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TA BOY - 15001233300020180017500-(12-09-2018)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001233300020180017500-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRINCIPIO PRESUPUESTAL DE ESPECIALIZACIÓN - No se transgredió al cambiar la destinación de parte de empréstito para compra de maquinaria amarilla y lote de interés social, para destinar esos recursos a proyecto de vivienda de interés social. Descendiendo al caso bajo estudio, en la presente oportunidad se tendrá que determinar si el Concejo Municipal de Togüí al expedir el Acuerdo No. 031 de 30 de noviembre de 2017, mediante el cual se autoriza al alcalde del citado ente territorial para cambiar la destinación de parte de un empréstito adquirido por el municipio, desconoció el principio de especialización, previsto en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996. Lo anterior teniendo en cuenta que el empréstito solicitado fue destinado para el proyecto “compra de maquinaria amarilla y bien inmueble-lote de interés”, y según la Gobernación de Boyacá no podía destinarse para realizar un proyecto de vivienda de interés social como lo pretende el Concejo Municipal de Togüí. En el Acuerdo No. 031 de 30 de noviembre de 2017 “por medio del cual se concede una autorización al alcalde municipal de Togüí para cambiar la destinación de parte de un empréstito adquirido por el municipio …” se consideró y resolvió lo siguiente (…)Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario analizar lo acordado en el citado Acuerdo 015 de agosto de 2016 “por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para gestionar, tramitar e incorporar en presupuesto, un contrato de empréstito para proyectos de inversión y demás operaciones conexas al crédito y se dictan otras disposiciones Dentro de las consideraciones allí previstas se destacan las siguientes (…)En este orden de ideas, se puede concluir que i) mediante el

contrato de empréstito para proyectos de inversión y demás operaciones conexas al crédito y se dictan otras disposiciones Dentro de las consideraciones allí previstas se destacan las siguientes (…)En este orden de ideas, se puede concluir que i) mediante el Acuerdo 015 de 2016 se autorizó al alcalde de Togüí para firmar un contrato de empréstito, por la suma de $1.800.000.000 de pesos, para la compra de maquinaria y de un bien inmueble para la construcción de obras de beneficio común , crédito respaldado con la pignoración de los recursos del SGP de libre destinación. ii) Las operaciones de crédito público únicamente podrán destinarse a gastos de inversión como el sector vivienda. iii)En los empréstitos la pignoración está limitada a las rentas o ingresos forzosos de los entes territoriales, y a que el crédito que garantice sea para financiar la inversión de esos mismos servicios, actividades o sectores, a los cuales deba asignarse la respectiva renta o ingreso, es decir, por el principio de especialización consagrado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, los recursos asignados a los diferentes sectores de que trata el Sistema General de Participaciones deben ejecutarse conforme al fin para el cual fueron programados.vi) De acuerdo con las consideraciones del Acuerdo No. 031 de 30 de noviembre de 2017 está probado que el municipio adquirió un empréstito con el Banco Agrario de Colombia, por la suma autorizada por el Concejo Municipal, de la cual ya se desembolsó el valor de $1.195.000.000 para pagar la maquinaria pesada, restando el desembolso de $605.000.000. v) Finalmente, mediante el Acuerdo No. 031 de 30 de noviembre de 2017 se autorizó al alcalde municipal de Togüí para cambiar la destinación

el desembolso de $605.000.000. v) Finalmente, mediante el Acuerdo No. 031 de 30 de noviembre de 2017 se autorizó al alcalde municipal de Togüí para cambiar la destinación del mencionado saldo ($605.000.000 de pesos) para cofinanciar un proyecto de vivienda de interés social en la parte urbana del municipio. Por lo expuesto, la Sala estima que en el presente caso no se vulneró el principio de especialización, consistente en que “...las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración, únicamente a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. No se trasgrede dicho principio como quiera que los recursos aquí pignorados para respaldar el contrato de empréstito son los del SGP de libre destinación o participación de propósito general, que se pueden destinar para inversión, en particular, un porcentaje en el sector vivienda. En el presente caso es evidente que los recursos pignorados (SGP libre destinación) se van a ejecutar e invertir en el mismo sector (vivienda) (principio de especialización).Efectivamente, el contrato de empréstito, por la suma de $1.800.000.000 de pesos, se destinó para la compra de un bien inmueble para la construcción de obras de beneficio común, y la nueva destinación que se le quiere dar al mencionado saldo ($605.000.000) es para cofinanciar un provecto de vivienda de interés social, luego es evidente que la apropiación se ejecutará conforme al fin para el cual se programó. Por consiguiente, la Sala estima que el Acuerdo 031 de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Togüí, no transgrede la disposición normativa acusada por el Departamento de Boyacá y por el contrario, fue proferido de conformidad con las normas previstas para el presente asunto.

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