TA BOY - 150012333 000 2021 00530 00-(22-03-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 150012333 000 2021 00530 00-(22-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL/ Principio de participación/ Rigen las mismas reglas que para el plan nacional/ Además de estos mecanismos existen otros escenarios de participación, como es el caso de los consejos de planeación (art. 340), tanto en el ámbito nacional como en el ámbito local. Así lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 1994, y lo reiteró en la Sentencia T-596 de 2002.En materia de procedimientos para elaborar, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar los planes de desarrollo territoriales, se debe aplicar, en cuanto sea compatible, las reglas previstas para el plan nacional, conforme al artículo 36 de la LOPD y de acuerdo con las equivalencias previstas en el artículo 37. (…)Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno, se convocará a constituirse al CTP y se enviará copia del proyecto a la Corporación Autónoma Regional. MODIFICACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL/ Procede mediante el mismo trámite llevado a cabo durante su aprobación/ Concepto del CTP/ Concepto de la Corporación ambiental. La Constitución Política y la Ley 152 de 1994 no establecen limitación alguna para modificar los PD. En efecto, las entidades territoriales podrán modificarlos en todo momento, siempre que se surta todo el procedimiento llevado a cabo durante su aprobación y se justifique, en aras del principio de planeación, las razones por las cuales se hacen necesarias las modificaciones. (…) De manera que, sí es necesario que, en la
eventual modificación del PD el CTP expida un concepto sobre la modificación del Plan, el cual, según lo dispuesto en los artículos 35 y 39 de la Ley 152 de 1994, debe comprender: i) recomendaciones u observaciones puntuales sobre el articulado del proyecto del PD, tanto en la parte estratégica como en el plan de inversiones y ii) verificación de la correspondencia de los planes con los programas de gobierno presentados por el alcalde al momento de inscribir su candidatura. Al tiempo que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 339 de la Constitución y el Decreto 1865 de 1994, compilado en el Decreto 1076 de 2015, es ineludible el concepto de la Corporación ambiental para que la modificación que se introduce sea revisada técnicamente y se constate su armonización con los demás planes de la región; pues se reitera, en la introducción de cambios en el PD deben cumplirse las reglas que imponen la Constitución y la Ley Orgánica para la expedición del PD. CONCEPTO DE LA CORPORACIÓN AMBIENTAL EN LA MODIFICACIÓN DEL PD/ Debe surtirse el concepto sin perjuicio de que la modificación no contemple cambios en aspectos ambientales/ En cuanto se refiere al concepto técnico de Corpochivor, no son de recibo los argumentos expuestos tanto por el concejo municipal como por el alcalde, que señalan que, como en la modificación del PD no se trataron asuntos ambientales y como quiera que dicha Corporación ambiental ya se había pronunciado respecto a componente ambiental del PD que fue aprobado mediante el acuerdo No 08 de 2021, no era necesario desgastar el actuar de la Corporación ambiental. Al respecto, se debe reiterar que la introducción de cambios al PD procede en la misma forma en que se expidió el
ambiental del PD que fue aprobado mediante el acuerdo No 08 de 2021, no era necesario desgastar el actuar de la Corporación ambiental. Al respecto, se debe reiterar que la introducción de cambios al PD procede en la misma forma en que se expidió el Acuerdo inicial, sumado a que, dicho concepto tiene por finalidad la revisión técnica del proyecto y la verificación de su armonización con los demás planes de la región, sin que, como lo advierten las autoridades accionadas, dicha labor comprenda un desgaste para la autoridad ambiental, pues precisamente, constitucional y legalmente a dicha autoridad corresponde la referida función técnica. Luego, también era necesario que la Corporación ambiental se pronunciara de manera expresa respecto de las modificaciones introducidas al PD territorial.
NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.[2]
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Tunja, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)
REFERENCIAS
VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO: MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ RADICACIÓN: 150012333 000 2021 00530 00 =================================== No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado y agotadas las etapas previas del medio de control, la Sala procede
DEMANDADO: MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ RADICACIÓN: 150012333 000 2021 00530 00 =================================== No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado y agotadas las etapas previas del medio de control, la Sala procede a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de validez de Decreto municipal de la referencia.
