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TA BOY - 15001233300020160049000-(17-11-2017)-1

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020160049000-(17-11-2017)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN POPULAR - Procedencia para ordenar al INPEC efectuar las adecuaciones técnicas para que los inhibidores de señal ubicados en la Cárcel de Cómbita no afecten su área exterior / ANTENAS INHIBIDORAS DE SEÑAL RADIOLÉCTRICAVulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y utilización de los bienes de uso público por impedir el acceso en forma plena al servicio de telefonía celular / DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y UTILIZACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO - Vulneración por las antenas inhibidoras de señal radioeléctrica impedir el acceso en forma plena al servicio de telefonía celular.

Se pretende con la presente acción popular la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público, los cuales vienen siendo afectados por algunas de las entidades accionadas al instalar antenas inhibidoras de señal radioeléctrica en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita, que se extienden en un rango de 2 kilómetros, por cuanto esto afecta la señal de todos los equipos de telecomunicaciones de los habitantes de la vereda San Martín del Municipio de Combita.(…) Pues bien, revisadas las pruebas obrantes en el plenario se evidencia claramente que existe afectación en la señal de telecomunicaciones del área exterior del ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO CON ALTA

SEGURIDAD DE COMBITA, situación que afecta claramente los derechos colectivos al goce del Espacio Público y utilización de los cienes de uso público, pues no se está permitiendo a los habitantes de la vereda San Martin del Municipio de Combita acceder en forma plena al servicio público de telefonía celular. La anterior conclusión se extrae del caudal probatorio, de donde se evidenció según los informes presentados por la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO y especialmente el realizado el 25 de Enero hogaño, en donde se determinó la existencia de afectación a las bandas de 850 MHZ y 1900MHZ, usadas para la prestación del servicio de comunicación móvil, hasta en un radio de 1591 metros con línea de vista a la cárcel, y estableciéndose que los operadores afectados con tales bloqueos corresponden a: Claro, Movistar, y Avantel y que en la Banda de 1900 MHZ: Claro, Movistar y Tigo. Aclara la Sala que acoge dicho informe pues en el ámbito de sus competencias corresponde a la Agencia Nacional del Espectro por mandato del Decreto 4768 del 14 de Diciembre de 2011 ejercer vigilancia y control, teniendo como deber efectuar visitas regulares a los Establecimientos Penitenciarios y sus áreas exteriores con la finalidad de verificar que se estén cumpliendo las especificaciones técnicas para el bloqueo de las señales de telecomunicaciones, razón por la cual es a ella a quien corresponde determinar sí se está afectando o no la señal en el presente caso. Aunado a ello puede verse que si bien los operadores de telefonía móvil presentaron sendos informes, de los mismos no se logra establecer que la falta de

señal en la Vereda San Martín del Municipio de Combita se deba a falta de cobertura, para tal efecto observemos los informes rendidos por los operadores móviles: (…). Así las cosas, reitera la Sala que de conformidad con el informe rendido por la ANE existe afectación de la señal móvil, motivo por el cual se ordenará al INPEC, que de conformidad con el análisis de la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, proceda a efectuar las adecuaciones técnicas para que los inhibidores de señal ubicados en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COMBITA no afecten en el área exterior de dicho penal, las bandas de 850 MHZ y 1900 MHZ, usadas para la comunicación móvil Tales adecuaciones deberán efectuarse en un término no superior a cinco (5) días. Finalizado en término anterior, la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO deberá efectuar una nueva visita para determinar que las adecuaciones técnicas se hayan realizado y que la señal móvil en el exterior del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COMBITA no esté afectada por las antenas inhibidoras, del análisis obtenido presentará informe al comité de verificación de cumplimiento que se constituya para tal efecto; en caso de contrastarse que no se hicieron los ajustes técnicos se deberán iniciar las medidas sancionatorias correspondientes. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el proceso, encuentra la Sala que los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y DE TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, Y LA ANE, no vulneraron derecho colectivo

alguno de los habitantes de la vereda SAN MARTÍN, pues no se evidencia que estas entidades tenga competencia alguna para efectuar el bloqueo o vigilar y controlar el tema de inhibidores de señal en los centros penitenciarios y carcelarios, al respecto se tiene que según lo probado en el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Decreto 4768 del 14 de diciembre de 2011, señaló claramente las competencias de las diferentes entidades así: i) al Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones le otorgó la facultad de autorizar al INPEC para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en los establecimientos carcelarios y penitenciarios; ii) al INPEC de operar los equipos de inhibición o bloqueo, utilizando las medidas técnicas para evitar la afectación de áreas exteriores de los centros carcelarios; y iii) a la ANE la de vigilancia y control para que se cumplan con las medidas técnicas de los Inhibidores de señal, debiendo para el efecto, realizar visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios y sus áreas exteriores, circunstancia que ha sido cumplida por dicha entidad como consta a folios 171 a 179. Lo anterior se refuerza teniendo en cuenta que en la demanda no existen argumentos concretos que evidencien la vulneración de derechos colectivos por parte de las citadas entidades, y por tanto, a las entidades en mención se les exonerará de responsabilidad en el presente asunto.

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