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TA BOY - 150012333000-2021-00564-00-(09-12-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 150012333000-2021-00564-00-(09-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES / Debates / Primer debate en comisión permanente o accidental / Segundo debate en plenaria. Es claro que el primer debate se realizará por la comisión permanente o accidental, según el caso, mientras que el segundo, le corresponderá a la sesión plenaria. Esto quiere decir que, en caso de no haberse integrado o creado la comisión permanente que debe conocer del asunto, se deberá nombrar la comisión accidental para el estudio en primer debate de los proyectos de acuerdo. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES / Debates / Primer debate debe darse en comisión permanente, accidental o en comisiones conjuntas, siempre que las mismas tengan competencia para conocer del tema del proyecto de acuerdo. Observa la Sala que el Acuerdo en discusión, mediante el cual se adoptaría el reglamento interno del concejo municipal de Susacón , de acuerdo con lo señalado en el artículo 58 A del Reglamento Interno del Ente Territorial, sí podía ser debatido en primer debate por comisiones conjuntas, siempre que las comisiones fuesen de materia comunes y cuando correspondiera a su competencia; además cuando así lo dispusiera la plenaria, el presidente de la corporación o por la proposición aprobada de la comisión permanente. Así las cosas al revisar el trámite dado al proyecto de acuerdo Nº 019, según el artículo 60 del Reglamento Interno, la comisión encargada de debatir dicho proyecto era la Segunda, pero al revisar la documental aportada, el informe de ponencia del precitado proyecto, fue dirigido a la Comisión Primera de

Planeación y Comisión Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública, comisiones que decidieron en primer debate aprobación del proyecto de acuerdo, pero que no tenían competencia de materia común con la permanente. Es decir que no se reunieron las condiciones de procedencia señaladas en el artículo 58 A del reglamento interno del Concejo, toda vez que no fue por disposición de la plenaria, ni del presidente de la Corporación ya que la decisión se limitó a la designación del ponente, conforme al oficio del 28 de noviembre de 2020 o por la aprobación de la comisión permanente, que en este caso era la segunda, sino por voluntad del ponente. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES / Debates / Aprobación por comisión sin competencia genera invalidez del acto. El anterior análisis, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente, accidental o conjunta (siempre que sean de materia común al objeto en estudio del acuerdo) en el primero, y la plenaria en el segundo. Luego, para su aprobación no pudo ser realizada por esa comisión conjunta, en tanto que la materia en discusión no les es común entre dichas comisiones, con la permanente.

NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 3

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Tunja, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) REFERENCIA : OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO RADICACIÓN: 150012333000-2021-00564-00

ACCIONANTE: MUNICIPIO DE SUSACÓN

ACCIONADO: CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN – Acuerdo 019 de 2020

ASUNTO: Objeciones al proyecto de acuerdo – reglamento interno y trámite de los proyectos Estudia la Sala las objeciones presentadas por el Alcalde del Municipio de Susacón, contra el proyecto de Acuerdo No. 019 de 2020, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA LAS QUE LE SEAN CONTRARIAS”

(archivo digital).

I. ANTECEDENTES De la demanda

1. El Alcalde Municipal de Susacón, mediante escrito (demanda – archivo digital), remite a esta Corporación el escrito de objeción de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 80 de la Ley 136 de 1994, contra el Proyecto de Acuerdo 019 de 2020, con base en los siguientes hechos:

2. Refirió que el Concejo Municipal de Susacón, a iniciativa propia, dio trámite al proyecto de Acuerdo Nº 019 de 2020, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL

de Acuerdo 019 de 2020, con base en los siguientes hechos:

2. Refirió que el Concejo Municipal de Susacón, a iniciativa propia, dio trámite al proyecto de Acuerdo Nº 019 de 2020, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA LAS QUE LE SEAN CONTRARIAS” y una vez realizados los debates respectivos, el proyecto fue radicado en el despacho del burgomaestre, el 04 de junio de 2021, para los fines pertinentes y en el lapso correspondiente, procedió a formular las objeciones, las cuales fueron radicadas en la Secretaría del Concejo, el 07 de julio de 2021. 3.Destacó que, como el Concejo Municipal, no se encontraba reunido, expidió el Decreto 46 del 7 julio de 2020 (Sic), convocando a la corporación edilicia, para debatir las objeciones presentadas; sin embargo, mediante oficio del 09 de octubre de 2020 (Sic), se le informó que las objeciones fueron declaradas infundadas.Objeción Proyecto de Acuerdo

Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 2

4. Recalcó que con lo establecido en el Art. 80 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes, procederá a remitir el Proyecto de

Acuerdo al Tribunal Administrativo. Fundamentos de las objeciones al proyecto de acuerdo municipal

5. Señaló que en aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 29 superior y los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 136 de 1994 y

Acuerdo al Tribunal Administrativo. Fundamentos de las objeciones al proyecto de acuerdo municipal

5. Señaló que en aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 29 superior y los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 136 de 1994 y artículo 11 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, realizó el estudio de objeciones al proyecto de acuerdo Nº 019 de 2020.

6. Resaltó que el proyecto de Acuerdo Municipal N° 019 de 2020, por su materia era de conocimiento de la comisión segunda permanente de gobierno, que no se integró para la vigencia 2020, pero sí está contemplada en el artículo 60 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Susacón, de conformidad con el artículo 60.2,6, por lo que sería competencia de esta Comisión de Gobierno.

7. Manifestó que a falta de integración de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno el Proyecto de Acuerdo 019 de 2020, de conformidad del artículo 57 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Susacón, la Presidente de la vigencia 2020, estaba en la obligación legal de crear una Comisión Accidental que se hubiera encargado para el estudio del Proyecto de Acuerdo Municipal N° 019 de 2020, para dar primer debate al proyecto de acuerdo municipal o en su defecto, mediante acto administrativo la mesa directiva del concejo municipal debió asignarla a la Comisión Permanente que se hubiere designado, cargas procedimentales que no se dieron porque el proyecto fue designado de forma

informal a conveniencia particular.

8. Señaló que, con el oficio de designación de ponencia fechado el día 28 de noviembre de 2020 se le otorgó al ponente un plazo de cinco días para presentar su informe, esta fecha sería, máximo hasta el cinco (5) de diciembre de 2020, pero la ponencia se presentó hasta el nueve (9) de diciembre del 2020 sin que haya existido documento alguno que certifique que se hubiera presentado una prórroga y como como consecuencia la presidente de la vigencia 2020 estaba en la obligación de darle aplicación del artículo 97 del Reglamento Interno del Concejo situación que nunca se dio. 9.Destacó que el trámite inicialmente del Proyecto de Acuerdo Municipal signado con el número Nº 019 de 2020, frente a la presentación de la ponencia se dio en una prórroga de sesiones del periodo de sesiones ordinarias del mes noviembre del año 2020 y de conformidad con el parágrafo primero artículo 26 del Reglamento Interno del Concejo, esta prórroga de sesiones debía ser aprobada en sesión plenaria e incorporada a resolución por la mesa directiva situación que nunca se dio porque no existe acto administrativo expedido por la mesa directiva de la vigencia 2020, por lo cual estas sesiones adolecen de legalidad y como consecuencia no son válidas así como los actos derivados de las mismas, por transgresión directa del artículo 29 constitucional, por lo que indicó que el concejoObjeción Proyecto de Acuerdo

Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 3 Municipal de manera directa y sistemática violó los preceptos contenidos en el artículo 75 de la Ley 136 de 1994.

TRÁMITE PROCESAL

Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 3 Municipal de manera directa y sistemática violó los preceptos contenidos en el artículo 75 de la Ley 136 de 1994. TRÁMITE PROCESAL 10.La demanda se presentó por correo electrónico el 04 de agosto de 2021, la cual fue admitida mediante auto del 10 de octubre de 2021, posterior a la subsanación y fue sometida a las ritualidades propias del proceso, en el que se corrió traslado al Ministerio Público y fue fijado en lista por el término de diez (10) días para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986. 11.Mediante providencia del 15 de octubre de 2021, se abrió la etapa probatoria, como quiera que se decretaron las pruebas aportadas con la demanda, las allegadas con la contestación por parte del Municipio de Susacón y de oficio algunas. Por tanto, vencido el plazo probatorio, corresponde dictar la sentencia que en derecho corresponda. INTERVENCIONES CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN1 12.El presidente de la Corporación edilicia, allegó contestación, oponiéndose a lo pretendido en la demanda, al considerar que todos los proyectos de acuerdo de iniciativa del Concejo son objetados por el Acalde, sin existir un pronunciamiento de fondo, basándose en argumentos exclusivos de trámite.

