TA BOY - 15001233300020160088500-(04-04-2017)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020160088500-(04-04-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONCEJOS MUNICIPALES - Clases decisiones que profieren / OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL - Prosperidad respecto de acuerdo que exalta y se hace un reconocimiento especial a la Policía Nacional.
De conformidad con lo expuesto en el acápite precedente, se tiene que las decisiones adoptadas por las corporaciones edilicias, entiéndase acuerdos, resoluciones y proposiciones, se constituyen en actos administrativos, los cuales se definen como la manifestación de las actuaciones de las autoridades públicas. En ese sentido, se hace necesario precisar que dichos actos se clasifican según su carácter en general y particular, por lo que, para este caso, es necesario determinar el concepto de cada uno de ellos. (…) De lo anterior, es claro que la indeterminación de los sujetos respecto de los cuales se expide un acto administrativo no versa en el número de receptores de la decisión, sino más bien, en la individualización de cada uno de ellos, es decir, en su identificación. Descendiendo al caso sub examine, se observa que el Concejo Municipal de Nuevo Colón (Boyacá), tramitó Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA Y SE HACE UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL A LA POLICÍA NACIONAL", en el cual se consideró (…) Ahora, previo a desarrollar la facultad del Concejo para proferir el proyecto bajo estudio, se hace necesario precisar que respecto al día en que se efectuaría dicho reconocimiento y condecoración, en el artículo tercero del proyecto de acuerdo No. 024 de 17 de noviembre de 2016, se estableció que se llevaría a cabo el 30 de ese mismo
mes y anualidad, por lo que, tal como lo sostuvo el Ministerio Público, en principio, podría decirse que se está frente al estudio de un acto que ya no tiene vigencia; sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de 14 de abril de 2010, Rad. No. (36054)B, C.P. Enrique Gil Botero, precisó lo siguiente:(…)Conforme a la postura antes transcrita, y la cual puede asimilarse a este caso, pues la decisión adoptada por el Concejo Municipal de Nuevo Colón se trata de un acto administrativo, es procedente el análisis de las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal contra el proyecto de Acuerdo No. 024 de 2016, expedido por la corporación edilicia del ente territorial en mención. Los motivos por los cuales objeta el proyecto de acuerdo el Alcalde del Municipio de Nuevo Colón, están dirigidos a que el mismo se archive por inconstitucional e ilegal, toda vez que los artículos 313 de la Constitución Política, 32 y 41 de la Ley 136 de 1994, no contemplan ninguna clase de autorización que faculte al Concejo Municipal para expedir esa clase de acuerdo, por el contrario, consideró que dicha corporación cuenta con otros medios para concretar ese interés, como por ejemplo una resolución interna conforme lo establece el artículo 83 de la Ley 136 de 1994.Al respecto, la Sala advierte que tan solo con el estudio de la naturaleza de la decisión adoptada por el Concejo Municipal de Nuevo Colón, es posible determinar la viabilidad de la sanción del Acuerdo No. 024 de 2016; en ese sentido, se observa que la decisión de la corporación
edilicia se materializó en un proyecto de acuerdo, el cual, como se expuso en el marco normativo y jurisprudencial, tiene el carácter de general, es decir, que se expide para un grupo indeterminado de personas, por lo que, hasta este punto, no es posible otorgarle dicha denominación a la decisión adoptada por el Concejo de Nuevo Colón. Por el contrario, siguiendo el pronunciamiento del Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos de carácter particular son aquellos dirigidos a una persona o a un grupo determinado de personas, como ocurre en el presente caso, pues tal como se transcribió en párrafos anteriores, los miembros de la Policía Nacional del Municipio de Nuevo Colón, fueron individualizados uno a uno en el proyecto de acuerdo en cuestión, es decir, fueron identificados con sus nombres y números de cédula. Por lo anterior, a la luz del artículo 83 de la Ley 136 de 1994, se concluye que le asiste razón al jefe de la administración local de Nuevo Colón, en cuanto a que el Concejo Municipal podía acudir a otra clase de acto, para hacer ese reconocimiento y exaltación a la institución de policía, tales como las resoluciones o las proposiciones. En consecuencia, la Sala declarará fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde de Nuevo Colón frente al proyecto de Acuerdo Municipal No. 024 de 17 de noviembre de 2016.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O