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TA BOY - 15001233300020150006400-(26-06-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020150006400-(26-06-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

GASTOS DE INVERSIÓN DE LOS MUNICIPIOS - Se componen de los programas o proyectos sectoriales, aprobados previamente en el POAI del municipio e inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión / GASTOS DE INVERSIÓN DE LOS MUNICIPIOS - Los programas, subprogramas y proyectos deben tener el detalle, las fuentes de financiación, así mismo deben tener indicadores y metas de resultado que sean medibles para facilitar su ejecución, seguimiento y control / ACUERDO MUNICIPAL - Declaratoria de invalidez porque en su acápite de gastos de inversión se enuncian algunos sectores como educación, salud y agua potable, y otros sectores de libre inversión, pero no se hace la respectiva desagregación a nivel de programas y subprogamas, lo cual contraría los principios presupuéstales de programación integral, universalidad y especialización.

El asunto se contrae a determinar si procede declarar la invalidez del Acuerdo No. 020 de 3 de diciembre de 2014, proferido por el Concejo Municipal de Chinavita por medio del cual se establece el presupuesto de rentas, gastos y recursos de capital para la vigencia fiscal 2015 por cuanto, dice el Gobernador que en los gastos de inversión éste se limita a enunciar algunos sectores sin la respectiva desagregación a nivel de programas y subprogramas, lo cual no guarda armonía con los principios presupuéstales de programación integral, universalidad y especialización, y no establece cuales son los programas y subprogramas de cada sector de los recursos del Sistema General de

Participaciones que tienen destinación específica. (…)Respecto de los gastos de inversión dirá la Sala que, son productivos que generan riqueza, o bien que contribuyen a mejorar el bienestar general y a satisfacer las necesidades de las personas, o a constituir capital humano, desde el punto de vista de la inversión social, conforme a las finalidades del Estado. Se caracterizan por su retorno en término de beneficio económico o social inmediato y futuro. También son los que tienden a aumentar la disponibilidad del capital fijo, es decir, que pueden ser entendidos como erogaciones económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable (bienes de capital), o bien aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. Los gastos de inversión están reflejados en el Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, y se derivan del Plan de Desarrollo definido en forma plurianual para el periodo de Gobierno. Por ello, los gastos de inversión se componen de los programas o proyectos sectoriales, aprobados previamente en el POAI del municipio e inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. Los gastos de inversión en un municipio cuentan como principales fuentes de financiación los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y las regalías. Los programas, subprogramas y proyectos deben tener el detalle, las fuentes de financiación, así mismo deben tener indicadores y metas de resultado que sean medibles para facilitar su ejecución, seguimiento y control. Da cuenta la Sala que en efecto tal como lo alude el Departamento de Boyacá el acuerdo del cual se está pretendiendo su nulidad, en su acápite de gastos de inversión se enuncian algunos

sectores como educación, salud y agua potable, y otros sectores de libre inversión, pero no se hace la respectiva desagregación a nivel de programas y subprogamas, lo cual contraría los principios presupuéstales de programación integral, universalidad y especialización. No cabe duda que las disposiciones que hacen alusión a estas erogaciones no hacen más que reiterar el contenido de las normas arriba transcritas, sin determinar la forma como se deben detallar los gastos de inversión. De otra parte revisado el expediente se puede constatar que en el mismo obra el anexo que hace parte del proyecto de presupuesto de rentas, gastos y recursos de capital para la vigencia de 2015 presentado por el alcalde municipal (fls. 102 a 108), en el cual se denota la desagregación tal como lo requiere el Decreto 568 de 1996, si bien es allí donde se clasifican los programas y subprogramas en lo que se pretende invertir, tal como lo requiere la norma, y el mismo fue tenido en cuenta por el concejo municipal para la aprobación del acuerdo definitivo, es evidente que el anexo donde se contempla esa clasificación no hace parte integral del Acuerdo No. 020 de 3 de diciembre de 2014, de ahí que los gastos en este reglamento fueran presentados de una forma generalizada y no como lo requiere el inciso primero del artículo 14 de dicha normatividad. Tan es así que el mismo personero del municipio de Chinavita en su escrito indicó que "a pesar deque el anexo fue tenido en cuenta por los cabildantes para su estudio y para la posterior aprobación del referido acuerdo, dicho anexo donde se contemplan los programas y

subprogramas de los gastos de inversión no hace parte integral del acuerdo definitivo; por ende se entiende que dichos gastos se encuentran generalizados y no específicos tal y como lo requiere el artículo 14 del Decreto 568 de 1996 inciso primero en su parte final" (fl. 99) Resaltado fuera de texto. Sumado a esto se denota con claridad que no fueron discriminados al igual los programas y subprogramas que van a ser beneficiados con recursos del Sistema General de Participaciones, pues éstos tienen destinación específica tal como lo prevé el artículo 1 de la Ley 1176 de 2007, y según muestra el acuerdo del cual se pretende su invalidez los rubros provenientes de éste sistema se pretenden invertir en un sinnúmero de sectores que no están enunciados en esa norma, razón por la cual el cargo presentado por el Departamento de Boyacá tiene vocación de prosperidad y así se declarará.

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