13. Señaló que el proyecto de acuerdo No.019, se radicó en la corporación el día 26 de noviembre de 2020, luego de ser entregado por el contratista encargado de elaborarlo, haciendo referencia que no fue por capricho, sino

13. Señaló que el proyecto de acuerdo No.019, se radicó en la corporación el día 26 de noviembre de 2020, luego de ser entregado por el contratista encargado de elaborarlo, haciendo referencia que no fue por capricho, sino que la Corporación pudo contratar finalizando el año, luego de que se adicionaran al presupuesto del concejo, los recursos que le correspondían por ley, por tal razón se contrató un asesor ya finalizando la vigencia 2020. 14.De igual manera acotó que luego de presentado el proyecto, se dio inicio al trámite, designando por parte de la presidencia de la época como ponente al Concejal Rodolfo Puentes Suarez, y tomándose la decisión en plenaria del día 28 de noviembre de 2020, acta No.72 por la totalidad de los asistentes, de acuerdo al artículo 58-a del Reglamento interno de concejo, de tramitarlo de manera conjunta ya que la materia del proyecto de acuerdo le es común a las dos comisiones que existen en la corporación y más tratándose del proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGAN LAS QUE LE SEAN CONTRARIAS”, por tal motivo no se consideró pertinente crear una comisión accidental. 1 Indice 17 – registro SamaiObjeción Proyecto de Acuerdo

Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 4 15.Indicó que se debe tener en cuenta el artículo 58 del reglamento interno de la Corporación, relacionado con las sesiones conjuntas; además que el reglamento interno de cualquier corporación o entidad, es tan importante que

4 15.Indicó que se debe tener en cuenta el artículo 58 del reglamento interno de la Corporación, relacionado con las sesiones conjuntas; además que el reglamento interno de cualquier corporación o entidad, es tan importante que su cumplimiento es de carácter obligatorio y está dirigido a todos los individuos, organizaciones, instituciones o grupos sociales para los cuales son las normas que rigen las actividades en el aspecto social, laboral y garantizan el orden dentro del mismo, por tanto como lo dicta la exposición de motivos del mismo proyecto de acuerdo.

16. Resaltó que para el año 2015 cuando fue radicado y tramitado el acuerdo No. 06 de 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NO.007 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN”, todo el trámite se surtió en plenaria, no existe en el archivo ni asignación de ponente, ni informe de ponencia, ni se evidencia que haya sido discutido en la comisión permanente respectiva, tampoco hay objeciones presentadas al proyecto, y para esa época el alcalde era el señor Silvio Alberto Rincón Ortega, quien coincidencialmente es el actual burgomaestre, para el año 2015 eran mayoría los concejales de gobierno, para esta vigencia que el concejo municipal en su mayoría estamos declarados en oposición, al parecer ahora al señor alcalde no le parece conveniente tramitar ninguna iniciativa que venga del concejo, desconociendo las facultades del mismo, dejando clara que

no existe voluntad para dar trámite a todo lo que tiene que ver con las iniciativa del concejo municipal, a sabiendas que en su gran mayoría son proyectos de desarrollo comunitario, justificando siempre desviación de poder. 17.Finalmente resaltó que la corporación está conformada por dos comisiones permanentes, comisiones que estaban presentes en la sesión de comisiones conjuntas, entonces al ser tomada la votación por comisión separadas, al momento de sumar la votación total el resultado presentado sería el mismo, también se debe tener en cuenta que en todas las sesiones de comisiones conjuntas participaron todos los concejales y que las observaciones presentadas por cada miembro fueron atendidas y resueltas como se evidencia en las actas de comisiones conjuntas. MINISTERIO PÚBLICO 18.Dentro de la oportunidad procesal el agente del Ministerio Público delegado ante esta corporación, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 19.Transcurrido en legal forma el trámite del proceso, se establece que no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que se procede a proferir decisión de fondo en el asunto objeto de litis.

