TA BOY - 15001233300020140046000-(18-06-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020140046000-(18-06-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL - El presupuesto adoptado mediante acuerdo por el Concejo Municipal, puede ser materia de modificaciones consistentes en la apertura de créditos adicionales al presupuesto, para lo cual es necesario que el alcalde presente a la corporación el proyecto de acuerdo respectivo, considerando que no es ajustado a derecho que tales decisiones se adopten por decreto administrativo, para lo cual debe certificar la disponibilidad de los ingresos / MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL - Validez de acuerdo municipal porque el concejo sí estableció expresa y claramente dentro del mismo, de donde provenían los recursos que sustentaron la creación de los nuevos rubros y porque la adición presupuestal proviene de la corporación edilicia, como propuesta del alcalde.
En el asunto sub examine, el Departamento de Boyacá censura que el Acuerdo 009 del 29 de mayo de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Socotá, es inválido por vulnerar los artículos 81 y 82 del Decreto 111 de 1996, al crear una serie de rubros sin establecer cuál es la base para su apertura, incrementando el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del municipio para la vigencia 2014. Bajo ese orden, como ya se dijo, el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), norma a la que han de sujetarse las disposiciones presupuestaos, prevé expresamente la posibilidad de modificar el presupuesto, autorizando la apertura de créditos adicionales por parte del
Congreso, en el presente caso el Concejo municipal (para lo cual debe contarse con la certificación del Contador), siempre que se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes, establecer nuevos servicios autorizados por la ley, entre otros. Ahora bien, de la lectura del acto acusado se puede establecer con claridad que lo pretendido fue la creación de nuevos rubros presupuestaos, ya que " a 31 de diciembre de 2013, quedaron sin ejecutar saldos financieros por un valor de SIESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M. CTE. ($657.176.354,00) (...)" (Fls. 51-52) (…) En suma, no queda duda en cuanto a que el presupuesto adoptado mediante Acuerdo por el Concejo Municipal, puede ser materia de modificaciones consistentes en la apertura de créditos adicionales, esto es, adiciones al presupuesto, para lo cual es necesario que el alcalde presente a la Corporación el proyecto de acuerdo respectivo, considerando que no es ajustado a derecho que tales decisiones se adopten por decreto administrativo, para lo cual debe certificar la disponibilidad de los ingresos. Así las cosas, para respaldar la creación de los nuevos rubros o partidas en el presupuestos de ingresos y gastos, el Concejo Municipal de Socotá requería abrir créditos extraordinarios al presupuesto de rentas, pues según certificación del Tesorero de esa localidad, se establece de manera clara cuál es el origen
de los recursos a adicionar, consistentes en los excedentes financieros de la vigencia fiscal 2013 por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($657.176.354,00), los cuales no se encontraban incluidos dentro del presupuesto del año 2014.(…) Así las cosas, no le asiste razón a la parte demandante, como quiera que el Concejo municipal de Socotá sí estableció expresa y claramente dentro del acto administrativo demandado, de donde provenían los recursos (parte motiva numeral 2, artículos segundo y tercero, así como de la exposición de motivos presentada al Concejo municipal), que sustentaron la creación de los nuevos rubros (artículo primero). De lo anterior, deduce la Sala que la apoderada del Departamento de Boyacá leyó el Acuerdo objetado, de forma descontextualizada, es decir, ni interpretó su contenido de forma sistemática, sino artículo por artículo. Así las cosas, a juicio de la Sala el Acuerdo demandado no transgrede norma constitucional ni legal alguna; en este sentido, debe resaltarse que la adición presupuestal proviene de la Corporación Edilicia, como propuesta del Alcalde, según se puede observar a folios 48 a 50, donde se corrobora que el proyecto de acuerdo fue presentado por el Alcalde de Socotá con la certificación de disponibilidad de ingresos expedido por el tesorero del municipio, de manera que ello no desconoce el trámite previsto por las normas de carácter presupuestal para el efecto. Delo expuesto, cabe colegir que el Acuerdo No. 009 del 29 de mayo de 2014 no infringe los
artículos 81 y 82 del Decreto 111 de 1996, pues lo pretendido es la adición del presupuesto como consecuencia de los excedentes financieros del municipio que a 31 de diciembre de 2013 no se ejecutaron; adición que se efectuó conforme al reglado procedimiento establecido en la precitada normatividad, por lo que las pretensiones de la parte demandante no tiene vocación de prosperar.