TA BOY - 1500123330002016 0019200-(09-06-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 1500123330002016 0019200-(09-06-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
HECHOS DEBIDAMENTE DETERMINADOS, CLASIFICADOS Y NUMERADOSTeleología del numeral 3º del artículo 162 del C.P.A.C.A / HECHO - Este concepto no puede confundirse con los fundamentos de derecho, presupuestos procesales o con inferencias inductivas o deductivas del demandante.
El numeral 3o del artículo 162 ibídem, precisa que los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, deben estar debidamente determinados, clasificados y numerados. El propósito de esta exigencia en cuanto a la enunciación de los hechos que sustentan su pretensión con precisión, orden y claridad, tiene como correspondencia la exigencia al demandado que éste, también exponga su posición sobre los hechos narrados por el (la) actor(a), debiendo precisar, a su turno, indicar expresamente cuáles admite, niega o no le constan; lo cual asegura a cabalidad el derecho de contradicción y de defensa del demandado y posibilita adicionalmente al operador judicial, la fijación del litigio al cual se refiere el numeral 1o del artículo 180 del CP ACA. Examinada la demanda, verbigracia el hecho 5o (fls. 7 a 9) encuentra el Despacho que contiene la narración de varias circunstancias de tiempo, modo y lugar. Así mismo, los hechos 7 a 15 (fls.9 a 12) no corresponden a supuestos fácticos sino a argumentos propios del concepto de violación y a consideraciones subjetivas del demandante. Igualmente los hechos 16 y 17
(fl.12) no narran circunstancia de tiempo, modo y lugar relacionada con el objeto de la Litis, sino un presupuesto de procedibilidad por una parte, y por otra, a un requisito para presentar la demanda. Si los argumentos fácticos no se encuentran debidamente determinados, separados y numerados, resulta dispendioso tanto para las partes como para el funcionario judicial establecer con certeza respecto de qué aspectos no hay discusión entre los litigantes para así evitar un desgaste en la práctica de pruebas respecto de esos hechos. Por lo anterior, le asiste el deber al funcionario director del proceso, hacer el control de legalidad a la demanda y su contestación, precisamente en procura de adelantar un proceso, organizado, claro, transparente y en observancia a los principios de celeridad y economía procesal. El concepto de hecho, término derivado del latín factus, permite describir a aquello que ocurre, las acciones, la obra o la cuestión a la cual se hace referencia. Es decir, no puede confundirse con los fundamentos de derecho, presupuestos procesales o con inferencias inductivas o deductivas del demandante. Se agrega que los hechos, deben tener relación directa con las pretensiones, ser pertinentes a la controversia y coherencia con los fundamentos de derecho y las pruebas, pues se trata de su demostración.