TA BOY - 15001233300020170075800-(26-04-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020170075800-(26-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACTOS PÚBLICOS MEDIANTE LOS CUALES SE DECRETAN HONORES A CIUDADANOS – Marco normativo – Regulación Sobre el particular, en el decreto 2987 de 1945, el Presidente de la República estableció que era deber del Gobierno la veneración a los grandes valores humanos que en el pasado contribuyeron a formar y a dar carácter a la nacionalidad colombiana y que para ello era necesario consagrar a la memoria de esas personas las instituciones oficiales que se dedicaban al bien público; por ello dispuso que las instituciones oficiales que en lo sucesivo se crearan para el bien público deberían llevar la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hubiesen contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana. Posteriormente se expidió el decreto 1678 de 1958 que en su artículo 5 estableció la prohibición a los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y Alcaides de designar con e/ nombre de personas vivas los bienes de uso público y sitios u obras pertenecientes a la Nación. No obstante con la expedición del decreto 2759 de 1997 se estableció una excepción a la aludida prohibición en el sentido de que las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación". Ahora, si bien el decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en
su artículo 99 numeral 3, prohibió decretar honores y ordenar la erección de estatuas, bustos u otros monumentos conmemorativos a costa de los fondos públicos, salvo casos excepcionales. De lo anterior puede concluirse que en tratándose de la regulación de los actos públicos en que se exalten honores de ciudadanos, i) si bien se prohíbe a los Concejos Municipales hacer exaltación de ciudadanos vivos, lo cierto es que en casos excepcionales sí resulta procedente; ii) así mismo, si bien en principio resulta prohibido designar bienes públicos con el nombre de personas que estén vivas lo cierto es que tal regla admite una excepción, a. si tal acto tiene su origen en una petición de la comunidad y, siempre que la persona a exaltar haya prestado servicios a la Nación que ameriten la designación. PROHIBICIÓN DE DESIGNACIÓN CON NOMBRE DE PERSONAS VIVAS A BIENES DE USO PÚBLICO – Validez de acuerdo municipal que designó a polideportivo municipal con nombre de deportista viva, por aplicación de la excepción prevista en el parágrafo del artículo 1 del decreto 2759 de 1997. En el sub examine el Departamento de Boyacá pide que se declare la invalidez del acuerdo No. 15 del 1 de septiembre de 2017 expedido por el Concejo de Cucaita, "POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA A LA DEPORTISTA DANIELA CAROLINA MUNEVAR FLOREZ Y SE DESIGNA CON SU NOMBRE EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL" pues a su juicio el artículo 1o desconoce lo dispuesto en el decreto 2759 de 1997, en el sentido
de que la persona que allí se exalta se encuentra en vida. La Sala de entrada anuncia la improsperidad de las pretensiones de la demanda, pues como lo señaló el grupo de ciudadanos de Cucaita que intervino en el proceso, el Presidente del Concejo y el Alcalde de ese Municipio, el Acuerdo demandado se enmarca en la excepción prevista en el parágrafo del artículo 1 del decreto 2759 de 1997. En efecto, lo primero que debe decirse es que por petición de la comunidad de Cucaita, -como ellos mismos lo manifestaron en su escrito de intervención y porque así lo confirmó el Presidente del Concejo y el Alcalde del Municipioel Presidente del Concejo presentó a la Corporación el proyecto de acuerdo No. 001 "POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA A LA DEPORTISTA DANIELA CAROLINA MUNEVAR FLOREZ Y SE DESIGNA CON SU NOMBRE EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL" .En la exposición de motivos del aludido acuerdo se dijo que la deportista Munévar Flórez es oriunda de ese Municipio y que actualmente reside allí con sus padres, que desde temprana edad ingresó a la Escuela de ciclismo del Municipio; que una vez adelantando sus estudios de pregrado sufrió un accidente, pero que con la tenacidad que la caracteriza persistió en su sueño y se convirtió en ciclista paracycling. Allí mismo se señaló que la deportista había obtenido varios títulos a nivel nacional e internacional entre los que se describieron i) en 2015 obtuvo medalla de platay cuarto lugar en la cronoCRIRuta en el Mundial de Ruta en Notwill Suiza; ii) fue la
primera colombiana en participar en ciclismo paralímpico en los Juegos de Rio de Janeiro de 2016 donde obtuvo 3 diplomas, entre otras distinciones y iii) obtuvo medalla de bronce en ia contrareloj individual en el Campeonato Mundial de Paracicling que se llevó a cabo en 2016 en Montecchiarini Italia.Más recientemente se convirtió en la primera mujer colombiana en ganar una medalla de oro luego de conquistar la prueba de contrarreloj individual C2 logrando un tiempo de 27 minutos y 57 segundos tras recorrer 15.5 kilómetros durante el pasado Campeonato Mundial de Paracycling, realizado el 2 de septiembre de 2017 en Pietermaritzbrug Sudáfrica y por ello fue nominada como mejor atleta paralímpica de Las Américas. De lo expuesto puede colegirse que el Acuerdo demandado se expidió teniendo como fundamento la excepción prevista en el parágrafo del artículo 1 del decreto 2759 de 1997, en el sentido de que fue la misma comunidad de Cucaita la que pidió al Concejo Municipal la exaltación de la deportista oriunda de ese Municipio y que además la misma se ha destacado en el campo deportivo en su condición de deportista paralímpica, logrando títulos en el campo del paracycling como deportista de la delegación colombiana. Con lo anterior se prueba que se dan los presupuestos del parágrafo de la norma demandada, esto es, que la exaltación de la deportista Daniela Carolina Munévar Flórez designando con su nombre el Polideportivo del municipio de
Cucaita fue producto de la petición de la comunidad de ese Municipio y además ello responde a que la deportista ha prestado servicios a la Nación como deportista paralímpica en la Delegación Colombiana obteniendo títulos en competiciones internacionales, razones por las cuales la Sala estima que el Acuerdo demandado gozade validez y así se declarará.