TA BOY - 15001233300020170067100-(26-10-2017)-1
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020170067100-(26-10-2017)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
COMPETENCIAS EN MATERIA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES - Marco normativo / ESCALAS SALARIALES - Las fija en abstracto los concejos municipales / ASIGNACIÓN SALARIAL - Le corresponde al Alcalde Municipal fijarla para cada uno de los empleos que conforman la planta de personal. Así resulta indudable el carácter técnico de la competencia de los Concejos Municipales en materia salarial, que no comprende, ni puede comprender la facultad de crear salario o factores salariales sino que se limita a la fijación en abstracto de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos. (…) De donde para el caso concreto, establecida la anterior escala salarial por el Concejo respectivo, corresponde al Alcalde Municipal, de conformidad con el numeral 7o del artículo 315 de la Constitución Política fijar la respectiva asignación salarial a cada uno de los empleos que conforman la planta de personal (..) El artículo 1 o del Acuerdo No. 010 de 15 de agosto de 2017, expedido por el Concejo Municipal de La Capilla, prevé: (…) Examinado el acto administrativo cuya invalidez se pide se observan dos aspectos: En las consideraciones que contiene el Acuerdo, y de conformidad con el artículo 168 de la Ley 136 de 1994, en parte alguna se expresa que el presupuesto haya sido elaborado por la personería Municipal de la Capilla se haya elaborado ni que el mismo haya sido presentado dentro del término legal para que, a iniciativa del alcalde, fuera puesto en consideración del
Concejo Municipal de la Capilla, aspecto que como queda expuesto resulta necesario para la validez de la decisión que contenga las escalas salariales que expida el Concejo Municipal. Pero sin perjuicio de este aspecto, que no fue objeto de reproche en el escrito de invalidez que se estudia, lo que resulta evidente es que el Acuerdo No. 010 de 15 de agosto de 2017 expedido por el Concejo Municipal de La Capilla, no se contrajo al ejercicio técnico de su función relativa al establecimiento de las escalas salariales sino que, por el contrario, ubicó el empleo en el grado y nivel y determinó la asignación salarial con lo cual, no queda duda, realizó una intromisión en la función del ejecutivo y ello resulta suficiente para declarar la invalidez solicitada, ya que al establecer los salarios correspondientes a los empleos, ejerció la facultad privativa del alcalde, prevista en el artículo 315-7 constitucional.