TA BOY - 15001233300020150003400-(26-08-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020150003400-(26-08-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
REMISIÓN DE COPIA DE LOS ACUERDOS SANCIONADOS POR PARTE DE LOS ALCALDES AL GOBERNADOR - Debe hacerse en el término perentorio de los cinco días siguientes so pena de incurrir en posible falta disciplinaria.
A pesar de todo lo anterior y no obstante que los cargos en su mayoría no tuvieron vocación de prosperidad, la Sala no quiere pasar por alto ni le es indiferente la actuación de la Alcaldía de Sora en la remisión del Acuerdo objeto de estudio a la Gobernación de Boyacá para su control. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, le corresponde al Alcalde enviar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. En el asunto sub examine, la Sala encuentra que el Acuerdo No 008 del 31 de mayo de 2013, objeto de estudio por esta Corporación, fue sancionado el 6 de junio de 2013. A folio 5 del expediente se acredita recibo del referido Acuerdo por la Gobernación de Boyacá el día 22 de octubre de 2014, esto es, más de un (1) año después de su sanción, cuando la norma legal establece un término perentorio de cinco (5) días. Por lo anterior, esta Corporación advierte una posible falta disciplinaria del Alcalde de Sora por la clara extemporaneidad en el envío del Acuerdo a la Gobernación.