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TA BOY - 150012333000-2020-02451-00-(14-09-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 150012333000-2020-02451-00-(14-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [1] PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Naturaleza de los fondos especiales. La Corte Constitucional, en sentencia C-009 de 2002, al examinar si dichos fondos violaban la prohibición de rentas nacionales de destinación específica previstas en el artículo 359 de la Carta Política, precisó que los fondos especiales no son contribuciones parafiscales ni ingresos corrientes en cuanto corresponden a una categoría propia en la clasificación de las rentas estatales. Constituyen una de las excepciones al principio de unidad de caja porque su determinación y recaudo se efectuará de acuerdo con las decisiones que para cada caso adopte el legislador, excluyéndose como renta destinada al pago oportuno de apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. (…) Resulta relevante acotar que en sentencia C-438 de 2017 recordó que los fondos especiales son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo con los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos en éste señalados. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Modalidades de fondos especiales y tipos de ingresos que las constituyen. Al repararse en el alcance del citado artículo 30 del Decreto 111, se refiere a dos de las modalidades de fondos especiales, aunque no especifica en ninguna de ellas el tipo de ingresos que las constituyen: “1) los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, y 2) los ingresos pertenecientes a

de las modalidades de fondos especiales, aunque no especifica en ninguna de ellas el tipo de ingresos que las constituyen: “1) los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, y 2) los ingresos pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”. De esta distinción se deriva la existencia de dos modalidades de fondos: fondos - entidad y fondoscuenta. En cuanto a los primeros, ese Alto Tribunal Constitucional los relaciona a una entidad de naturaleza pública, con personería jurídica, que hace parte de la administración pública, y los segundos, son los ingresos pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el Legislador, es decir, son un sistema de manejo de recursos sin personería jurídica y que son propiamente fondos especiales, adscritos a una entidad pública. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Recaudo y administración del dinero por concepto de multas debe ser destinado al fondo especial de seguridad y convivencia FONSET. Ya el Decreto 1284 de 2017, reglamentario del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, en su artículo 2.2.8.4.1, refirió en cuento al recaudo y administración del dinero por concepto de multas que: “Los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,

de aquella a la que ingresan los recursos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010 y 1738 de 2014”. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Marco normativo respecto de la creación de fondos de seguridad como fondos especiales en la modalidad de fondo-cuenta. Por su parte, la Ley 1421 de 2010, a través de sus artículos 6 y 7 (declarados legislación permanente por el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1738 de 2014),VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [2] modificaron los artículos 119 y 122 de la Ley 418 de 1997, en los siguientes términos: ARTÍCULO 119. Modificado por el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de la presente ley, en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “fondo cuenta”. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las actividades de seguridad y

gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes. ARTÍCULO 122. <modificado por el artículo 7 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Reglas para generar modificaciones al presupuesto como parte de la ejecución del mismo. "El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996 determina las reglas para las "modificaciones al presupuesto", como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones: A) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuéstales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizado; o por razones de coherencia

los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizado; o por razones de coherencia macroeconómica. B) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. C) Los movimientos presupuestados consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuesta, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación de/ presupuesto, se denominan "traslados presupuestales internos”. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Legalidad de la actuación / Validez del acuerdo al no desatender la normatividad respecto al fondo de cuenta especial FONSET por tratarse de adiciones de recursos de balance. En este punto, no puede perderse de vista que, acorde con jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia C-009 de 2002, los fondos especiales constituyen una de las excepciones al principio de unidad de caja porque su determinación y recaudo se efectuará de acuerdo con las decisiones que para cada caso adopte el legislador, lo que significa que su legal manejo debe ajustarse a las normas previstas por el legislador, y si los recursos del balance no hacen parte de los recursos que nutren el FONSET como fondo cuenta especial, no es dable predicar ilegalidad alguna ante una omisión en ese sentido. Ahora, si se tiene en cuenta la denominación de los recursos del balance incorporados bajo laVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

