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TA BOY - 15001233300020140054500-(11-05-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020140054500-(11-05-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

VIGENCIAS FUTURAS - La autorización para comprometerlas no puede superar el respectivo período de gobierno, excepto cuando se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno previamente declare de importancia estratégica / VIGENCIAS FUTURAS - En el último año de gobierno del respectivo alcalde no se podrá aprobarlas, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público y para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Invalidez de acuerdo mediante el cual se autoriza al alcalde a hacer uso de éstas por superar en este caso el periodo de gobierno y no acreditar con estudios técnicos que el proyecto sea de importancia estratégica / ACUERDO MUNICIPAL - Invalidez de acuerdo mediante el cual se autoriza al alcalde a hacer uso de las vigencias futuras excepcionales por superar en este caso el periodo de gobierno y no acreditar con estudios técnicos que el proyecto sea de importancia estratégica.

De lo expuesto, se puede colegir que la figura jurídica del compromiso de vigencias presupuestales futuras no se encuentra prohibida por la Constitución ni por la ley, y está expresamente regulada por la Ley Orgánica de Presupuesto, Ley 819 de 2003, diferenciándose las vigencias futuras ordinarias, esto es, para proyectos cuya ejecución se inicien con el presupuesto de la vigencia en curso, de las vigencias futuras extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de

vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. No obstante, en todo caso, la autorización para comprometer vigencias futuras no puede superar el respectivo período de gobierno, excepto cuando se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno previamente declare de importancia estratégica, con fundamento en " estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional". Así mismo, en el último año de gobierno del respectivo alcalde no se podrá aprobar vigencias futuras, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público y para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones. (…)De lo anterior se puede deducir, que para que se pueda hablar de autorizaciones para comprometer vigencias futuras es necesario tanto para ordinarias como para extraordinarias la afectación del presupuesto de las vigencias futuras, valga la redundancia, es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. (…)Como se plasmó en la parte considerativa, la autorización para comprometer vigencias futuras no puede superar el respectivo período de gobierno, excepto cuando se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno previamente declare de importancia estratégica, con fundamento en "estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional". En la parte motiva del acuerdo objeto de revisión, se consigna que el Consejo

con fundamento en "estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional". En la parte motiva del acuerdo objeto de revisión, se consigna que el Consejo de Gobierno Municipal en sesión del 4 de agosto de 2014, consideró de importancia estratégica dicho proyecto para llevarlo a cabo entre el 2015 y el 2017, en asocio con la empresa social del estado Centro de Salud La Candelaria, bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia entre otros. No obstante, se echa de menos los Estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obrasprioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional", con fundamento en los cuales se consideró que el citado gasto público es estratégico. En consecuencia, compartimos el concepto emitido por el ministerio público en el sentido de declarar la invalidez del acuerdo acusado, por no cumplir el Acuerdo No. 017 de 2014, mediante el cual se autoriza al alcalde municipal hacer uso de las vigencias futuras excepcionales, con todos y cada uno de los requisitos para ello, en este caso por superar el periodo de gobierno y no acreditar con estudios técnicos que el proyecto seade importancia estratégica.

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