposiciones que fueron estudiadas y contra dicha sentencia no procede recurso alguno, conforme a lo
3 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.
4 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.Demandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 6 dispuesto en el numeral 4º del artículo 151 del C.P.A.C.A., que señala que dicho trámite se adelantará en única instancia. 11.- En el presente asunto, la remisión del acuerdo se efectuó en la oportunidad prevista por el legislador, tal y como quedó establecido en el auto admisorio de la demanda. 2.2 Hechos probados 12.- La Sala encuentra probados los siguientes hechos: 13.- Bajo Decreto No. 046 del 14 de septiembre de 2021, el Alcalde Municipal de Chíquiza convocó al Concejo Municipal de Chíquiza a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el 18 de septiembre hasta el 27 de septiembre de 2021 con el fin de que se ocupara del estudio, debate y aprobación de unos proyectos de acuerdo, entre ellos, el “PROYECTO No. 018
DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2021. POR MEDIO DEL CUAL, SE EFECTUA UN
TRASLADO DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE CHÍQUIZA BOYACÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (01) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO (2021)”
14.- El 15 de septiembre de 2021, el Alcalde Municipal de Chíquiza, remitió al Concejo de la misma municipalidad el proyecto de acuerdo No. 018 de 2021 “Por medio del cual trasladan recursos dentro del presupuesto general de Gastos del municipio de Chíquiza Boyacá para la vigencia fiscal del primero (01) de enero a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)” junto con la exposición de motivos (fls. 14 a 23 archivo 6_RECEPCIONCORREOVENTANILLA_CO RREO(.pdf) NroActua 10 aplicativo Samai) 15.- El 23 de septiembre de 2021 5 se hizo primer debate al interior de la Comisión de Planes y Programas de Desarrollo tal como consta en el acta No. 15 de la misma fecha, en él que se indicó que el proyecto era el identificado con el número 015, no obstante, en la parte final del acta se precisó que se trataba del proyecto de Acuerdo No.18, el cual cumplía con los soportes técnicos y jurídicos para que se diera su aprobación en plenaria. 16.- Al día siguiente, 24 de septiembre de 2021, se socializó y se hizo segundo debate del proyecto de acuerdo identificado con el número 018 “Por medio del cual trasladan recursos dentro del presupuesto general de Gastos del municipio de Chíquiza Boyacá para la vigencia fiscal del primero (01) de enero a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)” tal como consta con el acta No. 071 de la misma fecha (fls. 26 a 32 archivo
5 Fls. 24 y 25 archivo “6_RECEPCIONCORREOVENTANILLA_CO RREO(.pdf) NroActua 10” aplicativo SamaiDemandante: Departamento de Boyacá
No. 071 de la misma fecha (fls. 26 a 32 archivo
5 Fls. 24 y 25 archivo “6_RECEPCIONCORREOVENTANILLA_CO RREO(.pdf) NroActua 10” aplicativo SamaiDemandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 7 6_RECEPCIONCORREOVENTANILLA_CO RREO(.pdf) NroActua 10 aplicativo Samai) 17.- Finalmente, el 26 de septiembre de 2021, conforme al acta número 72, en los numerales 11 y 12, se hizo la presentación de la ponencia y aprobación del proyecto de acuerdo No. 018 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UN TRASLADO DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE CHÍQUIZA BOYACÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (01) DE ENERO A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO (2021)”6
18.- El 26 de septiembre de 2021, el Concejo Municipal de Chíquiza expidió el Acuerdo No. 17 de 2021 7, “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UN TRASLADO DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE CHÍQUIZA BOYACÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (01) DE ENERO A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO (2021)” 19.- El acuerdo municipal fue sancionado por el alcalde de Chíquiza el 28 de septiembre de 2021 8, fijado en la cartelera de la Alcaldía Municipal el 28 del mismo mes y año y desfijado el 8 de octubre de 20219. 2.3 Análisis y decisión de la sala 20.- La Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 17 del 26 de septiembre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UN TRASLADO DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE CHÍQUIZA BOYACÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (01) DE ENERO A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)”, expedido por el Concejo Municipal de Chíquiza, por infringir el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto no se cumplió con el término establecido por el legislador entre los debates de la comisión y la plenaria.
