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TA BOY - 15001233300020150039100-(20-06-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020150039100-(20-06-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN POPULAR - Actos previos para la determinación de la competencia en el caso concreto antes de la admisión de la demanda / ACCIONES POPULARES - Es de competencia de los jueces administrativos aquellas que se instauren contra las autoridades de niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

Previo efectuar el examen de admisibilidad de la acción, el Despacho requirió al Instituto Nacional de Vías y al Departamento de Boyacá - Secretaría de Infraestructura Técnica, con el fin de aclarar a cargo de cuál entidad estaba el mantenimiento y la rehabilitación de la vía y del puente por el que transita una carretera ubicada en el Municipio de San José de Pare (Vereda Santo Domingo), que une y colinda con el municipio de BarbosaSantander (Sector Cite - Escuela el Cable). En la información allegada por las entidades oficiadas, el Departamento de Boyacá indicó que el " MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA VIA Y DEL PUENTE POR EL QUE TRANSITA UNA CARRETERA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE PARE (VEREDA SANTO

DOMINGO) Y QUE COLINDA CON EL MUNICIPIO DE BARBOSA SANTANDER

(SECTOR CITE - ESCUELA EL CABLE) no está a cargo de la Gobernación de Boyacá, dado que esta vía hace parte de la red vial municipal de San José de Pare vereda Santo Domingo v su continuidad se desarrolla en el Departamento de Santander." Así mismo,

el Instituto Nacional de Vías señaló que, a la fecha, no tienen convenios con el Municipio de San José de Pare cuyo objeto sea el mantenimiento de puente alguno en la jurisdicción de dicho Municipio. De acuerdo con lo anterior, el Despacho infiere que el asunto de la referencia no se rige por lo establecido en el numeral 16 del artículo 152 del CPACA, toda vez que, es necesario aclarar que el Instituto Nacional de Vías no halló información que demostrara que el mantenimiento del puente referenciado por el accionante, estuviera a cargo de dicha entidad, contrario a ello, el Departamento de Boyacá adujo que la vía en comento hace parte de la red vial municipal de San José de Pare. Así mismo, el numeral 10 del artículo 155 del CPACA, señala que los jueces administrativos conocerán, entre otros, de los asuntos “relativos a la protección de derechos colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades de niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, (...) Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular." Así las cosas, como dicha norma permite al demandante elegir el juez de la acción popular competente, el Despacho devolverá el expediente al juzgado de origen, toda vez que allí fue radicada la demanda a prevención.

En consecuencia, el Despacho declarará la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer del presente asunto, y devolverá el expediente de la referencia al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia.

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