I. ANTECEDENTES I.1. LA DEMANDA. 1.1. Pretensiones. La Gobernación de Boyacá pretende que se declare la invalidez del artículo cuarto del Acuerdo No 007 de 31 de mayo de 2021 (en adelante Acuerdo 007/21), "Por medio del cual se lleva a cabo una modificación en la estructura programática y plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo garantía de un buen gobierno 2020-2023 del municipio de Ramiriquí - Boyacá”, expedido por el Concejo Municipal de Ramiriquí. 1.2. Normas violadas y concepto de violación . Señaló como vulneradas las siguientes disposiciones:Expediente No. 2021 00530 00
Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [3] De orden constitucional: artículo 300 y 315. De orden legal: artículo 18, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 152 de 1994. Solicitó se declare la invalidez del artículo 4º del Acuerdo acusado. Consideró que el procedimiento que se debe adelantar para introducir una modificación al Plan de Desarrollo (en adelante PD) de una entidad territorial es igual al que se lleva a cabo para su formulación inicial, discusión y aprobación. Con respecto al papel de los Consejos Territoriales de Planeación (en adelante CTP)
introducir una modificación al Plan de Desarrollo (en adelante PD) de una entidad territorial es igual al que se lleva a cabo para su formulación inicial, discusión y aprobación. Con respecto al papel de los Consejos Territoriales de Planeación (en adelante CTP) frente al proceso de modificación de un plan de desarrollo, indicó que, conforme con la sentencia C-524 de 2003, la función consultiva de los referidos Consejos no se agota en la fase de discusión del PD, sino que se extiende a las etapas subsiguientes, como en el caso de la modificación de dichos planes. De igual forma, el Acuerdo acusado es inválido por cuanto no cuenta con el concepto de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (en adelante CORPOCHIVOR). I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1. El presidente del Concejo municipal de Ramiriquí solicitó negar las pretensiones de invalidez. En cuanto a la falta del concepto del CTP, indicó que se omitió revisar los anexos del Acuerdo, dentro de los que se encontraban el Acuerdo municipal, la exposición de motivos, las actas de debate, así como el acta del Consejo de Gobierno. Así, en el Acta No 041 de la plenaria del concejo se evidencia la participación del Presidente del CTP; si bien todos los integrantes de dicha instancia no asistieron, ello se debió a las medidas tomadas en vigencia de la actual pandemia, razón por la que solo se convocó a la referida autoridad, quien ejerce la vocería y representación de los demás integrantes. Al tiempo que, de conformidad con el Acta 003 del Consejo de Gobierno, para la presentación del proyecto de Acuerdo se contó con la participación y deliberación del CTP. En cuanto se refiere a la ausencia de la participación de
y representación de los demás integrantes. Al tiempo que, de conformidad con el Acta 003 del Consejo de Gobierno, para la presentación del proyecto de Acuerdo se contó con la participación y deliberación del CTP. En cuanto se refiere a la ausencia de la participación de Corpochivor, indicó que, de conformidad con el literal C del artículo 5º de la ley 152 de 1994, fue acatado por el PD 2020-2023 “Garantía de un buen gobierno”, aprobado mediante Acuerdo municipal No 08 de 2021, tal y como consta en uno de los componentes del mencionado plan, denominado “línea estratégica garantía de buen gobierno, responsable con su medio ambiente” . De manera que, en su oportunidad respectiva se contó con el concepto de Corpochivor, quien en su pronunciamiento se refirió de maneraExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [4] exclusiva al componente ambiental. Máxime, si se tiene en cuenta que el Acuerdo acusado tenía como objetivos: i) la reducción de metas e indicadores en sectores como Cultura, Recreación y Deporte, esto con la modificación del Plan Plurianual de Inversiones, y ii) habilitar el crédito público como fuente de financiación. Por lo tanto, no se evidenciaba la necesidad del actuar de la Corporación ambiental, ya que, en cuanto a los planes de desarrollo, solo se pronuncia respecto el componente ambiental. 2.2.- El alcalde de Ramiriquí también se opuso a las pretensiones de invalidez, considerando que, de acuerdo con lo precisado con el Departamento Nacional de Planeación, los PD pueden ser modificados, para lo cual, se debe seguir los procedimientos y
2.2.- El alcalde de Ramiriquí también se opuso a las pretensiones de invalidez, considerando que, de acuerdo con lo precisado con el Departamento Nacional de Planeación, los PD pueden ser modificados, para lo cual, se debe seguir los procedimientos y mecanismos establecidos en la Ley 152 de 1994. Sostuvo que, conforme con la Sentencia C-524 de 2003, en el trámite de modificación de la estructura programática y plan plurianual de inversiones del PD “ Garantía de un buen gobierno 2020-2023 del Municipio de Ramiriquí – Boyacá” se convocó a los integrantes del CTP para que se debatiera acerca de las propuestas de modificación del Plan, al punto que, se expusieron las razones de modificación y se atendieron las sugerencias, recomendaciones y observaciones efectuadas por parte de sus miembros. En cuanto al concepto de la autoridad ambiental, refirió que la sentencia de la Corte Constitucional únicamente se refiere a la función consultiva del CTP no de la autoridad ambiental, en armonía con lo expuesto en el artículo 2.2.8.6.1.2 del Decreto 1076 de 2015. Así, la armonización con la autoridad ambiental será sobre los asuntos referentes al marco de su competencia; y en el caso de la modificación al PD, esta no está relacionada con la gestión ambiental ni con el sector ambiente.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el fin de exponer un razonamiento claro y lógico de la temática en discusión, la Sala abordará, en su orden, i.) el acto administrativo acusado, ii.) lo que se debate y el problema jurídico, y, finalmente, iii.) el estudio en concreto del problema jurídico.
