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TA BOY - 15001233300020170058400-(27-09-2017)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020170058400-(27-09-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

FACULTADES QUE LOS CONCEJOS MUNICIPALES CONCEDEN A LOS ALCALDES PARA EJERCER PRECISAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN - Solo pueden ser otorgadas por una única vez y no pueden ser prorrogadas sucesivamente / ACUERDO MUNICIPAL - Invalidez del acuerdo por medio del cual el Concejo Municipal de Sogamoso amplió la autorización conferida al Alcalde para la modificación de la estructura del sector central de esa entidad territorial.

Como se advierte, el ejercicio de la función contenida en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución de be entenderse en el sentido que las facultades pro tempore que los Concejos Municipales conceden a los Alcaldes solo pueden ser otorgadas por una única vez y no pueden ser prorrogadas sucesivamente, y, una vez vencido el término por el cual fueron concedidas sin haberse cumplido el cometido para el que fueron otorgadas, tales facultades revierten automáticamente al Concejo, perdiendo por el ende el Alcalde competencia sobre dichos asuntos. En el presente caso se encuentra probado que el Concejo Municipal del Sogamoso mediante el Acuerdo No. 031 de 2016 otorgó facultades pro tempore al Alcalde de dicho municipio a fin de modificar la estructura de la Administración Municipal por el término de seis (6) meses, de lo cual se advierte que tal función es de aquellas conferidas a los Concejos en el artículo 313 de la Constitución, en especial la señalada en el numeral 6, antes trascrito. En efecto, el artículo 27 del Acuerdo No. 031 de 2016 dispuso lo siguiente: “Artículo 27.- Otorgamiento de facultades pro

tempore. Se otorgan facultades pro tempore al Alcalde de Sogamoso, para que expida los actos administrativos necesarios para suprimir, transformar y/o liquidar ¡ as entidades del sector descentralizado de la Administración Municipal, previo estudio técnico presentado y sustentado ante el Concejo Municipal. EL Alcalde aplicará los principios generales propios de estos procesos y adoptará las medidas jurídicas, administrativas, operativas, contables y financieras necesarias para que se cumplan las obligaciones del Municipio y se protejan sus derechos, dentro del marco legal vigente. Estas facultades incluyen la potestad de modificar la Administración Central del Municipio, en el evento que los resultados de los estudios técnicos así lo determinen. Estas facultades las ejercerá el Alcalde durante los siguientes seis (6) meses a la entrada en vigencia del presente Acuerdo". (Destacado por la Sala)Sin embargo, mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 10 de julio de 2017 (aquí demandado), expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso, se dispuso ampliar la autorización que le había sido conferida al alcalde municipal mediante el Acuerdo No. 031 de 2016, para efectuar la modificación de la estructura del sector central del Municipio de Sogamoso, de donde se evidencia que en relación con el carácter pro tempore de tales autorizaciones, encuentra la Sala que dicho requisito no fue cumplido en este caso. En efecto de la lectura de los considerandos del acuerdo aquí estudiado, se videncia que el Alcalde del Municipio de Sogamoso no ejerció

en su totalidad las facultades pro tempore a él conferidas mediante el Acuerdo 031 de 2016, razón por la cual según el Concejo Municipal, debido a la complejidad del asunto se requería que se prorroguen las facultades inicialmente concedidas al Alcalde Municipal por un término de dos (2) meses adicionales, con el fin de culminar el estudio de manera responsable y objetiva. En este orden de ideas, si la facultad que le fuera conferida al burgomaestre para adelantar la gestión tendiente a finiquitar la modificación de la Administración Central del Municipio de Sogamoso no fue llevada a cabo en su totalidad durante el tiempo concedido para tal, como en efecto sucedió en este caso, no puede el Concejo Municipal prorrogar la autorización que se había conferido mediante Acuerdo anterior. Así las cosas, concluye la Sala que, en efecto, el Acuerdo 014 de 10 de julio de 2017 no puede mantenerse en el ordenamiento, dado que lo que se hizo mediante éste, fue prorrogar las facultades pro tempore concedidas en un acuerdo anterior, como lo es el Acuerdo 031 de 2016, mediante el cual se había señalado un tiempo determinado al alcalde municipal de Sogamoso para llevar a cabo la modificación de la Administración Central del Municipio, que como ya se anotó, culminó el 10 de julio de 2017. En suma, como quiera que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, las facultades pro tempore que el Concejo Municipal confiere a los Alcaldes solo pueden ser otorgadas por una única vez y no puede ser prorrogadas sucesivamente en tanto se desnaturalizaría

la distribución de competencias fijada desde la misma Constitución, y que una vez vencidoel término por el cual fueron concedidas, tales funciones regresan necesariamente al Concejo, fuerza concluir que el presente acuerdo mediante el cual se prorrogó por dos (2) meses la facultad pro tempore concedida al Alcalde del Municipio de Sogamoso, resulta ser inválido y así ha de declararse.

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