recursos que nutren el FONSET como fondo cuenta especial, no es dable predicar ilegalidad alguna ante una omisión en ese sentido. Ahora, si se tiene en cuenta la denominación de los recursos del balance incorporados bajo laVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [3] denominación de “CODIGO DE POLICÍA” y si se toma en consideración que conforme con el Decreto 1284 de 2017, artículo 2.2.8.4.1 el recaudo y administración del dinero por concepto de multas de “ Los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset)” , ello podría dar lugar a entender que esos recursos debían adicionarse a tal fondo. Sin embargo, la Sala precisa que dichos recursos del balance revisten un origen diverso, el cual, como se vio, atañen a rendimientos en la ejecución del presupuesto del cierre presupuestal anterior, mas no a los dineros provenientes de las multas del Código Nacional de Policía propiamente dichas, las cuales, entre otras fuentes de recursos, sí entrarían a hacer parte del FONSET en virtud de lo estatuido en el Decreto 1284 de 2017.

NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Tunja, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIAS

VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO: MUNICIPIO DE QUÍPAMA RADICACIÓN: 150012333000-2020-02451-00 ==================================== No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado, agotadas las etapas previas y verificados los presupuestos procesales del medio de control, la Sala Primera de Decisión procede a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de validez de Acuerdo Municipal de la referencia.

I. ANTECEDENTESVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [4] I.1. LA DEMANDA. (Pág. 4-8 Archivo electrónico “1 Radicación del proceso – Objeción Acuerdo 006 Quípama.pdf”) 1.1. Pretensiones. El apoderado de la Gobernación de Boyacá pretende que por esta Corporación se declare la invalidez total de los artículos 1° y 2° del Acuerdo N° 006 del 30 de marzo de 2020 expedido por el Concejo

Municipal de QUÍPAMA, ”POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA RECURSOS

AL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS Y

Acuerdo N° 006 del 30 de marzo de 2020 expedido por el Concejo

Municipal de QUÍPAMA, ”POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA RECURSOS

AL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE QUÍPAMA PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”. [1] 1.2. Normas violadas y concepto de violación. Señaló como vulnerados los numerales 4 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 11, 18 y 30 del Decreto 111 de 1996; los artículos 18 y 29 de la Ley 1551 de 2012; y el artículo 2.2.8.4.1. del Decreto 1284 de 2017. Sostuvo que los artículos acusados del aludido Acuerdo 006 del 30 de marzo de 2020, no incluyeron en el presupuesto de rentas y de gastos los valores totales correspondientes al Fondo de Seguridad – FONSET, en desconocimiento de lo previsto en las normas legales discriminadas; omisión en torno a la cual esta Sala de Decisión ya se había pronunciado en un asunto similar, declarando la invalidez de las disposiciones respectivas 1 al considerar la importancia y necesidad de incorporar los Fondos Especiales al momento de realizar la planificación de los ingresos y gastos de las entidades nacionales y territoriales. En el caso del FONSET, los valores correspondientes a las multas del Código de Policía se deben incluir en el renglón específico a ese Fondo, tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos.

nacionales y territoriales. En el caso del FONSET, los valores correspondientes a las multas del Código de Policía se deben incluir en el renglón específico a ese Fondo, tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos. I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Archivo electrónico “10. Recepción correo ventanilla PROCESO 2020 02451 Invalidez Acuerdo 006 de 2020CONTESTACIÓN DEMANDA. pdf”) El municipio de Quípama, mediante apoderado judicial, arguyó que las pretensiones de la demanda deben despacharse desfavorablemente. Ello, pues los argumentos no tienen coherencia con el contenido del acto demandado, el cual tiene por objeto laVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [5] adición presupuestal de recursos del balance, más no trata del Acuerdo Municipal que fija y/o adopta propiamente el presupuesto municipal para la vigencia fiscal 2020, como lo señaló el escrito introductorio y bajo aquel objeto no existía obligación legal, presupuestal o tributaria alguna para que la adición de tal tipo de recursos “vaya exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad – FONSET, máxime cuando los referidos recursos del balance, provienen de diferentes rubros y ninguno de ellos emana del rubro que le corresponde al FONSET”. Aclaró que en el Acuerdo enjuiciado existe un rubro identificado como 1203020308 9152 “RB CODIGO DE LA POLICIA”, cuyos