21.- El artículo 73 de la Ley 136 de 199410 prevé lo siguiente: “Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
6 Fls. 26 a 32 archivo “6_RECEPCIONCORREOVENTANILLA_CO RREO(.pdf) NroActua 10” aplicativo
Samai 7Fls. 47 a 51 “6_RECEPCIONCORREOVENTANILLA_CO RREO(.pdf) NroActua 10” aplicativo Samai 8 Fl. 57 archivo “6_RECEPCIONCORREOVENTANILLA_CO RREO(.pdf) NroActua 10” aplicativo Samai 9 Fl. 60 “6_RECEPCIONCORREOVENTANILLA_CO RREO(.pdf) NroActua 10” aplicativo Samai 10 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.Demandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 8 La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva . (…) (destaca la Sala). 22.- Esta Corporación en otros pronunciamientos ha reiterado que el proyecto de acuerdo municipal debe cumplir los siguientes requisitos: (i) presentación del proyecto en la secretaría del concejo; (ii) que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente del concejo; (iii) que haya sido aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación, tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva ; y finalmente (iv) que haya obtenido la sanción del alcalde municipal11. 23.- En relación con el término que debe transcurrir entre un debate y otro se hace particular énfasis en la necesidad de que los miembros de la corporación tengan el tiempo suficiente para conocer y estudiar los textos sometidos a su
23.- En relación con el término que debe transcurrir entre un debate y otro se hace particular énfasis en la necesidad de que los miembros de la corporación tengan el tiempo suficiente para conocer y estudiar los textos sometidos a su consideración, dado que es a través del debate que se hace efectivo el principio democrático en el proceso de formación de tales decisiones (art. 1º de la C.P.); en efecto, ese lapso mínimo de tiempo entre uno y otro debate permite llevar a cabo un ejercicio de razón pública, es un escenario propicio para la discusión, la controversia y la confrontación de las diferentes corrientes de pensamiento al interior de estas corporaciones. 24.- Al respecto, cabe recordar que el desconocimiento de un requisito de procedimiento para la formación de los acuerdos, puede no acarrear necesariamente su ilegalidad, cuando a pesar de ello se advierte que los valores y principios que con aquél se quieren salvaguardar no sufrieron menoscabo alguno. Empero, dicha regla no opera si se trata del término que debe transcurrir para surtirse el segundo debate, por cuanto debe ser respetado, precisamente porque protege valores significativos de orden superior como el principio democrático. De esta manera, el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos, no es irrelevante y no puede ser ignorado por estas corporaciones administrativas de elección popular. 25.- Ahora, en sentencia C-510 de 1996 se indicó la manera como deben contarse los días para efectos del cómputo del plazo señalado, así: “(…) Sobre la forma en que debe llevarse a cabo el cómputo del plazo constitucional
que nos ocupa, igualmente la Corte Constitucional, en la ya aludida sentencia C203 de 1995, expresó que dicho término debe correr íntegramente, lo cual quiere decir que todos y cada uno de los días que lo componen deben ser días completos, por lo cual las fechas en que se llevan a cabo los debates en las cámaras, no pueden incluirse dentro del conteo del término . Dijo la Corte en esa ocasión:
11 Sentencia de 26 de mayo de 2021, Radicado No. 15001-23-33-000-2020-01982-00 M.P. LUIS ERNESTO
ARCINIEGAS.Demandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 9 "Dentro de esa misma perspectiva, la exigencia de la Carta resulta ser perentoria, en el sentido de que los términos aludidos deben transcurrir íntegramente, es decir sin restar ninguno de los días requeridos por la disposición constitucional. No en vano ésta precisa que deberá mediar en el primer caso un lapso "no inferior a ocho días" y, en el segundo, "deberán transcurrir por lo menos quince días". Se trata de espacios mínimos de tiempo, de tal manera que si las votaciones se producen sin haberlos tenido en cuenta de modo completo, los actos correspondientes carecen de validez y efectos (...)” (Destaca la Sala). 26.- Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia C-873 de 2003 analizó