PROBLEMA JURÍDICO

20. Corresponde a la Sala determinar si ¿las objeciones presentadas por el Alcalde del Municipio de Susacón al proyecto de Acuerdo No. 019 de 2020,Objeción Proyecto de Acuerdo

Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 5 expedido por el Concejo Municipal, se encuentran fundadas o infundadas, para lo cual debe verificarse si se adelantaron los debates correspondientes para su sanción? 21.De la interpretación de los actos procesales y la normatividad en cuestión, la

5 expedido por el Concejo Municipal, se encuentran fundadas o infundadas, para lo cual debe verificarse si se adelantaron los debates correspondientes para su sanción? 21.De la interpretación de los actos procesales y la normatividad en cuestión, la Sala concreta la tesis argumentativa del caso, desplegada por el Alcalde de Susacón, para dirimir el objeto de la litis, e igualmente anuncia la posición que asumirá así:  Tesis argumentativa propuesta por la Sala.

20. La Sala declarará fundada la objeción, propuesta por el Alcalde del Municipio de Susacón, en contra del proyecto de Acuerdo No. 019 de 2020, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA LAS QUE LE SEAN CONTRARIAS”, ya que, el proyecto debatido en primer debate por la comisión conjunta, no reúne las condiciones de procedencia señaladas en el artículo 58

A del reglamento interno del Concejo, lo que comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente, accidental o conjunta (siempre que sean de materia común al objeto en estudio del acuerdo) en el primero, y la plenaria en el segundo.

DEL MATERIAL PROBATORIO

21. Al expediente se allegó el siguiente material probatorio, que fue decretado y practicado siguiendo las formalidades preestablecidas en las normas procesales, respetando el derecho de contradicción, publicidad y defensa de

en el segundo.

DEL MATERIAL PROBATORIO

21. Al expediente se allegó el siguiente material probatorio, que fue decretado y practicado siguiendo las formalidades preestablecidas en las normas procesales, respetando el derecho de contradicción, publicidad y defensa de las partes. Por lo tanto, se tendrán como pruebas legalmente recaudadas, razón por la cual se valorarán en su conjunto, para soportar la decisión que en derecho

corresponda, de la siguiente manera:

22. Se observa que el Concejo Municipal de Susacón, tramitó por iniciativa propia2 el proyecto de acuerdo Nº 019 del 19 de noviembre de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA LAS QUE LE SEAN

CONTRARIAS”, en el cual se consideró: “El Honorable Concejo Municipal de Susacón – Boyacá En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el Artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 32 de 2 Ver la exposición de motivos “El Presidente de la Honorable Corporación Municipal de Susacón, con el propósito de crear la Comisión para la equidad de la Mujer en el Concejo municipal y así dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1981 e 2019, procedió, con el apoyo del asesor de la Corporación, a revisar el reglamento interno actual, adoptado mediante el acuerdo N 06 del 09 de noviembre de 2015, encontrando que dicho

reglamento ya se encuentra desactualizado en varios aspectos, frente a las nuevas disposiciones legales que se han expedido, tales como la ley Estatutaria 1757 de 2015. (…)”Objeción Proyecto de Acuerdo Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 6 la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1981 de 2019 y CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido el artículo 312 de la Constitución Política de 1994 “en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siente, ni más de veintiún miembros, según lo determine la Ley, de Acuerdo con la población respectiva. (…) ACUERDA: Artículo 1º. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es adoptar un nuevo Reglamento Interno que determina las normas sobre la realización de las sesiones y el funcionamiento del Concejo Municipal de Susacón, conforme al actual contexto administrativo y jurídico, y a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que rigen la materia. (…)”.