excedentes del balance fueron por la suma de $7.558.234,oo, los cuales, al adicionarse en el presupuesto de ingresos, se hizo con esa 1 Hizo referencia a la sentencia proferida dentro del medio de control 15001233300020200008900, demandado: Municipio de Boavita. denominación, pues así provenían desde la ejecución presupuestal de 2019 y, como tal, al adicionarlos al presupuesto de gastos fueron al rubro 24302030801 9152 “RB CODIGO DE LA POLICIA”, en esa misma suma; por tanto, como eran recursos del balance provenientes de un rubro especial no podía cambiarse su destinación en el presupuesto de gastos, el cual no era perteneciente al Fondo Territorial de Seguridad – FONSET.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el fin de exponer un razonamiento claro y lógico de la temática en discusión, la Sala abordará, en su orden, i. el acto administrativo acusado, ii. lo que se debate y el problema jurídico, y iii. el estudio del caso concreto acorde con el problema jurídico planteado y conforme con los hechos probados.

II.1.- EL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO.

La parte actora demandó la invalidez de los artículos primero y segundo del Acuerdo 006 del 30 de marzo de 2020, ”POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA RECURSOS AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE QUÍPAMA PARA LA VIGENCIA

COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”2, expedido por el Concejo de QUÍPAMA cuyo tenor es el siguiente:

“CONSIDERANDOVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [6] 1.- Que el artículo 44 de la ley 715 define las competencias de los municipios en el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud. 2.- Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo N. 026 del 2 de diciembre del 2019, aprobó el presupuesto de rentas y gastos y recursos de capital del municipio de Quípama para la vigencia comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2020. 3.- Que al realizar el cierre presupuestal se determina los recursos del balance los cuales se deben adicionar al presupuesto de la actual vigencia para ser ejecutados. 4.- Que el secretario de Hacienda del municipio certificó la existencia de los recursos libres de afectación. 2 Denominación correcta según se verifica de los antecedentes allegados con la demanda. 5.- Que el tesorero del municipio certificó la existencia de los recursos en las diferentes cuentas bancarias de acuerdo a la naturaleza de los recursos En virtud de lo anterior ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Crear rubros y adicionar el ingreso del presupuesto de rentas y gastos y recursos de capital del municipio de Quípama para la vigencia comprendida entre el 01 de enero al

31 de diciembre de 2020 por la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS M/C ($1.384.907.043.84), de acuerdo al siguiente por menor: RUBRO NOMBRE VALOR 1 INGRESOS TOTALES 1.384.907.043.84 11 INGRESOS CORRIENTES 53.074.101.79 1102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 53.074.101.79 110206 TRANSFERENCIAS 53.074.101.79

11020602 TRANSFERENCIAS PARA

INVERSIÓN

53.074.101.79

1102060201 SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES -SGP

53.074.101.79

110206020106 SALUD FONDO LOCAL DE SALUD 53.074.101.79

11020602010601 SUB CUENTA RÉGIMEN

SUBSIDIADO EN SALUD SSF 13.979.402.93 1102060201060110 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 13.979.402.93 11020602010601109205 RENDIMIENTOS FINANCIEROS –

REND FROS SGP REGIMEN

SUBSIDIADO

13.979.402.93

11020602010602 SUBCUENTA SALUD PÚBLICA 14.752.886.86

1102060201060202 RENDIMIENTOS FROS SALUD

PÚBLICA

10.970.490.86

11020602010602029204 RENDIMIENTOS FROS SALUD

PÚBLICA-REND FROS SGP SALUD

PÚBLICA

10970.490.86

1102060201060203 RECURSOS DEL BALANCE SALUD

PÚBLICA

3.782.396.00VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [7]

