TA BOY - 15001-33-33-005-2018-00237-01-(22-02-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOY - 15001-33-33-005-2018-00237-01-(22-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
FALLO 2ª INSTANCIA
Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [1] BIENES DE USO PÚBLICO / Cesión obligatoria a título gratuito a la administración / Marco normativo y jurisprudencial. Esta figura jurídica encuentra soporte en el artículo 82 Constitucional, según el cual el Estado tiene el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, que debe prevalecer sobre el interés particular. En palabras de la Sección Primera del Consejo de Estado: “Las cesiones gratuitas constituyen una contraprestación de los propietarios de inmuebles por la plusvalía que genera las diferentes actuaciones urbanísticas de los municipios. Se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público. Están destinadas a regular, con fundamento en el art. 82 de la Constitución, la integración del espacio público y de los bienes colectivos de uso común. Por lo demás, dichas cesiones gratuitas, con ocasión de la actividad urbanística, comportan una carga a los propietarios que se enmarca dentro de la función social de la propiedad y su inherente función ecológica, que requiere regulación legal en los términos del art. 58 de la Constitución”. (Destacado de la Sala) Es decir, que dichas cesiones tienen lugar en aquellos eventos en los que se solicitan permisos para urbanizar o edificar a fin de procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; ello en virtud de los artículos 58, 82 y 334 constitucionales, en relación con los presupuestos de uso del suelo en beneficio del interés común (…) En síntesis, la figura de las cesiones gratuitas debe
calidad de vida de los habitantes; ello en virtud de los artículos 58, 82 y 334 constitucionales, en relación con los presupuestos de uso del suelo en beneficio del interés común (…) En síntesis, la figura de las cesiones gratuitas debe comprenderse desde el punto de vista del beneficio a la comunidad en general, en razón a que i). corresponde a aquellas áreas o porciones de terreno que los urbanizadores o propietarios de inmuebles deberán destinar a la entidad territorial donde se encuentran ubicados para el disfrute colectivo, siempre que se efectúen solicitudes para adelantar actuaciones de índole urbanístico sobre dichos inmuebles, es decir, adquieren naturaleza de bien de uso público al ser parte integrante del espacio público, ii). se caracteriza por su gratuidad en favor de la entidad territorial, por lo cual no procede el reconocimiento de alguna contraprestación económica con ocasión al traslado de la propiedad, iii). el urbanizador del predio o su propietario adquieren una contraprestación no pecuniaria atinente al desarrollo y urbanización del bien, así el otorgamiento de beneficios para la comunidad. BIENES DE USO PÚBLICO / Cesión obligatoria a título gratuito a la administración / Obligación del municipio de establecer los procedimientos para la cesión. (…) vale la pena mencionar que los municipios tienen la obligación de determinar el procedimiento a seguir en materia de cesión de espacios públicos tanto de parte de propietarios de inmuebles, como de las personas naturales o jurídicas en calidad de urbanizadores. Sobre este punto, los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto
Nacional 1077 de 20158 establecen que los municipios y los distritos tienen a su cargo la función de “determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar la incorporación de las áreas públicas al inventario inmobiliario municipal o distrital y establecer los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador”. Además, en el artículo 2.2.3.1.1 del citado decreto agregó que es “… deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”. BIENES DE USO PÚBLICO / Cesión obligatoria a título gratuito a la administración / La responsabilidad de ceder recae en quien quiere urbanizar.FALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [2] Con respecto a la persona responsable de la cesión y la identificación de las áreas, la referida disposición legal establece: “Parágrafo 1. Toda persona natural o jurídica que realice obras de urbanización o construcción deberá ceder a favor del Municipio a título gratuito las áreas requeridas para vías públicas tanto peatonales como vehiculares, incluyendo andenes, separadores de vías y bahías de acceso a
