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TA BOY - 15001233300020180001700-(21-03-2018)-1

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020180001700-(21-03-2018)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO - Los rubros creados en el mismo deben determinar de manera clara y precisa los recursos que servirán para su apertura. La Sala declarará la invalidez parcial del Acuerdo N° 16 de 30 de noviembre de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Cerinza, en cuanto tiene que ver con los rubros creados en el presupuesto y que se estimaron en las sumas de un peso ($1), dos pesos ($2), tres pesos ($3), seis pesos ($6), ocho pesos ($8), dieciséis pesos ($16) y dieciocho pesos ($18), por cuanto atentan contra los principios que orientan la fijación del presupuesto anual de ingresos y gastos del municipio, particularmente los de planeación y universalidad, toda vez que los ingresos y gastos que se establezcan en el respectivo presupuesto deben presentarse de forma exacta y precisa, lo cual garantiza a su vez el cumplimiento de los planes y proyectos fijados en el plan de desarrollo aprobado para la entidad territorial.(…) De acuerdo con las normas en cita, cuando el crecimiento real de la economía sea un porcentaje mayor al 4%, los recursos del Sistema General de Participaciones se incrementaran en igual proporción, recursos que se destinarán a la atención integral de la primera infancia. En tal virtud, si el Municipio de Cerinza no tenía previsto recibir dichos recursos, no era dable proceder a su creación, toda vez que se insiste de acuerdo al artículo 81 del Decreto 111 de 1996, en el Acuerdo se debe “establecer de manera

clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura ”. En tal virtud, contrario a proceder a crear el rubro sin determinar de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura, el Municipio de Cerinza, en el evento en que efectivamente fuera a recibirlos, debía era proceder a adicionarlos al presupuesto de rentas y acreditarlos en el presupuesto de gastos de los programas y subprogramas correspondientes a la atención en primera infancia. Igual consideración puede predicarse de los recursos de capital, recursos del balance e ingresos de fondos especiales, toda vez que si el supuesto de hecho era que dichos rubros se esperaban recibir por parte de la entidad territorial, lo procedente era adicionarlos al presupuesto y acreditarlos en el presupuesto de gastos de los programas y subprogramas correspondientes. En suma, la Sala concluye que el cargo propuesto por el Departamento de Boyacá en contra del Acuerdo No. 16 de 30 de noviembre de 2017, tiene vocación de prosperidad, ello en la medida en que, se insiste, el Concejo municipal de Cerinza creó en el presupuesto para la vigencia 2018 unos rubros, sin que se precisaran los recursos que sirven de sustento para su apertura. Así las cosas, el Acuerdo No. 16 de 30 de noviembre de 2017, en algunos de sus apartes no cumple en su totalidad con los requisitos previstos en las normas aquí estudiadas para la elaboración y aprobación del presupuesto del Municipio de Cerinza, particularmente en cuanto a la obligación según la cual los ingresos y gastos que se establezcan en el respectivo presupuesto deben

presentarse de forma exacta y precisa, razón por la cual la Sala declarará la invalidez del acuerdo demandado únicamente en el contenido de las partidas afectadas de invalidez.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA

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