TA BOY - 15001233300020180002000-(08-05-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOY - 15001233300020180002000-(08-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PERSONERO MUNICIPAL - El Concejo Municipal es el competente para fijar los parámetros, diseñar y adelantar el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas.
Analizando el artículo 130 del Acuerdo 026 de 2017, respecto de la prueba de conocimientos académicos para la elección de personero, se dispuso que dicha prueba sea "aplicado a los candidatos por la comisión accidental integrada por el presidente en la resolución que da apertura al concurso de méritos, con la asesoría de la firma asesora del Concejo"; por su parte, el artículo 131, estableció como responsables de la aplicación de la prueba a los concejales que integran la Comisión Accidental, como encargados de realizar la prueba de evaluación de conocimiento el día y la hora dispuesto para el efecto. En esa medida, la observación de invalidez radica en la falta de competencia del Concejo Municipal: i) para reglamentar el diseño de la prueba, pues afecta el principio de transparencia. ii) para establecer los temas a preguntar. iii) Para establecer el tipo de pregunta. iv) Para encargarse de calificar los pliegos, pues todo ello le corresponde a la firma contratante y no al concejo. En desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Sobre el carácter de la prueba de conocimiento en el concurso para elección de personero distrital y municipal, el Decreto 1083 de 2015 señaló los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos, como sigue: "ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas: (…) Al respecto, vale la pena traer a colación lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105del 6 de marzo de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez respecto a los criterios con los cuales el proceso de selección para elección de Personeros debe desarrollarse para que se ajuste a la Constitución: (…). De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, normativa que estableció los parámetros mínimos del concurso. Así las cosas, por el solo hecho que el Concejo de Chiquinquirá hubiese establecido el diseño de preguntas a realizar, la creación de una comisión accidental encargada
para realizar la misma, y establecer los temas a preguntar, no es violatorio de las normas alegadas por el Departamento de Boyacá, pues precisamente se le otorgó competencia a la Corporación Edilicia para que puedan elegir personero a través de un procedimiento reglado, y que para el caso sub examine, está siendo consolidado a través del acuerdo municipal acusado; y tampoco está afectando principios como el de transparencia, pues los trámites pertinentes para el concurso se podrán hacer directamente o través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal (ARTÍCULO 2.2.27.1. del Decreto 1038 de 2015)