🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 15001233300020150019700-(22-06-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020150019700-(22-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Requisito previo para demandar es que se haya realizado el pago que se pretende recuperar.

Para poder iniciar un medio de control de repetición no se requiere agotar previamente la conciliación prejudicial, el único requisito previo e indispensable para que sea procedente la repetición, además de que el estado sea condenado debido a la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público, ex servidor público o particular facultado para ejercer funciones públicas, es que la condena impuesta se haya pagado. El pago de la condena como requisito previo para la procedencia del medio de control de repetición se encuentra señalado en el numeral 5 o artículo del artículo 161 del CPACA, por ende para la procedencia de la repetición es indispensable que en la demanda se aporte la prueba de dicho pago. Tal como lo deja ver el expediente fueron allegados los documentos tendientes a acreditar tal requisito.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

DESCÁRGUE EN DOCUMENTOS RELACIONADOS.

Consultar sobre este documento ...