11020602010602039104 RECURSOS DEL BALANCE SALUD

PÚBLICA-REC BCE SGP SALUD

PÚBLICA

3.782.396.00

11020602010603 SUBCUENTA OTROS GASTOS EN

SALUD 24.341.812.00

1102060201060302 RECURSOS DEL BALANCECOLJUEGOS

24.341.812.00

11020602010603 RECURSOS DEL BALENCECOLJUEGOS

24.341.812.00

12 INGRESOS DE CAPITAL 1.331.832.942.05

1203 RECURSOS DEL BALANCE 1.331.832.942.05

120302 EXCEDENTES FINANCIEROS

2019 1.331.832.942.05

12030201 RECURSOS PROPIOS Y SGP LIBRE

DESTINACIÓN

51.799.094.72

1203020101 INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE

DESTINACIÓN– R.P. LIBRE

DESTINACIÓN

51.298.632.04

12030201019131 REC B/CE R.P. LIBRE

DESTINACIÓN

51.296.384.34

12030201019231 REND FROS R.P. SOBRETASA GAS 2.247.70

1203020102 INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE

DESTINACIÓN - ICLD

500.462.68

12030201029102 REC DEL BCE SGP LIBRE

DESTINACIÓN

500.462.68

12030202 INGRESOS SGP Y SUS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 630.752.735.98 1203020201 EDUCACIÓN 5.992.784.27

12030202019103 EDUCACIÓN – REC BCE SGP

EDUCACIÓN

5.765.747.00

12030202019203 EDUCACIÓN – REND FROS SGP

EDUCACIÓN 227.037.27 1203020202 ALIMENTACIÓN ESCOLAR 38.538.01

12030202029201 REND FROS SGP ALIMENT

ESCOLAR

38.538.01

1203020203 AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO

14.095.731.62

12030202039106 REC BCE SGP PG AGUA POTABLE 7.049.680.35

12030202039206 REND FROS SGP PG AGUA

POTABLE 7.049.051.27 1203020204 DEPORTE 5.00

12030202049108 DEPORTE – REC BCE SGP PG

DEPORTE 5.00 1203020205 CULTURA 40.004.00

12030202059107 CULTURA –REC BCE SGP PG

CULTURA

40.004.00

1203020206 SGP LIBRE INVERSIÓ PROPÓSITO

GENERAL OTROS SECTORES

610.585.673.08

12030202069109 REC BCE SGP PG OTROS

SECTORES

599.468.098.01

12030202069256 REND FROS SGP PROPÓSITO

GENERAL

2.046.494.47

12030202069202 SGP-REND FROS SGP LIBRE

ASIGNACIÓN

9.071.080.00

12030203 INVERSIÓN DESTINACIÓN

ESPECÍFICA DIFERENTES A SGP Y

SUS RENDIMIENTOS

GENERAL

2.046.494.47

12030202069202 SGP-REND FROS SGP LIBRE

ASIGNACIÓN

9.071.080.00

12030203 INVERSIÓN DESTINACIÓN

ESPECÍFICA DIFERENTES A SGP Y

SUS RENDIMIENTOS

FINANCIEROS 649.281.111.35 1203020302 ESTAMPILLA PROCULTURA 136.980.260.18 12030203029151 RB CULTURA 10%SS GESTOR 21.480.712.82 12030203029152 RB CULTURA 20%SS PENSIÓN 42.961.426.64

12030203029153 CULTURA 10% BIBLIOTECA 30.225.241.82VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [8] 12030203029154 CULTURA 60% INVER 42.312.878.91 1203020303 ESTAMPILLA ADULTO MAYOR 342.761.148.00 12030203039142 RB EST AD 70% 14.150.980.00 12030203039143 RB EST AD 30% 328.610.168.00 1203020304 CONTRIBUCIÓN PRODEPORTE 58.834.571.57