II.1.- EL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO.
administrativo acusado, ii.) lo que se debate y el problema jurídico, y, finalmente, iii.) el estudio en concreto del problema jurídico.
II.1.- EL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO.
La Gobernación de Boyacá demandó la invalidez del artículo cuarto del Acuerdo 007/21, que expresamente dispuso que “el presenteExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [5] acuerdo rige a partir de su fecha de sanción y publicación por parte del ejecutivo municipal (…)”.
II.2.- LO DEBATIDO Y PROBLEMA JURÍDICO.
La entidad accionada sostiene que el procedimiento que se debe adelantar para introducir una modificación al PD de una entidad territorial es igual al que se lleva a cabo para su formulación inicial, discusión y aprobación. En el presente caso, la expedición del Acuerdo acusado no contó con el concepto del CTP ni con el concepto de Corpochivor. En oposición a las pretensiones de la demanda, el concejo municipal de Ramiriquí indicó que, dentro de los anexos del Acuerdo acusado, se adjuntó la exposición de motivos, las actas de debate, así como el acta del Consejo de Gobierno de las que se evidencia la participación y deliberación del presidente del CTP. Entre tanto, Corpochivor se pronunció respecto al componente ambiental del PD que fue aprobado mediante el Acuerdo No 08 de 2021, máxime si se tiene en cuenta que, en su modificación con el
Acuerdo acusado, no se trataron asuntos ambientales y, en tal razón, no era necesario desgastar el actuar de la Corporación ambiental. En el mismo sentido, el alcalde municipal manifestó que no se debe decretar la invalidez del Acuerdo, pues en el trámite de modificación de la estructura programática y plan plurianual de inversiones del PD se convocó a los integrantes del CTP, quienes participaron y delibraron al respecto. En cuanto al concepto de la autoridad ambiental, refirió que, la armonización es exigible frente a los asuntos relacionados con la gestión ambiental o con el sector ambiente, temas sobre los que no versó el Acuerdo acusado. Así las cosas, corresponderá a la Sala determinar, si el Concejo municipal de Ramiriquí desconoció los requisitos que se deben tener en cuenta en el trámite de modificación del Plan de Desarrollo, concretamente, en cuanto tiene que ver con la participación del CTP y la presentación del concepto técnico de Corpochivor.
II.3.- HECHOS PROBADOS.
