TA BOY - 15001-33-33-012-2021-00091-01-(15-09-2021)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001-33-33-012-2021-00091-01-(15-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPEDIMENTO / Normatividad. Los Magistrados y Jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, además de los eventos allí señalados, en los casos que consagra el artículo 141 del CGP. (...) “ Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” IMPEDIMENTO / Interés indirecto / Caso en concreto. Asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4º de 1992) y la bonificación judicial (Decreto 383 de 6 de marzo de 2013), es decir que en calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. IMPEDIMENTO / Pleito pendiente. “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.” NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.
Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5
Magistrada Ponente: Beatriz Teresa Galvis
Bustos
Tunja, septiembre quince (15) de dos mil veintiuno (2021)
SAMAI.
Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5
Magistrada Ponente: Beatriz Teresa Galvis
Bustos
Tunja, septiembre quince (15) de dos mil veintiuno (2021)
Impedimento Jueces Administrativos
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca Demandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-33-33-012-2021-00091-01
Expediente: 15001-33-33-012-2021-00091-01
Link de consulta: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_pr ocesos.aspx?guid=150013333012202100091011500123
OBJETO DE LA DECISIÓN
Ingresa el expediente para decidir impedimento presentado por la titular del Juzgado Doce Administrativo de Tunja, en los términos del numeral 1° del artículo 131 del CPACA (Documento No. 8)1
I. ANTECEDENTES
De la demanda (Documento No. 5)
1. Por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, Pilar Ximena Molina Fonseca por medio de apoderado judicial, presento demanda contra la Fiscalía General de la nación en la que solicitó lo siguiente:
“Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. GSAC30860 del 10 de febrero del 2021, emanado por ASTRID ZAMORA CASTRO, Subdirectora Regional Central (e), mediante el cual la entidad demandada se negó a dar cumplimiento a las figuras jurídicas de la extensión de la jurisprudencia y aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia, extendiendo a la demandante los efectos de la precitada sentencia de unificación, para que así se ordenara el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios que histórica e ilegalmente se le ha dejado de pagar, cancelación que deberá efectuarse desde 1º de enero de 2018 hasta la fecha (y lo que hacia el futuro se siga causando), y consecuencialmente se declare su nulidad”.
2. Como consecuencia de la nulidad deprecada a título de restablecimiento del derecho solicito: (i) condenar a la Fiscalía General de la Nación, pagar a la actora la prima especial de servicios, desde el 1º de enero de 2018 hasta la fecha, (ii) ordenar que las sumas de dinero que se adeuden a la actora, sean indexadas conforme a la variación anual del IPC certificada por el DANE, hasta el momento en que se verifique su pago total, (iii) ordenar a la demandada que dé cumplimiento a la sentencia dentro de los términos previstos en el art. 192 del CPACA y (iv) condenar en costas y agencias en derecho a la demandada.
Del Impedimento (Documento No. 8)
1 Los documentos citados en esta providencia corresponden al expediente electrónico que se encuentra en la sección "GESTIÓN DE DOCUMENTOS" del Sistema de Consulta Oficial - SAMAI; los archivos se identificarán con el
Del Impedimento (Documento No. 8)
1 Los documentos citados en esta providencia corresponden al expediente electrónico que se encuentra en la sección "GESTIÓN DE DOCUMENTOS" del Sistema de Consulta Oficial - SAMAI; los archivos se identificarán con el número que allí́ aparecen (gestión de documentos).Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-33-33-012-2021-00091-01
3. La titular del Juzgado Doce Administrativo de Tunja, mediante auto de 10 de junio de 2021, manifestó estar incursa dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, toda vez que, presentó demanda contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial con el propósito de obtener la inclusión salarial y prestacional del 30 % de la prima especial de servicio señalada en la Ley 4ª de 1992, tal como lo solicita la demandante en el caso objeto de estudio.
4. Por otro lado, aludió que también se encuentra incursa en la causal prevista em el numeral 14º del art. 141 del artículo 141 del CGP, comoquiera que actualmente tiene un pleito pendiente en similares contornos a los analizados en el sub lite bajo el radicado 15001-3333-003-2017–00051-00.
II. CONSIDERACIONES
5. La competencia para decidir el impedimento planteado en este caso, se encuentra definida en el numeral segundo del artículo 131 y, el numeral 2° literal b) del artículo 1252 del CPACA.