12030203049141 REC B/CE R.P. ESTAMPILLA PRO –

DEPORTE 58.834.571.57 1203020305 DESAHORRO FONPET 92.251.380.24

1203020305 DESAHORRO FONPET

PROPOSITO GRAL SGP LEY 863

90.058.898.53

1203020305 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

FONPET

2.195.481.71

1203020306 IMPUESTO AL TABACO –

INDEPORTES

4.495.517.36

12030203069247 IMPUESTO AL CIGARRILLO Y

1203020305 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

FONPET

2.195.481.71

1203020306 IMPUESTO AL TABACO –

INDEPORTES

4.495.517.36

12030203069247 IMPUESTO AL CIGARRILLO Y

TABACO

4.495.517.36

1203020307 TRANSFERENCIA DEL NIVEL

DPTAL 6.400.000.00

12030203079121 REC B/CE CONCENIOS

DEPARTAMENTAL

6.400.000.00

1203020308 CÓDIGO DE POLICÍA 7.558.234.00

12030203089152 RB CÓDIGO DE POLICIA 7.558.234.00

ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar gastos de inversión al presupuesto de rentas y gastos y recursos de capital del municipio de Quípama para la vigencia comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020 por la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS M/C ($1.384.907.043.84) de acuerdo al siguiente por menor: RUBRO NOMBRE VALOR 2 GASTOS 1.384.907.043.84 22 TOTAL INVERSION 53.074.101.79 2201 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES –SGP 53.074.101.79 22010106 SALUD 53.074.101.79

2201010601 FONDO LOCAL DE SALUDS-FLS 53.074.101.79

220101060101 SUBCUENTA REGIMEN

SUBSIDIADO 13.979.402.93

2201010610110 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

REGIMEN SUBSIDIADO 13.979.402.93

220101060101109205 REND FROS SGP REGIMEN

SUBSIDIADO 13.979.402.93

220101060102 SUBCUENTA SALUD PÚBLICA 14.752.886.86

22010106010202 RENDIMIENTOS FROS SALUD

PÚBLICA 10.970.490.86

220101060102029204 REND FROG SGP SALUD PÚBLICA 10.970.490.86

22010106010203 RECURSOS DEL BALANCE SALUD

PÚBLICA 3.782.396

220101060102039104

RECURSOS DEL BALANCE SALUD

PÚBLICA – REC BCE SGP SALUD

PÚBLICA

3.782.396.00

220101060103 SUBCUENTA OTROS GASTOS EN

SALUD 24.341.812.00

22010106010302 RECURSOS DEL BALANCE

COLJUEGOS 24.341.812.00

220101060103029112 RECURSOS DEL BALANCE

COLJUEGOS –REC B/COLJUEGOS 24.341.812.00VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [9]

24 INVERSIÓN RECURSOS DE CAPITAL 1.3331.832.942.05

243 RECURSOS DEL BALANCE 1.3331.832.942.05 24302 INVERSIÓN CON EXCEDENTES FINANCIEROS 2019 1.3331.832.942.05

2430201

INVERSIÓN CON RECURSOS

PROPIOS Y SGP LIBRE

DESTINACIÓN

51.799.094.72

24302 INVERSIÓN CON EXCEDENTES FINANCIEROS 2019 1.3331.832.942.05

2430201

INVERSIÓN CON RECURSOS

PROPIOS Y SGP LIBRE

DESTINACIÓN 51.799.094.72 243020101 VIVIENDA 51.298.632.04

24302010101

PLANES Y PROYECTOS DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y

SANEAMIENTO BÁSICO

51.298.632.04

2403020101019131 REC B/CE R.P. LIBRE DESTINACIÓN 51.298.632.04

2403020101019231 REND. FROS R.P. SOBRETASA

GAS 2.347.70

243020102 VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y/

MANTENIMIENTO 500.462.68

243020102 9102 REC DEL BCE SGP LIBRE

DESTINACIÓN 500.462.68

2430202

INVERSIONES CON INGRESOS

SGP Y SUS RENDIMIENTOS

FINANCIEROS 630.752.735.98 243020201 EDUCACION 6.031.322.28 24302020101 CALIDAD MATRÍCULA 6.031.322.28 2430202010101 TRANSPORTE ESCOLAR 5.992.784.27 2430202010101 9103 EDUCACION –REC BCE SGP EDUCACION 5.765.747.00 2430202010101 9203 EDUCACION –REND FROS SGP EDUCACION 227.037.27 2430202010102 ALIMENTACIÓN ESCOLAR 38.538.01

2430202010102 9201 REND. FROS SGP ALIMENT

ESCOLAR 38.538.01

243020203 AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BASICO 14.095.731.62 24302020301 SERVICIO DE ACUERDO 14.095.731.62 2430202030101 MANTENIMIENTO