parqueaderos públicos. Parágrafo 2. Así mismo, se cederán al Municipio, las zonas verdes y recreativas, tanto como las destinadas para servicios colectivos que han de ser de uso público, junto con los equipamientos que se construyan sobre estas de conformidad con las normas establecidas por el presente acuerdo, salvo en los casos expresos en que por disposición de este mismo no se exija su cesión” (…) De ahí que es necesario subrayar que la obligación de ceder áreas destinadas al espacio público se deriva, como bien lo expresó el a quo, de quienes soliciten el permiso correspondiente para urbanizar o edificar en atención a la función social urbanística de la propiedad, la potestad de intervención del Estado en el uso del suelo y en razón a los beneficios que por dichas cesiones obtienen los habitantes, según lo consagrado en los artículos 58, 82 y 334 de la Constitución Política (…) En tal sentido, para que se declare el cumplimiento total de dicha obligación legal se requiere de la existencia de escritura pública, inscrita en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, de conformidad con lo cual se evidencie que dichas áreas pasan a ser propiedad del Municipio (…). BIENES DE USO PÚBLICO / Cesión obligatoria a título gratuito a la administración / No es posible exigir contraprestación para llevarla a cabo / Vulneración de derechos e intereses colectivos. (…) no resulta procedente condicionar el cumplimiento de una obligación de rango legal como es el caso de la cesión obligatoria de las áreas de uso público en el marco de un proceso de urbanización, pues, para la Sala, es claro que los impuestos derivan de hechos generadores con fuente legal, es decir, regulados por esta y, asimismo, de conformidad con el principio de legalidad que rige en materia
de un proceso de urbanización, pues, para la Sala, es claro que los impuestos derivan de hechos generadores con fuente legal, es decir, regulados por esta y, asimismo, de conformidad con el principio de legalidad que rige en materia tributaria, a efectos de limitar cualquier tipo de actuación arbitraria por parte del Estado, no es viable conceder la condonación del pago de impuestos para que la entidad proceda a ceder tales áreas pues ello iría en contravía de la normatividad legal. (…) Adicionalmente, es necesario tener en cuenta el carácter gratuito de las cesiones obligatorias, que implica que el ente territorial no está obligado a dar un pago, es decir, no procede el reconocimiento de alguna contraprestación económica con ocasión al traslado de la propiedad, pues deviene la obligación del constructor o propietario de los bienes inmuebles de entregar de manera definitiva una porción del terreno sobre el cual ejerce la actividad urbanística, correspondiente a zonas para el uso y disfrute de la comunidad, pues como fue señalado previamente, “ las cesiones obligatorias gratuitas son una contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar o edificar”, cuyo objeto radica en obtener el “mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano” (art. 334 C.P.) (…)A partir de lo expuesto, conviene precisar que la OPV Monseñor Baracaldo, como urbanizador propietario del proyecto de urbanización, incumplió de manera injustificada con la obligación de realizar los trámites para la cesión a título gratuito al Municipio de Tunja de las áreas destinadas como zonas viales, tanto peatonales como
propietario del proyecto de urbanización, incumplió de manera injustificada con la obligación de realizar los trámites para la cesión a título gratuito al Municipio de Tunja de las áreas destinadas como zonas viales, tanto peatonales como vehiculares, incluyendo andenes, separadores de vías y bahías de acceso a parqueaderos públicos y parques, ya que no es procedente condicionarla a la condonación de la deuda por concepto de IPU al tratarse de aspectos que no guardan relación directa entre uno u otro (…) Por tanto, para la Sala resulta evidente que el incumplimiento de la obligación legal asignada a la OPV Monseñor Baracaldo ha generado afectaciones a los habitantes de la urbanización y ha dificultado en parte la ejecución de funciones del municipio de Tunja ya que el primer paso corresponde a la transferencia del dominio de manera gratuita por parte de la OPV.FALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [3] BIENES DE USO PÚBLICO / Cesión obligatoria a título gratuito a la administración / Obligación de la administración de exigir su cumplimiento / Vulneración de derechos e intereses colectivos. (…) Dicho lo anterior, para esta Corporación Judicial, si bien la OPV Monseñor Baracaldo mantuvo una conducta omisiva respecto de sus obligaciones legales, ello no implica que el municipio de Tunja no tenga incidencia en la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de la urbanización, pues no llevó a cabo actuaciones determinantes, ni suficientes para instar u obligar a la OPV a la cesión de las áreas obligatorias, hecho este que ha generado que la afectación de derechos se prolongue con el paso del tiempo.
NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido
de las áreas obligatorias, hecho este que ha generado que la afectación de derechos se prolongue con el paso del tiempo.
NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Tunja, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIAS
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TUNJA
ACCIONADO: MUNICIPIO DE TUNJA, ORGANIZACIÓN POPULAR DE
VIVIENDA -OPV MONSEÑOR BARACALDO.
RADICACIÓN: 15001-33-33-005-2018-00237-01 =================================== La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de Tunja contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Tunja, que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario
S.A. (FIDUAGRARIA S.A.) y la Empresa Constructora de ViviendaFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [4] de Tunja-ECOVIVIENDA.
I. ANTECEDENTES
I.1. LA DEMANDA.
Luis Henry Carreño Leal, en calidad de Personero municipal de Tunja (en adelante el ACTOR POPULAR), instauró acción popular en contra del Municipio de Tunja y la Organización Popular de Vivienda (en adelante OPV) Monseñor Baracaldo, invocando la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público, seguridad y salubridad pública, acceso y prestación de los servicios públicos y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes residentes de la Urbanización Monseñor Baracaldo. Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar al municipio de Tunja adelantar las gestiones administrativas pertinentes para lograr la exclusión del pago del impuesto predial a la urbanización Monseñor Baracaldo desde el 2008 hasta la fecha con el objeto de realizar la legalización de los predios. Asimismo, pidió que la entidad territorial adelante las obras necesarias para la construcción del alcantarillado, realice la pavimentación de las vías vehiculares y lo pertinente a las vías peatonales de la Urbanización Monseñor Baracaldo que comprende las vías carrera 7 Este, carrera 8 Este, carrera 8 A Este, entre calle 29A, hasta la zona verde que colinda con el área de cárcava al norte, y se realice la demarcación horizontal y señalización vial
las vías carrera 7 Este, carrera 8 Este, carrera 8 A Este, entre calle 29A, hasta la zona verde que colinda con el área de cárcava al norte, y se realice la demarcación horizontal y señalización vial vertical de conformidad con las normas de tránsito, en especial, intervengan los ingresos mediante la construcción y/o instalación de bolardos que impidan de manera permanente el ingreso de vehículos automotores de alto cilindraje en las vías peatonales de la Urbanización Monseñor Baracaldo y se dote de mobiliario la zona verde de la urbanización. Finalmente, solicitó ordenar al representante legal de la Urbanización Monseñor Baracaldo realizar los trámites ante la Secretaría de Hacienda Municipal para reconocer la exclusión del pago del impuesto predial, una vez se expida el acto administrativo por parte del Ente territorial de exclusión de pago del impuesto predial y realizar las gestiones para hacer la entrega de las áreas de cesión obligatoria al municipio. Para efectos de lo anterior, el accionante relató cómo HECHOS RELEVANTES, los siguientes:FALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [5] -El Monseñor Baracaldo donó a la OPV un lote de terreno ubicado en el barrio el Dorado del municipio de Tunja con el objeto de construir un programa de vivienda de interés social. -La Curaduría Urbana No. 1 de Tunja expidió la Licencia de
Urbanismo No. 144 y la licencia de construcción No. 156 para la urbanización Monseñor Baracaldo integradas por las manzanas A, B, C, D y E. -Mediante escritura pública No. 1744 de 2007 se constituyó la urbanización Monseñor Baracaldo en la que quedaron establecidas las áreas a ceder tanto en zonas verdes como de vías peatonales y vehiculares. -El Instituto de Vivienda de Interés Social y Ecovivienda celebraron convenio de Asociación No. 001-2007 cuyo objeto fue la construcción de 33 soluciones de vivienda de interés social en la Urbanización Monseñor Baracaldo segunda etapa. El municipio aportó $148.500.000, recursos que fueron girados a Fiduagraria. -El Departamento de Boyacá, el Municipio de Tunja y el Instituto de Vivienda y Ecovivienda suscribieron Convenio Interadministrativo No. 183 de 2009 con el objeto de construir 33 viviendas de