TA BOY - 15001233300020170010400-(03-04-2017)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020170010400-(03-04-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Requisitos.
La Ley 819 de 2003 en relación con los requisitos para constituir vigencias futuras ordinarias, prevé: (…) De la lectura de las normas precitadas la Sala deduce que para la aprobación de vigencias futuras ordinarias deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a. La ejecución de los proyectos a financiar con vigencias futuras ordinarias deben iniciar su ejecución con el presupuesto de la vigencia en curso. b. El Monto máximo de los proyectos deberá consultar con los plazos y condiciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo. c. Los proyectos deberán contar con un 15% de aprobación con recursos de la vigencia en curso. d. Las vigencias futuras no podrán superar el periodo de gobierno del ejecutivo, salvo que se trate de proyectos de importancia estratégica declarados por el respectivo Confis . e. Los proyectos a financiarse con recursos de vigencias futuras en las entidades territoriales, deberán estar consignados en el Plan de Gobierno. f. El monto de las vigencias futuras no puede exceder la capacidad de endeudamiento. g. No podrán autorizarse vigencias futuras en el último año de gobierno salvo que se trate de operaciones conexas de crédito público. h. Previo a la autorización por parte de la Asamblea Departamental o Concejo Municipal , deberá contarse con la autorización del respectivo Confis Territorial o quien haga sus veces.
VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Requisitos.
Respecto a esta figura presupuestal, el Consejo de Estado en sentencia de fecha 12 de
agosto de 2014 precisó sobre las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales, los siguientes términos: "[La Ley 1483 de 2011 cambió el panorama de tas vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales, pues autorizó asumir compromisos que las afectan, sin apropiación en el presupuesto del año en que la Asamblea o el Concejo lo autorizan, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: i) solo podrán autorizarse para la ejecución de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos; ii) el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de tus mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003; iii) se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces; iv) cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. De otra parte, la autorización para comprometerlas, que otorgan las Corporaciones de Elección Popular, no pueden superar el respectivo período de gobierno, salvo que se trate de proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica. "RESERVAS PRESUPUESTALES - Requisitos. Ahora sobre los requisitos para constituir reservas, en esa misma Circular Externa el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó: "5. Requisitos para constituir reservas presupuestales. Con fundamento en las disposiciones orgánicas presupuestales y la jurisprudencia sobre la materia debe concluirse que son requisitos necesarios para la constitución de reservas presupuéstales los siguientes: (i) .La existencia de un compromiso legalmente celebrado o contraído (inciso segundo artículo 89 EOP), es decir la expedición de un acto administrativo o la celebración de un contrato que afecte en forma definitiva el presupuesto de una vigencia, lo cual supone, de una parte el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables de acuerdo con la naturaleza del compromiso, v.gr. el Estatuto de Contratación Estatal, y el cumplimiento de las normas presupuéstales, en especial, la realización del respectivo registro presupuesta! en los términos de! artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Debe recordarse que el acto administrativo o contrato, para que realmente tenga la virtualidad de comprometer el presupuesto debe tener como objeto directo e inmediato el desarrollo del objeto de la apropiación (inciso segundo artículo 89 EOP), razón por la cual relaciones puramente instrumentales como los encargos fiduciarios o los convenios o contratos para la administración de recursos no comprometen las apropiaciones presupuéstales correspondientes a los recursos entregados en administración a terceros. (ii).El compromiso legalmente contraído para ser ejecutado en la misma vigencia en que se adquirió, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, por razones imprevistas no contempladas inicialmente; no logra ser cumplido a ejecutado a 31 de Diciembre de la respectiva vigencia. Con fundamento en las normas orgánicas presupuéstales, aplicables tanto para la Nación como para las entidades territoriales, ha
razones imprevistas no contempladas inicialmente; no logra ser cumplido a ejecutado a 31 de Diciembre de la respectiva vigencia. Con fundamento en las normas orgánicas presupuéstales, aplicables tanto para la Nación como para las entidades territoriales, ha de entenderse que no se cumple o ejecuta el compromiso cuando el objeto de la respectiva apropiación presupuestal no se alcanza a recibir en la misma vigencia fiscal en que se expidió el acto o se celebró el contrato o convenio que afectó definitivamente los recursos incorporados. (...) (iii). Al constituir la reserva presupuestal, se debe verificar que se cuente en la caja con los recursos necesarios para atender su pago. Este punto reviste especial importancia para la sanidad de las finanzas de las entidades territoriales, pues mientras que la existencia de caja que respalde el pago de las reservas presupuéstales que se constituyan al cierre de una determinada vigencia fiscal, le garantiza fuente de pago y estabilidad fiscal a la respectiva entidad, la constitución de reservas sin caja, contemplando como fuente de su pago, ingresos futuros que se esperan recibir, o aún peor, sin contar siquiera con tal fuente, configuran conductas que realmente entrañan la existencia de un déficit fiscal que debe ser contemplado como tal y financiado de manera prioritaria sobre gasto público nuevo, por tratarse de compromisos ciertos de las haciendas territoriales."