TA BOY - 15001233300020160030800-(24-05-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020160030800-(24-05-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ADICIONES AL PRESUPUESTO - Competencia exclusiva del Concejo Municipal.
Las adiciones constituyen un tipo de modificación al presupuesto de rentas y recursos de capital, hacen parte del proceso de ejecución y operan básicamente cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes. Las modificaciones, así como todas las demás disposiciones en materia presupuestal, se rigen por la ley Orgánica de Presupuesto y las normas que expresamente la modifiquen, reglamenten o adicionen, es decir por el Decreto 111/1996, la Ley 617/00 y la Ley 819/03 entre otras. (…)Los principios presupuéstales antes reseñados rigen no sólo en el nivel nacional sino que también son aplicables a los niveles territoriales, en consecuencia, si en el entorno nacional debe existir coherencia y concordancia entre planeación y presupuesto, no cabe duda que autorizar al ejecutivo para que disponga en materia presupuestal adiciones, ajustes, traslados, modificación de rubros en una gama de opciones que, prácticamente, implica todo el presupuesto municipal, vulnera las normas constitucionales que, como se precisó, regulan el manejo presupuestal.(…) De acuerdo con lo anterior, para adicionar recursos al presupuesto, cualquiera sea su procedencia, se debe considerar lo siguiente: 1. La adición se hará conforme a lo establecido en la norma orgánica presupuestal de la entidad territorial la cual no debe diferir sustancialmente de lo contemplado al respecto en el Estatuto General de
Presupuesto. 2. Para adicionar el recurso al presupuesto, el contador municipal debe certificar que el mismo está disponible en caja. Es decir que el recurso se incorpora al presupuesto una vez recibido por parte de la entidad territorial y no antes. 3. La facultad para efectuar la adición es de la corporación administrativa a iniciativa del ejecutivo. Esto significa que en principio, el ejecutivo no puede hacer directamente la adición de recursos al presupuesto, excepto en el caso que contempló en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, es decir, recursos provenientes de convenios de cofinanciación. Consecuentemente, rompe el principio de legalidad pues, en el orden municipal, es de reserva legal del Concejo Municipal, como cuerpo colegiado local, determinar cómo se invierten los dineros del erario público, es decir, como lo prevé e! artículo 345 de la C. P. establecer el presupuesto. Conforme a lo anterior de tratarse de adiciones presupuéstales cuando las realice el ejecutivo, únicamente son válidas las que se hagan en estados de excepción, como en el sub examine es imposible que el Municipio de Tibaná pueda declarar un estado de excepción como lo resalta la jurisprudencia en cita, el Alcalde nunca podrá modificar el presupuesto, sino que ello le corresponde al Concejo Municipal, en ese orden de ideas, aunque se trate de recursos de destinación específica, el alcalde carece de facultad para adicionar al presupuesto dichas rentas. De la lectura detenida del Acuerdo demandado, puede concluirse que la autorización para adicionar
se realiza sin distinción alguna para todos los recursos de destinación específica, sin referirse a convenios de cofinanciación o cooperación internacional, lo que excluye que se trata de los recursos previstos en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, situación que desvirtúa la argumentación expuesta en la intervención del Municipio de Tibaná, sino que el espectro es mucho mayor, y pueden tratarse de recursos del sistema de participaciones, del sistema de regalías o cualquier otro ingreso que tenga destinación específica en la Ley, en esa medida sin mayores dificultades emerge la ilegalidad del acuerdo demandado. Las afirmaciones realizadas por el Municipio de Tibaná en su intervención desconocen la técnica presupuestal y los conceptos antes mencionados relativos a la adición presupuestal, pues no es posible ingreso al presupuesto del Municipio sino por medio de la adición, sin importar la fuente de los recursos, en esa medida incorporar agregar o adicionar en materia presupuestal son sinónimos y se entienden como una modificación al presupuesto, como antes se expuso, en esa medida son desestimadas las argumentaciones realizadas por el Municipio de Tibaná, tendientes a la validez de la norma acusada.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O