En el expediente se encuentran probados los siguientes hechos: - Conforme con la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo por medio del cual se efectúa una modificación en la estructuraExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [6] programática y plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo “Garantía de buen gobierno 2020-2023”, presentado ante el Concejo municipal el 14 de mayo de 2021, se advierte que, únicamente, se hizo referencia a la finalidad y justificación de la modificación en la estructura programática y plan plurianual de inversiones del PD. En cuanto al fundamento jurídico de la
Concejo municipal el 14 de mayo de 2021, se advierte que, únicamente, se hizo referencia a la finalidad y justificación de la modificación en la estructura programática y plan plurianual de inversiones del PD. En cuanto al fundamento jurídico de la actuación, se acudió al artículo 23 de la Ley 152 de 1994. - El 3 de mayo de 2021, se llevó a cabo la reunión del Consejo de Gobierno, en la que se socializó, por parte del alcalde, el proyecto de ajustes al PD. -Entre tanto, el 20 de mayo de 2021, conforme con el acta No 004, se convocó al Consejo de Gobierno y al CTP para socializar el ajuste presentado al PD municipal. Expresamente, se dejó constancia de la asistencia de las siguientes personas: En cuanto a los pronunciamientos de los integrantes del CTP se indicó: “Intervención del ingeniero Cesar Paredes, presidente del consejo territorial de planeación y representante del sector rural y desarrollo agrario: que todo pues, cómo es muy claro el sector al cual se afecta con mayor proporción es el deporte y cultura, pues yo como representante del sector rural y desarrollo Agrario me complazco mucho que se desarrolle este proyecto tan importante de la masificación de gas pero también, pues, somos representantes de toda la comunidad, entonces yo quisiera saber y es que es muy lógico que como el deporte y la cultura, los indicadores de metas apuntan a la aglomeración que por la pandemia es una amenaza latente para toda la comunidad, entonces ahí hay una explicación muy lógica de porque se van a afectar estos rubros, y hasta que la comunidad tenga una inmunidad de rebaño pues no vamos a poder desarrollar sus actividades deportivas y culturales que casi siempre se constituyen en
latente para toda la comunidad, entonces ahí hay una explicación muy lógica de porque se van a afectar estos rubros, y hasta que la comunidad tenga una inmunidad de rebaño pues no vamos a poder desarrollar sus actividades deportivas y culturales que casi siempre se constituyen en aglomeraciones, pero aquí hay un asunto muy importante y es precisamente por todos los efectos de la pandemia y el tema de la sanidad mental que lo alivian precisamente lasExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [7] actividades deportivas y culturales, entonces, quisiera saber de qué manera vamos a impactar esa sanidad mental que seguramente está muy afectada. Es la primera inquietud que tengo. (…) Quisiera saber señor alcalde en el otro subsector que se impacta, es el de vivienda, aunque son las metas un poco mínimas, pero también el sector vivienda lo van a impactar en esta restructuración entonces sería muy bueno conocer que motivación. Intervención del ingeniero Cesar Paredes, presidente del consejo territorial de planeación y representante del sector rural y desarrollo agrario se ha generado mucha inquietud con ocasión de esta restructuración entonces la sugerencia muy respetuosa es para que se comente en los programas de radio y los diferentes medios de difusión, exactamente esa razón, es tan importante de manera general que se afecte también el sector de vivienda, es importante reflexionar que masificar el gas es un tema de vivienda y realmente es bueno que la comunidad conozca esto y me perdonan si me extiendo sí de pronto soy reiterativo pero como le decía la doctora Cecilia nosotros como representantes de la comunidad, en esta instancia no vamos a rendir concepto porque no nos compete entonces lo único que hacemos es acompañamiento, por eso el día de hoy hay
perdonan si me extiendo sí de pronto soy reiterativo pero como le decía la doctora Cecilia nosotros como representantes de la comunidad, en esta instancia no vamos a rendir concepto porque no nos compete entonces lo único que hacemos es acompañamiento, por eso el día de hoy hay que tratar de resolver todas esas inquietudes, me perdonan los compañeros pero todas esa inquietudes es buenos decirlas, por lo que les comento, somos representantes de la comunidad pero nosotros no vamos a emitir concepto si no simplemente hacemos un acompañamiento, entonces señor alcalde, otra cosa señores del Concejo de gobierno en cuanto a la financiación, ¿ cómo queda el plan de pagos y la sanidad de las financias a futuro del municipio, cómo quedaría comprometida la sanidad financiera del municipio?. (…) Intervención del ingeniero Cesar Paredes, presidente del consejo territorial de planeación y representante del sector rural y desarrollo agrario. Muchas gracias sr alcalde. El proyecto es muy ambicioso, es una proporción muy grande en el país no existe un proyecto que tenga cobertura tan grande porcentualmente en un municipio. Trabajar con Madigas entonces nos permite iniciar en poco tiempo la obra es lo que le entiendo al sr alcalde, ¿cuándo empezaría la ejecución de la primera etapa? (…) Intervención del ingeniero Cesar Paredes, presidente del consejo territorial de planeación y representante del sector rural y desarrollo agrario sr alcalde usted habla de estudios y diseños, ¿qué garantía tiene que esos estudios y diseños
sean los adecuados? (…) Intervención del ingeniero Cesar Paredes, presidente del consejo territorial de planeación y representante del sector rural y desarrollo agrario Una sugerencia muy respetuosa para que tengan en cuenta en ese tema porque incluso en países desarrollados ocurren accidentes muy graves conExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [8] redes de gasificación entonces para que esta se tenga muy en cuenta. ¿Señor alcalde, otra cosa importante qué criterio usaron ustedes para no incluir a todas las veredas en el proyecto? (…) Intervención del ingeniero Cesar Paredes, presidente del consejo territorial de planeación y representante del sector rural y desarrollo agrario, ¿Qué beneficio tiene que la red sea propiedad del municipio? (…) Interviene el Señor LUIS ALEJANDRO MENDOZA, representación del sector de las juntas de acción comunal. Cordial saludo. 1. ¿Por qué el ministerio de minas y energía no es cofinanciador del proyecto? 2. ¿Por favor explicar el tema de instalación, la matrícula y el pago de los beneficiarios se podría pago por cuota?
