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TA BOY - 150012333000 202100632 00-(30-09-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 150012333000 202100632 00-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

DESPACHO No. 4

MAGISTRADO: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS

Tunja, 30 de septiembre de 2021

CLASE DE PROCESO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

SOLICITANTE: CORPOCHIVOR

ASUNTO: RESOLUCIÓN No. 1204 DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2021

RADICACION: 150012333000 202100632 00

I. ASUNTO A RESOLVER

Proveniente de la Secretaría de este Tribunal se ha recibido la Resolución No. 1204 del 1º de septiembre de 2021, emanado de CORPOCHIVOR “POR MEDIO

DE LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SANITARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN

MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL

CESAM, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID – 19 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”; acto administrativo que, de acuerdo con su parte motiva, fue expedido por el Director General de CORPOCHIVOR en atención a lo dispuesto en las Resoluciones No. 001315 del 27 de agosto de 2021, No. 385 de 2020, No. 844, 1462, 2230 de 2020 y No. 222 y 738 de 2021. Dicho acto administrativo fue remitido para efectos del control inmediato de

legalidad previsto en el artículo 136 del C.P.A.C.A. Sin embargo, el Despacho dispondrá NO AVOCAR conocimiento del mismo, por las siguientes razones:El artículo 136 del CPACA establece el medio de Control inmediato de legalidad en los siguientes términos: “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en éste código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” (Negrilla y resaltado fuera del texto). En el sub judice, la Resolución No. 1204 del 1º de septiembre de 2021 expedido por el Director General de CORPOCHIVOR, aun cuando corresponde a un acto administrativo de carácter general (aplicable a la población del ente territorial), fue expedido en virtud de la función administrativa del Director y con posterioridad a la expedición de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica 1, el mismo NO cumple con el requisito de CONEXIDAD, en tanto no fue expedido como desarrollo de los decretos

legislativos proferidos durante el Estado de emergencia económica, social y ecológica, que para el presente caso fue declarado a través del Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, habida cuenta que se expidió con fundamento en la Resolución 385 de 2020.

Dicha resolución 385 de 2020, fue expedida por el Ministerio de Salud con antelación al decreto 417 de 2020, y con fundamento en la ley 1751 de 2015 y 9 de 1979, que regulan aspectos relacionados con el derecho fundamental a la salud y la adopción de medidas sanitarias.

1 Esto es, el 17 de marzo de 2020Es de precisar que a la Resolución No. 1204 del 1º de septiembre de 2021 está relacionada con el estado de emergencia declarado, pero el mismo no afecta al acto administrativo. Así entonces, al no cumplir el Resolución No. 1204 del 1º de septiembre de 2021 con uno de los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 136 del CPACA para dar trámite al estudio de su control de legalidad, lo procedente será no avocar conocimiento del mismo. En consecuencia, el suscrito Magistrado titular del Despacho No. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá, RESUELVE Primero. No avocar conocimiento para control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1204 del 1º de septiembre de 2021, emanado por el Director

General de CORPOCHIVOR “POR MEDIO DE LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS

SANITARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL CESAM, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID – 19 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ejecutoriada ésta providencia archívese el proceso y déjese las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase

FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS

Magistrado

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