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TA BOY - 15001233300020150068700-(24-11-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020150068700-(24-11-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS - Noción

Las expresiones "vigencia" y "eficacia o aplicación", constituyen aspectos autónomos del proceso de formación y aplicación de normas jurídicas, que no necesariamente convergen en un idéntico momento. La vigencia de una norma jurídica "se halla íntimamente ligada a la noción de "eficacia jurídica". Comúnmente, en los cuerpos normativos se hace referencia a la vigencia cuando se emplea la expresión "regir". Por su parte, la eficacia o aplicación de la norma jurídica alude a la producción de efectos particulares por parte de la autoridad competente según la situación fáctica concreta. Según la Corte Constitucional, ”... se "aplica" una determinada norma cuando se le hace surtir efectos frente a una situación específica, desarrollando el contenido de sus mandatos en forma tal que produzca efectos jurídicos respecto de dicha situación en particular, determinando la resolución de un problema jurídico dado, o el desenlace de un determinado conflicto". De acuerdo con lo anterior, la vigencia de una norma jurídica es condición necesaria para que la misma se aplique a la situación concreta por el respectivo operador. Lo cual implica que "vigencia" y "eficacia o aplicación" son situaciones disímiles que en muchas ocasiones acaecen en momentos diversos.

SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS - Noción.

Las expresiones "sanción" y "promulgación" también son figuras jurídicas autónomas y

obedecen a escenarios distintos en el proceso de formación y adopción de textos normativos. Normalmente, la "sanción" constituye la fase culminante del proceso de formación de un texto normativo, proceso en el que concurren distintos sujetos. El artículo 157 Constitucional es ejemplo del momento en que acaece la figura la "sanción legislativa", y en términos de la Corte Constitucional, "(...) es el acto mediante el cual el Gobierno lo aprueba , y da fe de su existencia y autenticidad. Este acto constituye un requisito esencial que pone fin al proceso formativo de la ley, tal como lo prescribe el artículo 157 numeral 4 de la Constitución. En suma, el acto de la "sanción" constituye el momento a partir del cual puede decirse que el texto normativo existe. Ahora bien, la figura de la "promulgación" es un momento ulterior, que no hace parte del proceso de formación normativa, pues como ya se dijo la existencia de la norma jurídica acaece con el instante de la "sanción". La promulgación se ubica en el plano de la publicidad del texto normativo para que este se torne obligatorio y produzca efectos jurídicos.(…) Conforme a lo expuesto, es claro para la Sala que la sanción y la promulgación obedecen a momentos autónomos y distintos en el proceso de formación y adopción de los textos normativos. Así, para que exista un Acuerdo municipal es imprescindible el acto final a cargo del Ejecutivo municipal, consistente en la "sanción". Pero los efectos jurídicos, esto es, la obligatoriedad de todo Acuerdo, sólo se dan a partir del momento en que se surte la publicación del texto a través de los medios establecidos para garantizar su acatamiento tanto por los operadores jurídicos como para los destinatarios directos de la norma.

es, la obligatoriedad de todo Acuerdo, sólo se dan a partir del momento en que se surte la publicación del texto a través de los medios establecidos para garantizar su acatamiento tanto por los operadores jurídicos como para los destinatarios directos de la norma.

ACUERDO MUNICIPAL - Invalidez parcial por haberse señalado que sus efectos eran a partir de su sanción.

En el asunto sub examine, la Sala encuentra notoria la vulneración del artículo 116 del Decreto 1333 de 1986, toda vez que el artículo 10 del Acuerdo enjuiciado determinó como fecha de vigencia el momento de la "sanción". En efecto, cabe reiterar que textualmente la norma en comento señaló lo siguiente: "El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. De acuerdo con la reseña legal y jurisprudencial, es evidente que el Acuerdo municipal y cualquier texto normativo no pueden producir efecto alguno si el mismo no ha sido promulgado, es decir, si no se ha surtido la etapa de publicidad. En el presente caso, la "sanción", como es lógico, ocurrió antes de la promulgación y, por ende, podría suceder que se hubiese empezado a cumplir la norma a partir de aquél momento, cuando los destinatarios no la conocían ni le era oponible. Por lo anterior, esta Corporación, con el ánimo de ajustar el texto normativo del Acuerdo a los requerimientoslegales, simplemente declarará la invalidez de la expresión “... de su sanción", contenida en el Artículo 10 del Acuerdo acusado, para que se entienda que los efectos del mismo sólo empezará a correr en la forma dispuesta en la norma legal, es decir, a partir de la fecha de su publicación.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN

sólo empezará a correr en la forma dispuesta en la norma legal, es decir, a partir de la fecha de su publicación.

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