los conceptos de existencia, validez y eficacia de las normas jurídicas, como pasa a exponerse: “(…) La " validez" de una norma se refiere a su conformidad, tanto en los aspectos formales como en los sustanciales, con las normas superiores que rigen dentro del ordenamiento, sean éstas anteriores o posteriores a la norma en cuestión. Desde el punto de vista formal, algunos de los requisitos de validez de las normas se identifican con los requisitos necesarios para su existencia — por ejemplo, en el caso de las leyes ordinarias, el hecho de haber sido aprobadas en cuatro debates por el Congreso y haber recibido la sanción presidencial-; pero por regla general, las disposiciones que regulan la validez formal de las normas — legales u otras — establecen condiciones mucho más detalladas que éstas deben cumplir, relativas a la competencia del órgano que las dicta, y al procedimiento específico que se debe seguir para su expedición. Así, por ejemplo, la validez de las leyes ordinarias presupone que se hayan cumplido requisitos tales como la iniciación de su trámite en una determinada cámara legislativa (art. 154, C.p.), el transcurso de un determinado lapso de tiempo entre debates (art. 160 C.P.), su aprobación en menos de dos legislaturas (art. 162. C.P.), el cumplimiento de las normas sobre iniciativa legislativa (art. 156 C.P.) o el respeto por la regla de unidad de materia (art. 158 C.P.). Adicionalmente, como se dijo, la validez hace relación al cumplimiento de
ciertos requisitos sustanciales o de fondo impuestos por el ordenamiento; así, por ejemplo, una ley determinada no podrá desconocer los derechos fundamentales de las personas (art. 5, C.P.)” (Destacado por la Sala). 27.- Ahora bien, es importante expresar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 “Cuando una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”12. 28.- En el presente asunto, lo primero que debe precisar la Sala es que, si bien el acuerdo objeto de análisis inicialmente tenía asignado el número 018 y bajo ese número se surtió el respectivo trámite al interior del concejo, lo cierto es que su expedición se hizo bajo el número 017, sin embargo, indistintamente de lo anterior, se trata del mismo acuerdo que resultó aprobado por la corporación municipal de Chíquiza.
12 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación 2010-00358-01 M.P Roberto Augusto Serrato Valdez.Demandante: Departamento de Boyacá
Demandado: Municipio de Chíquiza Expediente: 15001-23-33-000-2021-00741-00
Validez de Acuerdo 10 29.- Ahora bien, al realizar el análisis del cargo formulado por el Departamento de Boyacá, la Sala encuentra que no transcurrieron los tres días exigidos por la ley entre los debates en la comisión y en la plenaria. 30.- En efecto, conforme lo certificó la Secretaría del Concejo Municipal de Chíquiza, el Acuerdo No. 17 del 26 de septiembre de 2021, fue aprobado en dos debates así: el primero fue realizado el 23 de septiembre de 2021 y el
30.- En efecto, conforme lo certificó la Secretaría del Concejo Municipal de Chíquiza, el Acuerdo No. 17 del 26 de septiembre de 2021, fue aprobado en dos debates así: el primero fue realizado el 23 de septiembre de 2021 y el segundo el 26 de septiembre de 202113. 31.- En ese orden de ideas, la Sala considera que el cargo está llamado a prosperar, pues el Concejo Municipal desconoció el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, toda vez que transcurrieron sólo dos (2) días entre el primer y segundo debate. 32.- Efectivamente, si el primer debate del proyecto de Acuerdo No. 017 del 26 de septiembre de 2021, se realizó el 23 de septiembre del mismo año, el segundo debate tenía que celebrarse, por lo menos, el 27 de septiembre de 2021 y de esta manera transcurrirían de manera correcta los términos para la aprobación del acuerdo, comoquiera que el viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de septiembre de esa anualidad 14, correspondían a los tres (3) días que debió esperar el concejo para que se discutiera en plenaria, sin embargo, ello no ocurrió así como quiera que entre el primer y segundo debate tan sólo trascurrió 1 día hábil y 1 día no hábil. 33.- Por tanto, en virtud de lo anterior, se declarará la invalidez del Acuerdo No. 017 del 26 de septiembre de 2021, como quiera que no mediaron los tres (3) días para ser aprobado en segundo debate, pues se debe esperar el término de las 24 horas que corresponde al tercer día para dar por terminado el tiempo
que ordena la ley y en el presente caso tal formalidad no ocurrió. En consecuencia, esta circunstancia constituye un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal que se demanda y por ello afecta su validez, en atención a la expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal, busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes, con respeto a los términos de ley.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Virtual de Decisión N.º 3 del Tribunal
13 Fl. 15 archivo “3_ED_OBJECIONACUERDO017(.pdf) NroActua 3” 14 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Decreto No. 046 del 14 de septiembre de 2021, el Alcalde Municipal de Chíquiza convocó al Concejo Municipal de Chíquiza a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el 18 de septiembre hasta el 27 de septiembre de 2021 con el fin de que se ocupara del estudio, debate y aprobación, entre otros, del: “PROYECTO No. 018 DEL 04
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