interés social, urbanización Monseñor Baracaldo, segunda etapa. La entidad ejecutora del proyecto fue la OPV Monseñor Baracaldo mediante el sistema de autoconstrucción y, para ello, el Departamento asignó subsidios a 33 núcleos familiares beneficiarios por la suma de $231.000.000. -La Comunidad del barrio Monseñor Baracaldo ha adelantado gestiones ante Veolia Aguas de Tunja S.A. ESP para la instalación del alcantarillado para el manejo de aguas lluvias debido a los problemas de inundación y el desplazamiento del recebo de las calles hacia el barrio el Dorado. Frente a ello, la empresa respondió que el manejo de las lluvias se debe realizar a través de tuberías o de manera superficial mediante la pavimentación de las vías, obras
calles hacia el barrio el Dorado. Frente a ello, la empresa respondió que el manejo de las lluvias se debe realizar a través de tuberías o de manera superficial mediante la pavimentación de las vías, obras que están a cargo del municipio de Tunja. Por tal razón, la comunidad del barrio solicitó a la administración municipal incluir a la urbanización dentro de las obras de los planes asociativos y de presupuestos participativos para el arreglo de la malla vial, frente a lo cual se les respondió por parte de la Secretaría de Infraestructura que las vías debían ser cedidas a favor del municipio de Tunja para poder realizar las obras de pavimentación. -El municipio de Tunja fue omisivo en la exigencia del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los titulares de la licencia de urbanismo. A la OPV Monseñor Baracaldo le correspondía realizar y formalizar la cesión de las áreas obligatorias para su incorporación dentro del inventario vial y espacio público delFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [6] municipio, no obstante, quien para entonces fungía como representante legal desapareció, lo cual conllevó a que en muchas situaciones el Convenio Interadministrativo fuera liquidado de manera unilateral por el Departamento de Boyacá por el presunto mal manejo de recursos y la imposibilidad de continuar realizando giros. -Por tal razón, la comunidad constituyó una Asamblea de Asociados de la OPV Monseñor Baracaldo en liquidación en la cual se nombró nueva Junta Directiva y nuevo representante legal. De conformidad con información suministrada por la Cámara de Comercio, la OPV se encontraba disuelta por vencimiento de término de duración,
nueva Junta Directiva y nuevo representante legal. De conformidad con información suministrada por la Cámara de Comercio, la OPV se encontraba disuelta por vencimiento de término de duración, cuya vigencia fue hasta el 17 de diciembre de 2013. -Del mismo modo, la comunidad ha solicitado adelantar controles e instalar señales de tránsito en el barrio sin lograr actuación alguna por parte de la administración municipal, pues únicamente ha sido informada por parte de la Secretaría de Tránsito que se requiere contar con una certificación emitida por la oficina del asesor de planeación municipal en donde se indique que la vía se encuentra clasificada como vía peatonal dentro del proyecto urbanístico y del POT del municipio de Tunja. -Ante la omisión del representante legal de la OPV Monseñor Baracaldo, la comunidad del barrio se ha visto afectada por no poseer zona de parques, ya que no realizó la entrega de las áreas de cesión obligatoria, ni el municipio las hizo exigibles. La Oficina Asesora de Planeación certificó que no existen escrituras de cesión de las zonas verdes, vías vehiculares y peatonales como se evidencia en el contenido de la constitución de la OPV. -La Personería de Tunja ha adelantado un seguimiento con la administración municipal a fin de encontrar una solución para la comunidad del barrio, no obstante, pese a las solicitudes y reuniones es poco lo que se ha logrado. Dentro de las actuaciones adelantadas se tiene la solicitud de estudio de títulos de la Secretaría Jurídica municipal, la petición para realizar inventarios físicos con soporte técnico de vías, zonas verdes, y demás áreas de uso público de la urbanización, de lo cual se recibió levantamiento topográfico y cuadro de áreas, pero no el informe requerido.
