TA BOY - 15001233300020170077600-(25-01-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020170077600-(25-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL - La realización de los debates en su sede habitual puede variar excepcionalmente cuando se presenten afectaciones al orden público - Aplicación del precedente horizontal / SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL - No es legal que con la aprobación de las dos terceras partes del Concejo puedan realizarse sesiones por fuera del recinto habitual lo cual, como lo señaló el demandante desconoce que las razones excepcionales de alteración del orden público; violencia o amenaza, previstas en la ley. El artículo 67 demandado prevé : "Artículo 67.- Sesiones fuera de la sede: Con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Concejales del municipio de Ramiriquí miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, se podrá sesionar fuera de la sede oficial dentro de los respectivos períodos, para atender asuntos propios del municipio, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar. La sesión que se realice para tal fin generará pago de honorarios a los concejales asistentes. El presidente del Concejo podrá objetar la sesión fuera del Concejo por razones de seguridad o en sitios donde no se ofrezcan las garantías de protección para los honorables Concejales. No se podrán realizar sesiones por fuera de la sede oficial del concejo con el propósito ele estudiar y aprobar proyectos de acuerdo. ".El Departamento pidió la invalidez con fundamentó en que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 establece, de manera expresa, que toda sesión que se
realice por fuera de la sede del Concejo carecerá de validez; y que el artículo 2o de la Ley 1148 de 2007 faculta la realización de sesiones fuera de la sede del Concejo, sólo cuando medien circunstancias de afectación al orden público. Sobre este tema el Tribunal, al desatar demandas de objeción de Acuerdos Municipales, ha tenido oportunidad de pronunciarse concluyendo que, en efecto, no es legal la sesión de los Concejos Municipales fuera de su sede. Así en sentencia de 21 de julio de 2014, proferida en el proceso con Radicación No. 15001 2333 000 2014 00242 00, siendo demandado el Acuerdo Municipal No. 002 de 7 de marzo de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Pachavita, precisó: (…). Posteriormente, en sentencia de 22 de enero de 2017, la Sala de decisión No. 2 de este Tribunal, reiteró tal criterio de la siguiente manera: (…)Posición recientemente reiterad@ en la precitada sentenciare 12 de julio de 2017, proferida dentro del expediente radicado 15001-2333-000-2017-00367Los aspectos tratados en el artículo 67 del Acuerdo No. 012 de 2017, son idénticos a los que fueron estudiados en los precedentes arriba mencionados, la Sala encuentra que no hay razones para apartarse de sus precedentes, por el contrario, la materia debe despacharse de idéntica forma en consonancia con los citados pronunciamientos horizontales que rescatan el respeto de
las instituciones democráticas, instituidas para que sean desarrolladas las actividades del Concejo y demás cuerpos deliberativos de elección popular, de forma que garanticen los principios de publicidad, transparencia y celeridad. La realización de los debates de los concejos en su sede habitual puede variar excepcionalmente cuando se presenten afectaciones al orden público, circunstancia que no atendió la previsión demandada, es decir, no es legal que con la aprobación de las dos terceras partes del Concejo puedan realizarse sesiones por fuera del recinto habitual lo cual, como lo señaló el demandante desconoce que las razones excepcionales de alteración del orden público; violencia o amenaza, previstas en la ley. Habrá entonces de accederse a la solicitud y declarar la invalidez del artículo 67 del acuerdo No. 012 de 25 de agosto de 2017.