TA BOY - 150012333000 20150016500-(18-06-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOY - 150012333000 20150016500-(18-06-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el procedente contra el auto que niega una medida cautelar.
Como se evidenció de las normas antes citadas, la regulación contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, guardó silencio respecto de los recursos procedentes contra la decisión que haya negado una medida cautelar, siendo así las cosas, habrá que acudirse al artículo 242 ib ídem, que regula lo pertinente al recurso de reposición, y establece: (…) Se tiene que, el recurso de reposición guarda competencia residual para aquellos autos que no son susceptibles de los recursos de apelación o de súplica, o cuando la norma expresamente no lo prohíba, en consecuencia, para el asunto propuesto el recurso resulta procedente. De otro lado, se debe advertir que la interposición del recurso de reposición tiene como finalidad rebatir los argumentos expuestos en la decisión judicial, así lo señaló el Consejo de Estado, cuando negó la reposición, al considerar que el recurrente se limitó a reiterar los argumentos que habían dado origen a la decisión recurrida, lo cual fue considerado una acción dilatoria; tesis que resulta de gran relevancia, pues desarrolla directamente el principio de economía procesal.
RECURSO DE REPOSICIÓN - No es la oportunidad de hacer una nueva solicitud, previamente negada, sino de oponerse directamente a la decisión judicial adoptada. Ahora, dentro del asunto propuesto, se observa que al confrontar los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 23 de abril
de 2015, en él se vuelve a reiterar que el acto acusado, y del que pretende la suspensión provisional, transgrede "la normatividad relativa a la pensión gracia, es decir, las leyes 114 de 1913, ley 116 de 1928 y la ley 91 de 1989 (sic)", es decir, que en suma, sustentó nuevamente una solicitud de medida cautelar, lo cual se aleja por completo de la finalidad del recurso de reposición, que no es otra que refutar o contradecir la decisión judicial. Cuando la parte inconforme con la decisión judicial presenta un recurso lo hace para que éste revoque y provea una decisión diversa, acto procesal que implica que en la sustentación de dichas inconformidades se argumenten las razones por las cuales, la providencia dictada no debe preservarse o mejor debe revocarse, ya por razones de derecho en cuanto a la indebida aplicación o interpretación del ordenamiento o por falta de ésta, o por otro lado, por motivos de hecho, como puede ser la apreciación errónea de las pruebas o falta de apreciación de las mismas, es decir, que al recurrir surge un nueva controversia o problema jurídico si se quiere, que ésta vez, tiene por extremos a la decisión del juez y a los argumentos del impugnante, evidentemente referidos a la decisión que debió adoptarse en la providencia judicial como solución del caso. Es decir, el recurso de reposición no es la oportunidad de hacer una nueva solicitud, previamente negada, sino de oponerse directamente a la decisión judicial adoptada por el Despacho;
situación que se echa de menos dentro de éste asunto, pues el actor lo que hizo fue solicitar por segunda vez, lo que ya le fuera negado en el auto ahora recurrido, obviando sustentar debidamente el recurso, conforme la técnica jurídica lo exige, es decir, rebatiendo los argumentos de la decisión judicial.