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TA BOY - 15001233300020160030900-(13-12-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020160030900-(13-12-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MOVIMIENTOS Y TRASLADOS PRESUPUESTALES INTERNOS - Los puede hacer el alcalde sin acuerdo del concejo que lo faculte, siempre y cuando no altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de deuda.

Como se puede observar, el marco constitucional y legal precisa que es el colegiado de elección popular, (Congreso, Asamblea y Concejo) el que tiene la competencia de aprobar el presupuesto y obviamente los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del gobernante, cuando ellos contemplen el aumento o complemento de partidas insuficientes, en las cuales sea necesario aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes. Tales movimientos presupuéstales o traslados presupuéstales internos, son realizados por el ejecutivo sin autorización del concejo, siempre y cuando no se altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda. (…)De lo expuesto se puede colegir que el concejo municipal es la autoridad competente para realizar modificaciones o traslados que aumenten el monto total de los presupuestos por iniciativa del alcalde. Sin embargo, el burgomaestre local puede realizar movimientos internos, en tanto estos sean para lograr la ejecución del mismo, conforme lo autoriza el Decreto 111 de 1996 y en ejercicio de la facultad conferida el numeral 3° artículo 313 Constitucional, siempre y cuando esas medidas no impliquen aumento de las partidas presupuéstales aprobadas por el Concejo Municipal. (…) En el presente

caso el Concejo Municipal de Muzo mediante el Acuerdo No. 001 de 25 de febrero de 2016, en uso de sus atribuciones constitucionales del artículo 313 numeral 6 y las atribuciones legales del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el decreto 2418 de 2015, consideró y resolvió lo siguiente (fs. 9): (…) Descendiendo al fondo del presente caso, se tiene que es el concejo municipal y no el alcalde quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, por lo que el ejecutivo municipal no puede ordinariamente modificar el presupuesto, pues se repite, tal atribución corresponde al concejo municipal. En suma el concejo municipal no puede desprenderse de la atribución constitucional y legal que tiene en materia presupuestal para radicaría en cabeza del alcalde. No obstante lo anterior, y como excepción a la regla general, se debe señalar que es facultad de los alcaldes en materia presupuestal, sin necesidad de Acuerdo que lo faculte o que lo autorice el concejo municipal, realizar movimientos presupuéstales o traslados presupuéstales internos, siempre y cuando no se altere el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, conforme lo autoriza el Decreto 111 de 1996 y en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 3 o del artículo 313 Constitucional. Se trata entonces de una regla exceptiva que debe operar siempre y cuando esas medidas no impliquen aumento de las partidas presupuéstales

aprobadas por el Concejo Municipal, excepción que en el presente caso se cumple. (..) En el caso bajo estudio, está acreditado de conformidad con la certificación emitida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Muzo el 22 de agosto de 2016, que los “ajustes a que refiere el artículo 6 del acuerdo municipal 001 de 2016, serán mediante traslado presupuestal dentro de los mismos gastos de funcionamiento administración central'’ (f. 41). En consecuencia, la Sala concluye que la facultad dada por el Concejo Municipal de Muzo al Alcalde del citado ente territorial, para que a través de Decreto hiciera “los ajustes presupuestales necesarios al Presupuesto de la vigencia... 2016 para atender los compromisos presupuéstales derivados del... pago”, no era necesaria por tratarse de una atribución propia del ejecutivo en materia presupuestal la misma no contradice el marco constitucional y legal, toda vez, no se está autorizando al burgomaestre para que adicione el presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 2016, sino para que haga los traslados presupuéstales dentro de los mismos gastos de funcionamiento f. 41. (…) Por las razones expuestas, se declarará la validez del Acuerdo No. 001 de 25 de febrero de 2016, proferido por el Concejo Municipal de Muzo, en el entendido que en el artículo 6o del Acuerdo No. 001 de 2016 se facultó al Alcalde de Muzo para que haga traslados presupuestales dentro de los mismos gastos de funcionamiento, para poder atender el pago de la bonificación por servicios prestados.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

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