ACUEDUCTOS MUNICIPALES 14.095.731.62

2430202030101 9106 REC BCE SGP PG AGUA

POTABLER 7.049.680.35

2430202030101 9206 REND FROS SGP PG AGUA

POTABLE 7.046.051.27

243020204 DEPORTE Y RECREACIÓN 5.00

24302020401

FOMENTO, DESARROLLO Y

PRÁCTICA DEL DEPORTE, LA

RECREACIÓN Y EL

PROVECHAMIENTO DEL TIEMPO

LIBRE 5.00 24302020401 9108 DEPORTE –REC BCE SGP PG DEPORTE 5.00 243020205 CULTURA 40.004.00

24302020501

FOMENTO, DESARROLLO Y

PRÁCTICA DEL DEPORTE, LA

RECREACIÓN Y EL

APROVECHAMIENTO DEL

TIEMPO LIBRE 40.004.00 24302020501 9107 CULTURA –REC BCE SGP PG

CULTURA 40.004.00

243020206

INVERSIÓN CON SGP

PROPÓSITO GENERAL OTROS

SECTORES

610.585.673.00VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama

[10] 24302020601 AMBIENTAL 576.986.117.00

2430202060101

ADQUISICIÓN DE AREAS DE

INTERES PARA ACUEDUCTOS

MUNICIPALES Y PAGO DE

SERVICIOS AMBIENTALES (LEY

[10] 24302020601 AMBIENTAL 576.986.117.00

2430202060101

ADQUISICIÓN DE AREAS DE

INTERES PARA ACUEDUCTOS

MUNICIPALES Y PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES (LEY 1450 DE 2011)

576.986.117.00

2430202060101 9109 REC BCE SGP PG OTROS

SECTORES 576.986.117.00

24302020602 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE

DESASTRES 33.599.556.08

2430202060201

ADQUISIÓN DE BIENES E

INSUMOS PARA LA ATENCIÓN

DE LA POBLACIÓN AFECTADA

POR DESASTRES

33.599.556.08

2430202060201 9109 REC BCE SGP PG OTROS

SECTORES 22.481.981.61

2430202060201 9256 REND FROS SGP PROPOSITO GENERAL 2.046.494.47 2430202060201 9202 SGP –REND FROS SGP LIBRE

ASIGNACIÓN 9.071.080.00

2430203

INVERSIÓN DESTINACIÓN

ESPECÍFICA DIFERENTRES A SGP

Y SUS RENDIMIENTOS

FINANCIEROS 649.281.111.35 243020302 ESTAMPILLA PROCULTURA 136.980.260.18 24302030201 SEGURIDAD SOCIAL GESTOR CULTURAL LEY 666 DE 2001 10% 21.480.712.82 24302030201 9151 RB CULTURA 10% SS GESTOR 21.480.712.82 24302030202

FONDO DE PENSIONES MUNICIPAL – LEY 863 DE 2003

20% 42.961.426.64 24302030202 9152 RB CULTURA 20% PENSIÓN 42.961.426.64

24302030203

24302030202

FONDO DE PENSIONES MUNICIPAL – LEY 863 DE 2003

20% 42.961.426.64 24302030202 9152 RB CULTURA 20% PENSIÓN 42.961.426.64

24302030203

DOTACIÓN INFRAESTRUCTURA

MEJORAMIENTO Y/O CREACIÓN

DE BIBILIOTECAS – LEY 1379 DE

2010 10% 30.225.241.82 24302030203 9153 RB CULTURA 10% BIBLIOTECA 30.225.241.82

24302030204

APOYO A PROGRAMAS Y

EXPRESIONES ARTISTICAS Y

CULTURALES 60% 42.312.878.91 243020302049154 RB CULTURA 60% INVER 42.312.878.91

243020303 ESTAMPILLA ADULTO MAYOR LEY 1276 DE 2009

240302030301

FINANCIACION DE LOS CENTROS

DE BIENESTAR DEL ANCIANO

INSTITUCIONES Y CENTROS DE

VIDA 70% 14.150.980.00 240302030302 9142 RB EST AD 70% 14.150.980.00

240302030302

DOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS CENTROS DE BIENESTAR

DEL ANCIANO 30% 328.610.168.00 240302030302 9143 RB EST AD 30% 328.610.168.00 2403020304 CONTRIBUCIÓN PRODEPORTE 58.834.571.57