3. Respecto al ajuste del PDM no se tiene objeción alguna, desde que se cumpla con lo que ya se tiene proyectado, no le veo problema.
Interviene el Señor LUIS ALEJANDRO MENDOZA, representación del sector de las juntas de acción comunal. Ya por cuotas el pago es más fácil, y se pude realizar de esta forma. Yo creo que ya por mi parte ya tengo el entendimiento de lo que se tiene que hacer con lo de la modificación del plan de desarrollo y lo del tema del empréstito. (…)”.
Ya por cuotas el pago es más fácil, y se pude realizar de esta forma. Yo creo que ya por mi parte ya tengo el entendimiento de lo que se tiene que hacer con lo de la modificación del plan de desarrollo y lo del tema del empréstito. (…)”. - De acuerdo con el Acta No 005 de 21 de mayo de 2021, se surtió ante la comisión segunda permanente de planes y programas de desarrollo el primer debate al proyecto de Acuerdo acusado. El ponente del proyecto presentó la ponencia en sentido negativo, entre otras razones, por la falta del concepto del CTP y la participación ciudadana. En el mismo sentido, el concejal Julio Alfonso Mendoza se manifestó acerca de la falta de concepto del referido Consejo. - Entre tanto, el 26 de mayo de 2021, el alcalde municipal de Ramiriquí remitió al señor Julio Cesar Paredes Díaz, en su condición de presidente del CTP, el “borrador proyecto de acuerdo no. 07 de 2021”, expresamente se indicó en la comunicación: “Lo anterior, con el fin que se realice la respectiva convocatoria a los miembros de dicho comité, para la respectiva revisión, observaciones, sugerencias y concepto por parte del Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Ramiriquí – Boyacá, enExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [9] cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 152 de 1994.
Agradezco adelantar el trámite pertinente y requerido a la presente solicitud, en su calidad de Presidente del Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Ramiriquí.” - Conforme con el Acta No 041 de 30 de mayo de 2021, se surtió el segundo debate al proyecto de Acuerdo. De allí se advierte que, el presidente del CTP deliberó acerca del contenido del Acuerdo. Quedó registrada su intervención así: De la lectura de dicha Acta, también se desprende, propiamente en el debate al proyecto de Acuerdo, la intervención del concejal Julio Alfonso Mendoza, quien reiteró acerca de la falta de concepto del CTP, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 y la sentencia C-523 de 2003, señalando que, respecto de este, debía ser allegado por escrito ante la Corporación. En el mismo sentido, el concejal Jhoan Ricardo Ávila Cruz precisó que con el referido Acuerdo se desconocía la Ley 152 de 1994, aunado a que, no se contó con el concepto de Corpochivor. Igualmente, el concejal José Miguel Torres López hizo referencia a la falta del concepto ambiental de Corpochivor así como del concepto del consejo territorial por escrito y por todos los miembros que lo componen. - A través del Acuerdo No 007 de mayo de 2021, el Concejo municipal de Ramiriquí dispuso: “Artículo 1: Modificar la estructura programática del plan de desarrollo “Garantía de buen gobierno 2020-2023” en lo que tiene que ver con metas, productos, indicadores de productos, y costos de los productos en la líneas estratégicas: a) garantía de buen gobierno comprometidoExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal
tiene que ver con metas, productos, indicadores de productos, y costos de los productos en la líneas estratégicas: a) garantía de buen gobierno comprometidoExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [10] con el deporte y su patrimonio cultural” en los sectores de cultura, recreación y deporte; b) línea estratégica: “garantía de un enfoque social justo e incluyente” para el sector vivienda y desarrollo territorial y c) línea estratégica “garantía de un buen gobierno por una reconstrucción económica y moral” en el sector minas y energía, como se presenta en la siguiente estructura: (…). Artículo 2: Incluir el endeudamiento como fuente de financiación y modificar las fuentes de financiación del producto denominado “redes de distribución de gas combustible” del programa “acceso al servicio público domiciliario de gas combustible” en el plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo 2020-2023 de acuerdo con la siguiente estructura del plan plurianual de inversiones: (…). Artículo 3: los demás productos, metas, indicadores y valores del resto de la estructura programática del plan de desarrollo 2020-2023 que no se menciona ni afecta en el articulo anterior, continuarán conforme a lo definido y aprobado en el Acuerdo 008 de mayo de 2020. Artículo 4º: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de sanción y publicación por parte del ejecutivo municipal.”
