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TA BOY - 15001233300020150073900-(27-10-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020150073900-(27-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PERDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONCEJALES - La acreditación de la calidad del demandado es una carga del demandante.

El accionante señor PABLO BUSTOS SÁNCHEZ actuando en calidad de presidente y fundador de la organización ciudadana "RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE COLOMBIA, RED VER" presentó solicitud de pérdida de la investidura del señor LUIS ALEJANDRO FÚÑEME GONZALEZ como concejal del Municipio de Tunja, invocando las causales previstas en los numerales 4o y 5o del art. 48 de la Ley 617 de 2000, a saber: Por indebida destinación de dineros públicos. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. Realizado el estudio de admisión, el Despacho encuentra que de conformidad con las previsiones del artículo 4 o de la Ley 144 de 1994, la solicitud debe contener, la acreditación del demandado como concejal del Municipio de Tunja, expedida por la Organización Electoral Nacional, exigencia que no se cumple en el asunto de la referencia. Al respecto, la parte actora solicita como petición previa que se oficie a la Registraduría Municipal de Tunja para que remita certificación que acredite la calidad de concejal del demandado, manifestando que ha formulado solicitudes escritas y las mismas no han sido resueltas, aportando al plenario copia de una solicitud radicada ante la Registraduría Municipal de Tunja en la misma fecha de radicación de la demanda, es decir, el día 20 de octubre de 2015, petición que no es de recibo para este Despacho

como quiera que tal requisito constituye una carga que le corresponde al accionante en virtud de las previsiones del art. 4 o de la Ley 144 de 1944, sin que la norma prevea la posibilidad de que sea el juez quien solicite la acreditación de la calidad del demandado, pues tal demostración le compete al accionante, además, tampoco se acreditó que la entidad se haya negado a expedir la respectiva certificación sin razón justificada, pues como ya se indicó, fue radicada el mismo día de presentación de la demanda.

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