TA BOY - 15001233300020150050300-(24-11-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020150050300-(24-11-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Invalidez de acuerdo municipal que lo modifica por incumplimiento de los requisitos legales.
Pues bien, en el presente caso es claro que las autoridades municipales obviaron la participación democrática durante el trámite previo del proyecto de Acuerdo de modificación del EOT del municipio de Boavita, pues además de no existir certificación alguna de cumplimiento de dicha garantía institucional de participación, en los considerandos del Acuerdo se dejó claro que una vez la administración obtuvo los dos conceptos, es decir el de Corpoboyacá y el del Consejo Territorial de Planeación, procedió a la presentación oficial del proyecto de modificación excepcional del EOT para la aprobación de la Corporación Edilicia. Sin duda, salta a la vista el incumplimiento de las autoridades municipales de BOAVITA respecto de la garantía del principio de participación democrática, irregularidad que afecta la validez del trámite dado al proyecto de Acuerdo de modificación del EOT. En casos similares, la Sección Primera del H. Consejo de Estado ha considerado que la pretermisión del principio de participación democrática en asuntos urbanísticos malogra la presunción de legalidad que envuelve toda decisión de modificación de los planes y esquemas de ordenamiento territorial, tal como pasa a verse a continuación: "Se aduce que el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, exige que durante el período de revisión del POT por parte de la Corporación Autónoma Regional, el Consejo Territorial de Planeación y la Administración Municipal deben solicitar opiniones a los gremios económicos y
agremiaciones profesionales y realizar convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las Juntas Administradoras Locales y la participación comunal, además de que se deben exponer los documentos básicos en sitios accesibles a todos los interesados y se deben recoger las observaciones para evaluarlas de acuerdo con diferentes factores. Considera la Sala que esta norma es de riguroso cumplimiento, dada la trascendencia que ello tiene en los habitantes del territorio. Esta instancia de participación ciudadana, fue omitida en su totalidad, o por lo menos no existe en el expediente prueba alguna que lo demuestre. "Finalmente, como si lo anterior no bastara, la Sala encuentra que, en todo caso, la autoridad municipal pretermitió el plazo máximo con el que contaba para radicar el respectivo proyecto de Acuerdo de modificación del EOT ante el Concejo municipal. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, el proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional, debe ser presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el asunto sub examine, se tiene que el referido concepto fue expedido el 18 de noviembre de 2014, mientras que el proyecto de Acuerdo es de fecha 20 de mayo de 2015, esto es, con seis (6) meses de diferencia, prima facie, plazo muy superior al previsto en la norma legal. Por todo lo anterior, la Sala encuentra
fundadas las razones de inconstitucional e ilegalidad expuestas por el Departamento de Boyacá en contra del Acuerdo N° 012 del 30 de mayo de 2015, expedido por el Concejo Municipal de BOAVITA, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EXCEPCIONALMENTE EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EOT DEL MUNICIPIO DE BOAVITA", y por consiguiente, se procederá a declarar su invalidez, despojándolo de todo efecto desde la fecha de su promulgación.