TA BOY - 15001233300020140054400-(22-06-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020140054400-(22-06-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL - Es válida la autorización al alcalde municipal para gestionar y suscribir contrato de empréstito con el objeto de cofinanciar construcción de estación de policía, sin perjuicio de que la Policía tenga su propio presupuesto / FONDOS DE SEGURIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - La destinación de sus recursos para la construcción de estación de policía resulta procedente, porque pueden ser utilizados para efectuar la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.
En el asunto sub examine, lo que se censura es la vulneración de los artículos 288 de la Constitución Política, 17 de la Ley 399 de 2011, 41 de la Ley 136 de 1994 y 3 de la Ley 617 de 2000 en la que se incurrió con ocasión de la aprobación del Acuerdo No. 002 del 08 de mayo de 2014 por el Concejo Municipal de Sutatenza, al autorizar al Alcalde para gestionar y suscribir operaciones de crédito con el objeto de financiar el proyecto de cofinanciación, diseños, construcción de la estación de policía del municipio, teniendo en cuenta que la Policía tiene su propio presupuesto. Por su parte, el Alcalde de Sutatenza manifiesta que el municipio, como garante de la seguridad y teniendo en cuenta el aumento de la violencia, tomó decisiones a través del Comité Territorial de Seguridad, aprobando el proyecto para la cofinanciación de la estación de policía con cargo a los
recursos del FONSET. Conforme a lo expuesto, la Sala advierte la importancia que conlleva la construcción de la estación de policía en el Municipio de Sutatenza, pues ello implica la materialización de la seguridad ciudadana en beneficio de toda la población, área que hace parte de aquellas que permitirían la asunción de gastos de inversión, como quiera que forma parte de las que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, han priorizado para efectos de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población, entendidas como finalidad social del Estado. Así las cosas, si bien la construcción de la estación de policía en el municipio de Sutatenza, es un proyecto que será aprovechado por la Policía Nacional, se debe reconocer que el mismo también está encaminado a mejorar las condiciones de seguridad de la población, lo cual se traduce en el bienestar general y mejoramiento de las condiciones de vida para todos. Así las cosas, dicho proyecto, contrario a lo señalado por la apoderada del Departamento de Boyacá, puede ser adquirido con recursos de crédito, teniendo en cuenta que tal como ya se enunció, es propio del gasto público de inversión social. De otra parte, en relación con la afirmación hecha por la apoderada de la parte actora, en el sentido de que no se encuentra demostrado que el Comité Territorial de Orden Público haya autorizado que con los recursos del FONSET se cancele el empréstito para la construcción de la estación de policía, se debe señalar que de las
pruebas aportadas al expediente, obra copia del Acta de Comité de Orden Público de fecha 04 de junio de 2014, por medio del cual los miembros que integran el Comité Territorial se reunieron y aprobaron la destinación de los recursos del FONSET para ayudar a la construcción de la estación de policía en el municipio de Sutatenza. (Fls. 4046). Ahora bien, se debe advertir que la destinación de los recursos del FONSET para la construcción de la estación de policía resulta procedente, en primer lugar porque de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1421 de 2010, los recursos de dicho fondo pueden ser utilizados para efectuar la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. En segundo lugar, entre las funciones del Comité Territorial de Orden Público se encuentra la de priorizar las inversiones que se requieren para dar cumplimiento a la política de seguridad. Así, del Acta de Comité de fecha 04 de junio de 2014, se evidencia que sus miembros decidieron priorizar el proyecto de construcción de la estación de policía autorizando que los recursos del FONSET fueran destinados para dicho proyecto. En suma, para la Sala resulta claro que el Acuerdo 002 del 08 de mayo de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Sutatenza, no debe ser declarado inválido.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O