TA BOY - 15001233300020140038400-(14-05-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020140038400-(14-05-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACUERDO MUNCIPAL DEMANDADO - Además de ser un anexo de la demanda también debe aceptarse como prueba con el valor probatorio que la ley le confiere.
Pues bien, al analizar los argumentos expuestos por la apoderada de la entidad accionante, se advierte que el motivo de inconformidad radica en que en el Auto proferido el 11 de septiembre de 2014 se negó reconocerle plenos efectos y tener como prueba el Acuerdo No. 09 de 13 de mayo de 2014, allegado junto con el libelo inicial (fls . 9 y 10), por cuanto el Despacho consideró que constituye un anexo de la demanda, y es la legalidad de ese acto administrativo el objeto del proceso. Observa la Sala que el acuerdo en mención debe ser tenido como prueba, por lo que se dispondrá reponer el proveído en mención, para otorgarle a dicho acto el valor probatorio que le confiere la ley, en consideración a que si bien es cierto el Acuerdo No. 09 de 13 de mayo de 2014 es el acto que se sometió a control de legalidad, también lo es que al tenerlo como prueba no se le está dando plenos efectos, pues estos los tiene mientras no sea declarado inválido por esta Jurisdicción. En efecto, el artículo 116 del Decreto No. 1333 de 1986 precisa que "...Los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto..." y a su vez, el artículo
122 del mismo decreto señala que "...Las ordenanzas de las Asambleas y los acuerdos de los Concejos Municipales son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo..." En consecuencia, al decretar las pruebas del asunto no se pretende darle los efectos que la ley ya le otorgó al acuerdo en comento, sino incorporar y ordenar la práctica de los medios probatorios pertinentes, conducentes y necesarios para establecer si los cargos endilgados por el Departamento de Boyacá deben ser tenidos en cuenta para declarar la invalidez del respectivo acto administrativo. Ahora bien, tal como se dijo en el proveído recurrido (fl . 56), el acto acusado constituye un anexo de la demanda de invalidez formulada por la entidad demandada; sin embargo, el Despacho considera que es necesario constituir la prueba en torno al mismo, como lo precisa la recurrente, con el propósito de probar su existencia, y eventualmente, otros aspectos como por ejemplo su publicación. Por ende, además de ser un anexo de la demanda, el acuerdo obrante a folios 9 y 10, también debe aceptarse como prueba. Finalmente, es pertinente señalar que si bien es cierto el acto administrativo demandado debe ser aportado con la demanda, esto solo obedece a que es esa la oportunidad del Departamento de Boyacá para aportar y pedir pruebas, lo cual, no implica que el acuerdo cuestionado no sea un medio probatorio, porque entonces, cualquier discusión en torno a dicho documento no sería viable. En consecuencia, la copia del Acuerdo No. 09 de 13 de mayo de 2014 aportada con la demanda, será tenida
en cuenta como prueba de la existencia del acto, y en el momento procesal oportuno será estimada con el valor probatorio que la ley le confiere, pero no se le otorgará plenos efectos como lo pretende la apoderada accionante, toda vez que la ley le otorgó esos efectos mientras no sea anulado o suspendido por esta Jurisdicción.