240302030401 FOMENTO DEL DEPORTE 58.834.571.57

240302030401 9141 REC B/CE R.P. ESTAMPILLA PRO

DEPORTE 58.834.571.57 243020305 DESAHORRO FONPET 92.251.380.24 24302030501 VIVIENDA 28.200.905.28

2430203050101

PLANES Y PROYECTOS DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y

SANEAMIENTO BÁSICO

28.200.905.28VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL

Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [11] 2430203050101 9161

DESAHORRO FONPET –

PORPÓSITO GENERAL SGP LEY

863 26.008.423.57 2430203050101 9209 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

FONPET 2.192.481.71

24302030502 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE

DESASTRES 46.400.443.92

2430203050201

ADQUISICIÓN DE BIENES E

INSUMOS PARA LA ATENCIÓN

DE LA POBLACIÓN AFECTADA

POR DESASTRES

46.400.443.92 2430203050201 9161

DESAHORRO FONPET –

PROPÓSITO GENERAL SGP LEY

863 46.400.443.92 24302030503 EDUCACIÓN 17.650.031.04 2430203050301 CALIDAD – MATRÍCULA 17.650.031.04 243020305030101 TRANSPORTE ESCOLAR 17.650.031.04 243020305030101 9161

DESAHORRO FONPET –

PROPÓSITO GENERAL SGP LEY

863 17.650.031.04

243020306 INVERSIONES CON IMPUESTO

AL TABACO – INDEPORTES 4.495.517.36

24302030601

FOMENTO DESARROLLO Y

PROPÓSITO GENERAL SGP LEY

863 17.650.031.04

243020306 INVERSIONES CON IMPUESTO

AL TABACO – INDEPORTES 4.495.517.36

24302030601

FOMENTO DESARROLLO Y

PRÁCTICA DEL DEPORTE, LA

RECREACIÓN Y EL

APROVECHAMIENTO DEL

TIEMPO LIBRE

4.495.517.36

24302030601 9247 IMPUESTO DE CIGARRILO Y

TABACO 4.495.517.36

243020307 TRANSFERENCIA DEL NIVEL DEPARTAMENTAL 6.400.000.00

24302030701

ESTAMPILLA DE BIENESTAR

ADULTO MAYOR LEY 1276 DE

2009

6.400.000.00 24302030701 9121 REC B/CE CONVENIOS DEPARTAMENTALES 6.400.000.00

243020308 CÓDIGO DE POLICIA 7.558.234.00

24302030801 CODIGO NACIONAL DE POLICIA

Y CONVIVENCIA CIUDADANA 7.558.234.00

24302030801 9152 RB CODIGO DE LA POLICIA 7.558.234.00

II.2.- LO DEBATIDO Y PROBLEMA JURÍDICO.

La Gobernación de Boyacá pretende la declaración de invalidez de los artículos primero y segundo del Acuerdo 006 del 30 de marzo de 2020, expedido por el Concejo de Quípama, ”POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA RECURSOS AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE QUÍPAMA PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”, al no incluir en el presupuesto de rentas y gastos los valores totales

RECURSOS DE CAPITAL DEL MUNICIPIO DE QUÍPAMA PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020”, al no incluir en el presupuesto de rentas y gastos los valores totales correspondientes al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana –FONSET. En sentir del municipio de Quípama, el Acuerdo censurado se ajusta a la Constitución y la ley, si se tiene en cuenta que: i) se trata de unVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL Expediente No. 2020-02451-00 Gobernación de Boyacá Vs. Municipio de Quípama [12] acto que adiciona recursos del balance al presupuesto, mas no el que establece el presupuesto de rentas y de apropiaciones del municipio como lo señaló la demanda, ii) dichos recursos provi

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