TA BOY - 15001233300020150024600-(02-02-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020150024600-(02-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL - El concejo municipal es el competente para realizar modificaciones o traslados que aumenten el monto total de los presupuestos por iniciativa del alcalde, pero éste puede realizar movimientos internos, en tanto sean para la ejecución del mismo.
De lo expuesto se puede colegir que el concejo municipal es la autoridad competente para realizar modificaciones o traslados que aumente el monto total de los presupuestos por iniciativa del alcalde. Sin embargo, el burgomaestre local puede realizar movimientos internos, en tanto estos sean para lograr la ejecución del mismo, conforme lo autoriza el Decreto 111 de 1996 y en ejercicio de la facultad conferida el numeral 3º artículo 313 Constitucional.
REDUCCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL - Es una facultad del alcalde en razón a que no implica su modificación, sino que se trata de un momento en la ejecución del mismo / REDUCCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL - Lo puede hacer el alcalde mediante decreto en cualquier mes del año para reducir o aplazar, total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales en unos casos específicos.
Conforme a lo anterior, se evidencia que la reducción del presupuesto es una facultad del alcalde, como quiera que la disminución no implica una modificación al presupuesto municipal, sino que por el contrario se trata de un momento en la ejecución del mismo. En efecto, el burgomaestre puede efectuar la reducción del presupuesto mediante decreto en cualquier mes del año, para reducir o aplazar, total o parcialmente, las
apropiaciones presupuestales en uno de los siguientes casos: - Si el tesorero (Secretario de Hacienda) estima que los recursos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídos, que deban pagarse con cargo a tales recursos o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el Concejo Municipal, o que los aprobados fueron insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política - Que no se perfeccionen los recursos de los créditos autorizados. En este caso el alcalde puede prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones - Para reducir gastos de funcionamiento que le permitan atender el pago de reservas de apropiación. (…) Frente al segundo cargo formulado dirá la Sala que las reducciones de presupuesto son mecanismos de control presupuestal con los que cuenta el alcalde, los cuales se pueden efectuar mediante decreto, lo anterior atendiendo a que la reducción no implica una modificación al presupuesto sino un momento en la ejecución del mismo. Así las cosas, la reducción es la decisión definitiva de no ejecutar determinados gastos, cuando se tiene la certeza de que los recursos con los que se pretendía financiarlos no van a ingresar. Ahora bien, el ejecutivo municipal podrá efectuar la reducción de las apropiaciones presupuestales por las siguientes razones: i) cuando el tesorero municipal determine que los recursos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deben pagarse con cargo a tales recursos; ii) cuando no son aprobados los nuevos recursos por el concejo
municipal, o que los aprobados sean insuficientes para atender los gastos deficitarios. Las anteriores decisiones, deben ser tomadas por el alcalde municipal mediante decreto, el cual está sujeto a las acciones judiciales pertinentes, en caso de que la facultad no sea ejercida conforme a derecho. Así las cosas, se debe concluir que la reducción del presupuesto la puede hacer el alcalde mediante decreto, y en ese sentido, debe entenderse que no se trata de una facultad exclusiva del concejo municipal, lo anterior atendiendo a que la reducción no implica una modificación al presupuesto municipal, sino tan solo, un momento en la ejecución del mismo, tal como antes se señaló, por lo que era improcedente que el cabildo municipal de Cerinza autorizará al ejecutivo municipal para reducir el presupuesto, cuando dicha posibilidad la posee el alcalde al momento de ejecutar el presupuesto municipal.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O