Secretaría Jurídica municipal, la petición para realizar inventarios físicos con soporte técnico de vías, zonas verdes, y demás áreas de uso público de la urbanización, de lo cual se recibió levantamiento topográfico y cuadro de áreas, pero no el informe requerido. -En la última reunión adelantada en la Personería de Tunja en el mes de mayo de 2018, se acordó que se requeriría a las Secretarías Jurídica y de Hacienda y a la Oficina Asesora de Planeación para que emitieran concepto sobre la procedibilidad de declarar las áreas consignadas en los planos topográficos como de interés social, utilidad pública o la posibilidad de realizar la aprehensión de las áreas referidas, frente a lo cual la Secretaría Jurídica municipal señaló que corresponde a la Oficina Asesora de Planeación en asocio con la Secretaría Administrativa adelantar losFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [7] procedimientos de legalización según corresponda, o en caso de ser procedente, la Secretaría de Hacienda Municipal emita concepto sobre el tratamiento que se le debe dar en relación a los impuestos referidos en dichas áreas. Igualmente, solicitó a la Secretaría Jurídica municipal la ampliación de los estudios de títulos para la cesión de vías y zonas comunes de la citada urbanización. -La Oficina Asesora de Planeación señaló que, frente a la posibilidad de realizar la aprehensión de las áreas objeto de la solicitud, dicho procedimiento no se encuentra establecido y reglamentado por la Alcaldía de Tunja, por tanto, no hay dependencia que lo desarrolle. Dicha respuesta no es de recibo toda vez que no abordó el análisis
procedimiento no se encuentra establecido y reglamentado por la Alcaldía de Tunja, por tanto, no hay dependencia que lo desarrolle. Dicha respuesta no es de recibo toda vez que no abordó el análisis de la situación que se presenta en la comunidad, tampoco valoró que la urbanización en su momento contó con una licencia de urbanismo y construcción en la cual el curador consignó las áreas de cesión obligatorias que deberían ser entregadas al municipio de Tunja, aunado a ello, no dan salida jurídica que permita dar celeridad a que las áreas que ya existen físicamente ingresen al inventario municipal. -Los titulares de la licencia tenían la obligación de hacer la entrega real de las áreas obligatorias y el municipio debía agotar todas las medidas y facultades otorgadas por la ley a fin de conminar al urbanizador de dicha entrega. -Finalmente, la comunidad del barrio se ha visto perjudicada con la falta de interés de la administración municipal en adelantar cualquier proceso administrativo, esto es, exclusión de pago de impuesto predial, declaración de utilidad pública de los bienes inmuebles o proceso de aprehensión para brindar una solución, desconociendo el interés general de la comunidad.
I.2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
En sentencia del 15 de octubre de 2019, el Juzgado Quinto Administrativo de Tunja resolvió: “PRIMERO.- DECLARAR probada la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.-FIDUAGRARIA S.A.
y la Empresa Constructora de Vivienda de TunjaECOVIVIENDA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Declarar que el municipio de Tunja y la Organización Popular de Vivienda -OPV Monseñor Baracaldo, vulneraron los derechos colectivos al goce del espacio público, seguridad y salubridad pública, acceso y prestación de los servicios públicos y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos dando prevalencia alFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [8] beneficio de la calidad de vida de los habitantes residentes de la Urbanización Monseñor Baracaldo, contemplados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, por la omisión de la cesión obligatoria al municipio de las áreas que constituyen espacio público, la construcción del alcantarillado, la pavimentación, señalización y demarcación de las vías vehiculares y peatonales y la dotación de mobiliario a la zona verde de la urbanización. TERCERO.- Ordenar a la Organización Popular de ViviendaOPV Monseñor Baracaldo a través de su Representante Legal y/o quien haga sus veces, para que en el término máximo de tres (3) meses contados desde la ejecutoria de esta sentencia, realice los trámites necesarios para la cesión obligatoria de las áreas destinadas a la conformación de zonas verdes, de protección ambiental, vías, equipamiento colectivo y espacio
