🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 15001233300020150006300-(09-04-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020150006300-(09-04-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Requisitos para autorizar al alcalde para comprometerlas / INVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL - Carga de la prueba / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Declaratoria de invalidez de acuerdo municipal por haberse autorizado al alcalde para comprometerlas sin demostrarse en el proceso el lleno de los requisitos legales.

Sin embargo, la Sala advierte que el Acuerdo No. 030 de 2014, no reúne los requisitos analizados en acápites anteriores, en consideración a que, si bien es cierto, en la parte considerativa de aquél se hizo alusión al cumplimiento de las exigencias legales para autorizar al Alcalde para comprometer vigencias futuras excepcionales (fl. 14), el escaso material probatorio que reposa en el expediente no demuestra el agotamiento de los mismos. Puede aceptarse, que el Concejo Municipal al otorgar la autorización en cita, tuvo en cuenta ciertos requisitos en la medida que, al tratarse de vigencias futuras excepcionales, no requería de apropiación en la vigencia fiscal del 2014; que aparentemente se trata de un proyecto relacionado con gasto público social en el sector de educación, pues dice propender por el mejoramiento del desempeño académico de los estudiantes, para lograr su asistencia regular y promover la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, con participación activa de la familia, la comunidad y los entes territoriales (fl . 11). (…) Así las cosas, se observa que en el

acuerdo en comento, el Concejo Municipal de Sogamoso precisó lo siguiente: (…) En ese orden de ideas, nótese que en el acuerdo se dejó establecido que se cumplieron los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para autorizar al Alcalde de Sogamoso para comprometer vigencias futuras excepcionales, pese a lo cual, advierte la Sala, que no obra en el plenario prueba de que hubiera sido así, pues, no fue aportado el Plan de Desarrollo ni el Plan de Inversiones respectivos, en los que conste que el proyecto a implementar con las vigencias futuras excepcionales, se encontraba allí consignado. Tampoco obra en el plenario el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Municipio para determinar si en aquél se previó el impacto, en términos de costos y gastos fiscales, del desarrollo del proyecto estratégico en educación que se analiza, en otras palabras, que se haya -previsto para que en la vigencia de 2015, se fortaleciera el sector de la educación. El proyecto, tampoco fue inscrito en el Banco de Proyectos del municipio, pues no allegó prueba de que así fuera. Aunado a todo lo expuesto, debe precisar la Sala que el acuerdo contempla la inversión de ciertos recursos del Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta que allí se acordó: (…) Lo anterior, conlleva una inversión nacional, por lo tanto, el Concejo del Municipio de Sogamoso debía obtener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, tal como lo prevé el literal d) del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011. Como dentro del acuerdo en comento no se

hizo siquiera mención al agotamiento de este requisito, y tampoco reposa en las diligencias documento alguno que dé cuenta de dicho concepto, es dable afirmar que tampoco se cumplió con este requisito. Respecto de la carga de la prueba en los procesos de invalidez de acuerdos municipales, advierte la Sala que recae sobre el solicitante, esto es, el Departamento de Boyacá; sin embargo, el Municipio de Sogamoso dentro del término de fijación en lista tuvo la posibilidad de intervenir y aportar la documentación que soporta la legalidad del Acuerdo y, por ende, oponerse a la ilegalidad propuesta. Además, vale destacar que es la parte demandada la que tiene en sus archivos las pruebas con las que se demuestra que ha tramitado y cumplido legalmente todos y cada uno de los requisitos previos a la expedición del acto administrativo, a pesar de lo cual no allegó los documentos que soporten la legalidad del acuerdo. Entonces, reitera la Sala que por tratarse de una excepción al principio de ejecución presupuestal anual, deben observarse rigurosamente las exigencias legales respectivas, pues de no ser así, podría inducirse un desorden presupuestal; tales exigencias legales, como quedó expuesto, no fueron satisfechas para la expedición del Acuerdo cuestionado, especialmente porque no se probó que el proyecto que se pretendía financiar estuviera contemplado en el Plan de Desarrollo y en el Plan de Inversiones del Municipio de Sogamoso, que consultara las metas del Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni que hubiera sido inscrito en el respectivo banco de proyectos, razones suficientes para declarar suinvalidez.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

DESCÁRGUE EN DOCUMENTOS RELACIONADOS.

Consultar sobre este documento ...