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TA BOY - 15001233300020160071100-(25-04-2017)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020160071100-(25-04-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ADICIONES PRESUPUESTALES - Es una atribución exclusiva de las corporaciones de elección popular de las entidades territoriales / RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD - Directrices que deben cumplir las entidades territoriales.

De lo anterior surge claramente que el CONCEJO MUNICIPAL DE DUITAMA autorizó pro tempore al Alcalde de la localidad para adicionar el presupuesto en materia de recursos del régimen subsidiado de salud, los cuales evidentemente no proceden de proyectos de cofinanciación sino que sus fuentes, según el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, son: (i) Recursos del Sistema General de Participaciones para Salud (ii) Recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA (hoy COLJUEGOS) a las entidades territoriales -contabilizados como esfuerzo propio territorial- (iii) Rentas cedidas destinadas a salud -también contabilizados como esfuerzo propio territorial- (iv) Recursos de regalías (v) Recursos del Fosyga (de cotizaciones, Cajas de Compensación Familiar y Presupuesto General de la Nación) (vi) Otros recursos (del IVA, rendimientos financieros y contribuciones parafiscales de las Cajas de Compensación Familiar). Corolario de lo analizado en el acápite precedente, el cabildo municipal no podía efectuar la autorización bajo escrutinio debido a que las adiciones presupuestales son una atribución exclusiva de las corporaciones de elección popular de las entidades territoriales, de modo que el acto

acusado violó el principio de legalidad y el principio democrático (de representación), lo que conlleva a que, por ende, deba ser retirado del ordenamiento. Además, si en gracia de discusión se admitiera que los recursos a adicionar son de cofinanciación de proyectos, provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, en todo caso la conclusión sería la misma, ya que el Concejo Municipal no puede autorizar pro tempore al Alcalde para que realice actuaciones que se enmarcan en atribuciones propias de su competencia, que pueden ser ejercidas sin límite temporal. Finalmente, la Sala resalta que los mecanismos presupuestación y ordenación del gasto de recursos destinados a financiar el régimen subsidiado de salud, así como los instrumentos jurídicos para definir el compromiso presupuestal de las entidades territoriales en este ámbito, están contemplados (como también se cita en los considerandos del Acuerdo) en los artículos 3 o y 4o del Decreto No. 971 de 2011, que imponen las siguientes directrices: a) Las entidades territoriales deberán informar al Ministerio de Salud y Protección Social antes del 1 o de septiembre de cada año los recursos de esfuerzo propio destinados a financiar el Régimen Subsidiado, incorporados en sus anteproyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal b) A su vez dicha cartera ministerial informará a cada entidad territorial, antes del 1 o de octubre de cada año, el estimativo de los recursos del SGP, de los que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar, los del Fosyga y los del Presupuesto General de la Nación destinados al Régimen Subsidiado, para su incorporación en el presupuesto de la entidad territorial para la siguiente vigencia fiscal c) En los primeros quince (15) días

Cajas de Compensación Familiar, los del Fosyga y los del Presupuesto General de la Nación destinados al Régimen Subsidiado, para su incorporación en el presupuesto de la entidad territorial para la siguiente vigencia fiscal c) En los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año, las entidades territoriales emitirán un acto administrativo mediante el cual se realizará el compromiso presupuestal del total de los recursos del Régimen Subsidiado en su jurisdicción, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, basado en la información de la Base de Datos Única de Afiliados y el monto de recursos incorporado en su presupuesto, y discriminando por fuente el total de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado. A partir de los anteriores razonamientos, la Sala declarará la invalidez del Acuerdo No. 017 del 26 de agosto de 2016, expedido por el

CONCEJO MUNICIPAL DE DUITAMA.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

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