público en general, al Municipio de Tunja y realice la solicitud de exclusión de pago de impuesto predial. CUARTO.- Ordenar al Municipio de Tunja para que en el término máximo de tres (3) meses contados desde el momento en que se dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de esta providencia, proceda a disponer los recursos en el presupuesto municipal, efectuar los estudios, diseños y obras de construcción de alcantarillado para aguas lluvias, pavimentación de las vías vehiculares y lo pertinente a las vías peatonales de la urbanización de conformidad con la licencia de urbanismo, realice la demarcación horizontal y señalización vial vertical de conformidad con las normas de tránsito y se dote de parque infantil, gimnasio y sillas en la zona verde de la Urbanización Baracaldo. QUINTO.- Conformar el Comité de verificación por las siguientes personas y servidores públicos: -El agente del Ministerio Público que actuó en el presente proceso o el que delegue. -El agente de la Defensoría del Pueblo que actuó en el presente proceso o el que se delegue ante esta Corporación. -El alcalde Municipal de Tunja. -El representante legal de la Organización Popular de Vivienda -OPV Monseñor Baracaldo o quien haga sus veces. -El Personero del Municipio de Tunja que actuó como accionante en el presente proceso.” Para arribar a la anterior decisión, el a quo señaló que quienes soliciten el permiso para urbanizar o edificar están obligados a ceder las áreas definidas por la ley, en atención a la función social que ostenta la propiedad. En relación con el caso concreto es obligación de la OPV Monseñor Baracaldo realizar los trámites para la cesión a título gratuito al Municipio de Tunja de las áreas
ceder las áreas definidas por la ley, en atención a la función social que ostenta la propiedad. En relación con el caso concreto es obligación de la OPV Monseñor Baracaldo realizar los trámites para la cesión a título gratuito al Municipio de Tunja de las áreas requeridas para vías públicas tanto vehiculares, como peatonales (andenes, separadores de vías, bahías de acceso a parqueaderos y parques), en su calidad de urbanizador propietario del proyecto, obligación que hasta la fecha de expedición del fallo fue incumplida. De conformidad con el material probatorio recaudado, se advirtió que el titular del derecho de dominio de la urbanización Monseñor Baracaldo es la OPV Monseñor Baracaldo el cual no ha realizado la cesión obligatoria de dichas áreas al municipio, además, teniendoFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [9] en cuenta que el origen de estos bienes es privado, ello impide la inversión de dineros públicos pues este hecho se encuentra condicionado a la cesión efectiva de terrenos. Agregó que el representante legal de la OPV debe realizar el trámite de la escrituración de las áreas de cesión gratuita a nombre del municipio ante notario y efectuar su entrega material y definitiva, y si bien al momento de la constitución de la OPV y para cuando se debió realizar el mentado trámite el señor Juan Isidro Barrera no ostentaba la calidad de representante legal, se comprobó que desde el 2013 fue nombrado en este cargo y tenía pleno conocimiento de la problemática que aqueja a los habitantes de la urbanización. Señaló que la actuación omisiva del representante legal de la OPV
desde el 2013 fue nombrado en este cargo y tenía pleno conocimiento de la problemática que aqueja a los habitantes de la urbanización. Señaló que la actuación omisiva del representante legal de la OPV Monseñor Baracaldo ha generado una vulneración de los derechos colectivos de la urbanización al igual que el municipio, pues las acciones que realizó no fueron suficientes para proteger de manera eficaz los derechos de los habitantes de la urbanización Monseñor Baracaldo. Se evidenció que desde el 2012 el municipio tuvo conocimiento de la situación de la urbanización, pues hace más de cinco años sus habitantes han reclamado acciones por parte de la administración municipal observándose una falta de voluntad de la cesión e intervención de las áreas obligatorias para prestar de manera efectiva los servicios públicos a la comunidad. Finalmente, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja – Ecovivienda, ya que la entidad no intervino en la construcción de las viviendas ni tiene competencia para solucionar lo relacionado con la garantía del acceso a los servicios públicos.
I.3. RECURSO DE APELACIÓN.
El municipio de Tunja solicitó revocar el fallo de primera instancia al discrepar de la decisión en los siguientes aspectos: -La entidad territorial no ha influido de manera directa en la afectación a los derechos invocados por el actor popular ya que la Constitución Política prohíbe de manera expresa la inversión de recursos públicos a predios particulares como es el caso de las
áreas objeto del litigio, hasta tanto la OPV no cumpla con la obligación de cederlas al municipio, pues, a su juicio, la referida entidad ha sido omisiva en el cumplimiento de la normatividad y de sus obligaciones adquiridas con ocasión a la licencia de urbanismo que le fue concedida. En tal sentido, manifestó que el aFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2018-00237-01 Personería Municipal de Tunja Vs. Municipio de Tunja y otros. [10] quo no tuvo en cuenta la imposibilidad del municipio para intervenir las áreas referidas mientras no se constituya como titular del derecho de dominio. -El juez de primera instancia no tuvo en cuenta las pruebas que evidencian que el municipio dentro de sus
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.