23. De igual manera reposa el informe de ponencia del precitado proyecto, suscrito por el concejal Rodolfo Puentes Suarez3 y dirigido a la Comisión Primera de Planeación y Comisión Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública, del que se destaca que por competencia del artículo 71 y s.s de la Ley 136 de 1994, procede a rendir el informe para dar trámite de primer debate por parte de las comisiones conjuntas. Además del informe de ponencia para segundo debate, dirigido a la Plenaria del Concejo Municipal, con radicado del 25/05/2021.

procede a rendir el informe para dar trámite de primer debate por parte de las comisiones conjuntas. Además del informe de ponencia para segundo debate, dirigido a la Plenaria del Concejo Municipal, con radicado del 25/05/2021.

24. Sin embargo, como las objeciones se plasman desde las ritualidades de formación del proyecto y los respectivos debates, procederá la Sala a verificar el procedimiento que debía adelantar el Concejo Municipal, de acuerdo a lo allegado al plenario. En efecto, se corrobora con la certificación emitida el 03 de noviembre de 2021, por el Presidente del Concejo Municipal 4, que en el proyecto de acuerdo Nº 019, se surtieron dos debates, el primero el 22 de mayo de 2021 (según Acta N 006 de 2021), de comisiones conjuntas y el segundo el 28 de mayo de 2021, por la plenaria (según Acta N 022 de 2021archivo certificación sesionesexpediente digital).

25. El Presidente del Concejo Municipal de Susacón, con oficio CMS-172-2021, recibido del 04 de junio de 2021, remitió al Alcalde Municipal, el acuerdo Nº 019, para los fines pertinentes y referenciando los antecedentes de la conformación del proyecto y del cual se destacan los siguientes apartes:

“(…)

1. El proyecto fue presentado por la Honorable Concejal Transito Edith Aponte Lizarazo y radicado en la Corporación el día 26 de diciembre de 2020. 2. (…). 3 Designado por la presidenta del Concejo Municipal, conforme al oficio del 28 de noviembre de 2020 4 Concordante con la certificación emitida por la Secretaria General del Concejo Municipal de Susacón de fecha 3 de mayo de 2021.Objeción Proyecto de Acuerdo

Rad. No. 150012333000202100564-00

4 Concordante con la certificación emitida por la Secretaria General del Concejo Municipal de Susacón de fecha 3 de mayo de 2021.Objeción Proyecto de Acuerdo Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 7 4 En sesiones de comisiones conjuntas realizadas el 5,10, 15 y 16 del mes de febrero de 2021 se le practicaron enmiendas al proyecto de acuerdo, propuesta por los honorables concejales. 5 En el mes de mayo de 2021 se citó para el día 12 de mayo para dar primer debate al proyecto de acuerdo, y en esta se presentaron algunas observaciones de manera verbal, optándose por dar un periodo de tiempo hasta el 18 del mismo mes para presentar por escrito las respectivas enmiendas sin que estas fueran allegadas. 6 El día 22 de mayo se dio primer debate en comisiones conjuntas y el reglamento fue aprobado por la mayoría de los concejales. 7 El día 28 de mayo se dio lectura al informe de ponencia y segundo debate en Plenario, reglamento fue aprobado por la mayoría de los concejales .” (N y SFT).

26. El 23 de diciembre de 2020, el Alcalde Municipal de Susacón, radicó ante la Presidente del Concejo Municipal de Susacón, las objeciones al proyecto de acuerdo Nº 019 de 2020 y que son el fundamento de la presente demanda (ver archivo objeciones acuerdoexpediente digital).

27. Mediante el Decreto Municipal No 46 del 07 de julio de 2021 (expediente digital), el Alcalde de Susacón, citó a sesiones extraordinarias al Concejo de esa localidad entre los días 12 al 15 de julio de 2021, para tratar entre otros temas, las objeciones presentadas al Proyecto de Acuerdo No. 019 de 2020.

digital), el Alcalde de Susacón, citó a sesiones extraordinarias al Concejo de esa localidad entre los días 12 al 15 de julio de 2021, para tratar entre otros temas, las objeciones presentadas al Proyecto de Acuerdo No. 019 de 2020.

