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TA BOY - 15001233300020150054400-(24-11-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020150054400-(24-11-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL - Vulneración del artículo 345 superior por facultarse para este propósito al alcalde municipal.

En el asunto sub examine, la Sala encuentra notoria la vulneración del artículo 345 Superior y en general el marco competencial en materia de adiciones y modificaciones de los presupuestos municipales. De acuerdo con la reseña jurisprudencial, es evidente que la materia del Acuerdo cuestionado corresponde al tema de índole claramente presupuestal, función que les es propia del Concejo en cumplimiento del mandato Constitucional, luego se rompe los principios de separación de poderes y representatividad del presupuesto cuando se delegan tales funciones al Ejecutivo a sabiendas de que son inherentes al Concejo Municipal. No obstante lo anterior, y como excepción a la regla general, se debe señalar que de conformidad con el literal G del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, es facultad de los Alcaldes en materia presupuestal, sin necesidad de Acuerdo que lo faculte o autorice, incorporar dentro del presupuesto municipal los recursos que haya recibido del tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, frente a lo cual no se requiere autorización de ninguna índole. Se trata entonces de una regla exceptiva que debe operar para los casos taxativamente señalados. Ahora bien, es evidente que la materia del Acuerdo cuestionado corresponde al tema de índole claramente presupuestal, función que les es propia del Concejo en cumplimiento del mandato Constitucional, luego se rompe los principios constitucionales

de separación de poderes y representatividad cuando se delegan tales funciones al Ejecutivo a sabiendas de que son inherentes al Concejo Municipal. Por las razones expuestas, no resulta válido ni ajustado al ordenamiento superior que a través de los Acuerdos 017 del 28 de diciembre de 2014 y 008 del 18 de junio de 2015, el Concejo Municipal de TOCA le otorgue facultades amplias al Alcalde para efectos de adicionar el presupuesto del municipio, pues tal como antes se señaló, de conformidad con el literal g) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Alcaldes municipales únicamente pueden incorporar por decreto, sin que medie autorización o facultades del Concejo municipal, los recursos de cofinanciación provenientes de entidades nacionales o departamentales, y los recursos de cooperación internacional, para proyectos de inversión que hayan sido aprobados por el respectivo órgano corporativo. En consecuencia, se declarará la invalidez del Acuerdo 008 del 18 de junio de 2015, al haberse infringido lo señalado en el artículo 345 Superior y en general el marco competencial en materia de adiciones, traslados y modificaciones de los presupuestos municipales.

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