6. El artículo 130 del CPACA establece que los Magistrados y Jueces deberán
definida en el numeral segundo del artículo 131 y, el numeral 2° literal b) del artículo 1252 del CPACA.
6. El artículo 130 del CPACA establece que los Magistrados y Jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, además de los eventos allí señalados, en los casos que consagra el artículo 141 del CGP; que reza:
“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”
7. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 señala:
ARTÍCULO 14. El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Pú blico delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1º.) de enero de 1993. Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador
2 Modificado por el art. 20 de la Ley 2080 de 2021Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca
presente artículo, los delegados departamentales del Registrador
2 Modificado por el art. 20 de la Ley 2080 de 2021Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-33-33-012-2021-00091-01
Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil. PARÁGRAFO. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad.
8. La Sección Segunda del Consejo de Estado al aceptar impedimentos manifestados por Magistrados integrantes de distintos Tribunales Contencioso Administrativos,3 en asuntos similares al que da lugar a esta demanda ha
señalado:
(…) les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4º de 1992) y la bonificación judicial (Decreto 383 de 6 de marzo de 2013), es decir que en calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.
9. Como en este caso se demanda la nulidad de actos administrativos que
denegaron el reconocimiento de la prima especial de servicios de 30% que trata la Ley 4ª/92 y los efectos prestacionales y salariales, se configura por interés indirecto la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP.
10. Ahora bien, la titular del Juzgado Doce Administrativo de Tunja, también invocó la causal prevista en el numeral 14 del artículo 141 del CGP que prevé:
“14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.”
11. En efecto, se puede observar que la Juez Deyna Johana Beltrán González, actualmente funge como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-3333-003-2017–00051-00 en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a fin de obtener el reconocimiento de la prima especial del 30% establecida en la Ley 4ª de 1992.
12. En esas condiciones, resulta fundado el impedimento presentado por la titular del
Juzgado Doce Administrativo de Tunja.
3 Ver procesos No. 63001 3333 002 2016 00341-01 (4943-18) , aceptó un impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío; No. 85001-33-33-002-2017-00504-01(5222-18) aceptó
impedimento del Tribunal Administrativo de Casanare; de la subsección B, C.P. Cesar Palomino Cortés auto del 14 de junio de 2018 radicado No. 19001-2333-000-2018-00074-01 (2570-18), aceptó impedimento del Tribunal Administrativo del Cauca.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-33-33-012-2021-00091-01
13. De otra parte, la Juez remitente precisó que, la situación impediente comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Tunja, quienes por ostentar tal calidad tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado.
14. El artículo 131 del CPACA, reza:
“ARTICULO 131.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS . Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
1. El juez Administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá́ declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al Juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá́ el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá́ para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de Juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente Tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el Juez ad hoc que lo remplace. En caso contrario, devolverá́ el expediente para que el mismo juez continúe con el
de Juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente Tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el Juez ad hoc que lo remplace. En caso contrario, devolverá́ el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el Tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto...”
15. En consecuencia, la Sala ordenará a la Secretaría de la Corporación que remita el proceso al Juez Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, para que asuma el conocimiento de las presentes diligencias en primera instancia, en los términos del Acuerdo PCSJA21-11764 del 11 de marzo de 20214.
En consecuencia, se Resuelve
Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por la titular del Juzgado Doce Administrativo de Tunja, que abarca a todos los Jueces Administrativos del Circuito de Tunja.
Segundo: Por Secretaría remitir el proceso de la referencia al Juez Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, para que asuma el conocimiento de las
4 El artículo 4 literal g) dispone que el Juez Administrativo del Circuito Judicial de Tunja tendrá́ competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Duitama, Sogamoso, Tunja y Yopal, en cuanto a las demandas o procesos en curso contra la Rama Judicial.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-33-33-012-2021-00091-01
Demandante: Pilar Ximena Molina Fonseca Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 15001-33-33-012-2021-00091-01 presentes diligencias en primera instancia, en los términos del Acuerdo PCSJA2111764 del 11 de marzo de 2021.
Tercero: Notificar esta providencia en los términos del artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, esto es, por medio de anotación en el estado electrónico y envío de mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales y sus apoderados.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado