TA BOY - 15001233300020170096600-(08-02-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020170096600-(08-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO – Al alcalde no puede facultársele para para hacerlo por tratarse de un asunto que por reserva legal que corresponde al Concejo Municipal. El artículo 3o del Acuerdo No. 27 de 27 de octubre de 2017, proferido por el Concejo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, prevé: “ARTÍCULO TERCERO: Facultar al señor Alcalde Municipal para autorizar la modificación del presupuesto del municipio realizando los traslados, adiciones, créditos contra créditos y/o los demás movimientos presupuestales que se requieran de conformidad con las normas presupuéstales aplicables en el presente acuerdo, para cumplir con las autorizaciones aquí otorgadas. ”. Observada la norma demanda, el Concejo de Santa Rosa de Viterbo facultó al Alcalde “...para autorizar la modificación del presupuesto del municipio”, lo primero que resalta la Sala es que conforme a la jurisprudencia y análisis precedente al alcalde no puede facultársele para modificar el presupuesto por tratarse de un asunto que le compete al Concejo municipal por reserva legal, motivo por el cual éste no puede facultar al Alcalde para que realice modificaciones al presupuesto, por medio de traslados o adiciones (créditos y contracréditos) así como los otros movimientos presupuéstales, a que hace alusión el precepto demandado. Conforme a lo expuesto, emerge la ilegalidad de la norma, pues la misma faculta al ejecutivo a realizar modificaciones al presupuesto, por medio de traslados y adiciones, con sus respectivos
créditos y contra créditos, materia que por disposición constitucional y legal, es de conocimiento exclusivo de los Concejos municipales, y que la única posibilidad para que el ejecutivo asuma tales competencias, es que exista un Estado de Excepción, el cual puede ser únicamente declarado por el Presidente de la República, entonces no resulta viable que se autorice al ejecutivo municipal para modificar el presupuesto como lo consagra la norma objeto de estudio. En esa medida debe declararse la invalidez del artículo 3o.del Acuerdo 016 del 27 de octubre de 2017, por desconocer la s reglas en materia presupuestal, lo que conlleva de contera a la vulneración del precepto constitucional consagrado en el artículo 345 de la Carta Política