28. Con registro de Acta N° 003 del 14 de julio de 2021, se consignó la sesión del Concejo Municipal, donde se tramitó el estudio de las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal y de la cual se destacan, lo siguientes apartes: “(…) La honorable presidente dice: sometemos a votación la proposición hecha por el HC Rodolfo Puentes para que el proyecto ya que es de interés común se estudie y se debate en comisiones conjuntas, (…) La proposición es aprobada por los seis (6) honorables concejales asistentes. (…) Las objeciones reciben cuatro (4) votos negativos y tres (3) votos positivos no son aceptadas con cuatro (4) votos.” (N y SFT).

29. El 22 de julio de 2021, con oficio CMS216-2021 5, el Presidente Concejo Municipal Susacón, le dio contestación a las objeciones realizadas, las cuales se

negaron con 4 votos, de la siguiente manera: “(…)

1. El proyecto fue Presentado por la Honorable Concejal Transito Edith Aponte Lizarazo y radicada en la corporación el día 26 de noviembre de 2020.

2. Por parte de la Presidencia mediante oficio de fecha 28 de noviembre de

2020 designó ponente al Honorable Concejal Rodolfo Puentes Suarez. 5 Con recibido del 23 de julio de 2021.Objeción Proyecto de Acuerdo Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 8

3. El honorable concejales Rodolfo Puentes Suarez presentó ponencia positiva el 9 de diciembre de 2020.

4. En sesiones de comisiones conjuntas realizadas el 5,10,15 y 16 del mes de febrero de 2021 se le practicaron enmiendas al proyecto de acuerdo, propuestas por los honorables concejales.

5. En el mes de mayo de 2021 se citó para el día 12 mayo para dar primer debate al proyecto de acuerdo, y en esta se presentaron algunas observaciones de manera verbal, optándose por dar un periodo de tiempo hasta el 18 del mismo mes para presentar por escrito las respectivas enmiendas sin que estas fueran allegadas.

6. El día 22 de mayo se dio primer debate en comisiones conjuntas y el reglamento fue aprobado por la mayoría de los concejales. (…) Señor alcalde, haciendo mención al documento de objeciones, dentro de la sustentación me permito manifestarle lo siguiente  Por el número de concejales solo es posible nombrar dos comisiones permanentes.  En el Acta No. 72 de 2020, se aprobó en plenaria por unanimidad debatir el proyecto de acuerdo en comisiones conjuntas, puesto que se trata de un tema cuya materia le es común, como lo faculta el artículo 58A del reglamento interno de la corporación. (…)” (N y SFT) .

ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

32. Al respecto y con el fin de resolver el asunto en estudio, se destaca que el

artículo 25 de la Ley 136 de 1994 prevé:

de la corporación. (…)” (N y SFT) .

ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

32. Al respecto y con el fin de resolver el asunto en estudio, se destaca que el artículo 25 de la Ley 136 de 1994 prevé: “Artículo 25. Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las C omisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.”

33. Esta norma dispone que las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, en caso de que no se hayan conformado, el informe será rendido por una comisión Accidental que para el efecto designará la mesa directiva de la Corporación. 34.Y, el artículo 73 del mismo cuerpo normativo reza: “ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.Objeción Proyecto de Acuerdo Rad. No. 150012333000202100564-00 Sentencia de Única Instancia 9 Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser

Sentencia de Única Instancia 9 Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (N y SFT). 35.La disposición del artículo 73 Ley 134 de 1994, también fue analizada por este Corporación recientemente6 y de la cual se destacan los siguientes apartes: “(…)

19. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece en relación con el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales que: i) para que un proyecto sea acuerdo, deberá aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos; ii) el proyecto deberá ser presentado en la secretaría de la corporación, para ser repartido a la comisión correspondiente, donde se surtirá el primer debate; iii) la presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate; iv) el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria ; v) los proyectos deberán ser sometidos a la consideración de la plenaria, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva; vi) el proyecto que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por la corporación a

solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular; vii) el proyecto que no recibiere aprobación será archivado y; viii) el aprobado en segundo debate será remitido al alcalde para su sanción. (N y SFT) . 36.Conforme a lo hasta aquí expuesto, e

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