II.4.- LA SOLUCIÓN EN CONCRETO DEL PROBLEMA
JURÍDICO.
Esta Sala de Decisión declarará la invalidez del Acuerdo acusado, al encontrar que el Concejo municipal no tuvo en cuenta que, al introducir modificaciones al PD, se deben seguir los mismos requisitos de la adopción del Plan y, en tal razón, para su modificación, debía acreditar los requisitos contemplados en la Constitución Política, en la Ley 152 de 1994 y en el Decreto 1865 de 1994, compilado en el Decreto 1076 de 2015, específicamente, en cuanto a la participación y correspondientes conceptos del CTP y de la respectiva Corporación ambiental. 4.1. La participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes de desarrollo municipales. Uno de los fines esenciales del Estado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, es el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” . Este fin esencial se enmarca en el contexto de la democracia participativa. El Estado tiene el deber de promover la participación de las personas por medio de diversos instrumentos, dentro de los cualesExpediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [11] se encuentran los mecanismos de participación ciudadana: voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato, reconocidos en el artículo 103 de la Constitución. Además de estos mecanismos existen otros escenarios de participación, como es el caso de los consejos de planeación (art. 340), tanto en el ámbito nacional como en el
legislativa y revocatoria del mandato, reconocidos en el artículo 103 de la Constitución. Además de estos mecanismos existen otros escenarios de participación, como es el caso de los consejos de planeación (art. 340), tanto en el ámbito nacional como en el ámbito local. Así lo reconoció la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 1994, y lo reiteró en la Sentencia T-596 de 2002. El proceso de formular, aplicar y evaluar un PD, en los órdenes nacional y local, está regulado en los artículos 339 a 344 de la Constitución Política y en la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo1 (en adelante LOPD). Además de lo dicho sobre los consejos de planeación, en el artículo 342 de la Carta se prevé que la ley debe determinar “los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes , conforme a lo establecido en la Constitución”. (Destacado de la Sala) Al desarrollar el mandato constitucional, el artículo 1º de la LOPD señala que su propósito es “establecer los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados en el artículo 342…” . Este propósito se cumple con arreglo a los principios rectores de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto
público social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad y conformación de los planes de desarrollo2. Las normas aplicables en el plano local aparecen en los artículos 31 y siguientes de la LOPD. El contenido y el alcance de estos planes están regulados en los artículos 31 y 32. Las autoridades e instancias de planeación aparecen en el artículo 33; el alcalde es el principal orientador de la planeación; los CTP municipales, departamentales, distritales y de las entidades territoriales indígenas, cuya creación se prevé en la ley, son escenarios de planeación. La integración de estos consejos y sus funciones están previstas en los artículos 34 y 35. 1 Así lo dice de manera explícita el artículo 2 de la ley. 2 Artículo 3 de la ley.Expediente No. 2021 00530 00 Validez de Decreto Municipal Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Ramiriquí [12] En materia de procedimientos para elaborar, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar los planes de desarrollo territoriales, se debe aplicar, en cuanto sea compatible, las reglas previstas para el plan nacional, conforme al artículo 36 de la LOPD y de acuerdo con las equivalencias previstas en el artículo 37. Así lo ad
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