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TA BOY - 15001233300020150003300-(27-10-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020150003300-(27-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE PARA LOS CONCEJALES QUE RESIDAN

EN ZONAS RURALES - Marco legal - Requisitos.

El artículo 67 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 1368 de 2009, señala: "ARTICULO 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor del transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000. Para estos efectos, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente. Conforme a la norma anterior, el reconocimiento del valor para el transporte de los concejales municipales que requieren desplazarse de la zona rural a la cabecera municipal, para

efectos de cumplir con sus funciones, requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, así: .El valor del reconocimiento en cada entidad territorial será el que corresponda de acuerdo con el reglamento que expida el Concejo municipal. .El reglamento que se materializa a través de un Acuerdo municipal es de iniciativa exclusiva del alcalde. .El respectivo Acuerdo debe contener el valor del reconocimiento del transporte, para ello se deberá calcular atendiendo a criterios de razonabilidad de manera que se establezcan sumas proporcionales en términos de distancia y costos del servicio de transporte. Ahora bien, se debe reconocer el valor del transporte durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en las zonas rurales, siempre y cuando dichas zonas se encuentren ubicadas dentro de la jurisdicción del respectivo municipio y los concejales deban desplazarse hasta la cabecera municipal, sede principal de funcionamiento de la correspondiente corporación. De igual manera, se debe señalar que el valor del transporte se debe establecer según el lugar de residencia y las tarifas vigentes del transporte que opere en la respectiva región, atendiendo criterios de razonabilidad. De igual manera, el Concejo, mediante reglamento interno, debe establecer las normas para el pago de tal derecho, determinando los valores según la distancia a que se viva de la cabecera municipal como de los requisitos que se deben acreditar para cancelarla, esto es, si se hace obligatorio que acrediten que viven en zona rural entre otras, lo cual se determinará atendiendo a la metodología que deba implementarse de acuerdo con las necesidades de cada municipio.

RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE PARA LOS CONCEJALES QUE RESIDAN EN ZONAS RURALES - Invalidez de acuerdo municipal en cuanto señaló un monto fijo por mes de sesiones sin tener en cuenta los requisitos para establecerlo.

En relación con el primer cargo formulado por el Departamento de Boyacá, lo que se cuestiona es que el Concejo Municipal de La Victoria, al expedir el Acuerdo 005 del 21 de febrero de 2014, vulneró el artículo 67 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 1368 de 2009, por cuanto con dicho Acuerdo se establece un monto por el mes de sesiones y no un valor acorde y considerable por cada sesión tanto de comisión como de plenaria que realicen los concejales del municipio. Frente a este cargo formulado, se debe señalar, en primer lugar, que tal como líneas atrás se señaló, el reconocimiento del transporte para los concejales que habitan en zonas rurales, se encuentra consagrado en el artículo 67 de la Ley 136 de 1994, norma que no deja equívocos en señalar que se debe reconocer el valor del transporte durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales. Sin embargo, el artículo en mención también es claro en señalar que el concejo municipal mediantereglamento interno establecerá los requisitos para el pago de tal derecho, atendiendo a criterios de razonabilidad, entre ellos, la distancia entre el lugar de residencia y la cabecera municipal y con fundamento en las tarifas vigentes de transporte que operen

en el lugar. Así las cosas, y frente al caso en estudio, la Sala encuentra que de una lectura al Acuerdo 005 del 21 de febrero de 2014, no se evidencia que el Concejo Municipal de La Victoria, haya tenido en cuenta los criterios razonables a que se refiere el artículo 67 de la Ley 136 de 1994, para efectos de entrar a modificar el artículo séptimo del Acuerdo 013 del 31 de mayo de 2012 a través del cual se fija el reconocimiento de transporte a los concejales del sector rural del municipio, tal como a continuación se señala. En primer lugar, de una lectura al artículo 67 ibídem se advierte que el reconocimiento del transporte para los concejales que habitan en zonas rurales, se hará únicamente durante las sesiones plenarias y de comisión a las que deban asistir, sin que ello implique fijar una suma única por el mes de sesiones, desconociendo con ello criterios de proporcionalidad, entre ellos un valor acorde por cada sesión de comisión como de plenaria a la que efectivamente deban acudir y no una suma única durante el mes como lo hizo el Concejo Municipal de la Victoria al fijar como monto por el mes de sesiones el valor de $315.000. En segundo lugar, se debe señalar que uno de los criterios a los que alude el artículo 67 ibídem, para el reconocimiento del transporte de los concejales que habitan en zonas rurales, es la distancia entre el lugar de habitación de los concejales y el lugar principal del Concejo municipal, criterio que no fue tenido en

cuenta para efectos de entrar a modificar el artículo séptimo del Acuerdo No. 013 del 31 de mayo de 2012, por cuanto no se evidencia que el valor reconocido en $315.000 se haya fijado atendiendo a la distancia entre el lugar de habitación de cada uno de los concejales y el lugar de la sede principal del Concejo Municipal. En efecto, dentro del referido Acuerdo 005 tan solo se fijó un monto general en $315.000, sin atender la distancia medida en kilómetros del lugar de habitación de cada uno de los concejales con la cabecera municipal, pues es lógico que no todos habitan a una misma distancia, sino que por el contrario, esta diferirá unos de otros.

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